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Decreto 267 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/04/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/04/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2122 del 5 de abril de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM02672000

Decreto 267 de 2000

(Abril 5)

«Por el cual se modifican los Decretos 940 de 1999, 088 y 205 del 2000".

El ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa de Energía de Bogotá S.A.- ESP distribuyó dividendos a favor del Distrito Capital por valor de $146.868.939.000 de acuerdo con las decisiones tomadas en Asamblea General de Accionistas realizada el 23 de marzo del 2000.

Que la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá S.A. ESP distribuyó dividendos a favor del Distrito Capital por valor de $100.000.000.000, de acuerdo con las decisiones tomadas en Asamblea General de Accionistas realizada el 31 de marzo del 2000.

Que como resultado de lo anterior, la Administración Central generó recursos superiores en el renglón rentístico 2.4.5. Excedentes Financieros y Utilidades Establecimientos Públicos - Empresas por valor de $95.000.000.000, frente a los programados en el Presupuesto de Rentas e Ingresos aprobado para la presente vigencia.

Que de conformidad con los artículos 55 del Acuerdo 24 de 1995 y 64 del Decreto 714 de 1996 (Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital) el Gobierno Distrital puede sustituir Rentas e Ingresos, de acuerdo con el comportamiento real del recaudo.

Que es procedente realizar una sustitución de Rentas e Ingresos en el Presupuesto Anual del Distrito Capital para la presente vigencia por un valor inicial de $41.500.000.000, mientras se establece el monto definitivo de los Excedentes Financieros de los Establecimientos Públicos y Utilidades de las Empresas lndustriales y Comerciales No Societarias del Distrito Capital y Superávit de la Administración Central.

Que el presente Decreto no modifica el valor total del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la presente vigencia.

En virtud de lo anterior,

Modificado por el Decreto Distrital 369 de 2000 Modificado por el Decreto Distrital 380 de 2000 Modificado por el Decreto Distrital 650 de 2000 Modificado por el Decreto Distrital 750 de 2000 Modificado por el Decreto Distrital 673 de 2000 Modificado por el Decreto Distrital 944 de 2000

DECRETA:

Artículo 1o.- Sustituir las siguientes Rentas e Ingresos en el Presupuesto Anual del Distrito Capital para la Vigencia Fiscal del 2000, así:

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

AUMENTAN

2

INGRESOS

41,500,000,000

2 4

RECURSOS DE CAPITAL

41,500,000,000

2 4 5

Excedentes Financieros y Utilidades Establecimientos Públicos - Empresas

41,500,000,000

2

INGRESOS

-41,500,000,000

2 4

RECURSOS DE CAPITAL

-41,500,000,000

2 4 1

RECURSOS DEL BALANCE

-41,500,000,000

2 4 1 03

Venta de Activos

-41,500,000,000

2 4 1 03 01

Venta de Acciones

-41,500,000,000

Artículo 2o.- Con base en la sustitución de Rentas e Ingresos de que trata el artículo 1°, del presente Decreto, se levanta la suspensión de las siguientes apropiaciones del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2000, así:

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

111

SECRETARÍA DE HACIENDA

34,100,000.000

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

 
     

3

GASTOS

34,100,000.000

3 3

INVERSIÓN

34,100,000.000

3 3 2

TRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN

34,100,000.000

3 3 2 01

Establecimientos Públicos

23,100,000,000

3 3 2 01 07

Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

21,400,000,000

3 3 2 01 11

Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -IDRD

1,700.000,000

3 3 2 02

Otras Transferencias

11,000,000,000

3 3 2 02 05

Metrovivienda

11,000,000,000

     

112

SECRETARÍA DE EDUCAClÓN

3,000,000,000

     

3

GASTOS

3,000,000,000

3 3

INVERSIÓN

3,000,000,000

3 3 1

DIRECTA

3,000,000,000

3 3 1 10

POR LA BOGOTÁ QUE QUEREMOS

3,000,000,000

3 3 1 10 01

DESMARGINALIZACIÓN

2,500,000,000

3 3 1 10 01 02

Ampliación y Mejoramiento de la lnfraestructura del Sector Social

2,500,000,000

3 3 1 10 01 02 7069

Construcción y Dotación de Establecimientos Educativos

 
 

en Zonas Marginales

2,500,000,000

3 3 1 10 02

INTERACCIÓN SOCIAL

500,000,000

3 3 1 10 02 07

Mejoramiento de la Calidad de la Educación

500,000,000

3 3 1 10 02 07 7073

Mejoramiento de la Infraestructura de los Centros Educativos Oficiales

500,000,000

     

122

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL

4,400,000,000

     

3

GASTOS

4,400,000,000

3 3

INVERSIÓN

4,400,000,000

3 3 1

DIRECTA

4,400,000,000

3 3 1 10

POR LA BOGOTÁ QUE QUEREMOS

4,400,000,000

3 3 1 10 01

DESMARGINALIZACIÓN

4,400,000,000

3 3 1 10 01 02

Ampliación y Mejoramiento de la Infraestructura del Sector Social

4,400,000,000

3 3 1 10 01 02 7149

Ampliación y Mejoramiento de los Servicios DABS en Barrios Marginales

4,400,000,000

     

TOTAL SUSPENSIÓN LEVANTADA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

41,500,000,000

Artículo 3o.- El monto correspondiente a la suspensión levantada de que trata el artículo 2°. del presente Decreto, se reflejará en los siguientes Establecimientos Públicos, así:

ESTABLEClMIENTOS PÚBLICOS

204

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU

21,400,000,000

     

3

GASTOS

21,400,000,000

3 3

INVERSlÓN

21,400,000,000

3 3 1

DIRECTA

21,400,0000000

3 3 1 10

POR LA BOGOTÁ QUE QUEREMOS

21,400,000,000

3 3 1 10 03

CIUDAD A ESCALA HUMANA

21,400,000,000

2 3 1 10 03 10

Recuperación, Mejoramiento y Ampliación del Espacio Público

21,400,000,000

3 3 1 10 03 10 3081

Construcción de Alamedas

12,700,000,000

3 3 1 10 03 10 7037

Andenes, Separadores y Sardineles

8,700,000,000

     

211

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE - IDRD

1,700,000,000

     

3 3

INVERSIÓN

1,700,000,000

3 3 1

DIRECTA

1,700,000,000

3 3 1 10

POR LA BOGOTÁ QUE QUEREMOS

1,700,000,000

3 3 1 10 03

CIUDAD A ESCALA HUMANA

1,700,000,000

3 3 1 10 03 11

Recuperación, Mejoramiento y Ampliación de Parques,

 
 

Infraestructura Recreativa, Deportiva y Ecosistemas Estratégicos

1,700,000,000

3 3 1 10 03 11 3011

Desarrollo Infraestructura de Parques y Escenarios

1,700,000,000

Artículo 4o.- Remítase copia del presente Decreto a la Secretaría de Hacienda y demás oficinas competentes.

Artículo 5o.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil (2000).

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO; La Secretaria de Hacienda (E), ALEXANDRA ROJAS LÓPERA.

 

Nota: Publicado en el registro distrital numero 2122 de abril 5 de 2000.