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Resolución 883 de 2020 Secretaría Distrital de Integración Social

Fecha de Expedición:
27/05/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/05/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 883 DE 2020

 

(Mayo 27)

 

Por la cual se autoriza la transferencia de recursos con destino a la Dirección Distrital de Tesorería

 

LA DIRECTORA DE NUTRICIÓN Y ABASTECIMIENTO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

En uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en la Resolución N° 1982 del 27 de noviembre 2017, en la Resolución N° 0654 del 20 de marzo de 2020, Resolución 847 del 18 de mayo de 2020,  literal f del artículo 2° del Decreto 093 del 25 de marzo de 2020 modificado por el Decreto 108 de 2020 y artículos 1 y 2 del Decreto 095 del 28 de marzo de 2020.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo de la Constitución Política establece que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

 

Que en el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, se establecen como fines esenciales del Estado: “(…) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

 

Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia consagra que “El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.

 

Que el artículo 366 la Constitución Política de Colombia consagra que: “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. (…)”

 

Que el artículo 1 del Decreto 607 de 2007 establece que el objeto de la Secretaría Distrital de Integración Social es: "(…) orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. Así como, prestar servicios sociales básicos de atención a aquellos grupos poblacionales que además de sus condiciones de pobreza se encuentran en riesgo social, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social”

 

Que el artículo 2 del referido Decreto establece que las funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social son las siguientes: 

 

“a) Formular, orientar y desarrollar políticas sociales, en coordinación con otros sectores, organismos o entidades, para los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, en especial de aquellos en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad y promover estrategias que permitan el desarrollo de sus capacidades.

 

b) Dirigir la ejecución de planes, programas y proyectos de restablecimiento, prevención, protección y promoción de derechos de las personas, familias y comunidades, en especial aquellas de mayor situación de pobreza y vulnerabilidad.

 

c) Establecer objetivos y estrategias de corto, mediano y largo plazo, para asegurar la prestación de servicios básicos de bienestar social y familiar a la población objeto.

 

d) Desarrollar políticas y programas para la rehabilitación de las poblaciones vulnerables en especial habitantes de la calle y su inclusión a la vida productiva de la ciudad.

 

e) Ejercer las funciones de certificación, registro y control asignadas al Departamento Administrativo Bienestar Social en las disposiciones vigentes y las que le sean asignadas en virtud de normas nacionales o distritales."

 

Que el Artículo del Decreto 587 de 2017, establece que las funciones de la Dirección de Nutrición y abastecimiento de la Secretaría Distrital de Integración Social son las siguientes: 

 

"a) Asesorar al Despacho en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos en materia alimentaria y nutricional para los diferentes servicios sociales que presta la Secretaría.

 

b) Asesorar al Despacho en la formulación, implementación de planes, programas y proyectos de información, divulgación, educación y comunicación en materia de nutrición alimentaria, en los diferentes servicios sociales de la Secretaría.

 

c) Asesorar y coordinar con el Despacho la formulación de políticas, planes y proyectos en materia de vigilancia y control nutricional de la población beneficiaria de los diversos servicios sociales de la Secretaría.

 

d) Coordinar la armonización e implementación de la Política Distrital de Salud Alimentaria y nutricional con las políticas a nivel nacional.

 

e) Asesorar y coordinar con el Despacho la formulación, despliegue, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de abastecimiento y suministro de alimentos y compras para los diferentes servicios sociales que brinda la Secretaría.

 

f) Dirigir la elaboración del Plan de Abastecimiento Alimentario de la Secretaría.

 

g) Dirigir y promover los lineamientos para la elaboración y seguimiento del plan de compras relacionadas con alimentos, en coordinación con las dependencias involucradas en los diferentes procesos precontractuales y poscontractuales.

 

h) Dirigir y coordinar con las diferentes Dependencias involucradas en los procesos de compras relacionadas con alimentos, las estrategias para la formulación implementación y seguimiento de los planes en materia de costos de los diferentes bienes y servicios requeridos por la Entidad.

 

i) Dirigir y coordinar la estandarización de las fichas de producto de acuerdo a las necesidades de la entidad en los diferentes servicios sociales que presta la Secretaría.

 

j) Dirigir y coordinar la estandarización y estrategias para la operación logística para el abastecimiento de alimentos en las diferentes unidades operativas integrando entregas y pedidos periódicos.

 

k) Diseñar estrategias para la estandarización de la supervisión de los contratos, derivados de los procesos de compras y abastecimiento de alimentos.”

 

Que en el parágrafo del Artículo 1º de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo. 

 

Que el numeral del Artículo 3º ídem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual "Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados". 

 

Que en igual sentido, la citada disposición consagra en el numeral el principio de solidaridad social, el cual impone que: "Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas."

 

Que de igual manera, la norma en comento prevé el principio de precaución, en virtud del cual: “Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo.”

 

Que, el Artículo 12 ibídem, consagra que: “Los Gobernadores y alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de s su jurisdicción

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Decreto 854 de 2001, la Secretaria Distrital de Integración Social ostenta la calidad de representante de la Entidad, con competencia para comprometerla y ejercer funciones de ordenación del gasto, así:

 

“ARTICULO 60. Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.

 

Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.” (Resaltos fuera de texto)

 

Que en virtud de las competencias que le asisten, el titular de Despacho expidió la Resolución 1982 del 27 de noviembre 2017, mediante la cual delegó la ordenación del gasto en el nivel directivo de la Entidad.

 

Que el pasado 07 de enero de 2020, la organización Mundial de la Salud identificó el brote Coronavirus (COVID-19), declarándolo como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPIII), razón por la cual el Gobierno Nacional y los Gobiernos locales han venido implementando medidas para enfrentar su llegada en las fases de prevención y contención en aras de mantener los casos y contactos controlados.

 

Que bajo estos preceptos, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la expedición de la Resolución No. 385 de 2020, declaro la Emergencia Sanitaria y se contemplaron medidas especiales para prevenir y controlar la propagación del virus COVID -19.

 

Que Mediante Decreto Legislativo 457 de 2020 el Gobierno Nacional ordenó: “(…) el aislamiento obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVI-19.” 

 

Que Mediante Decreto Legislativo 531 del 8 de abril de 2020, el Gobierno Nacional, amplia el aislamiento obligatorio ordenando: “Ordenar aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia, a partir cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19

 

Que Mediante Decreto Legislativo 593 del 24 de abril de 2020, el Gobierno Nacional, amplia el aislamiento obligatorio ordenando: “Ordenar aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia, a partir cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19

 

Que Mediante Decreto Legislativo 636 del 6 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional, amplia el aislamiento obligatorio ordenando: “Ordenar aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia, a partir cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19

 

Que Mediante Decreto Legislativo 689 del 22 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional, ordena: “Prorrogar la vigencia del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público", hasta el 31 de mayo de 2020, y en tal medida extender las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 31 de mayo de 2020.”

 

Que la Administración Distrital mediante los Decretos 081 y 084 del 11 y 12 de marzo de 2020,  respectivamente, adoptó medidas sanitarias y acciones transitorias de policía con el fin de preservar la vida y mitigar el riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el virus COVID19. En este mismo sentido, la Secretaria Distrital de Integración Social determinó acciones administrativas para la contención del virus mediante Circular No. 005 del 16 de marzo de 2020.

 

Que dada la rápida propagación del COVID-19 en la población, mediante el Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020, se declaró la situación de Calamidad Pública en Bogotá D.C., hasta por el término de seis (6) meses.

 

Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró “el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto” con sujeción a lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Política.

             

Que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional declaró “el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto” con sujeción a lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Política.

 

Que para la protección de las personas en condición vulnerabilidad, es deber social del Estado tomar las medidas que sean necesarias para prevenir, mitigar y conjurar los efectos de la pandemia generada por el COVID-19; razón por la cual los servicios que son prestados por la Secretaría Distrital de Integración Social deberán adaptarse para atender de manera pertinente, oportuna y eficiente a la población que así lo requiere: gestantes, niños, niñas, adulto mayor, habitantes de calle, personas en condición de discapacidad, personas que ejercen servicios sexuales pagos, vendedores informales, personas de orientación sexual y de género diversa y paga diarios- personas que requieren satisfacer sus necesidades básicas diariamente, siendo todos sujetos de especial protección constitucional.

 

Que mediante Decreto 090 del 19 de marzo de 2020, el Gobierno Local adoptó las medidas transitorias con el fin de garantizar el orden público con ocasión de la declaratoria de calamidad pública.

 

Que mediante Resolución 0654 del 20 de marzo de 2020, la Secretaría Distrital de Integración Social Declaró la Urgencia Manifiesta para conjurar y mitigar la situación de emergencia y ordeno en su artículo cuarto: “realizar los trámites presupuestales requeridos para obtener los recursos necesarios para la adquisición de bienes, obras o servicios necesarios para conjurar la situación de emergencia”. 

 

Que con el propósito de adoptar medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria calamidad pública, la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 093 del 25 de marzo de 2020, el cual en su artículo 2 crea el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa con el propósito de atender la población pobre y vulnerable del distrito capital 

 

“ARTICULO 2. Crease el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVlD-19.

 

El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales. El sistema se compone de tres canales:

 

El sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidios en especie.

 

El sostenimiento solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia dirigido a la contención, mitigación y superación de la pandemia de COVID-19 y se rige por las siguientes reglas:

 

a). Todos los canales de transferencia monetaria, bonos canjeables y en especie del distrito forman parte integral del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa.

 

(…)

 

f). El distrito podrá redireccionar recursos presupuestados para otros propósitos en cualquiera de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con el Decreto ley 461 de 2020 y demás normas que así lo permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y ecológica así lo permitan.” (Negrilla fuera del texto)

 

Que con el fin de disponer de recursos para el cumplimiento de los propósitos del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del artículo del Decreto 093 de 2020, se requiere realizar ajustes al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020, razón por la cual, el gobierno distrital mediante el Decreto 095 del 28 de marzo de 2020 ordenó:

 

“ARTÍCULO 1.- Disminuir el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Hacienda, Unidad Ejecutora 02, para la vigencia fiscal de 2020 en la suma de Ciento Treinta Mil Setenta y Siete Millones Setecientos Sesenta y Nueve Mil Pesos ($130.077.769.000) moneda corriente. (…):

 

ARTÍCULO 2.- Adicionar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la Secretaría

 

Distrital de Integración Social, para la vigencia fiscal de 2020 en la suma de Ciento Treinta Mil Setenta y Siete Millones Setecientos Sesenta y Nueve Mil Pesos ($130.077.769.000) moneda corriente, (…)”

 

Que con la creación del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa mediante Decreto 093 de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá consideró necesario modificar y adicionar el mencionado decreto a través del Decreto 108 de 2020, por el cual se adoptaron medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 de 2020 y se tomaron otras determinaciones.

 

Que con el fin de reglamentar el funcionamiento del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y establecer la articulación entre las diferentes Entidades del Distrito, sus roles, responsabilidades y competencias; así como detallar los procedimientos generales a seguir para la adecuada ejecución de los diferentes canales, se creó el Manual Operativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 108 de 2020, que establece:

 

“ARTÍCULO 3.- Agregar al apartado “Sector Integración Social” del Decreto Distrital 093 de 2020 los artículos 2A y 2B del siguiente tenor:

 

“ARTÍCULO 2A.- Las Secretarías Distritales de Integración Social, Hacienda y Planeación en forma conjunta expedirán el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, en el cual se definirán los aspectos necesarios para la correcta implementación, seguimiento, supervisión y evaluación del sistema.

 

El funcionamiento del sistema como los roles y responsabilidades de cada uno de sus integrantes, corresponderá a las competencias hoy asignadas a través de Acuerdos y Decretos Distritales.

 

ARTÍCULO 2B.- Los recursos que sean apropiados para financiar el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, serán canalizados y ejecutados por las entidades distritales competentes para brindar atención a población pobre y población vulnerable.  Para los anteriores efectos, se podrán modificar los proyectos de inversión que así lo requieran cumpliendo con las disposiciones previstas para hacer ajustes en el Plan de Desarrollo coordinadas con la Secretaría de Planeación. La población objetivo, los montos y los giros (presupuestales y de tesorería) serán definidos por las instancias de gobernanza del sistema y operativizados por las entidades de acuerdo con su competencia.

 

Parágrafo 1. En lo referente al canal de transferencias de subsidios en especie habrá dos modalidades de focalización, así: (i) focalización geográfica (mapas de pobreza administrados por SDIS) y (ii) listados censales recepcionados por el IDIGER y allegados por los diferentes sectores administrativos distritales con la población vulnerable y en fragilidad social derivada de la calamidad pública.

 

Los recursos para estas transferencias en especie tienen por fuente: los recursos que ingresan al presupuesto de la Secretaría Distrital de Integración Social con destino al Sistema Bogotá Solidario en Casa, por los recursos de emergencia propios del FONDIGER y los provenientes de donaciones.”

 

Que con base en las normas descritas y la solicitud de transferencia realizada por la Secretaría Distrital de Hacienda vía correo electrónico el 27 de marzo de 2020, la SDIS mediante Resolución N°666 del 28 de marzo de 2020 autorizó la transferencia de Veintinueve Mil Seiscientos Diez Millones de Pesos M/cte ($29.610.000.000). 

 

Que el día 28 de abril de 2020, el Secretario Distrital de Hacienda, Dr. Juan Mauricio Ramírez Cortés, mediante petición que hiciera vía correo electrónico a la Secretaria Distrital de Integración Social, solicitó con base en el artículo 1 de Decreto Distrital 093 del 25 de marzo de 2020 modificado por el Decreto 108 de 2020, la orientación de recursos hacia los requerimientos del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa en el siguiente sentido:

 

Que mediante el Decreto 095 de 2020,  se realizó modificación al presupuesto anual de gastos e inversiones de Bogotá D.C., para la vigencia fiscal de 2020, y se adicionó el presupuesto anual de gastos de inversión de la Secretaria Distrital de Integración Social en Ciento Treinta Mil Setenta y Siete Millones Setecientos Sesenta y Nueve Mil Pesos ($130.077.769.000) los cuales fueron apropiados con el proyecto 1098 “Bogotá te Nutre”; de la siguiente manera Veintinueve Mil Seiscientos Diez Millones De Pesos M/Cte ($29.610.000.000) para el componente de compra de alimentos, y Cien Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete Millones Setecientos Sesenta y Nueve Mil Pesos M/Cte ($100.467.769.000) para el componente Sistema Bogotá Solidaria en Casa. En el marco de esta apropiación,  la Entidad expidió la Resolución 700 del 8 de abril de 2020 y la Resolución 0781 del 30 de abril de 2020, autorizando la transferencia de recursos por la suma de Treinta Mil Millones de Pesos M/cte ($30.000.000.000) y Cincuenta Mil Millones De Pesos M/Cte ($50.000.000.000) respectivamente, ambas transferencias con destino a la Dirección Distrital de Tesorería.

 

Que se actualizó la ficha EBI del proyecto 1098 “Bogotá te Nutre”, incorporando el quinto objetivo específico “Suministrar apoyo a la población pobre, vulnerable y/o en fragilidad social que lo requiera, en el marco de la contención y mitigación de la emergencia causada por el COVID-19” y la meta nueve (9) “Entregar el 100% de apoyos destinados a población pobre, vulnerable y/o en fragilidad social en el marco de la emergencia causada por el COVID-19”. 

 

Que el mencionado traslado también se fundamenta en el artículo del Decreto Nacional 461 de 2020 el cual señala lo siguiente: "Facultad de los gobernadores y alcaldes en materia de rentas de destinación específica. Facúltese a los gobernadores y alcaldes para que reorienten las rentas de destinación específica de sus entidades territoriales con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 417 de 2020.".

 

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 093 de 2020, modificado por el Decreto 108 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y competencias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante el Decreto Distrital 087 de 2020 y se toman otras determinaciones”, el Artículo 3, agrega al apartado de la Secretaria Distrital de Integración Social del Decreto 093 de 2020, la expedición conjunta del Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, la potestad de canalizar y ejecutar los recursos apropiados para financiar el Sistema Distrital de Bogotá Solidaria en Casa, a través de las Entidades que tengan por objeto la atención de población pobre y vulnerable del distrito, como es el caso de la SDIS, y la aplicación de las dos modalidades de focalización para las transferencias de subsidio en especie. 

 

Que la Secretaria Distrital de Integración Social,  desde la declaratoria de la emergencia sanitaria generada por el Covid 19, ha transformado sus servicios sociales y ha incorporado nuevos mecanismos para garantizar el componente alimentario a la población pobre y vulnerable del Distrito Capital, uno de ellos ha sido la entrega de mercados, sin embargo en el proceso de ejecución y seguimiento se evidenció que parte de la población beneficiara de esta estrategia carece de las condiciones para la preparación de sus alimentos, por lo cual, fue necesario evaluar alternativas que garanticen que el beneficiario a través del servicio brindado mitigue su situación alimentaria.

 

Que por lo anterior, el Distrito Capital ha considerado para atender necesidades de la población más vulnerable de la ciudad de Bogotá D.C., la utilización de un producto bancario denominado TARJETAS PREPAGO, las cuales les permitirán a sus tenedores adquirir productos en restaurantes (a través de domicilios), supermercados, panaderías entre otros, esta tarjeta fue autorizada en el Comité Distrital de Solidaridad en casa.

 

La Secretaria Distrital de Integración Social suscribió el contrato de prestación de servicios número 4467 de 2020 con el Banco Davivienda para adquirir veinticinco mil (25.000) tarjetas prepago, las cuales serán entregadas a población en condiciones de pobreza e inseguridad alimentaria moderada, severa, vulnerabilidad y fragilidad social, que ejerzan o se desempeñen servicios sexuales pagos, vendedores informales, personas de orientación sexual y de género diversa y paga diarios, habitantes de calle, migrantes, comunidades indígenas y otras poblaciones las cuales se están viendo afectadas por la situación de declaratoria de emergencia sanitaria generada por el Covid 19. 

 

Que del total de las (25.000) tarjetas prepago, cinco mil (5.000) serán destinadas para cubrir las necesidades alimenticias de la población beneficiaria, ordenadas a través de fallos de Acciones  Constitucionales o determinaciones de Jueces de la República.

 

Que las Tarjetas Prepago serán cargadas por DAVIVIENDA con recursos de la(s) cuentas(s) de la SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ-DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERÍA - SDH-DDT.

 

Que las TARJETAS PREPAGO serán expedidas a nombre del programa “BOGOTÁ SOLIDARIA EN CASA”. En dicho sentido la Secretaria Distrital de Integración Social SDIS, se encargará de su entrega física a los Beneficiarios del programa distrital en mención. Los Beneficiarios podrán hacer uso de ellas en restaurantes (a través de domicilios), supermercados, panaderías, entre otros, con el fin de atender sus necesidades básicas de alimentación.

 

Que la Tarjeta emitida por DAVIVIENDA, con banda o Chip, bajo la Franquicia, será cargada con recursos debitados de la Cuenta Origen, previa Instrucción de Debito de la SDH-DDT y presentación del listado de Beneficiarios por parte de la Secretaria Distrital de Integración Social SDIS, entidad encargada de entregarlas a los Beneficiarios.

             

Que, teniendo en cuenta lo anterior, se redireccionará  los recursos apropiados en el proyecto de inversión 1098 “Bogotá Te Nutre” de la Secretaria Distrital de Integración Social, la suma de  Tres Mil Millones de Pesos M/cte ($3.000.000.000), con destino a la Dirección Distrital de Tesorería.

 

Que, en consecuencia, de lo señalado, se debe expedir el correspondiente registro presupuestal a Nombre de la Secretaria Distrital de Integración Social, el cual está amparado en el certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 14569 de 2020.

 

En mérito de lo expuesto,   

 

RESUELVE:

  

ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR  la transferencia de recursos entre la Secretaría Distrital de Integración Social, con destino a la Dirección de Tesorería Distrital, con el fin de apoyar el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR la expedición del registro presupuestal a nombre de la Secretaría Distrital de Integración Social, amparado en al Certificado de Disponibilidad Presupuestal 14569 de 2020.

 

ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR el pago por valor de Tres Mil Millones de Pesos M/cte ($3.000.000.000), con endoso a la Dirección Distrital de Tesorería, Nit 899999061 con forma de pago nota débito, soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 14569 de 2020.

 

ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR la expedición de una nota débito por la suma de Tres Mil Millones de Pesos M/cte ($3.000.000.000), para transferir de la disponibilidad ordinaria de la Secretaría Distrital de Integración Social a la cuenta de la Dirección Distrital de Tesorería.

 

ARTÍCULO QUINTO ORDENAR De la cuenta que la SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ-DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERÍA, trasladar la suma de Tres Mil Millones de Pesos M/cte ($3.000.000.000) con destino a la cuenta que tiene con el BANCO DAVIVIENDA S.A. Nit 860034313, con el cual se efectúan asignaciones de recursos a las Tarjetas Prepago.

 

ARTÍCULO SEXTO.  COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo a todas las dependencias involucradas de la Secretaría Distrital de Integración Social.  

 

ARTÍCULO SEPTIMO. PUBLICAR la presente resolución en el link de Transparencia y Acceso a la información Pública, de la página web de esta entidad, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015.

 

ARTÍCULO OCTAVO VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su promulgación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de mayo del año 2020.

 

JACQUELINE LONDOÑO GONZALEZ

 

Directora de Nutrición y Abastecimiento