RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Secretaría
Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
null



Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
043 de 2019   IMPUESTOS DISTRITALES - Dirección Distrital de Impuestos 
Establece en el Distrito Capital el procedimiento para la aplicación de los incentivos tributarios de que tratan los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018 
2019-02-11 
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Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
3821 de 2017   DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP - Zonas de Cesión y Bienes Destinados al Uso Público 
Se solicita al DADEP que determine la fecha en la que se debe ejecutar el incremento del IVA, dado que en la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, el servicio de estacionamiento prestado por Corposantabarbara tiene publicada sus tarifas con la tarifa anterior (es decir, IVA del 16%).  
2017-01-16 
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2337 de 2017   IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - Reglamentación 
Precisa que no es viable argumentar que en la comercialización de productos derivados del petróleo que le sigue a la venta de los mismos por el importador, productor o vinculado económico de uno u otro, se esté en presencia de bienes no gravados, pues – como fuera indicado en el Oficio número 902642 de 2016 – “los regímenes monofásico y plurifásico del impuesto sobre las ventas están intrínsecamente relacionados con la causación del tributo más no con su hecho generador”. 
2017-01-31 
2337 de 2017   IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - Exclusión 
Precisa que no es viable argumentar que en la comercialización de productos derivados del petróleo que le sigue a la venta de los mismos por el importador, productor o vinculado económico de uno u otro, se esté en presencia de bienes no gravados, pues – como fuera indicado en el Oficio número 902642 de 2016 – “los regímenes monofásico y plurifásico del impuesto sobre las ventas están intrínsecamente relacionados con la causación del tributo más no con su hecho generador”. 
2017-01-31 
900479 de 2017   IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS - Normas Aplicables 
La Dirección de Gestión Jurídica y la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina, en ejercicio de las funciones, relacionadas con la interpretación de las normas tributarias de competencia de la DIAN y en aras de consolidar la unificación de criterios, orientar y precisar aspectos relacionados con la derogatoria expresa del artículo 4° de la Ley 1429 de 2010 decretada por el numeral 5° del artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, emite el presente concepto general, correspondiente al beneficio de progresivo del impuesto sobre la renta y complementarios.  
2017-02-28 
900479 de 2017   IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS - Progresividad 
La Dirección de Gestión Jurídica y la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina, en ejercicio de las funciones, relacionadas con la interpretación de las normas tributarias de competencia de la DIAN y en aras de consolidar la unificación de criterios, orientar y precisar aspectos relacionados con la derogatoria expresa del artículo 4° de la Ley 1429 de 2010 decretada por el numeral 5° del artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, emite el presente concepto general, correspondiente al beneficio de progresivo del impuesto sobre la renta y complementarios.  
2017-02-28 
900479 de 2017   IMPUESTO A LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE - Normas Aplicables 
La Dirección de Gestión Jurídica y la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina, en ejercicio de las funciones, relacionadas con la interpretación de las normas tributarias de competencia de la DIAN y en aras de consolidar la unificación de criterios, orientar y precisar aspectos relacionados con la derogatoria expresa del artículo 4° de la Ley 1429 de 2010 decretada por el numeral 5° del artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, emite el presente concepto general, correspondiente al beneficio de progresivo del impuesto sobre la renta y complementarios.  
2017-02-28 
1002022080577 de 2020   IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS - Exenciones 
Impuesto sobre la renta y Rentas Exentas 
2020-10-28 
1002022080575 de 2020   IMPUESTOS NACIONALES - Renta o Ganancia Ocasional 
Aclara que, en la enajenación de derechos herenciales a título particular, la utilidad de dicha enajenación generará renta líquida para el contribuyente. En caso de que dichos derechos herenciales constituyan activos fijos para el contribuyente y hayan sido poseídos por dos años o más por el enajenante, la utilidad proveniente de la enajenación se encontrará gravada con el impuesto de ganancias ocasionales. 
2020-10-27 
1002022080575 de 2020   DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN - Conceptos 
Aclara que, en la enajenación de derechos herenciales a título particular, la utilidad de dicha enajenación generará renta líquida para el contribuyente. En caso de que dichos derechos herenciales constituyan activos fijos para el contribuyente y hayan sido poseídos por dos años o más por el enajenante, la utilidad proveniente de la enajenación se encontrará gravada con el impuesto de ganancias ocasionales. 
2020-10-27 
1002022080577 de 2020   DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN - Solicitud de Información 
Impuesto sobre la renta y Rentas Exentas 
2020-10-28 
1002022080577 de 2020   DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN - Conceptos 
Impuesto sobre la renta y Rentas Exentas 
2020-10-28 
1002022080565 de 2020   DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN - Conceptos 
Se concluye que, siempre que el objeto de cada uno de los contratos de compraventa corresponda a la venta de boletas de entrada a cine, a los eventos deportivos, culturales, incluidos los musicales y de recreación familiar, espectáculos de toros, hípicos y caninos; o de espectáculos públicos de las artes escénicas, la operación de venta estará excluida de IVA si se cumplen los términos dispuestos en el numeral 18 del artículo 476 del Estatuto Tributario.  
2020-10-21 
1002082211313 de 2020   DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN - Conceptos 
Imparte indicaciones sobre Dividendos y Convenios para evitar la doble imposición. 
2020-10-20 
100208221513 de 2020   IMPUESTO SOLIDARIO - Agentes de Retención 
Se pronuncia respecto a la aplicación del impuesto solidario por el COVID-19 cuando se trate de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública. 
2020-05-04 
100208221513 de 2020   CONTRATISTAS - Impuesto Solidario 
Se pronuncia respecto a la aplicación del impuesto solidario por el COVID-19 cuando se trate de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública 
2020-05-04 
100208221513 de 2020   DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN - Impuesto Solidario 
Se pronuncia respecto a la aplicación del impuesto solidario por el COVID-19 cuando se trate de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública. 
2020-05-04 
100208221771 de 2020   IMPUESTOS NACIONALES - Procedimiento Tributario 
Procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor  
2020-06-26 
100208221772 de 2020   IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -IVA- - Exclusión 
Indica los requisitos para la procedencia de la exclusión del IVA que trata el artículo 10 del Decreto Legislativo 682 de 2020 sobre el arrendamiento de locales comerciales y concesión de espacios comerciales.  
2020-07-01 
100208221772 de 2020   DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN - Conceptos 
Informa que la exclusión del IVA consagrada en el artículo 10 del Decreto Legislativo 682 de 2020 recae exclusivamente sobre el arrendamiento de locales comerciales y concesión de espacios comerciales y que la exclusión de IVA de que trata dicho artículo no es aplicable al arrendamiento de otros inmuebles comerciales, como oficinas y bodegas.  
2020-07-01 
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Dirección Distrital de Impuestos

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1201 de 2010   DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Corrección de Errores 
Respecto al termino para dar corrección a las Declaraciones Tributarias la Secretaría de Hacienda en el presente Concepto manifestó: ¿Este argumento interpretativo de la Corte, unido a la intencionalidad de la norma desentrañada por la misma corporación de que el contribuyente sea en extremo cuidadoso en la elaboración de su declaración, permiten concluir en definitiva que la posibilidad de efectuar correcciones por menor valor solo procede dentro del término de un año contado a partir del vencimiento del plazo para declarar, sin que este término se modifique cuando la corrección por menor valor verse sobre declaraciones de corrección presentadas con posterioridad al vencimiento del plazo para declarar, pues no encontraría sentido la sentencia constitucional, la cual como se sabe, tiene la virtud de interpretar el contenido legislativo sometido a su control, cuando prevé que en efecto son dos términos diferentes, uno mucho más corto cuando se pretenda efectuar correcciones a favor del contribuyente, pero a la vez se pretenda que la corrección de la declaración en virtud del artículo 588 del Estatuto Tributario Nacional, reabra el término para presentar el proyecto de corrección, porque ello sin duda conduciría a concluir que en realidad el término máximo en el que un contribuyente puede presentar proyecto de corrección, puede extenderse hasta por tres (3) años, esto considerando que el contribuyente cuenta con dos años desde el vencimiento para declarar para presentar correcciones que aumentan valores a pagar o disminuyen saldos a favor, esto es, correcciones a favor del Estado y que a partir de este plazo máximo, en el evento de ser utilizado, se otorga un año más para presentar el proyecto de corrección de que trata el artículo 589, lo cual sin duda representaría en la práctica que el término fuera más corto para las correcciones por mayor valor del artículo 588 que para aquellas por menor valor del artículo 589. En este sentido se entenderá que el artículo 8º de la Ley 383 de 1997 reguló de manera íntegra este término y por lo tanto se entiende derogado de manera tácita el inciso 4º del artículo 589 del Estatuto Tributario Nacional con los efectos correspondientes sobre el artículo 20 del Decreto 807 de 1993, de acuerdo con los criterios de derogatoria tácita definidos en los artículos 1 a 3 de la Ley 153 de 1887¿¿ 
2010-06-15 
12018 de 2010   DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Corrección de Errores 
Respecto al termino para dar corrección a las Declaraciones Tributarias la Secretaría de Hacienda en el presente Concepto manifestó: ¿Así las cosas, se observa como para el Consejo de Estado y para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el inciso 4º del artículo 589 del Estatuto Tributario Nacional se encuentra vigente, aun con posterioridad a la modificación introducida por el artículo 8º de la Ley 383 de 1997. Situación reconocida y adoptada por el Distrito Capital en el Decreto Distrital 401 de 1999, el Acuerdo 27 de 2001 y el Decreto 362 de 2002.En este sentido, se concluye que el artículo 8º de la Ley 383 de 1997, no modificó el inciso 4º del artículo 589 del E.T.N., referente a la oportunidad con que cuentan los contribuyentes para presentar la solicitud de corrección que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor de una declaración de corrección, por el contrario esta norma solamente modificó lo establecido en el primer inciso de este artículo.Bajo estos parámetros, es menester dar aplicación a los cuatro incisos del artículo 589 del Estatuto Tributario Nacional en cuanto a los tributos distritales se refiere, lo que implica que el término para corregir las declaraciones disminuyendo el valor a pagar o incrementando el saldo a favor para el caso de las declaraciones de corrección, se cuenta desde la fecha de presentación de la declaración que se corrige y no desde el vencimiento del plazo para presentar la declaración oportunamente.¿ 
2010-10-12 
1211 de 2011   IMPUESTO UNIFICADO DE FONDO DE POBRES, AZAR Y ESPECTÁCULOS - Tarifa y Base Gravable 
En razón de la realización de diversos tipos de concursos, se han suscitado varias inquietudes con relación al tratamiento del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos con relación a éstos, motivo por el cual precisamos lo siguiente: CONCURSOS REALIZADOS A TRAVÉS DE LLAMADAS TELEFÓNICAS ¿¿De igual manera, es pertinente aclarar que el valor pagado por el mensaje corresponde al costo del mismo, no es factible afirmar que corresponde al valor apostado o arriesgado, pues el usuario al pagar, cancela una obligación generada por la prestación del servicio de SMS a través del móvil celular o de la llamada del teléfono fijo. En estos concursos, el productor del juego selecciona al azar varias personas del listado de potenciales participantes con el fin de comunicarse telefónicamente con los mismos y el participante deberá contestar el teléfono para continuar siendo candidato apto para el juego¿¿ ¿¿Así las cosas se concluye que este tipo de concursos corresponde a un concurso de habilidad y destreza, en el que el ganador recibe un premio y del cual se ha establecido como parámetros de inscripción para poder participar en él, inscribirse telefónicamente, lo cual en sí mismo es el proceso de selección de participantes; a su turno el valor que se cobra a los interesados por la inscripción corresponde al servicio telefónico que es prestado por los operadores de telefonía fija o celular, según corresponda, pero no constituye de manera alguna el valor de una apuesta, pues ésta no existe¿¿  
2011-03-31 
2024IE00819101 de 2024   SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA - Dirección Distrital de Impuestos 
Imparte concepto referido al impuesto al consmo específicamente en lo que tiene que ver con sujeción al gravamen de las cervezas clasificadas como alimentos, precisando que las cervezas que se encuentran gravadas son aquellas clasificadas como bebida alcohólica en los términos establecidos en el Decreto 1686 de 2012, (modificado por el Decreto 162 de 2021), es decir, aquellas cuyo contenido del alcohol está comprendido entre los 2,5 y los 12 grados alcoholimétricos, lo cual excluye a aquellas cervezas que esa misma norma clasifica como un alimento. 
2024-03-18 
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Dirección Distrital de Política Jurídica

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2202221797 de 2022   ADMINISTRACIÓN CENTRAL D.C. - Aportes Voluntarios 
Conceptúa sobre la vigencia del Decreto Distrital 093 de 2020, donde se precisa que perdió vigencia por disposición expresa del mismo decreto, bajo la causal 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA “Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto”, el artículo 26 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 mantuvo la vigencia del Sistema Bogotá Solidaria así como sus mecanismos de focalización, financiamiento, operación y arreglo institucional definidos en los Decretos Distritales 93 y 108 de 2020; en tal sentido, y tal como lo expresa la Secretaría Distrital de Hacienda “(…) como el Decreto Distrital 93 de 2020 había incluido las donaciones denominadas “aportes voluntarios” del Decreto 797 de 2018 dentro de los mecanismos de financiamiento del Sistema, se considera vigente dicha destinación” 
2022-10-01 
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Dirección Jurídica Distrital

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
9304 de 2012   DONACIONES DE GOBIERNOS O ENTIDADES EXTRANJERAS - Certificado de Utilidad Común 
Consulta sobre la vigencia y aplicabilidad del Decreto Distrital 404 de 2005, y el alcance del procedimiento establecido en el concepto No. 5967 de 2011, o indicar la procedencia de remitir un proyecto de Decreto tendiente a derogar expresamente el Decreto en comento. (¿) ¿asignó al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría Distrital de Planeación, la función de certificar si los proyectos e inversiones que sean financiados con auxilios o donaciones en dinero provenientes de entidades o gobiernos extranjeros, y cuya ejecución esté a cargo de entidades de la Administración Distrital de cualquier orden, son de utilidad común. Esto significa, que la expedición de la certificación se unificó en un solo organismo del Distrito Capital, independientemente si la entidad ejecutora de los recursos es del nivel central o descentralizado del Distrito Capital¿. (¿) ¿la denominación de "entidad pública" prevista en el Decreto Nacional 540 de 2004, es claro que corresponde a cada entidad u organismo del Distrito Capital, certificar sobre la utilidad común de los proyectos e inversiones sobre los que recaerán los auxilios o donaciones de los gobiernos o las entidades extranjeras¿. (¿) ¿frente a la primera inquietud relacionada con la vigencia del Decreto Distrital 404 de 2005, se considera que el mismo actualmente conserva su vigencia, dado que expresamente no ha sido derogado, ni ha sido suspendido o anulado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y tampoco han desaparecido los fundamentos de derecho que soportaron su expedición¿ (¿) ¿dado que el Decreto Nacional 540 de 2004 señaló expresamente que será cada entidad pública del sector, ya sea del nivel nacional o territorial, quien deberá certificar si los proyectos e inversiones a que están destinados los auxilios o donaciones correspondientes, son de utilidad común, esta Dirección comparte el planteamiento expuesto en la comunicación, respecto de la procedencia que esa Secretaría, previo el análisis de conveniencia técnico y jurídico correspondiente, elabore y tramite un proyecto de Decreto con el fin de derogar el Decreto Distrital 404 de 2005¿.  
2012-02-21 
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Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1828 de 2014   TRIBUTOS - Contribución de los Contratos de Obra Pública o Concesión de Obra Pública 
Resuelve la consulta de la Subgerente Administrativa y Financiera del FVS sobre: “…los contratos celebrados por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, toda vez que manifiestan que no están sujetos al pago del impuesto de contribución especial establecida en la Ley 1106 de 2006, dada su condición de régimen especial de contratación en virtud de su autonomía universitaria reconocida con rango constitucional”. Con fundamento en referentes normativos y jurisprudenciales concluye que: “Es claro para la Oficina Asesora Jurídica del Fondo de Vigilancia y Seguridad, que la contribución del 5%, impuesta por el legislador por medio de la ley 418 de 1997, modificada por el artículo 6º de la Ley 1106 de 2006, es de aplicación para los contratos de obra que suscriban las personas naturales o jurídicas con las universidades públicas, por cuanto son entidades de derecho público, su autonomía no las separa del Estado y la desarrolla el legislador, quienes además deben colaborar armónicamente con los fines del Estado y no se encuentran exentas por disposición legal alguna. Nuestra conclusión tiene como sustento: el artículo 120 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 6º de la Ley 1106 de 206, artículo 1º de la Ley 1410 de 2010; artículos 1º y 32 de la Ley 80 de 1993; y las Sentencias C- 083 de 1995, C- 1153 de 2008 y C- 397 de 2011, Concepto del Consejo de Estado con Radicación No 2062 de 2011, los conceptos números 032735 de 7 de mayo de 2010 y 064842 y 6 de septiembre de 2010 emitidos por la DIAN, vistos a lo largo del presente concepto. Por consiguiente, no cabe duda que la Universidad Distrital Francisco José de Caldas no se encuentra exenta de la retención del 5% sobre los contratos de obra pública que suscriba con personas naturales o jurídicas, según lo previsto en el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006. Vale anotar que la analogía es de aplicación exclusiva del juez quien conforme a las consideraciones de la Corte Constitucional en Sentencia C-083 de 1995 respecto a la constitucionalidad del artículo 8 de la Ley 153 de 1886, interpreta las normas o leyes para decidir los asuntos sometidos a su análisis.”  
2014-03-13 
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Sección Cuarta

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
01107 de 2021   CONSEJO DE ESTADO - Unificación de Jurisprudencia 
Unifica jurisprudencia sobre el alcance del concepto de «actividad comercial» a efectos del impuesto de industria y comercio -ICA-, para adoptar las siguientes reglas: i) En el caso de la remisión al Código de Comercio efectuada por los artículos 32 de la Ley 14 de 1983, 198 del Decreto Ley 1333 de 1986 y 34 del Decreto Distrital 352 de 2002, se considera que una operación constituye actividad comercial gravada con el ICA cuando la misma la ejerce el sujeto pasivo con carácter empresarial, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído y ii) regla jurisprudencial de unificación rige para los trámites pendientes de resolver en vía administrativa y judicial. No podrá aplicarse a conflictos previamente decididos. 
2021-12-02 
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Secretaría Distrital de Ambiente

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
00016 de 2017   IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -IVA- - Exenciones 
Concepto jurídico relacionado con el Impuesto al Valor Agregado IVA en la adquisición de bienes excluidos del mismo asunto, señalando finalmente que es importante que la Secretaría Distrital de Ambiente pueda gozar del beneficio tributario contemplado en el artículo 424 numeral 7° del Estatuto Tributario, para lo cual es necesario seguir las recomendaciones señaladas en los Oficios analizados en el presente Concepto, además del Decreto Reglamentario 2532 de 2001 y la Resolución 978 de 2007 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 
2017-01-26 
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Secretaría Distrital de Hacienda

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
16114 de 2009   IMPUESTOS DISTRITALES - Aportes Voluntarios 
Se solicita concepto en relación con la viabilidad jurídica para que la Tesorería Distrital proceda a efectuar una devolución por concepto de aporte voluntario de Impuesto Predial. ¿(¿) de conformidad con la documentación que se anexa, la voluntad del contribuyente es contraría a la de realizar aporte voluntario del 10% adicional al desarrollo de Bogotá, pues marco ¿NO¿ en los formularios con sticker 02038300018355 y 02038300018362, por lo tanto no se configura el acto libre y espontáneo de disposición, es decir el ánimo de donar, por lo cual procede la solicitud de devolución. Como quiera que el recaudo obedece a un recurso de capital de cargo de la Secretaría de Hacienda, la devolución debe realizarla la Dirección Distrital de Tesorería de conformidad con el Decreto 390 de 2008¿  
2009-05-22 
36359 de 2011   IMPUESTO UNIFICADO DE FONDO DE POBRES, AZAR Y ESPECTÁCULOS - Hecho Generador 
Consulta sobre la propuesta Ciudadana Reglamentación Retención en la fuente Impuesto Unificado del Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos, para los espectáculos públicos¿. La propuesta ciudadana considera (¿) ¿Que la precipitada fusión de tributos general como consecuencia la desaparición de los tributos fusionados y el nacimiento a la vida jurídica del nuevo hecho generador¿. (¿) ¿Que el acuerdo 399 de 2009 consagra el mecanismo de la retención en la fuente para el recaudo del tributo por la realización del hecho generador del impuesto unificado de pobres, azar y espectáculos¿. (¿) ¿Que se hace necesario precisar algunas definiciones relacionadas con el funcionamiento del mecanismo de la retención en la fuente¿. ¿la administración tributaria considera que (¿) ¿Por la naturaleza especial del impuesto de fondo de pobres, y, la segunda el alcance del concepto fusión, tal y como quedo nombrado el articulo 1 del Acuerdo 399 de 2009¿. (¿) ¿la realización de fusión no implica la desaparición de los tributos fusionados y el nacimiento a la vida jurídica de un nuevo tributo y en consecuencia la definición de un nuevo hecho generador¿ (¿) ¿la retención se efectúa respecto del impuesto generado sobre las boletas vendidas¿ (¿) ¿el acto administrativo propuesto es un decreto reglamentario salta a la vista que este pretende ¿definir¿ o estructurar elementos esenciales de los impuestos fusionados, usurpando de plano atribuciones que corresponden a instancias superiores¿. 
2011-11-23 
1217 de 2012   ACTO ADMINISTRATIVO - Notificación 
¿(¿) Consulta originada desde la Subdirección de Impuestos a la Propiedad, respecto de los actos de liquidación de impuestos y sanciones, expedidos (¿) con el lleno de requisitos legales y por la autoridad competente, (¿)¿ que no han sido ¿(¿) notificados a los contribuyentes o (¿) no reposa prueba alguna de dicha notificación, (¿) y en algunos casos, (¿) generando saldos a cargo del contribuyente (¿) el artículo 730 del Estatuto Tributario Nacional por remisión expresa del artículo 104 del Decreto Distrital 807 de 1993 estableció: (¿) contra las liquidaciones oficiales, las resoluciones que aplican sanciones y demás actos producidos por la Administración Tributaria Distrital, procede el recurso de reconsideración (¿)¿ además ¿(¿) Los actos de liquidación de impuestos y resolución de recursos, proferidos por la Administración Tributaria, son nulos: (¿) 3. Cuando no se notifiquen dentro del término legal (¿)En este orden, encontramos que los actos administrativos (actos de liquidación de impuestos (¿)) sobre los que no se ha efectuado la notificación, la Administración deberá realizarla siempre y cuando conforme a la norma vigente se encuentre dentro de la oportunidad legal para llevarla a cabo. De esta forma los contribuyentes podrán ejercer su derecho a la defensa interponiendo el recurso de reconsideración o la revocatoria directa frente al acto correspondiente (¿)una vez acaecido el término para efectuar las respectivas notificaciones y éstas no se hayan realizado nos encontramos ante una situación imposible de subsanar (¿)no es razonable que la Administración adelante procesos de notificación de actos sobre los cuales ha fenecido el término legal para realizar esta actividad, siendo procedente por parte de las Oficinas de Liquidación revocar de oficio conforme lo establece el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo los actos administrativos respecto de los cuales, la Administración Tributaria no tenga la oportunidad de realizar la notificación dentro del término legal (¿) pueden ocurrir situaciones en donde el ejecutado, esté alegando no haber sido notificado del acto administrativo que hoy sirve de título ejecutivo dentro del proceso de cobro (¿) situación, que puede haber menoscabado los derechos del ejecutado, violándosele el debido proceso (¿) se recomienda al funcionario ejecutor abrir a pruebas remitiendo a la Unidad de Determinación correspondiente o a la Subdirección Jurídico tributaria y al Grupo de Notificaciones, para que estas constaten, si efectivamente se efectuó o no la notificación del acto administrativo que sirve de título ejecutivo, (¿) en el evento de detectarse que la afirmación del ejecutado sea cierta, debe procederse a archivar el proceso de cobro, dado que el título como tal carecería de ejecutoria y por lo tanto no es susceptible de ser cobrado al carecer de mérito ejecutivo, es decir que estaríamos frente a una inexistencia del título ejecutivo dado que el documento como tal no contiene una obligación exigible, puesto que no se notificó (¿)¿  
2012-06-27 
1249 de 2017   ACTO ADMINISTRATIVO - Notificación 
Se consulta sobre los términos legales para la notificación que deben hacer los recurrentes respecto de actos administrativos de naturaleza tributaria. Al respecto la entidad señala los términos respectivos y hace un análisis con relación a ello. 
2017-09-21 
1 de 2018   IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Clasificación de Actividades 
Recae sobre todas las actividades industriales, comerciales y de servicios que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales o jurídicas o sociedades de hecho, en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos. Las actividades comerciales son aquellas destinadas al expendio, compraventa o distribución de bienes o mercancías, al por mayor o al por menor, y las demás definidas como tales por el Código de Comercio. 
2018-04-13 
2 de 2018   IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS - Facilidades de Pago 
Se consulta a la entidad acerca de la posibilidad de conceder las facilidades de pago del parágrafo 1 del artículo 814 del Estatuto Tributario a una empresa en proceso de reorganización; al respecto la entidad consultada señaló que si es posible hacerlo, pero sólo sobre las obligaciones a cargo de la empresa denominadas gastos de administración y que hayan sido causadas después de la fecha de admisión al proceso de reorganización. 
2018-01-01 
9 de 2018   IMPUESTOS - Excención tributaria 
Expone que "Las cuentas bancarias, a través de las cuales se ejecutan y administran los recursos provenientes tanto de la Contribución de Valorización, como de la participación del 20% sobre el recaudo del impuesto departamental al consumo de cigarrillos, así como del Impuesto al consumo de cigarrillo extranjero, pueden ser marcadas como exentas del GMF por el Tesorero Distrital." 
2018-04-11 
1252 de 2018   IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Dividendos y Participaciones 
Realiza un análisis sobre el tema de la actividad comercial generadora del impuesto de industria y comercio, con relación a los dividendos y participaciones recibidos por personas naturales en la jurisdicción del Distrito Capital. Concluyendo "que las personas naturales que ostentan la calidad de comerciantes por ejercer profesionalmente el comercio y que tienen como una actividad comercial la inversión en acciones o cuotas de sociedades, están gravadas con el impuesto de industria y comercio por los dividendos o participaciones que reciban en su calidad de socios, asociados, comuneros en las sociedades comerciales." 
2018-04-13 
1253 de 2018   IMPUESTOS DISTRITALES - Causación y Exigibilidad 
Al momento de la causación de las facturas las mismas deben recoger las situaciones beneficiosas para el contribuyente, por cuanto la obligación tributaria es determinada por la ley no por la factura. En lo referido a la reexpedición de la factura, la misma tendrá lugar antes del pago de la factura, si la misma ya fue pagada corresponde hacer el pertinente saneamiento de conformidad con la Ley 962. La modificación de la facturación procede, por errores de la administración tributaria en la determinación de la obligación, puede tener lugar antes o después del pago de la factura, en la medida en que la obligación debe guardar concordancia y estricta observancia con el valor del tributo determinado por el legislador. El ajuste de la factura conforme a las realidades o modificaciones de las entidades oficiales que nutren la obligación tributaria, únicamente tiene lugar si la factura no ha sido pagada y se debe realizar al momento de la causación de la misma. En los eventos de anulación, por inexistencia de sujeto pasivo, procede modificar la factura expidiéndose al verdadero sujeto pasivo, previo emplazamiento de la obligación tributaria, y por consiguiente si el sujeto pasivo inexistente o excluido hubiere realizado el pago es procedente la devolución del valor pagado. 
2018-04-23 
1254 de 2018   PERSONAS NATURALES - Excención tributaria 
Excluye del pago de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años a los contratos de prestación de servicios suscritos por personas naturales cuyo valor no supere las 315 UVT por concepto de honorarios mensuales. 
2018-05-30 
2018EE45498 de 2018   OBLIGACIONES - Remisión 
Consulta a la Secretaría Distrital de Hacienda acerca de la figura de la remisibilidad y su aplicabilidad por parte de la Caja de Vivienda Popular; al respecto la entidad consultada desarrolla el concepto aludido y manifiesta que la Caja de Vivienda Popular puede aplicar la figura de la remisibilidad para los efectos consultados, salvo para obligaciones que cuenten con garantía hipotecaria, donde no es aplicable. 
2018-03-13 
2018IE5726 de 2018   CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR - Tasas Retributivas 
Emite concepto acerca del deber o no de transferir a la CAR el 50% del recaudo de los intereses de mora en el pago de las Tasas Retributivas causadas dentro del perímetro urbano de Bogotá. 
2018-03-07 
1260 de 2019   IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES - Hecho Generador 
Indica que el impuesto sobre Vehículos Automotores, se causa el primero de enero de cada año y con un período anual comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del respectivo año. En ese orden de ideas, la tarifa establecida en la Ley 1964 de 2019, aplicara para la vigencia 2020. 
2019-12-11 
1260 de 2019   VEHÍCULOS ELÉCTRICOS - Normas Aplicables 
Determina que la vigencia en la aplicación de la tarifa de impuestos para vehículos eléctricos establecidos en la ley 1964 de 2019, aplicará para la vigencia 2020. En el caso de los vehículos eléctricos de servicio público, éstos mantendrán la tarifa del 0.5%, señalada en la Ley 488 de 1998 y no la del 1% establecida en la Ley 1964 de 2019, que es para los vehículos eléctricos particulares. 
2019-12-11 
2020EE1157 de 2020   PRINCIPIOS - Favorabilidad 
Define el principio de favorabilidad en materia tributaria y su marco de aplicación en el Distrito Capital, indicando que es presupuesto necesario para la aplicación de la norma en lo que al régimen sancionatorio tributario se refiere, para lo cual debe aplicarse de oficio la ley permisiva o favorable al contribuyente, aun cuando ésta sea posterior. 
2020-01-01 
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
5967 de 2011   DONACIONES DE GOBIERNOS O ENTIDADES EXTRANJERAS - Certificado de Utilidad Común 
Da concepto respecto a la competencia que tienen las diferentes entidades del Distrito para expedir el certificado de utilidad común de que trata el Decreto Nacional 540 de 2004 ¿Por el cual se reglamenta el artículo 96 de la Ley 788 de 2002¿, así como el lugar a donde deben dirigirse los donantes de gobiernos o entidades extranjeras para obtener la exención sobre sus donaciones. (¿) ¿(¿) se puede concluir que para la expedición del certificado de utilidad común, en el caso que sea el Distrito Capital el que administre y ejecute directamente los recursos, corresponde a los/as Secretarios/as de Despacho, cabeza de sector, en ejercicio de la función asignada en el Decreto Distrital 101 de 2004 señalar la dependencia que al interior del respectivo Organismo será la encargada de certificar si los proyectos e inversiones a los que están destinados los auxilios o donaciones correspondientes, son de utilidad común, teniendo en cuenta los lineamientos impartidos por el Decreto Reglamentario 540 de 2004.¿  
2011-03-02 
29332 de 2011   PERSONERIA DE BOGOTA D.C. - Autonomía 
Conceptúa sobre la viabilidad que la Personería de Bogotá D.C. con autonomía administrativa, cuente con un NIT independiente y que consecuencias acarrearía con el Decreto Ley 1421 de 1993. (¿) ¿En ese orden, como quiera que la Personería de Bogotá, D.C., no tiene personalidad jurídica, por cuanto como se anotó, la misma radica en cabeza del ente territorial Bogotá, D.C., siendo el NIT un código numérico para la identificación, entre otras, de las personas jurídicas, fuerza concluir que no le es dable al citado ente de control contar con un Número de Identificación Tributario, por carecer de personería jurídica propia.¿ ¿(¿) el hecho de no contar con personalidad jurídica propia, no desvirtúa su autonomía administrativa (¿)¿. (¿) ¿Finalmente, debe precisarse que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ¿DIAN, de conformidad con las funciones asignadas mediante el Decreto Nacional 4048 de 2008, es la entidad que actúa como autoridad doctrinaria nacional en materia tributaria. Por lo anterior, el presente concepto se emite con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta que corresponde a la DIAN pronunciarse sobre los asuntos tributarios nacionales, al tenor de lo previsto en el Decreto Nacional 4048 de 2008, y las disposiciones contenidas en el numeral 1) del artículo 206 en concordancia con el numeral 1) del artículo 257 ídem.¿  
2011-07-22 
54864 de 2011   IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS - Con Destino al Deporte 
Consulta sobre el Impuesto a Espectáculos con destino al deporte¿ (¿) ¿la Tesorería Distrital debe recaudar el importe del impuesto a los espectáculos con destino al deporte¿(¿) ¿la Secretaría Distrital de Gobierno es la autoridad encargada de autorizar la realización de espectáculos públicos en Bogotá, al momento de otorgar el permiso deberá verificar que, la persona natural o jurídica responsable del impuesto haya hecho efectivo el importe ante la Tesorería Distrital, o haya suscrito la póliza¿(¿) ¿La Administración Tributaria del Distrito Capital cuenta con la competencia para el recaudo del impuesto, también goza de las prerrogativas de declaración, recaudación, fiscalización, discusión, cobro y en general la administración del impuesto al espectáculo con destino al deporte¿(¿) ¿Los ingresos que percibe el Distrito Capital, por concepto del impuesto de espectáculos con destino al deporte deben ingresar a un fondo especial a órdenes del Instituto Distrital de Recreación y Deportes¿ (¿) ¿Por ser el impuesto a espectáculos públicos con destino al deporte, un impuesto del orden nacional, y gozar de destinación específica, no se le aplica el principio de unidad de caja en materia presupuestal, por lo cual el mismo no ingresa al Presupuesto Anual del Distrito Capital¿. 
2011-12-21 
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