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RESOLUCIÓN 1037 DE 2021
(Julio 16)
Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano los días 17 y 18 de julio de 2021 por el fabricante AstraZeneca y se reasigna una parte de las vacunas distribuidas al Distrito de Buenaventura a través de la Resolución 543 de 2021
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021 , modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021 , y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".
Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.
Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.
Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de la vacuna contra el Covid - 19 se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID - 19 es un bien escaso.
Que, en ese escenario, el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción.
Que el Decreto 109 de 2021 , modificado por los Decretos 404, 466 y 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. Que en el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución 790 de 2021, mediante la cual se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID - 19, establece que "las reglas de distribución no se aplicarán cuando se trate de segundas dosis".
Que, de acuerdo con las actas de recepción técnica de biológicos de 17 y 18 de julio de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, en esas fechas, se recibieron 466.200 de dosis de la vacuna contra el COVID-19 del laboratorio Astrazeneca, identificadas con los números de lote 77688 y NJ0303.
Que mediante Resolución 543 de 2021, les fueron asignados a los distritos y departamentos que se señalan a continuación, 912.000 dosis de la vacuna del fabricante AstraZeneca (ChAdOx-S* RECOMBINANTE AZD1222), para inmunizar a personas mayores de 65 años que residen en ciudades capitales, en municipios que pertenecen a áreas metropolitanas o en ciudades cercanas a la capital, así:
Que mediante Resolución 1013 de 2021, les fueron asignados a los distritos y departamentos que se señalan a continuación, 408.000 dosis de la vacuna del laboratorio AstraZeneca, para aplicar la segunda dosis a las personas que recibieron la primera, producto de la distribución realizada mediante Resolución 543 de 2021, así:
Que de acuerdo con la información reportada por la Secretaria de Salud Distrital de Buenaventura con corte al 16 de julio de 2021, el número de segundas dosis pendientes por aplicar en ese distrito es de 8.653, de las cuales cuenta en sus neveras con 5.751 dosis, por lo que requiere únicamente 2.902 dosis de AstraZeneca para garantizar esquemas completos de vacunación pendientes, en consecuencia se enviaran 2.900 dosis correspondientes a 290 empaques secundarios, teniendo en cuenta que la regla de distribución solo permite el envío de empaques secundarios completos.
Que, visto lo anterior, el Distrito del Buenaventura tiene un excedente de 1.310 dosis de las vacunas asignadas mediante Resolución 543 de 2021, por lo que es preciso redistribuir esas vacunas para que las mismas sean aplicadas como segundas dosis en otras entidades territoriales.
Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas de la empresa farmacéutica AstraZeneca deben ser usadas en personas mayores de 18 años almacenarse en condiciones de refrigeración entre +2° C y + 8° C y suministrarse con un intervalo de 12 semanas (84 días) después de la primera dosis.
Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Reasignación de vacunas contra el COVID-19 del laboratorio AstraZeneca. Reasignar 1.310 dosis de la vacuna del laboratorio AstraZeneca que le correspondían al Distrito de Buenaventura como segundas dosis, en las entidades territoriales que se señalan en el artículo 2 de la presente resolución.
Artículo 2. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis a las personas que recibieron la primera dosis producto de la distribución realizada mediante la Resolución 543 y 1013 de 2021. Asignar 466.200 dosis de la vacuna del laboratorio, AstraZeneca, entregadas al Estado Colombiano el 17 y 18 de julio de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas como segunda dosis a las personas que recibieron la primera, producto de la distribución realizada mediante Resoluciones 543 y 1013 de 2021, así:
Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta:
2.1. Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis.
2.2. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra en personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación.
2.3. Si las personas no acuden al servicio para la segunda dosis o no aceptan su administración o manifiesten haber padecido COVID - 19 en el periodo interdosis, estas podrán ser utilizadas en la aplicación de primeras dosis a personas incluidas en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.
2.4. Si la entidad territorial cuenta con primeras dosis de resoluciones anteriores que aún no han sido aplicadas, estas podrán ser utilizadas para iniciar esquema en cualquier grupo priorizado en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.
Artículo 3. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de julio del año 2021.
FERNANDO RUÍZ GÓMEZ
Ministro de Salud y Protección Social |