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Resolución 1013 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
12/07/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/07/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1013 DE 2021

 

(Julio 12)

 

Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19 entregadas al Estado colombiano el 11 de julio de 2021 por el fabricante Astrazeneca

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del decreto ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630  de 2021, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, “la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”.

 

Que el artículo 2 de la ley estatutaria 1751 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de la salud y se dictan otras disposiciones” establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que los que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de la salud pública.

 

Que el artículo 6 de la mencionada ley estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que el suministro de la vacuna contra el Covid -19 se encuentra condicionada por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID -19 es un bien escaso.

 

Que, en ese escenario, el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción.

 

Que el decreto 109 de 2021, modificado por los decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan nacional de vacunación contra el COVID-19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se priorizará en cada uno de ellas, es decir, acorde con los objetivos del plan, la población que debe recibir la vacuna primero.


Que en el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución 790 de 2021, mediante la cual se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID - 19, establece que "las reglas de distribución no se aplicarán cuando se trate de segundas dosis”.

 

Que, de acuerdo con las actas de recepción técnica de biológicos del 11 de julio de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron el 11 de julio, 408.000 de dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Astrazeneca, identificadas con el número de lote NJ0186.

 

Que mediante Resolución 543 de 2021, se asignaron a los departamentos y distritos del territorio nacional 912.000 dosis de la vacuna de la empresa farmacéutica AstraZeneca (ChAdOx-S*RECOMBINANTE AZD1222), entregadas al Estado colombiano, mediante el mecanismo COVAX, el 25 de abril de 2021, e iniciada su entrega a los territorios asignados, así:

   

No.

Secretaria de salud

Cantidad dosis

Fecha de despacho

Fecha segunda dosis

1

Departamento de Antioquia - Secretaría Seccional de Salud Protección Social

134.380

25/04/2021

16/07/2021

2

Departamento de Cundinamarca secretaria Departamental de Salud

46.330

25/04/2021

16/07/2021

3

Departamento de Boyacá - Secretaría Departamental de Salud

24.130

26/04/2021

17/07/2021

4

Departamento del Cesar - Secretaria de Salud Departamental

16.800

26/04/2021

17/07/2021

5

Departamento del Huila - Secretaría de Salud Departamental

19.470

26/04/2021

17/07/2021

6

Departamento del Magdalena - Secretaría de Desarrollo de la Salud

11.350

26/04/2021

17/07/2021

7

Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud

155.540

26/04/2021

17/07/2021

 

TOTAL ASIGNADO

408.000

 

 


Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas de la empresa farmacéutica AstraZeneca están indicadas para la inmunización activa de individuos mayores de 18 años, pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2 °C y + 8°C, su presentación es vial muitidosis y requieren de un esquema de dos dosis con un intervalo de entre 4 y 12 semanas.

 

Que de acuerdo con el Anexo 8 de la Resolución 430 de 2021, el ciclo de vacunación de la vacuna Astrazeneca consta de dos dosis de 0,5 ml cada una, con intervalo en su aplicación de 12 semanas (84 días) después de la primera dosis.

 

Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna,  razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.

 

En mérito de Io expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis a las personas que recibieron la primera dosis producto de la distribución realizada mediante la Resolución 543 de 2021. Asignar 408.000 dosis de la vacuna del laboratorio, Astrazeneca, entregadas al Estado Colombiano el 11 de julio de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas como segunda dosis a las personas que recibieron la primera, producto de la distribución realizada mediante Resolución 543 de 2021.


No.

Secretaria de salud

Cantidad de dosis

1

Departamento de Antioquia - Secretaria Seccional de Salud y Protección Social Secretaría Seccional de Salud Protección Social

134.380

2

Departamento de Boyacá Secretaria de Salud Departamental

24.130

3

Departamento de Cundinamarca Secretaría de Salud Departamental

46.330

4

Departamento del Cesar - Secretaria de Salud Departamental

16.800

5

Departamento del Huila - Secretaría de Salud Departamental

19.470

6

Departamento del Magdalena - secretaria de Desarrollo de la Salud

11.350

7

Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud

155.540

 

TOTAL ASIGNADO

408.000


La asignación se realizó en múltiplos de diez debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 10 dosis.

 

Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta:

 

1.1. Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis.

 

1.2. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra en personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación.

 

1.3. Si las personas no acuden al servicio para la segunda dosis o no aceptan su administración o manifiesten haber padecido COVID - 19 en el periodo interdosis, estas podrán ser utilizadas en la aplicación de primeras dosis a personas incluidas en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.

 

1.4. Si la entidad territorial cuenta con primeras dosis de resoluciones anteriores que aún no han sido aplicadas, estas podrán ser utilizadas para iniciar esquema en al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021

 

Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 12 días del mes de julio del año 2021.

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social