Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 005 de 2026 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV

Fecha de Expedición:
08/01/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/01/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8496 del 13 de enero de 2026
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 005 DE 2026

 

(Enero 08)

 

Por medio de la cual la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, realiza una delegación de funciones en servidores públicos de la UAERMV y adiciona la Resolución 515 de 2025 expedida por la Dirección General de la UAERMV

 

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

 

En uso de las facultades constitucionales, legales y estatutarias consagradas en el artículo 209 y 211 constitucional, los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998; artículo 12 de la Ley 80 de 1993 adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007; el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá; Acuerdos 02 y 05 de 2023 expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV y demás disposiciones concordantes y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso primero del artículo 209 de la Constitución Política de 1991, establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

 

Que el artículo 211 de la Constitución Política de 1991, señala que la ley determinará las funciones y condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

 

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 establece que: "Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley". (Subraya fuera de texto)

 

Que los artículos 10, 11 y 12 de la de la precitada Ley señalan los requisitos del acto de delegación, las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables y el régimen de los actos del delegatario, indicando en este último caso que la autoridad delegante puede en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a la Constitución, las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el marco normativo institucional y las directrices de la Dirección General.

 

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, faculta a los jefes y los representantes legales de las entidades, para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

 

Que conforme con el Acuerdo Distrital 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital", en sus artículos 14 y 17 se establece que la acción administrativa en el DC se desarrolla, entre otras formas, mediante la delegación de funciones; en los siguientes términos: "las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998".

 

Que el Acuerdo No. 02 y el Acuerdo No. 05 de 2023 expedidos por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial por el cual se establece la estructura organizacional y se adoptan los Estatutos de la misma, en los artículos 2 y 19 respectivamente establecen las funciones y facultades del (la) Director (a) General y lo facultan en los numérales 22 y 17 respectivamente de cada uno de dichos artículos para delegar las funciones que considere convenientes en los funcionarios públicos que estime, conforme a los criterios establecidos en la ley.

 

Que el Artículo 20 del Acuerdo 5 de 2023 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, establece que la competencia y responsabilidad en la dirección de los procesos de selección y en la celebración de los contratos a nombre de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial radicará en cabeza del (la) Director (a) General.

 

Que mediante la Resolución N° 515 del 30 de julio de 2025, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, delegó unas funciones en servidores públicos de la UAERMV y derogó las Resoluciones 115 de 2012, 575 de 2023, 802 de 2023, 115 de 2024, 513 de 2024, 44 de 2025 y 155 de 2025 expedidas por la Dirección General de la UAERMV.

 

Que en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa, en especial los de celeridad y economía, y con el fin de dar cumplimiento a los objetivos institucionales de la UAERMV, así como de optimizar los procesos para garantizar una prestación del servicio adecuada y eficiente, la Dirección General ha considerado necesario precisar la delegación de determinadas actuaciones y actos relacionados con la ordenación del gasto y la suscripción de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, en particular las siguientes: (i) La suscripción de la autorización para contratar cuando existan contratos con objetos iguales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015 y (ii) La suscripción de la certificación requerida para la contratación de servicios altamente calificados, cuando sea necesario pactar honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el (la) Director(a) General de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.8.4.4.6 del mismo Decreto.

 

Que en mérito de lo expuesto, LA DIRECTORA GENERAL de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Adiciónese un parágrafo al artículo segundo de la Resolución 515 de 2015, del siguiente tenor:

 

PARAGRAFO. Para la suscripción de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se tendrá en cuenta la delegación de las siguientes actuaciones, certificaciones y actos administrativos:


1. Delegar en el(la) Secretario (a) General la suscripción de la autorización para contratar cuando existan contratos con objetos iguales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015.


2. Delegar en el(la) Secretario (a) General la suscripción de la certificación requerida para la contratación de servicios altamente calificados, cuando sea necesario pactar honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el (la) Director(a) General de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.8.4.4.6 del mismo Decreto anteriormente mencionado.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Registro Distrital y remitirla en formato PDF firmado y en texto Word a la Secretaría Jurídica Distrital SJD para su incorporación en el Régimen Legal de Bogotá, en cumplimiento del artículo 11 de la Resolución 104 de 2018 de la SJD.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona el artículo segundo de la Resolución 515 de 2015. Las demás disposiciones continúan vigentes.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de enero de 2026

 

MÓNICA ELOISA RUEDA PEÑA

 

Directora General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.