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Resolución 207 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
29/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/11/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7276 del 03 de noviembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 207 DE 2021

 

(Octubre 29)

 

Por la cual se adopta la política de calidad de datos al interior de la Secretaría Jurídica Distrital

 

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 13 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, establece como principio de la transparencia y acceso a la información público, entre otros, el : “Principio de la calidad de la información. Toda la información de interés público que sea producida, gestionada y difundida por el sujeto obligado, deberá ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella, teniendo en cuenta los procedimientos de gestión documental de la respectiva entidad.”

 

Que el artículo 2.2.9.1.1.3 del Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, subrogado por el artículo 1 del Decreto Nacional 1008 de 2018, señala que la Política de Gobierno Digital “se desarrollará conforme a los principios que rigen la función y los procedimientos administrativos consagrados en los artículos 209 de la Constitución Política, 3° de la Ley 489 de 1998, 3° de la Ley 1437 de 2011, 2° y 3° de la Ley 1712 de 2014, así como los que orientan el sector TIC establecidos en el artículo 2° de la Ley 1341 de 2009”, y en particular los principios de innovación, competitividad, proactividad y seguridad de la información.

 

Que el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” señaló en relación con las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, que: “Las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998 formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional y comprenderán, entre otras, las siguientes: (...)11. Gobierno Digital, antes Gobierno en Línea. 12. Seguridad Digital, (...)”.

 

Que el artículo 2.2.22.3.2 del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, modificado por el Decreto Nacional 1499 de 2017, “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, define al Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, como “(...) marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio”.

 

Que el Decreto Distrital 323 de 2016, “Por medio del cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan otras Disposiciones”, modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019, en el artículo 5 establece las funciones del Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital, encontrándose dentro de ellas: “11. Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad. (...) 13. Definir la formulación e implementación de las políticas para el establecimiento, desarrollo y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión y del Sistema de Control Interno de la Entidad”.

 

Que el artículo 8 ídem consagra entre otras, como funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones “(...) 4. Desarrollar los lineamientos en materia tecnológica, necesarios para definir políticas, estrategias y prácticas que habiliten la gestión de la Secretaría Jurídica Distrital y del sector Administrativo de Gestión Jurídica del Distrito Capital, en beneficio de la prestación efectiva de sus servicios y para facilitar la gobernabilidad y gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)”.

 

Que el artículo 1 de la Resolución No. 054 de 2018, “Por la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Jurídica Distrital”, modificada por la Resolución 097 de 2020, creó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Jurídica Distrital, el cual tratará los temas que se deriven en los comités que tienen relación con el MIPG y que no sean obligatorios por mandato legal.

 

Que mediante la Resolución 113 de 2021 se adoptó la política de Gobierno Digital al interior de la Secretaria Jurídica, señalando en su articulo 3 su compromiso con el buen uso y aprovechamiento de las TIC “para mejorar el suministro de servicios de tecnología y digitales, el desarrollo de procesos internos eficientes, asi como la toma de decisiones basada en datos y la generación de valor público en un entorno de confianza digital”.

 

Que el Concejo de Bogotá D.C. expidió el Acuerdo No. 822 de 2021 “Por medio del cual se dictan los lineamientos para la promoción del ciclo virtuoso de la seguridad, el uso y aprovechamiento de los datos en Bogotá” señalando en el artículo el estándar universal de calidad de datos: disponibilidad, usabilidad, confiabilidad, relevancia y calidad de presentación.

 

Que en sesión del comité institucional de gestión y desempeño surtido en el mes octubre se aprobó la presente política.

 

Que en virtud de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adopción y objetivos de la política. Se adopta la Política de Calidad de Datos al interior de la Secretaría Jurídica Distrital como parte de las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) de la dimensión Gestión con Valores para Resultados. Con lo anterior, los esfuerzos estarán enfocados en:

 

* Fortalecer las capacidades técnicas y humanas de la Secretaría Jurídica Distrital para una mejor prestación de trámites y servicios.

 

* Constituir a los ciudadanos, servidores públicos y colaboradores en actores fundamentales para la construcción conjunta de trámites, servicios, normas, políticas y de todo aquello tendiente a suplir las necesidades y las problemáticas que día a día vive nuestra sociedad.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. La Política de Calidad de Datos aplica a toda la información creada, procesada o utilizada por la Secretaría Jurídica Distrital, sin importar el medio, formato o presentación o lugar en el cual se encuentre.

 

Artículo 3. Calidad de datos. La Secretaría Jurídica Distrital en cumplimiento de su misión, se compromete a trabajar en la calidad de los datos en la prestación de servicios de información para usos interno, externo y en ambiente de interoperabilidad, a través de la identificación y propuesta de mejoras, la modificación del modelo operativo y la definición y seguimiento al cumplimiento de los indicadores de calidad de datos. Para ello, se procederá con la identificación y clasificación de los datos críticos, priorización y generación de indicadores relacionados con el uso, calidad, seguridad, fallos, entre otros de los datos. Así como el establecimiento de los mecanismos para el control de los indicadores, generación de alertas y actividades de identificación y corrección de fallos

 

Parágrafo. Para la implementación de dicha política, la Secretaría Jurídica Distrital adopta la guía para la calidad de los datos en la institución, la cual hace parte de la presente Resolución.

 

Artículo 4. Responsabilidades. Todos los servidores públicos y colaboradores que hagan uso de los recursos tecnológicos de la Secretaría Jurídica Distrital tienen la responsabilidad de cumplir cabalmente esta política. La oficina de tecnologías de la información y comunicaciones, es el área encargada de la implementación, mantenimiento, apoyo a la actualización y supervisión de esta política, así como de brindar asistencia técnica en materia de gestión de datos e información y de las comunicaciones a las dependencias de la Secretaría Jurídica Distrital. De igual manera se dispondrán los medios y mecanismos disponibles a disposición de los titulares de los datos personales, con el objeto de garantizar el derecho de habeas data desarrollado por la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, de acuerdo con la Política de protección de datos personales Resolución 078 de 2018.[1]

 

Artículo 5°. - Revisión. La guía de implementación de la política de calidad de datos, será revisada anualmente, o antes si existiesen modificaciones que así lo requieran, este proceso será liderado por la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y revisado por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de acuerdo con el numeral 5 del artículo 3 de la Resolución 054 de 2018, modificada por la Resolución 097 de 2020.

 

Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de octubre del año 2021.

 

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital

 

NOTA AL PIE DE PAGINA: