RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 62 de 2015 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
30/01/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/01/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5523 de enero 30 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 062 DE 2015

 

(Enero 30)

 

“Por medio de la cual  se definen los establecimientos de comercio que dentro de los sectores de la localidad de Usaquén, Kennedy, Chapinero, Antonio Nariño, Ciudad Bolívar y Teusaquillo se implementará una prueba piloto de la estrategia “Fiesta Sana y Segura” por  los  fines de semana comprendidos entre el 1 de febrero de 2015  y el  31 de marzo de 2015, según lo establecido en los Decreto Distritales 310 y 581 ambos de 2014”

 

LA  SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ D.C.,

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 310 de 2014 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Distrital 310 de 2014 modificó el Decreto 345 de 2002, “Por el cual se establece el horario de funcionamiento de establecimientos para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el Distrito Capital”, en su artículo 1°.

 

Que el Decreto Distrital 581 de 2014, amplió el horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio abiertos al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas hasta las cinco (05:00) horas del día siguiente de los días viernes y sábados de cada semana, en los sectores y localidades y establecimientos de comercio que defina la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Que el Decreto 581 de 2014 reconoció la estrategia de “Fiesta Sana y Segura” como el esfuerzo de la Administración Distrital, la Policía Metropolitana de Bogotá, los establecimientos de comercio de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas y la comunidad, por generar espacios controlados y responsables de esparcimiento y consumo de alcohol con un horario ampliado y controlado, generado bajo la premisa de la corresponsabilidad social y el respeto a las condiciones de vida y sana convivencia de los y las habitantes de Bogotá.

 

Que la Secretaría Distrital de Gobierno emitió la Resolución 347 de Julio 25 de 2014, que define los sectores y localidades del Distrito Capital, en donde se amplío el horario de funcionamiento para los establecimientos de comercio abiertos al público con expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, hasta las cinco (05:00) horas del día siguiente de los días viernes y sábados de cada semana, dando cumplimiento a lo previsto en el Decreto Distrital 310 de 2014.

 

Que la estrategia de Fiesta Sana y Segura surge del proceso de construcción política de una Bogotá humana, dinámica y productiva en la que se busca consolidar una ciudadanía diferente, que incluya y no segregue a la población, avanzando en el goce pleno de los derechos, donde todos y todas logren disfrutar y vivir la ciudad de acuerdo con sus potencialidades, y puedan escoger el tipo de vida que desean. Una ciudad que se densifique en armonía con la población y con el ambiente, y en donde se transforme la cultura del individualismo, y se promueva el rechazo a la violencia, en una cultura de lo colectivo, la diferencia y la creación de vida

 

Que como consecuencia de lo anterior y con independencia de la definición de localidades y sectores, corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno valorar aspectos fundamentales a la hora de habilitar  el funcionamiento en horario extendido de establecimientos en el marco de la implementación de la estrategia “Fiesta Sana  y Segura”.

 

Que en ese mismo sentido, la  Secretaria Distrital de Ambiente envió a la Secretaria Distrital  de Gobierno, un informe  elaborado por la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual, donde se exponen en detalle los  resultados obtenidos de las visitas y mediciones  realizadas a los  establecimientos de  comercio ubicados  en  el  sector  de  Galerías  Localidad 13 de  Teusaquillo, donde  se tuvieron en cuenta aspectos fundamentales como: las condiciones de operación de los  establecimientos en materia  ambiental, las condiciones de infraestructura de los  establecimientos  y las condiciones de autorregulación.

 

Que el referido informe resulta fundamental para definir los establecimientos de comercio sobre los cuales se puede autorizar la actividad de venta y consumo de bebidas alcohólicas para el sector de Galerías comprendido entre las carreras 27 a carrera 28 y calle 52 a calle 53, en la ciudad de Bogotá.

 

Que a partir de la revisión del proceso de Pactos  de Convivencia  y  del cumplimiento  de los requisitos   de funcionamiento  se sugirió  desde la  Secretaría  Técnica de  Pactos la inclusión  de  algunos establecimientos  de las Localidades  de  Usaquen, Kennedy, Chapinero, Antonio Nariño,  Ciudad  Bolívar y Teusaquillo para que sean cobijados  con  la  extensión  del  horario de apertura al  público. 

 

Que no obstante a que la Resolución 660 de Diciembre 4 de 2014  por medio de la cual fueron habilitados para el funcionamiento de algunos establecimientos de comercio en horario extendido, hasta las cinco de la mañana (5:00 AM) del día siguiente, indicó en su artículo 4o el respectivo seguimiento que  corresponde a cargo del Centro de Estudios y Análisis de Convivencia y Seguridad Ciudadana- CEACSC, aún no se tiene un consolidado del mismo, teniendo en cuenta el corto periodo de tiempo del mismo, razón por la cual el mismo continuará, durante la implementación de la prueba piloto que aquí se establece.

 

Que con base en el  análisis del citado informe de la  Secretaría  Distrital  de Ambiente, y  lo sugerido  por  la  Secretaría Técnica  de Pactos, desde la  Secretaría Distrital de Gobierno, según  la facultad  conferida  en el Decreto Distritral (sic) 310 de 2014, se decidieron los  establecimientos de comercio ubicados dentro de las zonas previstas en la Resolución 347 de 2014 emanada por  la  Secretaría  Distrital  de Gobierno  y  la  inclusión de unos  establecimientos  de las Localidades  de,  Usaquén, Kennedy, Chapinero, Antonio Nariño , Ciudad  Bolívar y  Teusaquillo.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO:  Implementar una  prueba  piloto  en el marco  del Decreto  310 de 2014, a partir de las  tres  horas  y un minuto (03:01) hasta  las  cinco horas (05:00)  de los  días sábados  y  domingos  comprendidos entre  el 1 de febrero  de 2015 y el 31 de marzo de 2015.  Con  el fin de monitorear, medir  y  evaluar  el impacto que  se genere en la sociedad  capitalina  la ampliación de los horarios  de  funcionamiento de los  siguientes establecimientos de comercio  donde se expenden y/o consumen bebidas  alcohólicas:

 

Localidad  de Usaquen:

 

* Carrera 19A No.  116-19 Local 1 - Rumbavana 

 

* Av Calle 116 No 19-66 Int. 4 - Plaza México

 

* Av Calle 116 No 19-50 Piso 2 - La  Chula.

 

* Av 19 No. 118-52 - Full 80s

 

Localidad  de Kennedy

 

* Calle 6 sur No.  71 D 36 Local  101 - Stones  Rock Bogota

 

* Av 1° de Mayo No. 69- 93 Piso 1 - Go Cafe Bar  

 

* Av 1° de Mayo No. 69A 03 - Labios Party 

 

* Av 1° de  Mayo N° 69A 05 - La Vega Star 

 

* Av 1° de  Mayo N°69 A 07  Piso 2 - Status Junior 

 

* Av 1° de Mayo N°69 A 07 Piso 1 - River Side 

 

* Av 1° de Mayo N° 69 A 13 Local 1 - Aky Bar

 

* Av 1° de Mayo N°69 A 13 Local 2 - Tabu Café Bar

 

* Av 1° de Mayo N° 69 A 13 Piso 2 - Shala Bar

 

* Av 1° de Mayo N° 69 A 23 Piso 2 - Yoryis Bar  

 

* Av 1° de Mayo N° 69A  23 Piso 1  - River Ma Ye Bar

 

* Av 1° de Mayo N° 69 A 31 - Matine Ibiza

 

* Av 1° de  Mayo N° 69A – 45 - Bar Rockola Ángeles

 

* Av 1° de Mayo No. 69 - 93 Piso 2 – Tropicana

 

Localidad  de  Chapinero:

 

* Carrera  7 No. 50-61 - Guadalupe 

 

* Calle 51  No. 7-69 - Saloon Bar  

 

* Carrera 7  No. 51-05 - Tierradentro Bar

 

* Calle 51   No. 7- 57 - Colombia  Pub  Marly 

 

* Calle 51 No. 7-62  La  51 - Musica y Café  Donde Toño

 

* Calle 51 No. 7-29 - Soko Bar 

 

* Calle 57 No. 13- 94 - Teo Rumba

 

* Carrera 7 No. 51-25 - Aula  51

 

* Calle 51  No. 7-43 - Malabar 

 

* Carrera 9 No 51-22 - Indigo Club

 

*Calle 58 No. 13-88 - Latino Power

 

* Calle  95 No. 12 – 37 - Full 80s Bogotá

 

* Calle 85 No. 11 – 53 Interior 8 - Full 80s Bogotá

 

* Calle 85 No. 13 – 85 Piso 2 - Barbe Room

 

* Calle  85 No.  14 -46 Piso 4 - Armando  Records Restaurante Terraza Mauriel

 

* Calle 85 No.  14 – 05 Piso 7 - El  Fabuloso

 

* Calle  85 No. 12 – 49 – 51 - El  Mozo  Club

 

* Calle 74 # 15 -51 - Revolution  Bar

 

Localidad de Antonio Nariño:

 

* Calle 18 Sur No. 16 A 04 - Fonda Paisa Vip No. 1

 

* Carrera 16 No. 16 - 91 Sur - Antaños Video Bar

 

* Carrera 17 No. 18 – 30 Sur - Mi Tierra 2

 

* Calle 18 Sur No. 16 - 06 Piso 2 - Terraza Bar V.I.P.

 

* Carrera 17 No. 17 – 27 Sur - Sahara V.I.P.

 

* Calle 18 Sur No. 17 – 47 - México En El Sur G.L.

 

* Carrera 17 No. 18 – 38 Sur  - Chato To To Discoteca Viejoteca

 

* Carrera 17 No. 18 – 53 Sur - Rincón Paisa De Ortiz

 

* Calle 17 Sur No. 16 – 51 - El Palladium Salsa Diferente en el Restrepo

 

* Calle 17 Sur No. 16 – 40 - Hawai 5.0

 

* Carrera 17 No. 17 – 67 Sur - Tienda Águila La Excelencia

 

* Calle 17 Sur No. 16 – 77 - Discoteca Bar El Templo

 

* Carrera 17 No. 17 – 47 Sur Piso 2 - Discoteca Bar La Santa

 

* Calle 18 Sur No. 16 A 21 Piso 1 - El Carretero R.G.

 

* Calle 18 Sur No. 16 A 07 Sur - Pa Bohemios

 

* Calle 17 Sur No. 16 – 43 - Fonda Paisa Mi Ranchito Colonial

 

* Calle 17 Sur No. 16 – 49 - La Santa V.I.P.

 

* Carrera 17 No. 17 – 75 Sur - Café Brow

 

* Calle 17 Sur No. 16 – 60 - Discote Hipos Extream Bar

 

* Carrera 17 No. 17 – 40 Sur - La Cabala

 

* Carrera 17 Sur No. 17 – 98 - E.R. Tienda Paisa La Tusa

 

* Calle 17 Sur No. 16 – 85 Piso 2 - Parrada Vallenata Mi Hermano Y Yo

 

* Carrera 17 No. 17 – 63 Sur - Bizarro Disco Bar

 

* Carrera 17 No. 17 – 66 Sur Piso 1 - Maluma And Beer

 

* Calle 17 Sur No. 17 – 24 Piso 2 - Rumba  Latina Restrepo

 

* Calle 18 Sur No. 16 A 09 - Discoteca Bar Puerta 18

 

* Calle 17 Sur No. 16 – 15 Piso 1 - El Rincón Video Bar

 

* Carrera 17 No. 17 – 46 Sur - Tienda La Ingrata Cuchoteca

 

* Calle 18 Sur No. 16 A 21 Piso 2 -  Seven Eleven A.G.

 

* Carrera 17 No. 17 – 54 Sur Piso 2 - Titanik Solos Y Solas

 

* Calle 18 Sur No. 16 A 46 - Fonda Paisa El Andariego

 

* Carrera 16 No. 18 – 29 Sur - Fonda Paisa Los Palenques

 

* Calle 17 Sur No. 16 – 54 Piso 2 - Kaoba Music Hall

 

* Carrera 17 No. 17 - 45 Sur - Santiamen V.I.P.

 

* Carrera 17 No. 17 - 44 Sur Piso 2 - Disco Coco Bongo Wesh Night Club

 

* Carrera 17 No. 17 - 54 Sur - Plan B Zona Pub

 

* Calle 18 Sur No. 16 – 31 -  Fonda Paisa V.I.P.

 

* Carrera 17 No. 17 - 56 Sur Piso 1 - Emotion V.I.P.

 

* Carrera 17 No. 18 - 31 Sur - Bar Fonda Paisa Sony Guaros

 

* Calle 17 Sur No. 16 – 79 - Ticoss Bar Coffe

 

* Carrera 16 No. 18 - 40 - SurVDance Music Bar

 

* Carrera 17 No. 17 - 08 Sur - Brujos Pizzeria Bar

 

* Calle 17 A Sur No. 16 - 10 Local 1 - Tienda Paisa Mi Pueblito

 

* Calle 17 A Sur No. 16 - 12 - Rumbon Melón Video Bar

 

* Calle 17 Sur No. 16 – 31 - Storm Mettal Bar

 

* Calle 18 Sur No. 16 – 29 - Fonda Paisa La Herradura De La 18

 

* Carrera 16 No. 18 - 36 Sur - Palo Santo Vip

 

* Carrera 17 No. 17 - 06  - SurArcangel Beer Café Bar

 

* Calle 18 Sur No. 16 A 30 - El Gran Whatusi Vallenato

 

* Calle 18 Sur No. 16 A 26 - Fonda Paisa Corralito De Piedra

 

* Carrera 17 No. 17 - 14 Sur - Tanatos Bar

 

* Calle 17 Sur No. 16 – 85 Piso 1  - Viejoteca El Condado

 

* Calle 17 Sur No. 16 – 54 Pso 1 - Ibiza.77

 

* Calle 18 Sur No. 17 – 07 Local 1  - Jack Rocks

 

* Carrera 18 No. 16 A 14 Sur - La Rockola Del Árabe

 

* Calle 16 Sur No. 17 – 33 - Café Bar Clase Aparte

 

* Carrera 17 No. 17 – 44 Sur - Mayans Club Music Hall

 

* Carrera 17 No. 17 – 28 Sur Local 2 - Guaritos Restaurante Bar

 

Localidad  de  Ciudad  Bolívar:

 

* Carrera  22 G No. 60-48 Local 25 - El Rincón Blue Atajo

 

Localidad de Teusaquillo:

 

* Carrera 27 # 52 – 46 – Petra

 

* Carrera 27 # 52 – 49 - Plaza Juarez

 

* Carrera 27 # 52 – 85 – Margaritas

 

* Calle 53 # 27 A – 57 - Viejoteca Sol y Luna 60 – 70

 

* Carrera 27 # 52 – 72 -  Colombia Pub

 

* Calle 53 # 27 A – 47 – Savoy

 

* Carrera 27 # 52 – 61 - Milu Galerías

 

* Carrera 27 # 52 – 69 - Kabala KF

 

* CARRERA 27 # 52 – 66 - Villa Nueva

 

* Carrera 53 # 27 A – 32 - Son Siboney

 

* Calle 53 No. 27 A – 43 - Eighties Bar

 

* Transversal 15 B # 46 – 38 - Galería Café Libro

 

* Carrera 27 # 52 – 24 - Tabú Estudio Bar

 

* Carrera 27 # 52 – 24 - La Fonda Paisa

 

* CALLE 53 # 27 A – 61 - Latinos Salsa

 

* CALLE 53 # 27 A – 14 - Canela Bar

 

* CARRERA 27 # 52 – 29 - Kandelaria Bar

 

* CALLE 53 # 27 A – 49 - Karamba Cross Over

 

* CALLE 53 # 27 A – 43 - Bar Donde Jota

 

* CALLE 53 #  27A -  24 - Shok Restaurante Bar

 

* CALLE 53 #  27A -  26 - Santitos Bar

 

PARÁGRAFO: Los establecimientos de comercio no enunciados en el presente artículo continuarán su funcionamiento en el horario establecido hasta las 3:00 A.M. del día siguiente, de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo del Artículo 2 del Decreto 581 de 2014. 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Las corporaciones privadas y/o clubes sociales, cuya actividad trascienda a lo público, en los términos del artículo 116 del Código de Policía de Bogotá, en tanto se comporten como establecimientos comerciales o abiertos al público donde se expenden y/o consumen bebidas alcohólicas, tales como sala de baile, discoteca, casa de lenocinio, grill, taberna, bar, sala de masajes, centros sociales, casas o salones de eventos o cualquier tipo de espectáculo que no esté dirigido con exclusividad a sus asociados y/o aquellos que no tengan domicilio principal en la ciudad de Bogotá según Certificado de Existencia y Representación Legal únicamente podrán realizar dichas actividades dentro del horario comprendido entre las diez (10:00) horas y las tres (3:00) horas del día siguiente.

 

Entre las tres horas y un minuto (03:01) y las diez (10:00) horas del día siguiente, queda prohibida la comercialización, el expendio o consumo de bebidas embriagantes, alcohólicas y licores en los lugares antes citados.

 

ARTÍCULO TERCERO: La Secretaría Distrital de Gobierno, a través del Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana – CEACSC y la Secretaría Técnica de Pactos hará el seguimiento a esta medida a partir del análisis de indicadores de gestión territorializada, los cuales serán presentados en la Mesa general del proceso que estará integrada por entidades con labores en Inspección, Vigilancia y Control, instituciones con competencia en convivencia y seguridad en la ciudad, gremios e industria licorera y demás representantes de la sociedad civil. Esta Mesa generará los informes y recomendaciones respectivos sobre el impacto de esta medida para que la Secretaría de Gobierno pueda terminar, suspender, mantener, ampliar o restringir lo previsto en los artículos anteriores a uno o varios establecimientos, sectores y / o localidades, de acuerdo con el cumplimiento de la responsabilidad social que implica el acatamiento de las normas de convivencia y seguridad ciudadana.

 

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 30 días del mes de enero de 2015.

 

GLORIA FLÓREZ SCHNEIDER

 

Secretaria Distrital de Gobierno

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5523 de enero 30 de 2015