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Resolución 1697 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
26/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/10/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51839 del 26 de octubre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1697 DE 2021

 

(Octubre 26)

 

Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en los artículos 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, en el numeral 23 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y en desarrollo de los artículos 45, 46 y 47 de la Ley 2155 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en desarrollo de lo establecido en el literal b) del artículo 15 de la Ley 797 de 2003, el Gobierno Nacional mediante el artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario en Salud y Protección Social dispuso la adopción de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA como una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales.

 

Que, mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844, 2421 de 2020; 014,638 y 1365 de 2021, se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema.

 

Que, la Ley 2155 de 2021 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE LA LEY DE INVERSIÓN SOCIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", estableció en su artículo 45 que, salvo lo relacionado con los aportes e intereses del Sistema General de Pensiones, las obligaciones parafiscales-.de determinación y sancionatorias que se encuentren en proceso de cobro adelantado por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales -UGPP, cuyo pago haya estado en mora a 30 de junio de 2021, su incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19 y que se paguen hasta el 31 de diciembre de 2021 o sean objeto de suscripción de facilidades de pago hasta dicha fecha, serán liquidadas diariamente a una tasa de interés diario equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

Que, los parágrafos 8 y 11 de los artículos 46 y 47 respectivamente, de la Ley en mención, facultan a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales -UGPP para conciliar y transar las sanciones e intereses, así como terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos tributarios que se encuentran en sede judicial o en sede administrativa en las condiciones previstas en las citadas disposiciones.

 

Que, la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales -UGPP, mediante comunicación radicada con el número 202142301789912 de fecha 21 de septiembre de 2021 , solicitó a este Ministerio el ajuste en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, para el pago de los beneficios tributarios establecidos en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley 2155 de 2021, y en consecuencia, solicitó adicionar dos (2) indicadores en los tipos de planilla "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” y "U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros" y modificar los indicadores 2 al 7 de conformidad con lo dispuesto en la ley en mención.

 

Que, adicionalmente, la UGPP indica que "los intereses de mora al Sistema General de Pensiones deben continuar liquidándose a la tasa del artículo 635 del Estatuto Tributario" sin perjuicio de lo cual debe tenerse en cuenta lo previsto en el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1066 de 2006, modificado por el artículo 26 del Decreto Ley 538 de 2020 que señala que "Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID- 19, y hasta el mes siguiente calendario a su terminación, no se causarán intereses moratorios por las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral, que se paguen en forma extemporánea".

 

Que teniendo en cuenta lo antes señalado, es necesario ajustar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, para modificar los tipos de planilla "U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros" y "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” de acuerdo con lo establecido en Ley 2155 de 2021.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificar el Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos", de la Resolución 2388 de 2016, así:

 

1. En el numeral 2.1.12.2 "Campo 8. Tipo de planilla" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" modificar las aclaraciones de los tipos de planilla "U - Planilla de uso IJGPP para pago por terceros" y "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP'; así:

 

"U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros: Es utilizada únicamente por la Unidad Especial de Gestión de Pensiones y Parafiscales - UGPP- para efectuar aportes derivados de omisiones, inexactitudes o mora en el pago de uno o varios componentes del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales a nombre de un tercero, que en este caso es el aportante deudor.

 

Para el uso de este tipo de planilla el aportante y el cotizante deben estar relacionados con los indicadores UGPP 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11 en el archivo PUB205RTRl que la UGPP envía a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO, con periodicidad mensual o cuando se requiera, y dispuesto de la misma forma a los operadores de información.

 

La UGPP diligenciará en el archivo tipo 1 y en el registro tipo 1 del archivo tipo 2, los datos del aportante y en el registro tipo 2 del archivo tipo 2 los datos de los cotizantes y para cada uno de los subsistemas del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales por los cuales está aportando la UGPP.

 

Será responsabilidad de la UGPP suministrar la información del aportante y sus cotizantes a los operadores de información y éstos no realizarán validaciones de los siguientes datos suministrados en el registro tipo 2 del archivo tipo 2:

 

 

Las administradoras reemplazarán el valor de Ingreso Base de Cotización para el periodo reportado por la UGPP a nombre del aportante, para los cotizantes relacionados en la planilla.

 

En esta planilla los intereses de mora los calculará el operador de información tomando el valor registrado en el campo 10 "Fecha pago Planilla Asociada a esta planilla" del registro tipo 1 del archivo tipo 2, que corresponde a la fecha hasta la cual se podrán calcular los intereses de mora, por parte de los operadores de información.

 

Esta planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. Cuando no haya cotización obligatoria a pensiones el valor del apone se deberá enviara la administradora con código FSP001 - Fondo de Solidaridad Pensional.

 

Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben enviar al código "MIN001

 

(…)

 

O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP: Solamente puede ser utilizada por aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos y se encuentren reportados con los indicadores UGPP 1, 2, 3 4, 5, 6, 7, 9, 10 u 11. La UGPP enviará a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO, la información que se relaciona a continuación con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205RTRl), con periodicidad mensual o cuando se requiera. Esta información será dispuesta en un FTP seguro a los operadores de información, con el objetivo de que el operador valide la información y verifique si el aportante puede hacer uso de esta planilla:

 

 

En caso de que el aportante o el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP para el periodo que se va a pagar, el operador de información, no le permitirá el uso de esta planilla y el aportante deberá contactarse con la UGPP.

 

Esta planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. En este caso, cuando no haya cotización obligatoria a pensiones el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSP001- Fondo de Solidaridad Pensional.

 

Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe:

 

a). Validar que el aportante y cotizante se encuentren relacionados en el archivo dispuesto por la UGPP.

 

b). Validar el tipo y número de documento del aportante, tipo y número de identificación del cotizante, periodo de pago para los sistemas diferentes a salud, número de acto administrativo UGPP y el indicador reportado por la UGPP. El beneficio a aplicar será el reportado por la UGPP.

 

c). Cuando se realice aporte a algún subsistema, los días para ese subsistema deben ser mayores a cero.

 

d). Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de inexactitudes, el Ingreso Base de Cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

 

e). Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de mora u omisiones, el Ingreso Base de Cotización mínimo a reportar será de (1) salario mínimo legal mensual vigente.

 

f). Los apones al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben enviar al código "MIN001".

 

g). Para el uso de este tipo de planilla el aportante deberá diligenciar la información del archivo tipo 1 y tipo 2 y se deberán aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Cuando el aportante utilice esta planilla el operador de información no le validará que los IBC para salud, pensión y riesgos laborales sean iguales.

 

h). Para el indicador UGPP "9 - facilidades de pago" liquidar los intereses de mora a la tasa de interés bancario corriente de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020.

 

i). Para el indicador UGPP "10 - Obligaciones con proceso de cobro UGPP en mora a junio 30 de 2021, que se haya ocasionado o agravado por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensión" permitirle al aportante liquidar los aportes a los subsistemas diferentes al Sistema General de Pensiones y liquidar los intereses de mora a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, en caso, de que el aportante requiera realizar el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones, lo deberá hacer a través de este tipo de planilla utilizando el indicador 1, caso en el cual se liquidarán los intereses de mora de acuerdo con 'o establecido en el artículo 635 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1066 de 2006, modificado por el artículo 26 del Decreto Legislativo 538 de 2020; y, tratándose de los pagos que deba efectuar la UGPP, lo deberá hacer a través del tipo de planilla "U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros".

 

j). Para el indicador UGPP "11 - Facilidades de pago que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2021 en procesos de cobro UGPP, respecto a obligaciones en mora a junio 30 de 2021 ocasionada o agravada por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensión' permitirle al aportante liquidar los aportes a los subsistemas diferentes al Sistema General de Pensiones y liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó esta hasta la fecha de pago a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario de acuerdo con Io establecido en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021.

 

En caso de que el aportante requiera realizar el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones, lo deberá hacer a través de este tipo de planilla utilizando el indicador 1, caso en el cual se liquidarán los intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el artículo 635 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1066 de 2006, modificado por el artículo 26 del Decreto Legislativo 538 de 2020; y, tratándose de los pagos que deba efectuar la UGPP, deberá hacer a través del tipo de planilla "U Planilla de uso UGPP para pago por terceros".

 

Cuando se use este tipo de planilla, las administradoras de los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales deberán validar que:

 

a). Si el valor reportado en el campo "Salario básico" es mayor al reportado en el campo "Ingreso Base de Cotización", se entenderá como inexactitud en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando.

 

b). En los casos que el valor reportado en el campo "Salario básico" sea igual al valor del "Ingreso Base de Cotización", será entendido como omisión en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando, siempre y cuando no existan pagos anteriores al mes en relación. Aquellos casos que tengan pagos anteriores serán entendidos como mora.

 

Esta planilla está parametrizada para el recaudo de aportes al Sistema General de Pensiones con la metodología de cálculo de cotizaciones e intereses de mora, por lo tanto, no debe ser utilizada para reportar valores determinados con la metodología de cálculo actuarial.

 

Cuando se utilice este tipo de planilla es responsabilidad de los aportantes reportar la información de acuerdo con los requerimientos realizados por la UGPP. Cuando el aportante que utiliza planilla o requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1 y, 3.2.2.2 del Decreto 780 de 2016".

 

2. En el numeral 2.4 "Registro de Salida Tipo 4. Datos adicionales para Sistema de Salud” del Capítulo 3 "ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS" modificar la longitud del campo 2 "Indicador UGPP'; así:

 

 

3. En el numeral 3.4 "Registro de Salida Tipo 4. Datos Adicionales Sistema de Riesgos Laborales" del Capítulo 3 "ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS" modificar la longitud del campo 2 "Indicador UGPP'; así:

 

 

4. En el numeral 4.4 "Registro de Salida Tipo 4. Datos adicionales Cajas de Compensación Familiar” del Capítulo 3 "ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS" modificar la longitud del campo 2; "Indicador UGPP”; así:

 

 

5. En el numeral 5.4 "Registro de Salida Tipo 4. Datos Adicionales para SENA E ICBF” del Capítulo 3 "ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS" modificar la longitud del campo 2 "Indicador UGPP”; así:

 

 

6. En el numeral 13 "CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE” del Capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" modificar el literal e) y adicionar los literales o), p), q) y r); así:

 

"13. CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE

 

a). El pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales de periodos comprendidos entre febrero de 1995 y septiembre de 1999 deberá ser efectuado en el mes siguiente a aquel que es objeto de las cotizaciones en los siguientes plazos:


 

Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales de periodos comprendidos entre octubre de 1999 y mayo de 2007, se tomarán los plazos establecidos en la normatividad vigente en dichos periodos.

 

b). Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales de periodos comprendidos entre el mes de junio de 2007 y el 5 de marzo de 2017, se tomarán los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016.

 

Aportantes de 200 o más cotizantes.

 

 

Aportantes de menos de 200 cotizantes.

 

 

Trabajadores independientes.

 

 

c). Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales desde el 6 de marzo de 2017, se tomarán los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016 0 la norma que lo modifique o sustituya.

 

d). Cuando el aportante esté diligenciando una planilla "0 - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP", se realizarán los descuentos de los intereses de mora de que tratan los parágrafos 7° y 8° del artículo 46 y 6° y 11° del artículo 47 de la Ley 2155 de 2021, dependiendo de:

 

i. Si el indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 2, se exonerará en el 80% del pago del valor de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre que el pago se realice a más tardar el 31 de marzo de 2022.

 

ii. Si el indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 3, se exonerará en el 80% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación.

 

iii. Si el indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 4, se exonerará en el 80% del pago del valor intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre que el pago se realice a más tardar el 31 de marzo de 2022.

 

iv. Si el indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 5, se exonerará en el 80% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación.


v. Si el indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 6, se exonerará en el 70% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre que el pago se realice a más tardar el 31 de marzo de 2022.

 

vi. Si el indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 7, se exonerará en el 70% del pago del valor intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación.

 

e). Cuando el aportante requiera pagar solamente intereses de mora al Sistema General de Seguridad Social en Salud lo deberá hacer a través del botón de pagos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES; para el caso de las administradoras de los otros subsistemas, se deberán realizar ante cada una de ellas en los mecanismos establecidos para el efecto.

 

f). A partir del 12 de abril de 2020, fecha en la que se publicó el Decreto Ley 538 de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la declaración de la emergencia sanitaria por la pandemia derivada del coronavirus COVID19, no se liquidarán intereses de mora al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales por las cotizaciones que se paguen en forma extemporánea a partir de esa fecha, de los trabajadores independientes que correspondan al período de cotización de marzo de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la declaración de la Emergencia Sanitaria, para el caso de los trabajadores dependientes y de los pensionados, al periodo de cotización de salud, de abril de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la declaración de la Emergencia Sanitaria".

 

g) Cuando el aportante utilice y pague el tipo de planilla "0 - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP", hasta el 30 de noviembre de 2020 y el tipo de indicador UGPP corresponda a 1, 2, 3, 4, 5, 6, o 7 la tasa de interés de mora será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los apones a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Legislativo 688 de 2020.

 

h). Cuando el aportante utilice y pague el tipo de planilla "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP" hasta el 30 de noviembre de 2020, y el tipo de indicador UGPP corresponda a 1, 2, 3, 4, 5, 6, o 7 y se encuentre reportado con el indicador "1- SI tiene reducción de tasa interés del 50%" en el campo "10 - Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020" del archivo PUB205RTRl dispuesto por la UGPP mensualmente, la tasa de interés de mora hasta esa fecha, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, subsidio familiar y al SENA, e ICBF de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 1° del Decreto Legislativo 688 de 2020".

 

i) Cuando el aportante utilice el tipo de planilla "O - Planilla obligaciones determinadas por la UGPP", y se encuentre reportado en el archivo PUB205RTRl con el indicador "9 - Facilidades de pago" el operador de información le deberá liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó la mora hasta la fecha de pago a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, subsidio familiar y al SENA e ICBF de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Legislativo 688 de 2020.

 

j). Cuando el aportante utilice el tipo de planilla "O - Planilla obligaciones determinadas por la UGPP", se encuentre reportado en el archivo PUB205RTRl con el indicador "9 - Facilidades de pago" y con el indicador "1- SI tiene reducción de tasa interés del 50%" en el campo "10 Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020" del archivo PUB205RTRl- dispuesto por la UGPP mensualmente, el operador de información le deberá liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó la mora hasta la fecha de pago a una tasa de interés diario que sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el citado inciso.

 

k) Cuando el aportante utilice el tipo de planilla "B - Planilla Piso de Protección Social" el operador de información le permitirá el pago de los apones en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad y no le liquidará intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 14 "PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL" del Decreto 1833 de 2016 adicionado por el Decreto 1174 de 2020".

 

l) Cuando la UGPP utilice y pague el tipo de planilla "U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros", y el tipo de indicador UGPP corresponda a 1, 2, 3, 4, 5, 6, o 7 y la fecha de constitución del depósito judicial esté dentro del 22 de mayo y el 30 de noviembre de 2020, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020, la tasa de interés de mora, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, subsidio familiar y al SENA e ICBF de acuerdo con lo establecido en el mencionado decreto.

 

m) Cuando la UGPP utilice y pague el tipo de planilla "U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros" y el aportante se encuentre reportado en el archivo PUB205RTRl con el indicador "9 - Facilidades de pago", con el indicador "1- SI tiene reducción de tasa interés del 50%" en el campo "10 - Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020" del archivo PUB205RTRl dispuesto por la UGPP mensualmente y la fecha de constitución del depósito judicial esté dentro del 22 de mayo y el 30 de noviembre de 2020, el operador de información le deberá liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó la mora hasta la fecha en que se constituyó el depósito judicial a una tasa de interés diario que sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el citado inciso.

 

n) Cuando el aportante utilice el tipo de planilla "O - Planilla obligaciones determinadas por la UGPP", y se encuentre reportado en el archivo PUB205RTRl con el indicador "10 Obligaciones con proceso de cobro UGPP en mora a junio 30 de 2021, que se haya ocasionado o agravado por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensión" y pague a más tardar el 31 de diciembre de 2021, el operador de información le deberá liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó la mora hasta la fecha de pago a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, para los subsistemas diferentes al Sistema General de Pensiones.

 

o) Cuando el aportante utilice el tipo de planilla "O - Planilla obligaciones determinadas por la UGPP", y se encuentre reportado en el archivo PUB205RTRl con el indicador "11. Facilidades de pago que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2021 en procesos de cobro UGPP, respecto a obligaciones en mora a junio 30 de 2021 ocasionada o agravada por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensión" el operador de información le deberá liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó la mora hasta la fecha de pago a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 para los subsistemas diferentes al Sistema General de Pensiones.

 

p) Cuando la UGPP utilice y pague el tipo de planilla "U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros", y el tipo de indicador UGPP corresponda a "10 - Obligaciones con proceso de cobro UGPP en mora a junio 30 de 2021, que se haya ocasionado o agravado por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensión" y pague a más tardar el 31 de diciembre de 2021, el operador de información le deberá liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó la mora hasta la fecha de constitución del depósito judicial, a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, para los subsistemas diferentes al Sistema General de Pensiones.

 

q) Cuando la UGPP utilice y pague el tipo de planilla "U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros", y el tipo de indicador UGPP corresponda a "11. Facilidades de pago que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2021 en procesos de cobro UGPP, respecto a obligaciones en mora a junio 30 de 2021 ocasionada o agravada por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensión" el operador de información, le deberá liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó la mora , hasta la fecha de constitución del título de depósito judicial a la tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 para los subsistemas diferentes al Sistema General de Pensiones".

 

7. En el Capítulo 5 "PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" adicionar el siguiente numeral; así:

 

"(...) 5.51. Las modificaciones a las aclaraciones de los tipos de planilla "U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros" y "O Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP" establecidas en el numeral 2.1.1.2.2 "Campo 8. Tipo de planilla" del Capítulo 1 "Archivos de entrada"; la modificación de la longitud del campo 2 "Indicador UGPP" establecida en los numerales 2.4 "Registro de Salida Tipo 4. Datos adicionales para Sistema de Salud", 3.4 "Registro de Salida Tipo 4. Datos Adicionales Sistema de Riesgos Laborales", 4.4 "Registro de Salida Tipo 4. Datos adicionales Cajas de Compensación Familiar" y 5.4 "Registro de Salida Tipo 4. Datos Adicionales para SENA E ICBF" del Capítulo 3 "ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS", la modificación del literal e) y la adición de los literales o), p), q) y r) del numeral 13 'CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE" del Capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" deberán ser implementadas para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de noviembre de 2021".

 

Artículo 2. Modificar el Anexo Técnico 5 "Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social", de la Resolución 2388 de 2016; así:

 

1. En el numeral 2.13.1 "Estructura de datos del registro de salida tipo 13. Datos adicionales" modificar la longitud del campo 5 "Indicador UGPP”; así:

 

 

2. En el numeral 4 "PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES" del Anexo Técnico 5 "Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social" adicionar el siguiente numeral; así:

 

“(…)4.4 La modificación a la longitud del campo 5 "Indicador UGPP" establecida en el numeral 2.13.1 "Estructura de datos del registro de salida tipo 13 Datos adicionales" deberá ser implementada para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de noviembre de 2021”.

 

Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los Anexos Técnicos 2 y 5 de-la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844 y 2421 de 2020, 014, 638 y 1365 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C. a los 26 días del mes de octubre del año 2021.

 

FERNANDO RUIZ GÓMEZ

 

Ministro de salud y Protección Social