RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Secretaría
Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1520020185282 de 2018   PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - Gestión del Riesgo 
El Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito (Decreto 190 de 2004) designa a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá la formulación de los Planes de Manejo Ambiental de estos ecosistemas. (Art. 83, Pár. 5) y así mismo, ordena a esta Empresa la realización de los estudios pertinentes para el mantenimiento, la recuperación y conservación de los humedales en sus componentes hidráulico, sanitario, biótico y urbanístico. (Art. 86, Pár. 2), bajo la orientación y aprobación de la autoridad ambiental competente. Debe la EAAB, en coordinación con el IDIGER y la autoridad ambiental distrital, dentro del marco de sus competencias, adelantar los procesos de gestión del riesgo, quesean pertinentes. 
2018-11-26 
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Secretaría Distrital de Ambiente

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
18553 de 2011   RESERVAS NATURALES - Reserva Forestal Protectora - Cerros Orientales de Bogotá D.C. 
Respuesta al derecho de petición sobre afectación en cerros orientales. ¿[L]a entidad administradora de la de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, así como quien ejerce la autoridad ambiental en ella, es la Corporación Autónoma de Cundinamarca ¿ CAR. No obstante, esta Secretaria viene desarrollando proyectos que apuntan a la conservación de los ecosistemas que allí se encuentran, tales como: 1. Restauración ecológica de quebradas, de áreas afectadas por el fuego y de áreas invadidas de retamo. 2. Prevención y Mitigación de Incendios Forestales. 3. Control de retamo (para evitar la expansión de esta planta exótica, altamente invasora y generadora de incendios forestales). 4. Asistencia Técnica Agropecuaria y Ambiental. 5. Definición de medidas de adaptación al cambio climático¿.  
2011-02-21 
1150 de 2014   RUIDO - Reglamentación 
El concepto responde a la solicitud del marco normativo vigente sobre la regulación de emisión de ruido de establecimientos de comercio, sobre el particular señala que: “Inicialmente se encuentra la Resolución 0627/2006, emitida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental; donde entre otras se establecen los estándares máximos permisibles de emisión de ruido según el sector; así como los horarios y parámetros de medición. * por otro lado se encuentra la Resolución 6918 de 2010, emitida por la Secretaria Distrital de Ambiente, por la cual se establece la metodología de medición y se fijan los niveles de ruido al interior de las edificaciones (inmisión) generados por la incidencia de fuentes fijas de ruido; donde entre otros se establecen los estándares máximos permisibles de niveles de ruido al interior de edificaciones receptoras por la incidencia de ruido de fuentes fijas externas, así como el procedimiento de medición. Por otro lado en materia de permisos para establecimientos de comercio se debe mencionar la Ley 232 de 1995, por medio de la cual se dictan las normas para el funcionamiento de establecimientos de comercio, donde en materia de ruido se establece que los establecimientos de comercio deberán reunir los requisitos referentes a intensidad auditiva, según lo plantea el literal a) del artículo 2 de la presente normativa; esta ley fue reglamentada por el Decreto 1879 de 2008.” 
2014-07-11 
00158 de 2016   SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE - Asignación de Funciones 
La Secretaría formulará los lineamientos técnicos y los adoptará, conforme lo establecido en el Decreto 381 de 2003, “Por el cual se asignan funciones en relación con la administración del Parque Bosque San Carlos” ARTÍCULO 2.“Asignar al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente – DAMA – la competencia para formular los lineamientos técnicos para el manejo de la cobertura vegetal del Parque Bosque San Carlos, acorde con los criterios del Protocolo Distrital de Restauración Ecológica”. 
2016-11-17 
00166 de 2016   ACEITE VEGETAL USADO - Seguimiento y control 
Se solicitó Concepto Jurídico respecto de la aplicación y competencias previstas en el Decreto 634 de 2015, "Por medio del cual se establecen regulaciones para la generación, recolección y tratamiento o aprovechamiento adecuado del aceite vegetal usado y se dictan otras disposiciones", concluyendo que ES VIABLE JURÍDICAMENTE que la Dirección de Control Ambiental asuma la competencia de acuerdo a sus funciones, para efectuar el seguimiento y control de las disposiciones señaladas en el mencionado Acuerdo, para lo que podrá adelantar el correspondiente trámite ambiental sancionatorio, e imponer las medidas preventivas y definitivas que allí se establecen, tales como el Decomiso de la materia prima, o en este caso, del Aceite Vegetal Usado, cuando se evidencie la comisión de una infracción de tipo ambiental, siguiendo para ello el procedimiento señalado en la Ley 1333 de 2009. 
2016-11-23 
00178 de 2016   SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO - Vertimientos Líquidos de Interés Ambiental o de Interés Sanitario 
Concepto jurídico con relación a los parámetros y valores máximos permisibles en materia de vertimientos, que deben caracterizar los colegios, plazas de mercado, jardines infantiles y comedores comunitarios. Donde se recomienda finalmente, acoger lo establecido en sus consideraciones, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 en materia de vertimientos y a la Resolución 631 de 2015. 
2016-12-16 
00178 de 2016   MEDIO AMBIENTE - Vertimientos 
Concepto jurídico con relación a los parámetros y valores máximos permisibles en materia de vertimientos, que deben caracterizar los colegios, plazas de mercado, jardines infantiles y comedores comunitarios. Donde se recomienda finalmente, acoger lo establecido en sus consideraciones, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 en materia de vertimientos y a la Resolución 631 de 2015. 
2016-12-16 
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Secretaría Distrital de Hacienda

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1 de 2002   RIO BOGOTA - Medidas para Recuperación 
Al Fondo Nacional de Regalías le son asignados recursos, según la distribución elaborada por el D.N.P., sobre dicha distribución, se realizan las apropiaciones presupuestales, con las cuales atiende sus obligaciones, para asignar, ordenar y transferir recursos a los entes territoriales beneficiarios. Las apropiaciones, por ser proyecciones, son susceptibles de ser modificadas, -adicionándolas o cancelándolas-. Por ello, el proyecto de saneamiento del Río Bogotá, clasificado como parte de la preservación del medio ambiente, debe tener como referente presupuestal las modificaciones que se le realicen a la apropiación del Fondo en el porcentaje que le corresponda. 
 
12958 de 2002   ARBOLES - Tala  
La reposición de especies sujetas a tala, podrá realizarse por quien la realice o por medio de terceros, como entidades públicas asignadas, por actos administrativos expedidos por el DAMA, éste está facultado para determinar la forma de requerir la reposición, siempre que se cumpla con la siembra y cuidado de las especies teniendo en cuenta, razones de orden histórico, cultural o paisajístico. El DAMA mediante resolución podrá exigir un valor equivalente a la obligación de reponer, con el cual se pueda realizar la misma y los recursos para realizarla deben ser utilizados exclusivamente para ello, previa apropiación.  
2002-09-27 
220266 de 2009   ARBOLES - Tala  
El Decreto 109 de 2009 Alcalde Mayor ¿Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones¿ en su artículo 2 establece que ¿El Sector Ambiente está integrado por la Secretaría Distrital de Ambiente, cabeza del Sector, y por e! establecimiento público Jardín Botánico `José Celestino Mutis¿, entidad que le está adscrita¿. ¿En cuanto al cumplimiento de metas proyectadas [del proyecto `Planificación y Fomento de la Arborización de la Ciudad, para un mejor Hábitat¿], tal y como lo señala el referido literal v) del artículo 5 del Decreto 109 de 2009, debe existir coordinación de las dos entidades y por tanto el Jardín Botánico deberá ajustar el proyecto de inversión. Con relación a la apropiación se considera que si los recursos del proyecto (¿), ya fueron apropiados para tal fin, se ejecutará conforme a las actividades que allí se contemplan¿. ¿En suma, se concluye que no subsistió la facultad del Artículo 5 del Decreto 472 de 2003 establecida en favor del Jardín Botánico José Celestino Mutis, para ser `la entidad responsable de la arborización, tala, poda, aprovechamiento, trasplante o reubicación del arbolado urbano¿, sino que ahora es función de la Secretaría Distrital de Ambiente `aprobar y ejecutar el plan de arborización urbano de la ciudad con el apoyo del Jardín Botánico José Celestino Mutis¿, de acuerdo al Artículo 5 Decreto Distrital 109 de 2009, numeral v)¿.  
2009-05-14 
446055 de 2009   ARBOLES - Tala  
Se solicita dar respuesta a una serie de interrogantes planteados respecto al recaudo de ingresos por compensación de tala de árboles. ¿(¿) No subsistió la facultad del artículo 5 de Decreto 472 de 2993 establecida en favor el Jardín Botánico José Celestino Mutis, para ser ¿la entidad responsable de la arborización, tala, oda, aprovechamiento, trasplante o reubicación del arbolado urbano¿, sino que ahora es función de la Secretaría Distrital de Ambiente ¿aprobar y ejecutar el plan de arborización urbano de la ciudad con el apoyo del Jardín Botánico José Celestino Mutis¿, de acuerdo con el Artículo 5 del Decreto Distrital 109 de 2009, numeral v), pero el diseño del Plan Distrital de Silvicultura debe ser realizado de manera conjunta entre la Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de Planeación y el Jardín Botánico, documento que debe ser armónico de acuerdo con las competencias de cada una de ellas. El Jardín Botánico debe seguir recaudando estos recursos de destinación específica para el proyecto ¿Planificación y Fomento de la Arborización de la Ciudad, para un mejor Habitat¿ el cual se encuentra enmarcado dentro del Plan de Desarrollo Distrital, toda vez que los Artículos 10 y 12 del decreto 472 de 2003 no fueron derogados ni incluidos en el Decreto 109 de 2009 (¿) pues son recursos de su patrimonio y por tanto sería un ingreso propio. La Dirección Distrital de Tesorería ¿ Oficina de Ejecuciones Fiscales es la encargada del cobro coactivo de las acreencias ¿no tributarias¿ a favor de las entidades de la administración central y, prestan mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva los actos administrativos debidamente ejecutoriados, expedidos por autoridad competente que impongan a favor de la administración distrital, la obligación de pagar una suma líquida de dinero¿.  
2009-06-24 
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Secretaría Distrital de Planeación

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
95 de 2016   MEDIO AMBIENTE - Principio de Precaución 
Conceptúa sobre la operancia del principio de precaución en aras de tutelar el derecho colectivo a un ambiente sano, informando que la Corte determinó los elementos exigidos para la adopción de medidas fundadas en este principio al contemplar que la adopción de medidas fundadas en el principio de precaución debe contar con los siguientes elementos: (i) que exista peligro de daño, (ii) que este sea grave e irreversible, (iii) que exista un principio de certeza científica, así no sea ésta absoluta, (iv) que la decisión que la autoridad adopte esté encaminada a impedir la degradación del medio ambiente y (v) que el acto en que se adopte la decisión sea motivado. 
2016-10-14 
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
11 de 2002   HUMEDALES - Limpieza, Recuperación, Protección y Preservación 
El derecho de propiedad debe adecuarse a los principios de orden constitucional de prevalencia del interés general y de solidaridad que obliga a velar por el equilibrio ecológico y un ambiente sano, donde se incluye la protección de los humedales. Así los órganos del Estado tienen competencias para imponer limitaciones a este derecho. 
2002-02-06 
100 de 2008   FONDOS CUENTA - Fondo de Financiación del Plan de Gestión Ambiental 
En su calidad de autoridad ambiental del Distrito Capital, la Secretaría Distrital de Ambiente de conformidad con los artículos 3, 6 y 17 del Decreto 561 de 2006, tiene a su cargo las funciones de: revisar periódicamente el Plan de Gestión del Distrito Capital; adelantar las actividades necesarias para dar cumplimiento a las normas ambientales del Plan de Gestión Ambiental en calidad de entidad coordinadora del Sistema Ambiental Distrital y orientar la planeación y gestión ambiental en el Distrito. De igual forma, la Secretaría Distrital de Ambiente cuenta dentro de su estructura administrativa con la Dirección de Gestión Corporativa y la Oficina Financiera, dependencias encargadas de realizar el control y administración de los fondos cuenta de los que sea responsable la entidad. Así las cosas, esa Secretaría posee la competencia para expedir la reglamentación que se haga necesaria a fin de adaptar el funcionamiento administrativo del Fondo en comento a la estructura de la entidad. 
2008-10-23 
25 de 2010   MEDIO AMBIENTE - Procedimiento Sancionatorio Ambiental 
¿ en materia ambiental obra actualmente disposición especial, prevista en el artículo 10 de la Ley 1333 de 2009¿ es claro que con la vigencia de la Ley 1333 de 2009 en materia ambiental, no es aplicable el término general de caducidad consagrado en el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo y por tanto ésta opera una vez transcurra el lapso señalado en el artículo 10 citado, plazo que se contabiliza según la naturaleza del hecho u omisión y a partir del conocimiento de los hechos por parte de las autoridades ambientales¿ Es así, que atendido el rango constitucional de los derechos ambientales, ha de buscarse por parte de las autoridades responsables de su aplicación, la efectividad de la norma que rige el procedimiento sancionatorio y en este sentido se debe ejecutar el nuevo ordenamiento. 
2010-03-03 
37 de 2010   ARBOLES - Tala  
¿ cuando la Secretaría Distrital de Ambiente, en aplicación del articulo 7° del Decreto 472 de 2003, esto es, cuando un ciudadano, persona natural o jurídica, solicita la tala, transplante o reubicación de arbolado urbano ubicado en espacio público de uso público, el DAMA evalúa la solicitud e inicia el trámite a nombre del Jardín Botánico José Celestino Mutis, no puede considerarse al Jardín Botánico como usuario ni como solicitante del servicio, ya que es la misma disposición legal la que ordena el trámite a nombre del Jardín Botánico, sin que sea dable transferir igualmente el cobro del servicio de evaluación y seguimiento¿ De otra parte, en el evento en que no proceda la exención anterior, debe darse aplicación por la Secretaría Distrital de Ambiente a lo previsto en el numeral 2° del artículo 25 de la Resolución 2173 de 2003¿ Otra cosa es la situación prevista en el artículo 10 del Decreto 472 de 2003 "Situaciones de emergencia" en las cuales por razones fitosanitarias, de muerte o de riesgo inminente del arbolado urbano, el DAMA autorizará de manera inmediata la tala requerida¿  
2010-05-31 
48127 de 2011   ARBOLES - Tala  
Consulta sobre si los contratos que celebra el Jardín Botánico José Celestino Mutis, cuyo objeto es el manejo integral del arbolado urbano de la ciudad de Bogotá, en donde se incluya la poda, tala, trasplantes u otra actividad similar, se deben denominar de obra o de prestación de servicios. (¿) ¿de lo previsto en el Código Civil los árboles son bienes inmuebles por adherencia, de acuerdo con la definición del contrato de obra prevista en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública, se puede inferir que la tala de árboles es un trabajo material sobre un bien inmueble, y por tanto en concepto de esta Dirección es viable su contratación a través del Contrato de Obra¿. (¿) ¿se puede colegir que si el objeto del contrato es únicamente la tala de árboles procede la celebración de un contrato de obra pública.¿ (¿) ¿para el caso del Manejo Integral del Arbolado Urbano corresponde al área técnica de esa entidad determinar la modalidad de contratación procedente, teniendo en cuenta las actividades que se desarrollen en el contrato, por cuanto si las mismas implican trasplante, planteo, fertilización, riego, disposición final de tales residuos, entre otras, no se trata de un contrato de obra, por tanto se deben determinar claramente las obligaciones que de ellos se derivan con el fin de establecer la modalidad de selección¿. 
2011-11-11 
37823 de 2013   RESERVAS FORESTALES - Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C. "Thomas Van Der Hammen" 
Consulta respecto a si es posible reconocer a la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá, D.C., ¿Tomas Van der Hammen¿ como área protegida.¿teniendo en cuenta que la Secretaría Distrital de Ambiente ostenta la calidad de autoridad ambiental en el Distrito Capital, además de cumplir con funciones encaminadas a la conservación, aprovechamiento, desarrollo y fortalecimiento de las áreas protegidas, funciones cuyo cumplimiento demanda el conocimiento de todas las áreas que han sido catalogadas como protegidas en el Distrito Capital, se considera que los pronunciamientos jurídicos emitidos por la Dirección de Asuntos Legales de dicho organismo, deben estar dirigidos a unificar y estandarizar los conceptos relacionados con las normas ambientales, los cuales deben contener la revisión de la normativa ambiental vigente y la doctrina expedida al respecto¿. ¿Según lo expuesto por la Dirección Legal Ambiental, la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá, D.C. ¿Tomas Van der Hammen¿ hace parte del sistema de áreas protegidas del Distrito Capital, recibirá el trámite de área protegida, y dicha Reserva se enmarca dentro de los supuestos de hecho previstos en el artículo 3° del Acuerdo Distrital 105 de 2003¿. ¿teniendo en cuenta las disposiciones normativas señaladas, aunado al hecho que no se conoce que se haya declarado la suspensión provisional o se haya declarado la nulidad de tales disposiciones, se considera que la franja de conexión, restauración y protección, sobre la que está constituida la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C., "Thomas Van der Hammen", hace parte del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, para efectos de planificación e inversión¿. 
2013-08-14 
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Secretaría Jurídica Distrital

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
220172296 de 2017   EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB - ESP - Funciones 
Señala las obligaciones que tiene la Empresa de Acueducto y Alcantarillado respecto a la realización de obras de estabilización de taludes en ríos y quebradas, la conservación, recuperación y mantenimiento de los humedales en sus componentes, hidráulico, sanitario, biótico y urbanístico realizando además el seguimiento técnico de las zonas de ronda, bajo la coordinación de la autoridad ambiental competente. 
2017-02-02 
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Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - U.E.S.P.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
6184 de 2006   RESIDUOS SÓLIDOS - Recolección 
¿ el desempapele y lavado de muros y postes realizado por Aseo Capital el pasado 28 de mayo de 2006, se realizó sobre publicidad electoral no autorizada, por cuanto los carteles o afiches por candidato o movimiento político podía realizarse en las carteleras locales o mogadores. En este sentido, la Alcaldía Mayor con apoyo de las Alcaldías Locales, adoptó mecanismos para prevenir y evitar esta actividad, asunto que, en consideración a que el Estado no puede contar con la autoridad de policía en cada esquina de la ciudad, se hizo imperativo el desempapele y lavado de muros y postes por parte de los concesionarios de aseo, en virtud del numeral 2.4 de la Resolución 114 de 2003, por la cual se adopta el Reglamento Técnico y Operativo para la concesión del servicio de aseo, que señala las actividades de limpieza que comprende:¿ Consecuencia de lo anterior, la limpieza, desempapele y lavado de muros y postes y mogadores, es una actividad a cargo del Concesionario de Aseo¿ 
2006-11-14 
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