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Resolución 5 de 2014 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
05/08/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/08/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5409 de agosto 8 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 005 DE 2014

(Agosto 5)

Por medio de la cual se aclara la Resolución 004 del 16 de mayo de 2014”.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, numeral 7° del artículo 17 de la Resolución de Junta Directiva No. 05 de mayo 13 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 004 del 16 de mayo de 2014, se compilo en un solo acto administrativo el Régimen Salarial de los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, teniendo en cuenta que existían las Resoluciones de Junta Directiva 003 y 004 de 2002, 001 y 002 de 2004 y 002 de 2007.

Que con la compilación del régimen salarial, no se crearon factores que implicaran nuevas erogaciones para el Instituto.

Que en el artículo once de Resolución 004 del 16 de mayo de 2014, se estableció la prima de antigüedad para los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en los porcentajes que se señalan a continuación:


AÑOS DE ANTIGUEDAD

RECONOCIMIENTO

Más de 4 años hasta 9 años de servicios continuos

3% de la asignación básica mensual

Más de 9 años hasta 14 años de servicios continuos

5% de la asignación básica mensual

Más de 14 años de servicios continuos

9% de la asignación básica mensual

Que teniendo en cuenta que por un error de digitación en la transcripción del artículo 11, se estableció como porcentaje de prima de antigüedad para más de 14 años de servicio continuos 9% de la asignación básica mensual, siendo el correcto 7%, razón por la cual se hace necesario aclarar el artículo once de la Resolución 004 del 16 de mayo de 2014, en lo que tiene que ver con dicho porcentaje de la prima de antigüedad, para los empleados públicos con más de 14 años de servicio.

Por las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO  1.- Aclarar el artículo once de la Resolución 004 del 16 de mayo de 2014, el cual quedará así: Artículo 11. Prima de Antigüedad. La prima de antigüedad es el reconocimiento y pago mensual que se hace a los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, de acuerdo con el tiempo de servicio prestado al IDRD así:


AÑOS DE ANTIGUEDAD

RECONOCIMIENTO

Más de 4 años hasta 9 años de servicios continuos

3% de la asignación básica mensual

Más de 9 años hasta 14 años de servicios continuos

5% de la asignación básica mensual

Más de 14 años de servicios continuos

7% de la asignación básica mensual

La Prima de Antigüedad constituirá factor salarial para todos los efectos.

ARTÍCULO 2.- Las demás partes de la citada resolución, continúan vigentes y no sufre modificación alguna.

ARTÍCULO 3.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los 5 días del mes de agosto del año 2014.

CLARISA RUIZ CORREAL

Presidenta

CARLOS HERNAN HERMIDA ISSA

Secretario

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5409 de agosto 8 de 2014.