Documentos para BOGOTA DISTRITO CAPITAL :: Administración de Justicia
Año   Documento   Restrictor  
1878   Acuerdo 35 de 1878 Concejo de Bogotá, D.C.  

Restablece el juzgado 3° del Distrito señala su personal, competencia, negocios que llevará, suprime la Inspección 1° de Policía, indica la calidad de los funcionarios del juzgado y sus remuneraciones.
 

 
1881   Acuerdo 10 de 1881 Concejo de Bogotá, D.C.  

Señala que el período de jueces del Distrito de Bogotá será de un año contado desde el 1° de abril siguiente a su elección.
 

 
1884   Acuerdo 8 de 1884 Concejo de Bogotá, D.C.  

Señala los juzgados que existirán en el Distrito, la composición de los juzgados, sus nombramientos, competencia y asignación.
 

 
1892   Acuerdo 8 de 1892 Concejo de Bogotá, D.C.  

Señala reglas para que los jueces civiles municipales conozcan los asuntos de su competencia, forma de repartir negocios, notificaciones, citaciones y cooperación entre los diferentes juzgados.
 

 
1917   Acuerdo 23 de 1917 Concejo de Bogotá, D.C.  

Crea la sección de justicia de la Alcaldía Municipal de Bogotá, encargada del conocimiento de la segunda instancia de los juicios administrativos y de policía, civiles y criminales, señala la integración del circuito judicial dentro del cual actuará e indica su personal.
 

 
1917   Acuerdo 52 de 1917 Concejo de Bogotá, D.C.  

Reorganiza la sección de justicia de la Alcaldía Municipal, señala que estará integrada por un secretario y un escribiente, fija sus salarios, determina que el jefe de la sección actuará como secretario del alcalde en el despacho de los juicios que él conoce en segunda instancia y señala las decisiones que deben ser publicadas en el registro municipal.
 

 
1931   Acuerdo 58 de 1931 Concejo de Bogotá, D.C.  

Determina que a partir del 1° de enero de 1932 serán once los juzgados municipales de Bogotá, señala el personal de casa uno, sus asignaciones y lugar de funcionamiento.
 

 
1931   Acuerdo 60 de 1931 Concejo de Bogotá, D.C.  

Crea la inspección 9ª municipal o inspección de los barrios del sur, señala la partida para su funcionamiento y crea el juzgado 2° municipal de demandas verbales.
 

 
1942   Decreto 137 de 1942 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta las funciones de la Sección de Justicia y de las Inspecciones Municipales de Policía.
 

 
2023   Acuerdo 900 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.  

Crea los lineamientos generales para la creación de una política pública que promueva la garantía del derecho al acceso a la justicia no formal y comunitaria. Mediante el fortalecimiento de la labor ejercida por Jueces y Juezas de Paz, Jueces de Reconsideración, Conciliadores/as, Mediadores/as en el Distrito Capital, y el eficaz conocimiento por parte de la ciudadanía Bogotana de sus funciones y competencias.
 

 
2024   Acuerdo 927 de 2024 Concejo de Bogotá, D.C.  

Adopta el Plan de Desarrollo "Bogotá Camina Segura". En desarllo del Programa 4. Servicios centrados en la justicia se establee la implementación del Sistema Distrital de Justicia - SDJ en Bogotá, lo que implica el establecimiento de un marco organizativo y funcional que busca superar las barreras en el acceso a la justicia, promover la articulación interinstitucional, ampliar las rutas, oferta y equipamientos disponibles para la resolución de conflictos legales, visibilizar y poner en valor la justicia comunitaria y garantizar que haya amparo oportuno y respuestas eficaces a las necesidades de justicia de la ciudadanía.
 

 
2026   Sentencia T-282 de 2026 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte insiste que revocó el fallo de tutela de segunda instancia que había anulado una decisión civil municipal y, en su lugar, confirmó la sentencia que negó el amparo solicitado por un ciudadano contra una providencia que declaró la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio (pertenencia) a favor de su excompañera permanente. La Corte determinó que el juez civil de única instancia no incurrió en defecto sustantivo, fáctico ni por desconocimiento del precedente al juzgar el conflicto patrimonial con enfoque de género, pues la aplicación de esta perspectiva no operó como un beneficio automático ni eximió a la demandante en reconvención de probar la usucapión. El Tribunal precisó que el enfoque de género sirvió como herramienta hermenéutica para comprender el contexto de violencia económica, abandono del hogar y cargas de cuidado no remuneradas asumidas por la mujer tras la ruptura, permitiendo valorar adecuadamente que sus actos cotidianos de conservación, mantenimiento y habitabilidad del inmueble constituían genuinos «actos de señora y dueña» durante más de diez años.
 

 

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