RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

Seleccionar una entidad

DOCTRINA DISTRITAL
null



Concejo de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
678 de 2017   CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. - Estructura Orgánica 
Modificación parcial de el acuerdo 384 de 2009. Por la cual se amplían las instituciones publicas de educación superior que pueden usar las instalaciones de los colegios distritales que reúnan los requisitos necesarios para desarrollar programas de educación superior, conforme al empleo de las acciones correspondientes por parte de la Secretaria de Educación del Distrito. 
2017-06-21 
ir al inicio


Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2350 de 1992   UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS - Autonomía 
La Universidad Distrital Francisco José de Caldas es una institución autónoma de educación superior y de carácter público, que se da su propio gobierno y directivas, expide sus propios estatutos y reglamentos, adopta y desarrolla sus propios planes y programas y se da su organización interna. La Universidad gestiona y administra sus recursos presupuestales y financieros en concordancia con las normas legales vigentes. Tiene la responsabilidad de garantizar y consolidar las libertades de investigación, cátedra, aprendizaje, expresión y asociación. 
1992-05-22 
2355 de 1992   UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS - Naturaleza 
La Universidad Distrital Francisco José de Caldas es una institución universitaria autónoma del orden distrital de Bogotá D.C., con personería jurídica, gobierno, rentas y patrimonio propio e independiente, constituído totalmente con bienes o fondos públicos comunes. Se da su propio gobierno y directivas, expide sus propios estatutos y reglamentos, adopta y desarrolla sus propios planes y programas y se da su organización interna. La Universidad gestiona y administra sus recursos presupuestales y financieros en concordancia con las normas legales vigentes. 
1992-12-09 
113 de 2003   UNIVERSIDADES PUBLICAS - Autonomía 
La ley reconoce expresamente la autonomía de las universidades para otorgar los títulos correspondientes, por tanto en sus estatutos internos puede definirse, tanto la manera de otorgar los títulos sea por la culminación de un programa académico, como por hacer lo propio, cuando los méritos de determinada persona la hacen acreedora de un titulo honoris causa. El legislador ha entendido que no solamente con el hecho de haber cursado un determinado programa académico se puede adquirir el conocimiento en una ciencia o rama del saber: la experiencia también es valorada como formadora en el área específica en que se realiza. En algunos casos se exige la condición de especializado del profesional y aun así, se permite, por equivalencia obtener este requisito, supliendo la calidad de haber cursado una especialización por un determinado tiempo de experiencia. 
2003-12-31 
35 de 2009   UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS - Consejo Superior Universitario 
¿ el candidato electo a representante de los ex-rectores ante el Consejo Superior Universitario sólo podrá tomar posesión de esa representatividad a partir del día martes 16 de junio del año en curso, ante el Presidente del Consejo Superior Universitario, previa acreditación de su condición de representante ante la Secretaría del Consejo Superior Universitario. Con todo, no se trata de un problema de interpretación del texto del artículo 9° del Acuerdo 003 de 1997 sino, en estricto sentido frente a un vacío de la norma, en cuanto no señala expresamente el mecanismo transitorio aplicable para dar posesión entre la terminación del periodo institucional del representante saliente y la toma de posesión de la representatividad por parte del candidato electo de los exrectores ante el Consejo Superior Universitario, ni resulta posible deducirlo de la mencionada disposición¿ se colige que la finalidad del parágrafo segundo del artículo 9° del Estatuto General de la Universidad, no es otra que garantizar la participación de la comunidad universitaria bajos preceptos de respeto a los periodos de orden institucional de las diferentes representaciones ante los órganos de dirección universitaria. Por lo tanto, no sería jurídicamente viable extender el periodo institucional del representante saliente, como tampoco adelantar la toma de posesión de la representatividad del candidato electo de los exrectores ante el Consejo Superior Universitario.  
2009-06-11 
14420 de 2014   UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS - Órganos de Dirección 
Emite concepto sobre la interpretación que se debe dar a la aplicación del Acuerdo 2 de 2013 de Consejo Superior Universitario (CSU) de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, sobre el particular concluye que: “(...) el artículo 5 del Acuerdo 02 de 201314, y particularmente el literal c) ídem, se constituye en el desarrollo y/o en el procedimiento que debe aplicarse para evaluar o verificar la acreditación del requisito contemplado en el numeral 6 del artículo 15 del Acuerdo 003 de 1997, modificado por el artículo 1 del Acuerdo 02 de 2013, de "Ser Bilingüe...", para quien aspire a ser designado/a rector/a del ente autónomo universitario el orden distrital, y en ese sentido, el citado literal c) del mencionado artículo 5 ídem, es un desarrollo reglamentario del numeral 6 del referido artículo 15 del Estatuto General de la Universidad Distrital Francisco José Caldas. Así, en criterio de esta Dirección, para la aplicación y/o verificación del requisito establecido en el numeral 6 del artículo 15 del Acuerdo 003 de 1997, debe revisarse el cumplimiento de lo señalado por el literal c) del artículo 5 del Acuerdo 02 de 2013, disposiciones ambas dictadas por la misma autoridad, es decir, por el Consejo Superior Universitario, máximo órgano de dirección y gobierno de la universidad, en ejercicio de sus facultades legales de expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la institución, e igualmente de designar y remover al rector en la forma que prevean sus estatutos.” 
2014-04-09 
ir al inicio


Universidad Distrital Francisco José de Caldas

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1354 de 2015   UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS - Comités, Comisiones y Consejos 
Procedimiento para integrar el Comité de Convivencia Laboral, con el fin de tratar temas de acoso laboral que se están presentado en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. 
2015-07-01 
2830 de 2015   UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS - Prueba académica 
Mediante oficio dirigido al Consejo Superior Universitario, se solicita aclaración sobre la aplicación del Acuerdo No. 007 de 2009, con base en las siguientes razones: El peticionario había ingresado a la Universidad, donde en resumidas cuentas, por bajo rendimiento académico, le fue notificada la pérdida de la calidad de estudiante, en los términos señalados en el Acuerdo No. 007 de 2009, "sin tener en cuenta que este acuerdo no es precisamente el que se le debía aplicar ya que para la fecha de matrícula no se encontraba en vigencia este acuerdo…”. Finalmente se concluye que nunca ha habido un vacío normativo, como tampoco la coexistencia de normas que impliquen la aplicación, en un momento dado o frente a un caso particular, de la más "favorable" al estudiante, como tampoco de normas que admitan más de una interpretación. 
2015-01-12 
989 de 2016   UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS - Ejecución de recursos 
Se rinde concepto respecto de "quién es el ordenador del gasto y cuál es el mecanismo para la ejecución de recursos, cuando grupos interinstitucionales realizan actividades o proyectos de investigación", informando en resumidas cuentas que conforme a lo establecido en el literal b) del artículo sexto de la Resolución No. 443 de 2015, mediante la cual el Rector de la entidad delega la ordenación del gasto al Director del CIDC, y por otra parte indica que los mecanismos de ejecución de estos recursos deben ser señalados por el Consejo Académico, en ejercicio de la función asignada por el numeral 4° del artículo quinto del Acuerdo No. 014 de 1994, consistente en "reglamentar la forma como se deben presentar, diligenciar, administrar, controlar y evaluar las líneas, programas y proyectos de investigación". También se hace mención por parte de la Oficina Asesora Jurídica acudir a las denominadas "actas compromisorias", las cuales deben ser suscritas por los directores de investigación de cada entidad, así como por el coordinador o responsable de cada grupo de investigación. 
2016-05-05 
989 de 2016   UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS - Estatuto de Investigaciones 
Se rinde concepto respecto de "quién es el ordenador del gasto y cuál es el mecanismo para la ejecución de recursos, cuando grupos interinstitucionales realizan actividades o proyectos de investigación", informando en resumidas cuentas que conforme a lo establecido en el literal b) del artículo sexto de la Resolución No. 443 de 2015, mediante la cual el Rector de la entidad delega la ordenación del gasto al Director del CIDC, y por otra parte indica que los mecanismos de ejecución de estos recursos deben ser señalados por el Consejo Académico, en ejercicio de la función asignada por el numeral 4° del artículo quinto del Acuerdo No. 014 de 1994, consistente en "reglamentar la forma como se deben presentar, diligenciar, administrar, controlar y evaluar las líneas, programas y proyectos de investigación". También se hace mención por parte de la Oficina Asesora Jurídica acudir a las denominadas "actas compromisorias", las cuales deben ser suscritas por los directores de investigación de cada entidad, así como por el coordinador o responsable de cada grupo de investigación. 
2016-05-05 
989 de 2016   UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS - Sistema de Investigaciones 
Se rinde concepto respecto de "quién es el ordenador del gasto y cuál es el mecanismo para la ejecución de recursos, cuando grupos interinstitucionales realizan actividades o proyectos de investigación", informando en resumidas cuentas que conforme a lo establecido en el literal b) del artículo sexto de la Resolución No. 443 de 2015, mediante la cual el Rector de la entidad delega la ordenación del gasto al Director del CIDC, y por otra parte indica que los mecanismos de ejecución de estos recursos deben ser señalados por el Consejo Académico, en ejercicio de la función asignada por el numeral 4° del artículo quinto del Acuerdo No. 014 de 1994, consistente en "reglamentar la forma como se deben presentar, diligenciar, administrar, controlar y evaluar las líneas, programas y proyectos de investigación". También se hace mención por parte de la Oficina Asesora Jurídica acudir a las denominadas "actas compromisorias", las cuales deben ser suscritas por los directores de investigación de cada entidad, así como por el coordinador o responsable de cada grupo de investigación. 
2016-05-05 
2056 de 2016   UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS - Estatuto de Investigaciones 
Concepto relacionado con comisiones de estudio, año sabático y actividades investigativas, lo que hace necesario, hacer referencia puntalmente a las normas internas de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. 
2016-09-26 
2056 de 2016   UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS - Año sabático 
Concepto relacionado con comisiones de estudio, año sabático y actividades investigativas, lo que hace necesario, hacer referencia puntalmente a las normas internas de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. 
2016-09-26 
2073 de 2016   UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS - Hora cátedra 
Se solicita se precise y aclare la forma en que se le debe pagar a los docentes con carga académica por honorarios u hora cátedra en los programas virtuales, pues aunque la Corte Constitucional, en la sentencia C-517 de 1999, adujo que “es claro que los “profesores ocasionales”, al igual que los catedráticos, cumplen las mismas funciones que un profesor de planta”, queda claro que para la Oficina Asesora Jurídica, existe un vacío respecto de la remuneración a los docentes de los posgrados virtuales, por lo tanto solicitó remitir el tema al Honorable Consejo Superior para que, si a bien lo tiene y en ejercicio de la facultades, señalar los parámetros programas virtuales. 
2016-10-03 
2073 de 2016   UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS - Régimen Salarial y Prestacional 
Se solicita se precise y aclare la forma en que se le debe pagar a los docentes con carga académica por honorarios u hora cátedra en los programas virtuales, pues aunque la Corte Constitucional, en la sentencia C-517 de 1999, adujo que “es claro que los “profesores ocasionales”, al igual que los catedráticos, cumplen las mismas funciones que un profesor de planta”, queda claro que para la Oficina Asesora Jurídica, existe un vacío respecto de la remuneración a los docentes de los posgrados virtuales, por lo tanto solicitó remitir el tema al Honorable Consejo Superior para que, si a bien lo tiene y en ejercicio de la facultades, señalar los parámetros programas virtuales. 
2016-10-03 
2073 de 2016   UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS - Pago catedráticos programas virtuales 
Se solicita se precise y aclare la forma en que se le debe pagar a los docentes con carga académica por honorarios u hora cátedra en los programas virtuales, pues aunque la Corte Constitucional, en la sentencia C-517 de 1999, adujo que “es claro que los “profesores ocasionales”, al igual que los catedráticos, cumplen las mismas funciones que un profesor de planta”, queda claro que para la Oficina Asesora Jurídica, existe un vacío respecto de la remuneración a los docentes de los posgrados virtuales, por lo tanto solicitó remitir el tema al Honorable Consejo Superior para que, si a bien lo tiene y en ejercicio de la facultades, señalar los parámetros programas virtuales. 
2016-10-03 
064 de 2017   UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS - Ejecución de recursos 
Se solicita concepto jurídico respecto de la posibilidad de aplicar recursos del presupuesto de inversión del Doctorado Interinstitucional en Educación para el pago de honorarios a docentes externos, que prestan sus servicios como jurados de las tesis de grado, concluyendo que es viable hacer uso de los recursos asignados por la Universidad al proyecto curricular de Doctorado Interinstitucional en Educación, pues son estos y no otros los recursos de que dispone el programa, para atender los compromisos con los docentes ajenos a las universidades firmantes de aquel, incluso extranjeros, que, en calidad de visitantes, se desempeñan como jurados de las tesis doctorales. 
2017-01-19 
218 de 2017   UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS - Homologación título profesional 
Concepto respecto de la posibilidad de homologar el título de licenciado en ciencias de la educación, especialidad en química, expedido en el año 1979, al título de licenciado en química y biología, indicando que cada institución de educación superior en desarrollo de su autonomía universitaria, organiza dentro de los parámetros legales, sus currículos, planes de estudio y estrategias pedagógicas, siendo competente para homologar estudios o conocimientos a quienes demuestren poseerlos y otorgar los respectivos títulos, en el marco de las normas legales y reglamentarias vigentes. 
2017-02-14 
448 de 2017   UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS - Plan de beneficios adicionales en salud 
En el presente concepto se indicará de qué manera el plan de beneficios adicionales de salud convencionalmente ofrecidos por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas a sus trabajadores oficiales activos y pensionados, así como a los beneficiarios de ellos, ofrece beneficios no contemplados en el recientemente creado "Plan de Beneficios", mediante Resolución 6408 del año 2016. Esta protección adicional llevará igualmente a indicar que se ajusta plenamente a la Ley Estatutaria de salud, 1751 de 2015. 
2017-03-10 
ir al inicio