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RESOLUCIÓN REGIONAL 144 DE 2025
(Abril 30)
Modificada por la Resolución Regional 175 de 2025 Modificada por la Resolución 184 de 2025., Modificada por la Resolución Regional 261 de 2025. Modificada por la Resolución 303 de 2025. Modificada por la Resolución 332 de 2025. Modificada por la Resolución 368 de 2025. Modificada por la Resolución 390 de 2025. Por el cual se efectúa una reducción en el presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca para la vigencia fiscal 2025
EL DIRECTOR DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 6 del artículo 27 de la Ley 2199 del 2022, los artículos 36 y 69 del Acuerdo Regional 004 del 2023; y
CONSIDERANDO:
1. Que el numeral 6 del artículo 5 y el parágrafo 1 de artículo 9 de la Ley Orgánica 2199 del 2022 previeron la gradualidad en la implementación de las funciones y competencias de la Región Metropolitana, la cual ene sus efectos en materia presupuestal.
2. Que el literal a) del numeral 6 del artículo 21 de la Ley 2199 del 2022 establece como una de las funciones del Consejo Regional, en materia fiscal, “aprobar el Plan de Inversiones y el Presupuesto Anual de Rentas y Gastos de la Región Metropolitana y sus entidades”.
3. Que el Consejo Regional aprobó el Acuerdo Regional 023 del 4 diciembre 2024 - “Por el cual se establece el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2025 de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”, por valor de CIENTO OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL PESOS ($181.228.166.000) MCTE.
4. Que mediante Resolución 526 del 27 de diciembre del 2024 se efectuó la liquidación del presupuesto anual de rentas e ingresos y gastos e inversiones para la vigencia fiscal 2025 de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca
5. Que mediante Resolución 027 del 27 de enero de 2025, Resolución 061 del 28 de febrero de 2025 y Resolución 103 de 2 de abril de 2025, se modificó la liquidación del presupuesto en consideración al principio de gradualidad de la operación de la Entidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 5 y el parágrafo 1 del artículo 9 de la Ley Orgánica 2199 de 2022.
6. Que el Consejo Regional aprobó el Acuerdo Regional No. 002 de 28 de abril de 2025 - “Por el cual se realiza una adición en el presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca para la vigencia fiscal 2025", por valor de VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($20.828.815.464) МСТЕ.
7. Que mediante Resolución 135 del 28 de abril de 2025 se efectuó la liquidación de la adición en el presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca para la vigencia fiscal 2025.
8. Que el artículo 42 de la Ley 2199 de 2022, dispuso el aporte de la Nación a la Región Metropolitana en los siguientes términos: "En consideración al Acto Legislativo 02 de 2020 que modifica el artículo 325 de la Constitución Política con el fin de crear la Región Metropolitana, la Nación anualmente aportará, en calidad de transferencia no condicionada y de libre destinación, a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, una suma no inferior a setenta y cinco mil millones de pesos ($75.000.000.000), a partir de la vigencia del presupuesto del 2023. El monto anterior, aumentará anualmente en un porcentaje igual al índice de Precios al Consumidor (IPC), del año inmediatamente anterior (…)".
9. Que el artículo 1 del Acuerdo Regional 023 de 4 de diciembre de 2024 en el presupuesto de rentas e ingresos de la vigencia fiscal 2025, en Aportes Nación, se programó la suma de OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($86.829.900.000) MCTE, que correspondía con el valor previsto en el anteproyecto de presupuesto 2025, publicado por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
10. Que de acuerdo con el citado aumento anual establecido el artículo 42 de la Ley 2199 de 2022 y una vez el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) determinó que el IPC de 2024 fue del 5,20%, se hace necesario actualizar el valor de la transferencia del Aporte Nacional el cual corresponde a la suma de OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL PESOS ($86.221.920.000) МСТЕ, generándose una diferencia por valor de SEISCIENTOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($607.980.000) МСТE, con los recursos incorporados en el presupuesto de la presente vigencia, por lo que se requiere llevar a cabo una reducción del presupuesto de la vigencia 2025, en este valor.
11. Que el artículo 66 del Acuerdo Regional 04 de 2023 dispone: "De las modificaciones presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones, según lo siguiente: (…) c. Reducciones. Consiste en reducir el presupuesto de ingresos y gastos cuando se estime que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones programadas. (…)"
12. Que el artículo 69 del Acuerdo Regional Ibidem establece: "Le corresponde al Director de la Región Metropolitana y a los representantes legales de las entidades adscritas y vinculadas reducir o aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos: a. Que los recaudos del año sean inferiores al total de las apropiaciones de gastos; b. Que no fueran aprobados los nuevos recursos por el Consejo Regional o las Juntas Directivas, o que los aprobados fueren insuficientes para atender los gastos. c. Que no se perfeccionen los recursos de crédito autorizados. (…)"
13. Que la Oficina Asesora de Planeación mediante memorando CI-20250430-531 de 30 de abril de 2025, manifestó "En el marco del seguimiento a los recursos asignados a los proyectos de inversión y en atención a lo expuesto por el Director de la Entidad durante el Consejo Regional celebrado el 28 de abril del presente año, respecto a la necesidad de realizar una reducción en el presupuesto de la vigencia 2025 debido al impacto de la actualización del IPC en el Aporte Nacional, esta Oficina ha identificado que la diferencia mencionada puede aplicarse a la asignación presupuestal contemplada para el proyecto de inversión "BPIN 20241400230004 "Fortalecer capacidades para la planeación, ejecución y articulación de estrategias en materia de transporte público de pasajeros de la Región Metropolitana".
14. Que en consonancia con lo expuesto se plantea una reducción en el presupuesto de la vigencia 2025 por la suma de SEISCIENTOS CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHENTA PESOS ($605.548.080) MCTE en el proyecto de inversión BPIN 20241400230004 "Fortalecer capacidades para la planeación, ejecución y articulación de estrategias en materia de transporte público de pasajeros de la Región Metropolitana" y su correspondiente GMF en la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS ($2.431.920) MCTE, para una reducción por valor total de SEISCIENTOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($607.980.000) МСТЕ.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. REDUCIR el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Región Metropolitana, para la vigencia fiscal 2025 en la suma de SEISCIENTOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($607.980.000) MCTE, según el siguiente detalle:
ARTÍCULO 2. REDUCIR el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Región Metropolitana, para la vigencia fiscal 2025 en la suma de SEISCIENTOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($607.980.000) MCTE, según el siguiente detalle:
ARTÍCULO 3. COMUNICAR. Comunicar el presente acto administrativo en la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca a la Subdirección de Gestión Corporativa, Oficina Asesora de Planeación Institucional, y al Gerente del Proyecto de Inversión que se cita en el numeral 13 del acápite de los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 4. PUBLICACIÓN Y VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Región Metropolitana.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de abril del año 2025.
LUIS FELIPE LOTA
Director
Nota: Ver norma original en Anexos. |