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Resolución 67110 de 2021 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
13/07/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/07/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7187 del 15 de junio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 67110 DE 2021

 

(Julio 13)

 

Por medio de la cual se modifica el Artículo Séptimo de la Resolución 540 de 2009 y se dictan otras disposiciones

 

EL(LA) SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM,

 

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 11 de la Ley 105 de 1993, el artículo 57 de la Ley 336 de 1996, el artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los numerales 2 y 5 del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 105 de 1993, la Autoridad de Tránsito y Transporte municipal será la encargada de organizar el transporte de pasajeros en el perímetro de su Jurisdicción; así mismo, los buses que desde los municipios contiguos pretendan ingresar al centro de la ciudad a través de las vías troncales, deberán adaptarse a las condiciones exigidas para ese tipo de transporte en esas vías.

 

Que el Código Nacional de Tránsito - Ley 769 de 2002, en su artículo 3 establece las Autoridades de Tránsito, dentro de las cuales se encuentran “Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” y el artículo 6 establece que serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción, las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales.

 

Que el artículo 2.2.1.4.10.6 del Decreto 1079 de 2015 a través del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte establece que, “Las rutas de influencia se sujetarán a lo establecido por la autoridad municipal en lo relacionado con el ingreso a los terminales de transporte, a la definición del sitio de llegada y despacho o a los terminales de transferencia cuando se trate de los sistemas de transporte masivo”.

 

Que en el literal d) del artículo 1 del Decreto Nacional 80 de 1987, “Por el cual se asignan unas funciones a los municipios en relación con el transporte urbano” le asignó a los municipios y al entonces Distrito Especial de Bogotá, entre otras funciones: “... d) Racionalizar el uso de las vías municipales en los respectivos municipios y en el Distrito Especial de Bogotá, y como consecuencia: i) Otorgar, negar, modificar, revocar y cancelar las autorizaciones para los recorridos urbanos que deben cumplir las empresas que prestan servicios intermunicipales de transporte de pasajeros en cada municipio y en el Distrito Especial de Bogotá; ii) Propender por la adecuación y reestablecimiento de vías de acceso y salida de los terminales de transporte terrestre y adoptar las medidas necesarias para asignar la localización adecuada de las empresas transportadoras, y iii) adecuar la estructura de las vías nacionales dentro del respectivo perímetro urbano de conformidad con las necesidades de la vida municipal”.

 

Que el artículo 2.2.1.4.2.1 de la Ley 1079 de 2015 contempla: “Para todos los efectos a que haya lugar, el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera será regulado por el Ministerio de Transporte”, de tal manera el Ministerio de Transporte es la autoridad encargada de la habilitación de las empresas, definición de rutas y horarios y definición de la capacidad transportadora.

 

Que el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo 257 de 2006 estableció la estructura, organización y funcionamiento general de la Administración Distrital, dentro del cual se encuentra el sector movilidad y acordó crear la Secretaría Distrital de Movilidad como “(…) un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior.(…).”

 

Que el artículo 7 del Decreto Distrital 156 de 2011 dispuso que: “La Secretaría Distrital de Movilidad podrá, en el marco de la etapa de transición del SITP, y con miras a mejorar las condiciones de movilidad de la ciudad (o de áreas específicas), adoptar medidas relativas al uso de carriles, calzadas o vías preferenciales o exclusivas para transporte público o para tipologías específicas de éste en horarios o corredores definidos, determinación de paraderos de transporte público especiales, variación de recorridos de vehículos de transporte por carretera en su trayecto por el Distrito Capital, así como a restringir puntos de cargue y descargue y de estacionamientos permitidos, para lo cual dictará los actos y definirá los procedimientos necesarios.”

 

Que los numerales 2 y 5 del artículo segundo del Decreto Distrital 672 de 2018, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad”, señalan que la Secretaría Distrital de Movilidad, es la autoridad de tránsito y transporte en el Distrito y le corresponde diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

 

Que mediante la Resolución 540 de 2009 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad se fijaron los recorridos y lineamientos dentro de la ciudad de Bogotá, para el Servicio Público Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera.

 

Que a través de las Resoluciones 167 de 2010, 036 de 2017, 132 de 2019, 313 de 2019 y 221 de 2020, la Secretaría Distrital de Movilidad modificó la Resolución 540 de 2009.

 

Que el artículo séptimo de la Resolución 540 de 2009, fija los recorridos para cubrir las rutas de influencia de Bogotá D.C. o rutas de corta distancia, cuyo ingreso se realiza por la Vía Choachí, autorizando el siguiente recorrido de ingreso y salida: “... Vía Choachí - Avenida Circunvalar - Carrera 3 Este - Calle 7 - Av. Carrera 10 - Av. Calle 6 - Carrera 19 (Retorno) - Avenida Calle 6 - Av. Carrera 10 - Transversal 9 - Calle 7 - Carrera 3 Este - Calle 5 - Calle 6 - Diagonal 4 - Diagonal 4 A - Carrera 8 Este - Calle 5 - Carrera 7 A Este - Vía a Choachí...”, Identificación del sector de retorno: Parque Tercer Milenio”.

 

Que en la visita realizada el 7 de octubre de 2020 por la Subdirección de Transporte Público con uno de los representantes de las empresas autorizadas a prestar el servicio, se evidenció que el trazado circular autorizado en el artículo séptimo de la Resolución 540 de 2009 presenta inconvenientes por cierres permanentes en algunas vías, lo que dificulta su cumplimiento. Esto genera que los conductores realicen continuamente desvíos, ocasionando dificultades al usuario para acceder al transporte. Igualmente se evidenció en el análisis técnico que en los desvíos realizados por las empresas intermunicipales, existen vías por las cuales no pueden transitar vehículos del transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad elaboró el estudio técnico STPUB-ET-001-2021 “Evaluación del trazado del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera de corta distancia que ingresa por el corredor de Choachí”, concluyendo que de acuerdo con las visitas de campo, la revisión técnica realizada por la Subdirección de Transporte Público y las mesas de trabajo con los representantes de las empresas de transporte intermunicipal, se recomienda modificar el artículo séptimo de la Resolución 540 de 2009 para que el recorrido circular que presta el servicio público de transporte automotor de pasajeros por carretera autorizado con ingreso y salida por la vía a Choachí se realice de la siguiente manera:

 

INGRESO Y SALIDA: “... Vía Choachí - Carrera 7A Este - Carrera 7A Bis Este - Diagonal 6 - Carrera 9 Este - Diagonal 3C - Carrera 8 Este - Diagonal 4A - Carrera 7 Este - Diagonal 4A – Avenida los Comuneros (Calle 6) – Carrera 19 (Retorno) - Calle 8 - Carrera 18 - Avenida los Comuneros (Calle 6) - Diagonal 4 A - Carrera 7 Este - Diagonal 4A - Carrera 8 Este - Diagonal 3C - Carrera 9 Este - Diagonal 6 - Carrera 7A Bis Este - Carrera 7A Este - Vía Choachí...”

 

Que el jueves 11 de marzo de 2021 de 8:00 am a 9:00 am, los representantes legales de las empresas de transporte automotor de pasajeros por carretera que operan en el corredor vía de Choachí asistieron a una reunión virtual con la Secretaría Distrital de Movilidad, cuya acta hace parte integral de la presente resolución, reunión en la cual se socializó la propuesta para la modificación del trazado. En esta reunión, los representantes legales de las empresas estuvieron de acuerdo con la modificación del trazado del servicio intermunicipal que opera en el corredor vía Choachí.

 

Que el 21 de mayo de 2021, la SDM adelantó reunión con los Municipios de Choachí y Fómeque, con el fin de socializar el proyecto de la modificación del recorrido interno dentro del Distrito de las Rutas Intermunicipales que ingresan por el corredor Choachí a Bogotá y manifestaron estar de acuerdo con la modificación del trazado.

 

Que mediante el oficio STPU 20212213305061 se informó al Municipio de Choachí, sobre el proyecto de modificación del recorrido circular que presta el servicio público de transporte automotor de pasajeros por carretera autorizado con ingreso y salida por la vía a Choachí, a lo cual el Municipio respondió con radicado AG 102-2021: “las empresas de Transporte que prestan el servicio intermunicipal manifestaron ya conocer el acta administrativo y estar de acuerdo”.

 

Que en consonancia con lo establecido en el artículo décimo octavo de la Resolución 540 de 2009 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad que estipula: “Prohibición de estacionamiento. Se prohíbe el estacionamiento o parqueo operacional sobre los accesos y salidas de los Terminales de Transporte Salitre y del Sur, en los accesos y salidas a los Portales de Transmilenio y sobre los corredores de cada uno de los recorridos establecidos en la presente Resolución”, y con el objeto de mejorar la circulación vehicular en la ciudad de Bogotá D.C, se encuentra adecuado en el marco de la operación dentro de esta jurisdicción señalar la posibilidad de que las Empresas de Servicio Públicos de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por Carretera puedan disponer de espacios privados fuera de vía cuando no se encuentren prestando el servicio, con el fin de evitar la invasión del espacio público y lograr la eficiencia operacional, por lo cual se adiciona un parágrafo al mencionado artículo.

 

Que con ocasión a lo anterior se hace necesario modificar la Resolución 540 de 2009 de la Secretaría Distrital de Movilidad, en el sentido de definir el recorrido circular interno para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera autorizado por el Ministerio de Transporte, cuyo origen – destino sea el Distrito Capital, con ingreso y salida por la vía Choachí, en consecuencia modificar el artículo séptimo del mentado acto administrativo, así como, adicionar un parágrafo al artículo décimo octavo de tal disposición.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo fue publicado en la página de la Secretaría Jurídica Distrital - legalbog desde el día 29 de junio de 2021 a las 7 am hasta el 7 de julio de 2021 a las 11:59 pm, término en el cual no se recibió observación o sugerencia alguna.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificación. Modificar el artículo séptimo de la Resolución 540 de 2009, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Corredor vía Choachí. Fijar el recorrido circular interno para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera autorizado por el Ministerio de Transporte, cuyo origen – destino sea el Distrito Capital, con ingreso y salida por la vía Choachí, el cual quedará así:

 

INGRESO Y SALIDA: “... Vía Choachí - Carrera 7A Este - Carrera 7A Bis Este - Diagonal 6 - Carrera 9 Este - Diagonal 3C - Carrera 8 Este - Diagonal 4A - Carrera 7 Este - Diagonal 4A - Avenida los Comuneros (Calle 6) – Carrera 19 (Retorno) - Calle 8 - Carrera 18 - Avenida los Comuneros (Calle 6) - Diagonal 4 A - Carrera 7 Este - Diagonal 4A - Carrera 8 Este - Diagonal 3C - Carrera 9 Este - Diagonal 6 - Carrera 7A Bis Este - Carrera 7A Este - Vía Choachí...”

 

Artículo 2. Control. La Autoridad de Tránsito de Bogotá adelantará los controles para garantizar el cumplimiento de las medidas adoptadas en el presente acto administrativo.

 

Parágrafo. Desde la fecha en que entre en vigencia el presente acto y durante 15 días hábiles, se aplicarán comparendos pedagógicos a quienes no cumplan con lo señalado en la presente resolución.

 

Artículo 3. Adición. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo décimo octavo de la Resolución 540 de 2009, así:

 

PARÁGRAFO: Las empresas del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera a quienes les es aplicable la presente Resolución, podrán disponer de espacios privados para así regular su parque automotor por fuera de vía cuando no se encuentren prestando el servicio, con el fin de no afectar las condiciones de circulación de las vías públicas. Durante el tránsito hacia los espacios destinados para este fin se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 6 del artículo Vigésimo de la presente resolución.”

 

Artículo 4. Divulgación. La Secretaría Distrital de Movilidad adelantará la divulgación y socialización de la presente resolución a través de sus medios propios, y por medio de la comunicación externa.

 

Artículo 5. Las demás disposiciones de la Resolución 540 de 2009, que no fueron modificadas, continúan vigentes.

 

Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C. a los 13 días del mes de julio del año 2021.

 

NICOLAS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO

 

Secretario de Despacho