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Acuerdo 006 de 2022 Secretaría Distrital de la Mujer - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
29/04/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 006 DE 2022

 

(Abril 29)


Derogado por el art. 4, Acuerdo 12 de 2023.

 

Por medio del cual se adopta el Plan Anual de Acción para la Recuperación del Patrimonio Público de la Secretaría Distrital de la Mujer

 

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER

 

En ejercicio de las competencias asignadas en el artículo 19 del Decreto Nacional 1716 de 2009, artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Decretos Distritales 839 de 2018 y 556 de 2021,

Resolución 0075 del 18 de marzo de 2022,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 19 del Decreto Nacional 1716 de 2009 “Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001”, estableció las funciones de los comités de conciliación, texto que fue copilado mediante el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 Nivel Nacional “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, el cual en el Artículo 2.2.4.3.1.2.5 relacionó las funciones del Comité de Conciliación.

 

Que mediante la Resolución No. 0215 del 30 de julio de 2013 conforme con lo dispuesto en el artículo 1º se creó el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

Que mediante la Resolución No. 075 del 18 de marzo de 2022 se determinó la conformación y funciones del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer, y se dictan otras disposiciones”, disponiendo en el artículo 2: “Funciones del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer ejercerá las atribuciones y funciones previstas en el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 o de la norma que la sustituya o complemente, así como las que se definan en las disposiciones distritales, de las cuales se destacan las previstas en el artículo 6 del Decreto Distrital 839 de 2018 (..)”. Estableciendo en el numeral 16 Acorde con lo establecido en el art. 20 del Decreto Distrital 556 de 2021, corresponde al Comité de Conciliación: (..): 16.7 Aprobar el Plan Anual de Acciones para la Recuperación del Patrimonio Público en el primer bimestre del año que presente la(el) Jefa(e) de la Oficina Asesora Jurídica acorde con lo establecido en el artículo 19 del Decreto Distrital 556 de 2021”.

 

Que mediante el Acuerdo 05 de 2022 Por medio del cual se adopta el reglamento interno del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer, y se dictan otras disposiciones”, se incluyó en el artículo 3º numeral 16 como función del Comité de Conciliación: “ (..) 16. Acorde con lo establecido en el art. 20 del Decreto Distrital 556 de 2021, corresponde al Comité de Conciliación: (..) 16.7 Aprobar el Plan Anual de Acciones para la Recuperación del Patrimonio Público en el primer bimestre del año que presente la(el) jefa(e) de la Oficina Asesora Jurídica acorde con lo establecido en el artículo 19 del Decreto Distrital 556 de 2021”

 

Que el Decreto Distrital 556 de 2021[1] “Por medio del cual se adopta el Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital”, concibe “14.1 En los casos procedentes y de conformidad con las políticas proferidas por los comités de conciliación de las entidades y organismos distritales, y de los lineamientos dictados por la Secretaría Jurídica Distrital sobre la inclusión de estos mecanismos en contratos, las oficinas jurídicas o aquellas que tengan a su cargo la representación judicial y extrajudicial de las entidades y organismos distritales, en el marco de sus funciones, deberán analizar y explorar con el agente que causó el daño, la posibilidad de agotar mecanismos alternativos de solución de conflictos para no someter la controversia al juez. Cuando la controversia sea entre entidades y organismos distritales se deberá dar aplicación a lo señalado en el artículo 19 del Decreto Distrital 089 de 2021 o aquel que lo modifique o sustituya, para la solución de conflictos o controversias”.

 

Que mediante la Circular 021 del 08 de abril de 2022 emitida por la Secretaría Jurídica Distrital cuyo asunto se definió como Presentación del plan anual de acciones para la recuperación del patrimonio público” se indicó que: “El referido Decreto Distrital 556 de 2021, establece que es responsabilidad de los jefes jurídicos de las entidades y organismos del Distrito Capital realizar un Plan Anual de Acción para la recuperación del patrimonio público en la entidad respectiva, en el cual se deben priorizar las acciones jurídicas que se llevarán a cabo, respecto de casos conocidos por la oficina jurídica en los que se haya generado un daño patrimonial a la entidad y en los procesos judiciales en donde se condene a las entidades. Lo anterior sin perjuicio de las actividades que puedan surgir de manera contingente en el transcurso del año”. Si bien en la Secretaría Distrital de la Mujer, a la fecha no se cuenta con sentencias condenatorias, se considera pertinente adoptar el Plan Anual de Acciones para la Recuperación del Patrimonio Público de la Secretaría Distrital de la Mujer, para la vigencia 2022, en concordancia con las diferentes temáticas referidas en el Decreto Distrital 556 de 2021, a partir de los antecedentes y asuntos que actualmente conoce la Oficina Asesora Jurídica en el marco de la defensa judicial.

 

Que la Circular 021 del 8 de abril de 2022[2] de la Secretaría Jurídica Distrital, estableció que “De conformidad con lo previsto en el numeral 20.7 del artículo 20 del referido Decreto 556, corresponde a los Comités de Conciliación aprobar el Plan Anual de Acciones para la recuperación del patrimonio público en el primer bimestre del año. No obstante, por ser este el primer año de implementación, se estableció que las entidades y organismos distritales incorporarían en el plan de acción, las actividades, las fases preparatorias y de ejecución en el primer cuatrimestre del año, es decir hasta el 30 de abril de 2022”.

 

Que la Jefa de la Oficina Asesora Jurídica en cumplimiento de lo previsto en el artículo 19 del Decreto Distrital 556 de 2021 y correspondiente artículo 16 numeral 5 del Acuerdo 05 de 2022 “Por medio del cual se adopta el reglamento interno del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer, y se dictan otras disposiciones”, en sesión extraordinaria del 29 de abril de 2022, presentó para aprobación del Comité de Conciliación el Plan Anual de Acción para la Recuperación del Patrimonio Público de la Secretaría Distrital de la Mujer 2022, en el cual se priorizaron algunas temáticas para la vigencia 2022, sobre los cuales la Oficina Asesora Jurídica de la entidad cuenta con información o antecedentes que permiten determinar las actividades a seguir. Formulación en la cual se expuso que advirtiendo que este plan es progresivo, sobre los demás asuntos no priorizados se realizará una nueva formulación en el siguiente año o en el evento que la entidad cuente con antecedentes que lo amerite.

 

Que durante la sesión extraordinaria del 29 de abril de 2022 del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer, las integrantes del Comité aprobaron de manera unánime el Plan Anual de Acción para la Recuperación del Patrimonio Público de la Secretaría Distrital de la Mujer 2022, como consta en el Acta 09 de 2022.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Capítulo único Disposiciones generales

 

ARTÍCULO 1. APROBACIÓN. Aprobar el Plan Anual de Acciones para la Recuperación del  Patrimonio Público de la Secretaría Distrital de la Mujer, para la vigencia 2022.

 

PARÁGRAFO: Hace parte integral del presente acto administrativo, el documento Excel que contiene el Plan Anual de Acciones para la Recuperación del Patrimonio Público de la Secretaría Distrital de la Mujer para la vigencia 2022. En el cual se priorizan algunas actividades que se realizará durante la presente vigencia.

 

ARTÍCULO 2. – SEGUIMIENTO. El Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer realizará el seguimiento el Plan Anual de Acciones para la Recuperación del Patrimonio Público de la Secretaría Distrital de la Mujer.

.

ARTÍCULO 3. PUBLICACIÓN. Publicar el presente acto en la página web de la Secretaría Distrital de la Mujer, en el Link “Transparencia y Acceso a la información Pública”, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4º del Decreto Nacional No. 103 de 2015 y en el nomograma de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

PARÁGRAFO: Remitir copia de este acto administrativo a la Secretaría Jurídica Distrital para su correspondiente socialización y publicación en el aplicativo de Régimen Legal.

 

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. El presente acto rige a partir de la fecha de su publicación en la página  web de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de abril del año 2022.

 

MONICA BUSTAMANTE DUMAR

 

Asesora del Despacho Delegada de la Secretaria


 Presidenta del Comité de Conciliación

 

ANDREA CATALINA ZOTA BERNAL

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

LAURA MARCELA TAMI LEAL

 

Subsecretaria de Gestión Corporativa

 

SANDRA CATALINA CAMPOS ROMERO

 

Jefe Oficina Asesora Planeación

 

ANDREA MILENA PARADA ORTIZ

 

Directora de Talento Humano (E)

 

 

Elaboró: Carolina Morris Sarmiento.- Profesional Especializada Oficina Asesora Jurídica

 

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:

[1] https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119603

[2] https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122464