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Resolución 462 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
12/04/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/04/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 462 DE 2021

 

(Abril 12)

 

Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 11 de abril de 2021 por el fabricante Sinovac Life Sciences Co. Ltd.

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, el parágrafo 7 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, “la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”.

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones” establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que en la actualidad existe poca oferta de vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda lo que significa que dicha vacuna es un bien escaso.

 

Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción.

 

Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.

 

Que mediante la Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021, se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID - 19, estableciendo como criterios los siguientes:

 

“Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el COVID - 19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando la priorización establecido en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021.

 

(…)

 

El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional.

 

Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula:

 

X= (A/B) * C

X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito.

A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito.

B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional.

C: Número de vacunas total disponibles para este grupo,

 

Parágrafo 1. Los habitantes de los municipios en donde se ha adoptado la medida de unificación de etapas no se incluirán en la regla de distribución general.

 

Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y protección Social entregará fas dosis de vacunas contra el COVID-19 a los departamentos y distritos de manera gradual y progresiva, teniendo en cuenta la disponibilidad de vacuna en el país.

 

Que, de acuerdo con el acta de recepción técnica de biológicos del 11 de abril de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 500.000 dosis de vacuna inactiva SARS-COV-2 del laboratorio Sinovac Life Sciences Co. Ltd denominada CoronaVac, identificadas con los números de Lote J202103004, J202103005, J202103008 y J202103009.

 

Que de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas CoronaVac deben ser usadas en personas mayores de 18 años, pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2 C y + 8 C, su presentación es vial monodosis y requieren de un esquema de dos dosis con un intervalo de 28 días para garantizar una inmunidad adecuada.

 

Que mediante Resolución 302 del 6 de marzo de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social asignó 920.615 dosis de la vacuna CoronaVac a los departamentos y distritos establecidos en el artículo 2 de la mencionada resolución, para inmunizar a personas de 80 años y más y su aplicación inició el 7 de marzo de 2021.

 

Que mediante la Resolución 413 del 29 de marzo de 2021 fueron asignadas 386.227 dosis de la vacuna CoronaVac para garantizar las segundas dosis a las personas que recibieron la primera, producto de la asignación realizada mediante Resolución 302 de 2021 y cuya fecha probable de aplicación iniciaba del 4 al 11 de abril de la presente anualidad.

 

Que a continuación se presentan las cantidades asignadas a cada entidad territorial mediante las Resoluciones 302 y 413 de 2021 y las dosis pendientes por entregar:

 

Entidad territorial

Primeras dosis asignadas mediante Resolución 302 de 2021

Segundas dosis asignadas mediante

Resolución 413 de 2021

Segundas dosis pendientes frente a asignación de

Resolución 302 de 2021

Amazonas

175

0

175

Antioquia

123.541

53.149

70.392

Arauca

3.433

375

3.058

Archipiélago de San Andrés

776

214

562

Atlántico

18.542

8713

9.829

Barranquilla

31 .495

10.332

Bogotá, D.C.

133.781

 

53.650

Bolívar

23.115

8.942

14.173

Boyacá

27.164

16.256

10.908

Buenaventura

4.586

293

4.293

Caldas

22.170

14 385

7 785

Caquetá

4 885

829

4 056

Cartagena

18.527

5.297

13230

Casanare

4.349

1972

2.377

Cauca

26.402

5.151

21.251

Cesar

17.523

4.094

13 429

Chocó

8.251

1.273

6.978

Córdoba

36.496

6.011

30.485

Cundinamarca

45.193

36.669

8.524

Guainía

177

0

177

Guaviare

806

0

806

Huila

18.632

5.556

13 076

La Guajira

14.168

2.808

11.340

Magdalena

15.069

4.230

10 839

Meta

13.352

4.177

9.175

Nariño

32.955

15.007

17.948

Norte de Santander

28.650

4.587

24.063

Putumayo

4.393

375

4018

Quindío

13.719

5.440

8 279

Risaralda

21 .965

15.073

6.892

Santa Marta

8.119

18.570

4.079

Santander

42.613

18.570

24.043

Sucre

26.155

3.143

23.012

Tolima

30.210

8.548

21 662

Valle del Cauca

98.078

40.237

57.841

Vaupés

397

223

174

Vichada

773

127

646

TOTAL

920.615

386.227

534.388

 

Que, con el propósito de cumplir los lineamientos establecidos para la aplicación de la vacuna CoronaVac, esto es, la aplicación de la segunda dosis una vez transcurridos 28 días a partir de la primera aplicación, mediante la presente resolución se distribuirán las que permitan completar el esquema de vacunación de acuerdo con las asignaciones realizadas mediante las Resoluciones 302 de 2021 y 413 de 2021, excepto para los departamentos de Amazona, Guainía y Vaupés quienes aún cuentan con dosis suficientes para aplicar a su población.

 

Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna en un determinado territorio del país o en el exterior y al momento de cumplirse el tiempo para recibir la segunda dosis, se encuentran en otro territorio o han retornado a Colombia, por lo que, dado el propósito del Plan Nacional de Vacunación definido en el Decreto 109 de 2021, el cambio de domicilio de una persona que ha recibido la primera dosis de la vacuna contra el COVID - 19 dentro de la etapa que le corresponde. no debe ser un obstáculo para recibir la segunda dosis y completar el esquema de vacunación en el territorio al que se haya desplazado, siempre y cuando se trate de una vacuna que cuente con Autorización de Uso de Emergencia o autorización de importación en el territorio colombiano.

 

Que, conforme a lo anterior, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID -19 a proceder con la aplicación de la dosis faltante.


En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 500.000 dosis de la vacuna CoronaVac del Fabricante Sinovac Life Sciences Co. Ltd, recibidas por el Estado colombiano el 11 de abril de 2021 para aplicar la segunda dosis de esa vacuna a las personas que recibieron la primera, producto de la distribución realizada mediante las Resolución 302 de 2021 y no la recibieron con la asignación realizada mediante la Resolución 413 de 2021:

 

No.

Secretarias de salud o las entidades que hagan sus veces

Cantidad dosis

 

1

Departamento de Antioquia - Secretaría Seccional de Salud Protección Social

65.927

 

2

Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud

2 864

 

3

Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental

9.206

 

4

Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaría de Salud Distrital

19.821

 

5

Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud

50.247

 

6

Departamento de Bolívar - Secretaría de Salud Departamental

13.274

 

7

Departamento de Boyacá - Secretaría de Salud Departamental

10.216

 

8

Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso Ecoturístico de Buenaventura

4.021

 

9

Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas

7.291

 

10

Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud

3 799

 

11

Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud

12 391

 

12

Departamento del Casanare - Secretaría de Salud Departamental

2 226

 

13

Departamento del Cauca - Secretaría de Salud Departamental

19.903

 

14

Departamento del Cesar - Secretaría de Salud Departamental

12.577

 

15

Departamento del Chocó – Secretaria de Salud Departamental

6.535

 

16

Departamento de Córdoba – Secretaría de Salud Departamental

28.551

 

17

Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Salud Departamental

7.983

 

18

Departamento de La Guajira – Secretaría de Salud  

Departamental

10.621

 

19

Departamento del Guaviare – Secretaria Departamental de Salud

755

 

20

Departamento del Huila – Secretaría de Salud Departamental

12 247

 

21

Departamento del Meta – Secretaría de Salud Departamental

8.593

 

22

Departamento del Magdalena – Secretaría de Desarrollo de la Salud

10.151

 

23

Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud

16.810

 

24

Departamento de Norte de Santander - Instituto Departamental de Salud.

22537

 

25

Departamento de Putumayo - Secretaría de Salud Departamental

3 763

 

26

Departamento del Quindío - Secretaría de Salud Departamental

7.754

 

27

Departamento de Risaralda - Secretaría de Salud Departamental

 6.455

 

28

Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Secretaría de Salud Departamental

526

 

29

Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta - Secretaría de Salud Distrital

3.820

 

30

Departamento de Santander - Secretaría de Salud Departamental

22 518

 

31

Departamento de Sucre - Secretaria de Salud Departamental

21 552

 

32

Departamento del Tolima - Secretaría de Salud Departamental

20.288

 

33

Departamento del Valle del Cauca - Secretaría de Salud Departamental

54.173

 

34

Departamento del Vichada - Secretaría Departamental de Salud

605

 

 

TOTAL ASIGNACIÓN

500.000

 


Parágrafo 1. Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas iniciadas del Pian Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis.

 

Parágrafo 2. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19 no deberán recibir la segunda dosis hasta que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación.

 

Parágrafo 3. En caso de que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración, deberán aplicarse como segundas dosis en otras personas programadas para tal propósito.

 

Parágrafo 4. Las entidades que cuenten con inventario disponible de primeras dosis de la vacuna CoronaVac, distribuidas mediante Resoluciones 342, 361 y 364 todas de 2021, deberán utilizarlas para aplicar las segundas dosis de las personas que deban recibirlas por cumplimiento del periodo interdosis.

 

Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de abril del año 2021.

 

FERNANDO RUÍZ GOMÉZ

 

Ministro de Salud y Protección Social