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Resolución 543 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
25/04/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/04/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

RESOLUCIÓN 543 DE 2021

 

(Abril 25)

 

Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas de la empresa farmacéutica AstraZeneca contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 25 de abril de 2021 por intermedio del mecanismo COVAX

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID 19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID - 19 es un bien escaso.

 

Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción.


Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero.

 

Que el ya citado Decreto 109 de 2021, determinó que en la primera etapa de vacunación se debe inmunizar a:

 

“(…)

 

7.1.1.1. Las personas de 80 años de edad y más.

 

7.1.1.2. Talento humano en salud, profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia – servicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de:

 

a. Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVID-19.

b. Urgencias en donde se atienda COVID-19.

c. Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19.

d. Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19.

e. Radiología e imágenes diagnósticas.

f. Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19.

g. Transporte asistencial de pacientes.

 

7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente.

 

7.1.1.4. Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19; urgencias en donde se atienda COVID-19 y hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19, así como el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria, del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y de las labores de lavanderia, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policia Nacional de Colombia.

 

7.1.1.5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19.

 

7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

 

7.1.1.7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID–19.

 

7.1.1.8. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o la traqueotomía. (...)"

 

Que el mismo decreto indicó que en la segunda etapa de vacunación se debe inmunizar a:

 

“(…)

 

7.1.2.1. La población entre los 60 y los 79 años de edad.

 

7.1.2.2. Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1.

 

7.1.2.3. Talento humano en salud de los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014.

 

7.1.2.4. Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción.

 

7.1.2.5. Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia.

 

Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud."

 

Que mediante Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021, se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID – 19, estableciendo como criterios los siguientes:

 

2.1. Criterio de eficacia. Con el objetivo de fortalecer la ejecución efectiva en la aplicación de las vacunas asignadas a los territorios y de optimizar el uso de las mismas, se establece el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación mediante la siguiente formula:

 

UMRV = M-D

P = A/E

UMRV: Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación M: Media de vacunación D: Desviación Estándar

P: Porcentaje de avance de vacunación.

A: Vacunas aplicadas al dia de expedición del acto administrativo de asignación a realizar

E: Total de vacunas acumuladas, entregadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte de 7 dias calendario antes de la expedición del acto administrativo de asignación a realizar.

 

La fórmula no se aplicará cuando la desviación estándar del avance de la vacunación (P) sea menor del 10%.

 

A los departamentos que se encuentren por debajo del Umbral, el Ministerio de Salud y Protección Social aplicará el mismo criterio con respecto al desempeño de los municipios que lo componen, a fin de asignar vacuna a los municipios sean eficientes dentro de un departamento que no haya superado el umbral.

 

Para el cálculo del Umbral Minimo del Ritmo de Vacunación al interior de los departamentos que no hayan superado el umbral nacional estos deberán usar la información de sus municipios y aplicar la fórmula establecida en el item 2 de la presente resolución. Los departamentos deberán remitir al Ministerio de Salud y Protección Social, semanalmente (el primer día hábil de la semana), un informe en el que se muestre el desempeño de cada municipio de su jurisdicción (...)

 

(....) Parágrafo 2. Los Departamentos que se ubiquen por debajo del Umbral Minimo del Ritmo de Vacunación deben elaborar un plan de contingencia para incrementar el ritmo de vacunación y recibirán acompañamiento y asistencia técnica por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que en la misma resolución se determinó como regla general para la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19 la que se describe a continuación:

 

"Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el COVID - 19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa. respetando la priorización establecido en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021.

 

Posteriormente, con la información cargada en la Base de Datos Maestra nominal, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa.

 

En la distribución se incluirá el total del número de personas en la etapa objeto de distribución que residen en los departamentos o distritos que se encuentren por encima del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación y para las entidades territoriales del nivel departamental que se encuentren por debajo de Umbral se les tendrá en cuenta la población de personas en la etapa objeto de distribución que residen en los municipios que se encuentren por encima del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación a nivel departamental. (...)

 

(.....) Se calculará la participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional.

 

El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional.

 

Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula:

 

X = (A/B)*C

X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito.

A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito.

B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional.

C: Número de vacunas total disponibles para este grupo.

 

Parágrafo 1. Los habitantes de los municipios en donde se ha adoptado la medida de unificación de etapas no se incluirán en la regla de distribución general.

 

Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y protección Social entregará las dosis de vacunas contra el COVID-19 a los departamentos y distritos de manera gradual y progresiva, teniendo en cuenta la disponibilidad de vacuna en el país."

 

Que, de acuerdo al acta de recepción técnica de biológicos del 25 de abril de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, el 25 de abril de 2021 se recibieron 912.000 dosis de vacuna contra el COVID-19 de la empresa farmacéutica AstraZeneca (ChAdOx-S* RECOMBINANTE AZD1222), identificadas con los números de Lote CTMAV537, CTMAV542 Y CTMAV544 en el marco del mecanismo COVAX.

 

Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas de la empresa farmacéutica AstraZeneca están indicadas para la inmunización activa de individuos de 18 años y más de edad, pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C, su presentación es vial multidosis y requieren de un esquema de dos dosis con un intervalo de entre 4 y 12 semanas.

 

Que mediante Resolución 2021005436 del 23 de febrero de 2021 el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE durante 1 año a la vacuna contra el COVID - 19 (ChAdOx1-S recombinante o AZD1222) de AstraZeneca.

 

Que según el anexo técnico número 8 de la Resolución 430 de 2021, el ciclo de vacunación de la vacuna de AstraZeneca consta de dos dosis de 0,5 ml cada una con un intervalo de 12 semanas (84 días) después de la primera dosis.

 

Que la ya citada Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021 estableció la evaluación del criterio de eficiencia para la aplicación de la regla de distribución general cuando la desviación estándar del avance de la vacunación (P) sea menor de 10.

 

Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 24 de abril de 2021 el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamento y distritos es el siguiente:

 

 

Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021, y de acuerdo a la información disponible, la media del avance departamental de vacunación es de 83,8%, la desviación estándares 7,32 y el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación es de 76,48%.

 

Que al tener una desviación estándar menor a 10'no procede aplicar el criterio de eficacia, del que trata el numeral 2.1.de la Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021.,

 

Que, según los registros reportados en la Base de Datos Maestra nominal administrada por el Ministerio de Salud y Protección Social, el número de personas habitantes del territorio nacional entre 60 y 79 años de edad es el siguiente, discriminado por departamentos:

 

 

Que teniendo en cuenta que en los municipios de Leticia, Inírida, Mitú y Providencia se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación contenidas en el Decreto 109 de 2021 y por tanto se distribuyeron y asignaron dosis suficientes para inmunizar a toda la población mediante Resoluciones 195 del 22 de febrero, 342 del 16 de marzo y 364 del 23 de marzo, todas de 2021, la población entre 60 y 69 años de edad de esos municipios se excluyó del cuadro anterior.

 

Que en Colombia, la pandemia de COVID-19 tiene un comportamiento heterogéneo caracterizado por una mayor tasa de mortalidad, velocidad de transmisión e índice de afectación en las capitales de departamento, y sus municipios conurbados, cuyos indicadores epidemiológicos se han encontrado históricamente por encima del comportamiento del resto del departamento.

 

Que la infección por SARS-CoV-2 ha logrado una mayor velocidad de transmisión en ciudades capitales y municipios conurbados, ya que, en Colombia, estas tienen determinantes que favorecen la transmisión del virus, entre ellas: una mayor densidad poblacional, una mayor tasa de contacto y mayor movilidad, que afecta el número reproductivo efectivo y explican la aceleración de la transmisión. Adicionalmente, la proporción de adultos mayores es significativamente más alta en áreas urbanas en comparación con las áreas rurales, y rurales dispersas, por lo que tanto en términos absolutos como relativos genera un mayor impacto sobre la mortalidad, la cual es cientos de veces más alta entre los adultos mayores.

 

Que la pandemia en Colombia es asincrónica, con un patrón observado frecuentemente: el virus se propaga desde los núcleos urbanos hacia el resto de los municipios, luego de una aceleración inicial en las áreas de mayor densidad poblacional.

 

Que el objetivo primario del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, adoptado mediante el decreto 109 de 2021, es reducir la mortalidad específica por COVID-19 y la incidencia de casos graves, los cuales se presentan mayoritariamente en núcleos urbanos y a los adultos mayores, por lo cual deben concentrarse más rápidamente los esfuerzos de vacunación en estas áreas, con vacunas seguras para los adultos mayores, como la producida por el laboratorio AstraZeneca.

 

Que actualmente se observa una aceleración de la transmisión en varias capitales del país y sus áreas conurbadas, dinámica que constituye la tercera ola de casos y contagios y es esperable que dicha aceleración se comience a observar en el resto de los centros urbanos del país, por lo que acelerar la vacunación en estas regiones es indispensable para reducir el impacto humano, social y económico de la pandemia en todo el país.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 912.000 dosis de la vacuna de la empresa farmacéutica AstraZeneca (CHADOx-S* RECOMBINANTE AZD1222), entregadas al Estado colombiano, mediante el mecanismo COVAX, el 25 de abril de 2021, para continuar con la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19.

 

Artículo 2. Asignación de vacuna para inmunizar a personas mayores de 65 años de edad en ciudades capitales, en municipios que pertenecen a áreas metropolitanas o en municipios cercanos a la capital. Asignar 912.000 dosis de la vacuna contra el COVID 19 entregadas el 25 de abril de 2021 por la empresa farmacéutica AstraZeneca a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas a personas mayores de 65 años de edad que residen en ciudades capitales, en municipios que pertenecen a áreas metropolitanas o en ciudades cercanas a la capital:

 

 

La asignación se realizó en múltiplos de 10 debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 10 dosis.

 

Parágrafo 1. Se debe continuar con la búsqueda y vacunación de personas mayores de 70 años que aún no hayan sido vacunadas.

 

Parágrafo 2. Los mayores de 65 años deben ser vacunados mediante estrategias de agendamiento preferentemente, una vez agotado el agendamiento de los diferentes grupos poblacionales que componen las diferentes etapas del Plan Nacional de Vacunación abiertas a la fecha, se podrán usar estrategias de agendamiento presencial.

 

Parágrafo 3. Las dosis asignadas mediante la presente resolución, así como las asignadas a través de los demás actos administrativos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, incluyen las dosis que deben ser entregadas a las Fuerzas Militares, a la Policía Nacional, y a los demás regímenes especiales y de excepción, por lo cual los departamentos y distritos deben garantizar la entrega de las dosis que correspondan a esos regímenes.

 

Parágrafo 4. Si, una vez agotada la vacunación de las personas a que hace referencia este artículo, se cuenta con inventario de vacunas contra el COVID - 19 sin utilizar, podrán ser utilizadas para inmunizar a personas de las etapas que se encuentran abiertas o para inmunizar a las personas que pertenecen al siguiente rango, es decir a personas de 60 a 64 años de edad, para lo cual el municipio en donde se pretenda realizar esta apertura, elevará solicitud al departamento al que pertenezca y éste, a su vez, al Ministerio de Salud y Protección Social - dirección de promoción y prevención para que, previa verificación de la información que considere pertinente, la autorice. La solicitud debe ser realizada por el secretario de salud departamental o distrital y podrá ser enviada al siguiente correo electrónico: planvacunacioncovid@minsalud.gov.co.

 

Artículo 3. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de abril del año 2021.

 

FERNANDO RUIZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

Viceministerio de salud pública y prestación de servicios

Dirección de promoción y prevención

Dirección jurídica