RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 1244 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
19/08/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/08/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1244 DE 2021

 

(Agosto 19)

 

Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID —19 entregadas al Estado colombiano los días 27 de julio y 15 de agosto de 2021, de la vacuna mRNA-1273 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID — 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.

 

Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 27 de julio de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 3.500.000 dosis de la vacuna mRNA — 1273 contra la COVID-19, del laboratorio Moderna Switzerland GMBH identificadas con los números de lote 055D21A, 056021A, 059D21A, 060D21A y 014E21A.

 

Que mediante Resoluciones 1109, 1182 y 1203 de 2021, se asignaron 3.045.140.000 dosis de la vacuna mRNA — 1273 contra la COVID-19 entregadas el 27 de julio de 2021, del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, a los departamentos y distritos del territorio nacional, 'para inmunizar a las personas priorizadas en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación, quedando un saldo de 454.860 dosis sin asignar, así:

 

 

Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 15 de agosto de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 150.000 dosis de la vacuna mRNA - 1273 contra la COVID-19, del laboratorio Moderna Switzerland GMBH identificadas con los números de lote 3004960 y 3005287.

 

Que mediante Resolución 2021025857 de 25 de junio de 2021, por la cual se otorga la autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE a la vacuna Moderna MRNA1273, se establece que esta debe ser usada en personas mayores de 18 años, puede almacenarse refrigerada, sin abrir, entre 2 °C y 8 °C, protegida de la luz, durante un máximo de 30 días, razón por la cual, con el fin de propender la conservación adecuada del biológico, es necesario realizar la asignación a aquellos territorios que han tenido un alto rendimiento en la aplicación del biológico.

 

Que mediante Resolución 790 de 2021 se establecieron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de vacunas en el territorio colombiano, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el porcentaje de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubique con relación al avance de todas las entidades territoriales.

 

Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 17 de agosto de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente:

 

 

Fuente: Reporte diario dosis aplicadas cortes 14 y 17 de agosto de 2021

 

Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 790 de 2021 con la información disponible, el percentil 33 del criterio de eficacia es 9,11% y el percentil 66 es 11,39%.

 

Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Boyacá, Nariño, Santander, Bolívar, Huila, Atlántico, Cundinamarca, Vichada, Antioquia, Tolima y Bogotá, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir por encontrarse ubicados por encima del percentil 66, por otra parte, los departamentos y distritos de Casanare, Caquetá, Quindío, Arauca, Meta, Córdoba, Norte de Santander, Barranquilla, Buenaventura, Caldas y Risaralda, recibirán el 20% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados entre el percentil 33 y el percentil 66, y finalmente, recibirán el 10% de las vacunas a distribuir los departamentos de Valle del Cauca, Magdalena, Cesar, Sucre, Cartagena, Santa Marta, La Guajira, Guaviare, Cauca, Putumayo y Chocó, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 33.

 

Que en los municipios de Leticia, Mitú, lnírida, Providencia y San Andrés se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación y se asignaron dosis suficientes para inmunizar a la población de sus territorios, por lo tanto, los mismos no se encuentran incluidos en la actual distribución.

 

Que mediante oficio número 202142401527922, la Secretaría de Salud Departamental de Guaviare solicitó a este Ministerio la suspensión de asignación y distribución de primeras dosis, teniendo en cuenta la disponibilidad de vacunas asignadas en resoluciones anteriores.

 

Que Colombia ha venido presentando un alto flujo migratorio desde Venezuela, con una población procedente de este país de 1.742.927 venezolanos de los cuales, 759.584 se encuentran en condición regular, según datos de Migración Colombia con corte a 21 de enero de 2021, y por tanto, teniendo en cuenta que el objetivo principal del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 es reducir el contagio y la morbilidad grave y mortalidad especifica por este virus, se hace necesario incluir la vacunación de este grupo poblacional como se ha venido realizando en el Programa Ampliado de Inmunización PAI.

 

Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en un territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Asignación de vacuna para inmunizar personas que pertenecen a las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación en ciudades capitales y áreas metropolitanas. Asignar 469.460 dosis de la vacuna mRNA-1273 contra la COVID-19, del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, entregadas al Estado Colombiano los días 27 de julio y 15 de agosto de 2021, a las ciudades capitales y sus áreas metropolitanas, de las entidades territoriales señaladas a continuación, para inmunizar a las personas priorizadas en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación así:

 

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán:

 

1.1. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos para todos los grupos contenidos en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

1.2. Hacer uso de las dosis asignadas en la presente resolución para primeras dosis de las personas que pertenezcan a las etapas abiertas de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.

 

1.3. Intensificar, junto con las entidades responsables del aseguramiento, la búsqueda de las personas de 20 años y más, con el fin de minimizar la incidencia de contagios en el territorio, con énfasis en población mayor de 50 años.

 

1.4. La entidad territorial deberá realizar estrategias de comunicación e información masiva dirigidas a la comunidad migrante en condición regular, con el fin de dar a conocer los puntos, horarios y condiciones específicas para acceder a la vacunación contra la COVID-19, de acuerdo con los grupos priorizados en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.

 

Artículo 2. Asignación de vacuna para a personas que pertenecen a las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación a municipios diferentes a las ciudades capitales. Asignar 135.400 dosis de la vacuna mRNA-1273 contra la COVID-19, del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, entregadas al Estado Colombiano los días 27 de julio y 15 de agosto de 2021, a los municipios que la requieran, diferentes a las ciudades capitales, para inmunizar a las personas priorizadas en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación así:

 

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán:

 

2 1. Distribuir únicamente a los municipios que requieran la vacuna, según análisis de disponibilidad y ritmo de vacunación.

 

2 2. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos para todos los grupos contenidos en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

2 3. Hacer uso de las dosis asignadas en la presente resolución para primeras dosis de las personas que pertenezcan a las etapas abiertas de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.

 

2 4. Intensificar, junto con las entidades responsables del aseguramiento, la búsqueda de las personas de 20 años y más, con el fin de minimizar la incidencia de contagios en el territorio, con énfasis en población mayor de 50 años.

 

2 5. La entidad territorial deberá realizar estrategias de comunicación e información masiva dirigidas a la comunidad migrante en condición regular, con el fin de dar a conocer los puntos, horarios y condiciones específicas para acceder a la vacunación contra la COVID-19, de acuerdo con los grupos priorizados en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.

 

Artículo 3. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de agosto del año 2021.

 

FERNANDO RUIZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social