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Resolución 764 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
02/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/06/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 764 DE 2021

 

(Junio 02)

 

Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech el 02 de junio de 2021

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del artículo 7 del Decreta 109 de 2021, modificado por el Decreto 466 de 2021 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificada por el Acta Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a las habitantes y de saneamiento ambiental conforme a las principios de eficiencia, universalidad y solidaridad''.

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por media de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no solo las individuos, sino también las sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual las servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos en condiciones de igualdad.

 

Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID- 19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de las fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID-19 es un bien escaso.

 

Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por media de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción.

 

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 466 ambos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así coma la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con las objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero.

 

Que el ya citado Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021 determin6 que en las etapas 1 y 2, señaladas en su artículo 7, se inmunizaría a la siguiente población:

 

“(…)

 

7.1.1. Etapa 1: En esta etapa se vacunara, de forma progresiva, al personal cuya actividad principal está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagn6stico confirmado de COVID-19 y, en consecuencia, se encuentran en una exposición permanente, intensa y directa al virus; y a los habitantes del territorio nacional que tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por CO VID-19. En esta etapa se vacunara a.

 

7.1.1.1. Las personas de 80 años de edad y más.

 

7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servic10 social obligatorio: médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos infernos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de las establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia que realizan su trabajo en fas servicios de:

 

a) Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVlD-19.

 

b) Urgencias en donde se atienda COVID-19.

 

c) Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19.

 

d) Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública laboratorio del lnstituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19.

 

e) Radiología e imágenes diagnósticas.

 

f) Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19.

 

g) Transporte asistencial de pacientes.

 

7.1.1 3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintom8ticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vfa aérea expuesta del paciente.

 

7.1.1.4. Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto. pediátrico y neonatas en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19; urgencias en donde se atienda COVID-19 y hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19, así como el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria, del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de las prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de las establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia.

 

7.1 .1.5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19.

 

7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del lnstituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

 

7.1.1.7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del lnstituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19.

 

7.1.1.8. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o la traqueotomía.

 

7.1.2 Etapa 2: En esta etapa se vacunara, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional con alto riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19; al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad, en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional; al talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o que visita regularmente prestadores de servicios de salud; al talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVID-19; al talento humano encargado de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19; y al talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de lntervenciones Colectivas, quienes por el desarrollo de sus actividades laborales tienen una exposición alta al virus. Se vacunara específicamente a:

 

7.1.2.1 La población entre 60 y 79 años de edad.


7.1.2.2 Toda el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio, médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos infernos de todos las prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por las prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1.

 

7.1.2.3 Talento humano en salud y personal de apoyo logístico de las servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014.

 

7.1.2.4 Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción.

 

7.1.2.5 Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia.

 

7.1.2.6 Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica en un prestador de servicios de salud.

 

7.1.2.7 Talento humano encargado de fa atención y mitigación de la pandemia por COVID- 19 y de fa ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 de las Secretarias de Salud departamentales, municipales y distritales, del Ministerio de Salud, del lnstituto Nacional de Salud, del IETS de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres­ UNGRD y de la Subcuenta COVID-19.

 

7.1.2.8 Talento humano del Ministerio de Salud y Protección Social, de las Secretarias de Salud municipales, distritales y departamentales, y del lnstituto Nacional de Salud y de las empresas responsables del aseguramiento que realizan trabajo de campo.

 

7.1.2.9 Talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de intervenciones Colectivas, Vigilancia en Salud Pública, equipos del Programa Ampliado de inmunizaciones PAI- y los responsables de las actividades de lnspección. Vigilancia y Control a cargo de las Secretarias de Salud del orden departamental, distrital y municipal.

 

7.1 2.10 Talento humano que en el marco de sus funciones de lnspección, V1gilancia y Control visiten prestadores de servicios de salud o apoyen las acciones de lnspección, Vigilancia y Control de la respuesta a la pandemia de COVlO-19 y del PNV, incluyendo las del INVIMA, fas de la Procuraduría General de la Nación, los de las Personerías, las de la Contraloría General de la República, los de la Defensoría del Pueblo, los de la Superintendencia Nacional de Salud y los de las Entidades Territoriales.


7.1.2.11 Pilotos y tripulación nacional que realizan el traslado aéreo especializado de pacientes que requieren de asistencia de alta complejidad.

 

7.1.2.12 Talento humano que realiza las siguientes funciones:

 

a. Distribución de oxígeno a las prestadores de servicios de salud ya los pacientes en sus residencias.

 

b. Mantenimiento de redes de oxígeno al interior de las prestadores de servicios de

salud.

 

c. Mantenimiento y calibración de dispositivos médicos y equipos biomédicos al interior de los prestadores de servicios de salud incluyendo áreas de esterilización

 

7.1.2.13 Talento humano de entidades del sector de salud que atiendan usuarios para procesos de agendamiento, referencia y autorización de servicios de salud de forma presencial, pertenecientes a las entidades responsables de aseguramiento y prestadores de servicios de salud.

 

7.1.2.14 Talento humano en salud, de apoyo logístico y administrativo que labora en Bancos de Sangre y centros de trasplante de órganos y tejidos.

 

7.1.2.15 Talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o visita regularmente prestadores de servicios de salud. Específicamente se vacunara a:

 

a. Químicos farmacéuticos, regentes y personal certificado con una autorización para d1spensación de medicamentos que trabajen en farmacias o droguerías.

 

b. Talento humano en salud de las instituciones de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria, educación media, y educación superior.

 

c. Talento humano en salud que labore en hoteles y centros vacacionales, de recreación y deporte.

 

d. Talento humano en salud de los equipos, escuelas y ligas deportivas.

 

e. Talento humano en salud de los centros de reconocimiento de conductores.

 

f. Talento humano en salud de las terminales aéreas y terrestres.

 

g. Talento humano en salud y de apoyo logístico de los laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos que tiene contacto con pacientes al interior de los prestadores de servicios de salud.

 

h. Talento humano en salud que realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación clínica de los pacientes que hacen porte de los estudios clínicos de COVID-19.


i. Talento humano en salud que trabaja en agencias de cooperación internacional, organizaciones humanitarias, y organizaciones no gubernamentales.

 

j. Talento humano en salud que presta servicios de Seguridad y Salud en el trabajo.

 

k. Auditores médicos concurrentes que visiten los prestadores de servicios de salud, incluyendo aquellos que trabajen en entidades responsables del aseguramiento en salud."

 

7.1.3 Etapa 3: En esta etapa se vacunara, de forma progresiva, a las habitantes del territorio nacional que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19 o un riesgo moderado de exposición al virus, a los cuidadores de población de especial protección; a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. En esta etapa se vacunara específicamente a:

 

7.1.3.1 La población entre 50 y 59 años.

 

7.1.3.2 La población entre 16 y 59 años, que presente al menos una de las siguientes condiciones:

 

a. Enfermedades hipertensivas (I10-I115, I27.0, I27.2)

 

b. Diabetes (E10-E14)

 

c. insuficiencia renal (N17-N19)

 

d. VIH (B20-B24)

 

e. cáncer (C00-D48)

 

f. Tuberculosis (A15-A19)

 

g EPOC (J44)

 

h. ASMA (J45)

 

i. Obesidad Grado 1, 2 y 3 (índice de Masa corporal> 30)

 

I En lista de espera de trasplante de órganos vitales

 

k. Post trasplante de órganos vitales.

 

l. Enfermedad isquémica aguda del corazón (l248- I249)

 

m. insuficiencia cardiaca (l500, l501, l509)

 

n. Arritmias cardiacas (I470- I490, I498, I499)

 

o. Enfermedad cerebrovascular (l630-I639, I64X, l678, I679)

 

p. Desórdenes neurológicos (G20X, G35X, F000- F023, GB00, G820- G825).

 

q. Síndrome de Down (Q900-Q909)

 

r. inmunodeficiencia primaria (DB0-O84)

 

s. Esquizofrenia trastorno esquizotípico y trastornos de ideas delirantes (F20-F29)

 

t. Autismo (F84X)

 

u. Trastorno bipolar {F31)

 

v. Discapacidad intelectual (F70-F79) y Otros trastornos mentales debidos a lesión o disfunción cerebral o a enfermedad somática (F06)

 

w. Fibrosis Quística (E840-E849)

 

7.1.3.3 Los agentes educativos, madres y padres comunitarios vinculados a los servicios de primera infancia, identificados por el lnstituto Colombiano de Bienestar Familiar-lCBF.

 

7.1.3.4 Los docentes, directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo de las establecimientos de educac1ón inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media.

 

7.1.3.5 Los cuidadores institucionales de niños, niñas y adolescentes del lnstituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF.

 

7.1.3.6 Talento humano encargado de la atención y el cuidado de adultos mayores institucionalizados.

 

7.1.3.7 Cuidador primario de personas en situación de discapacidad funcional y de adultos mayores con dependencia permanente en atención domiciliaria, identificados por un prestador de servicios de salud.

 

7.1.3.8 Personal activo, el que sea 1lamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares de Colombia.

 

7.1.3.9 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de la Policía Nacional de Colombia.

 

7.1.3.10 Personal de la Fiscalía General de la Nación y personal de apoyo logístico y administrativo.

 

7.1.3.11 Guardia indígena y guardia cimarrona.

 

7.1.3.12 Talento humano de las funerarias, centros crematorios y cementerios que manipulen cadáveres.

 

7.1.3.13 Personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas - UBPD- que realiza actividades de identificación de cuerpos, prospección, exhumación y recolección de material físico

 

7.1.3.14 Personal de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones o adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales, as! coma con las que desarrollen funciones de verificación migratoria, extranjera y Policía Judicial.

 

7.1.3.15 Máximas autoridades Sanitarias a nivel nacional, municipal distrital y departamental (ministro de salud y protección social, gobernadores, alcaldes, director del lNVlMA, director del lnstituto Nacional de Salud y superintendente nacional de salud).

 

7.1.3.16 Los docentes, directivos, personal de apoyo logístico y admirativo de las instituciones de Educación Superior."

 

Que mediante Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021, se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID-19, estableciendo come criterios los siguientes:

 

2.1. Criterio de eficacia. Con el objetivo de fortalecer la ejecución efectiva en la aplicación de las vacunas asignadas a los territorios y de optimizar el uso de las mismas se establece el Umbral Mínima del Ritmo de Vacunación mediante la siguiente formula:

 

 

La fórmula no se aplicara cuando la desviación estándar del avance de la vacunación (P) sea menor del 10%.

 

A los departamentos que se encuentren por debajo del Umbral, el Misterio de Salud y Protección Social aplicara el mismo criterio con respecto al desempeño de los municipios que lo componen, a fin de asignar vacuna a los municipios sean eficientes dentro de un departamento que no haya superado el umbral.

 

Para el cálculo del Umbral Mínima del Ritmo de Vacunación al interior de los departamentos que no hayan superado el umbral nacional estos deberán usar la información de sus municipios y aplicar la fórmula establecida en el ítem 2 de la presente resolución. Los departamentos deberán remitir al Ministerio de Salud y Protección Social, semanalmente (el primer día hábil de la semana), un informe en el que se muestre el desempeño de cada municipio de su jurisdicción (…)

 

(...)Parágrafo 1. El criterio de eficacia no se aplicara cuando se distribuyan ya asignen vacunas contra el COVlD - 19 a poblaciones que se encuentra priorizadas debido a la actividad que desarrollan.

 

Parágrafo 2. Los Departamentos que se ubiquen por debajo del Umbral Mínima del Ritmo de Vacunación deben elaborar un plan de contingencia para incrementar el ritmo de vacunación y recibirán acompañamiento y asistencia técnica por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que en la misma resolución se determinó come regla general para la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19 la que se describe a continuación:

 

"Cada vez que se confirme por porte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el COVID - 19 al Estado colombiana, el Ministerio de Salud y Protección Social atendiendo a criterios epidemialógicas y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinara la cantidad de dosis que se asignara a cada grupo poblacional que integre la misma etapa respetando la priorización establecida en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021.

 

Posteriormente, con la información cargada en la Base de Datas Maestra nominal, se determinara el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa.

 

En la distribución se incluirá el total del número de personas en la etapa objeto de distribución que residen en las departamentos o distritos que se encuentren por encima del Umbral Mínima del Ritmo de Vacunación y para las entidades territoriales del nivel departamental que se encuentren por debajo de Umbral se les tendrá en cuenta la población de personas en fa etapa objeto de distribución que residen en los munic1pios que se encuentren por encima del Umbral Mínima del Ritmo de Vacunación a nivel departamental.

 

Si la vacuna a distribuir para su conservación requiere de u!tracongelación, en la distribución de la misma no se incluirá a los departamentos y distritos que no cuenten con ultracongelador.

 

Si la vacuna a distribuir viene en presentación de 1.170 dosis por empaque secundario no se tendrán en cuenta los departamentos y distritos cuya población que deba recibir la vacuna de acuerdo a la etapa priorizada, se encuentre por debajo de las 1.170 dosis.

 

Se calculará la participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional.

 

El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignara el número de dosis que se le entregara a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional.

 

Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicara la siguiente formula:

 

 

 

Parágrafo 1. Los habitantes de las municipios en donde se ha adoptado la medida de unificación de etapas no se incluirán en la regla de distribución general.

 

Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y protección Social entregara las dosis de vacunas contra el COVID-19 a los departamentos y distritos de manera gradual y progresiva teniendo en cuenta la disponibilidad de vacuna en el país."

 

Que, de acuerdo a las actas de recepción técnica de biológicos del 2 de junio de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, en esa fecha, se recibieron 538.200 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer Inc y BiaNTech, entregadas en 460 bandejas del empaque secundario, identificadas con número de Lote EY0574.

 

Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID-19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70°C y su administración debe realizarse en un tiempo inferior a 6 días en temperaturas de refrigeración, razón por la cual el comité asesor de vacunas del Ministerio de Salud y Protección Social recamend6 su uso en ciudades capitales y municipios de las áreas metropolitanas de cada departamento.


Que según el anexo técnico número 6 de la Resolución 430 de 2021, para lograr una eficacia del 95% (IC 90,3% - 97,6%) con la aplicación de la vacuna BNT152s2 Pfizer-Biontech contra el COVID-19, el fabricante recomienda la aplicación de 2 dosis con un intervalo de mínimo 21 días entre la primera y la segunda dosis.

 

Que la Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021, estableció la evaluación del criterio de eficiencia para la aplicación de la regla de distribución general cuando la desviación estándar del avance de la vacunación (P) sea menor de 10.

 

Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 1 de junio de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamento y distritos es el siguiente:

 

 

 

Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021 y de acuerdo a la información disponible, la media del avance departamental de vacunación es de 84,53 la desviación estándar es 6,21% y el Umbral Mínima del Ritmo de Vacunación es de 78,32%.

 

Que al tener una desviación estándar menor a 10 no procede aplicar el criterio de eficacia, del que trata el numeral 2.1 de la mencionada Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021.

 

Que, de acuerdo con el reporte realizado por las departamentos y distritos at Ministerio de Salud y Protección Social, las departamentos que no cuentan con ultracongelador son: Buenaventura, Choc6, Guaviare, San Andrés y Vichada.

 

Que, según las proyecciones de población del Departamento Nacional de Estadística DANE, el número de personas habitantes del territorio nacional entre 50 y 59 años es de 5.495.190 personas.


 

Que teniendo en cuenta que en los municipios de Leticia, Inírida, Mitú y Providencia se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación contenidas en el Decreto 109 de 2021 y por tanto se distribuyeron y asignaron dosis suficientes para inmunizar a toda la población mediante Resoluciones 195 del 22 de febrero, 342 del 16 de marzo y 364 del 23 de marzo, todas de 2021, la población de etapa 3 de esos municipios se excluyó de las cuadros anteriores.

 

Que se han presentado cases en las que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al memento de cumplirse el tiempo determinado en el lineamiento establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como cases de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna.

 

Que, como se advierte en el Decreto 109 de 2021, el objetivo del Plan Nacional de Vacunación es reducir la morbilidad grave y la mortalidad especifica por COVID-19, disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y reducción el contagio en la población general, con el prop6sito de controlar la transmisión y contribuir a la inmunidad de rebaño en Colombia, por tanto, el cambio de domicilio de una persona que ha recibido la primera dosis de la vacuna contra el COVID - 19 dentro de la etapa que le corresponde, no debe ser un obstáculo para recibir la segunda dosis y completar el esquema de vacunación en el territorio al que se haya desplazado. De la misma manera, haber recibido en territorio extranjero la primera dosis de una vacuna que cuente con Autorización de Uso de Emergencia a autorización de importación en el territorio colombiano, no puede ser un obstáculo para completar el esquema de vacunación en el territorio nacional, siempre que la persona se encuentre en alguna de las etapas del Plan Nacional de Vacunación que se este abierta y la persona se encuentre registrada en MIVACUNA COVID -19, razón por la cual, se autorizara de manera expresa a las prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.

 

Que si bien, mediante el presente acto administrativo se envían les biológicos para atender las poblaciones indicadas en el mismo, en la medida que, per la actualización de la información en la plataforma MIVACUNA COVID19, se identifiquen personas pertenecientes a etapas anteriores, es imperativo que las entidades territoriales también utilicen las vacunas enviadas para cubrir, de manera prioritaria, la inmunización de esas personas, es decir, de las personas que pertenecen a las primeras etapas y fueron agregadas a la plataforma MIVACUNA COVID19.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a las departamentos y distritos del territorio nacional, 538.200 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, entregadas al Estado Colombiano el 2 de junio de 2021 en 460 empaques secundarios, para inmunizar a las personas priorizadas en las etapas 1, 2 y 3 de las departamentos y distritos que se señalan a continuación:

 

 

La asignación se realizó en múltiplos de seis debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis.

 

Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta:

 

1.1. Los Departamentos y Distritos podrán usar las vacunas asignadas mediante la presente resolución, as! come las vacunas disponibles en las territorios sin utilizar, para inmunizar, de manera prioritaria, a personas que per la actualización de la información en la plataforma MIVACUNA COVlD19 sean clasificadas en las etapas 1, 2 y 3, de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado per el Decreto 466 de 2021.

 

1.2. La distribución de vacunas al interior de cada grupo incluido en la etapa 3 del Plan Nacional de Vacunación y que ya haya sido cargado en la plataforma MIVACUNA COVID-19, deberá definirse en cada mesa de coordinación permanente para la vacunación COVID-19 departamental o distrital.

 

1.3. La distribución y entrega de la vacuna asignada mediante la presente resolución al interior de cada departamento debe realizarse prioritariamente a ciudades capitales, municipios que pertenezcan a áreas metropolitanas y municipios cercanos a ciudades capitales, teniendo en cuenta la recomendación del comité! asesor para la vacunación contra el COVID -19 del Ministerio de Salud y Protección Social

 

1.4. Las dosis enviadas deberán ser suministradas de forma organizada mediante estrategias de agendamiento o estrategias alternativas de agendamiento presencial, excepto todos las mayores de cincuenta (50) arias de edad, quienes pueden acudir a las centros de vacunación que tenga disponibilidad de vacunas contra el COVID-19, sin agendamiento.

 

1.5. Los departamentos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país incluidas las personas a las que se les aplicó vacunas en las territorios en los cuales se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación, siempre y cuando la persona este incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiera se encuentre disponible La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carnet de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB

 

1.6. Los departamentos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en el extranjero, siempre y cuando la persona este incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis.

 

Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de junio del año 2021.

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social