RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 012 de 2023 Secretaría Distrital de la Mujer - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
27/02/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 012 DE 2023

 

(Febrero 27)

 

Por medio del cual se adopta el Plan Anual de Acción para la Recuperación del Patrimonio Público de la Secretaría Distrital de la Mujer 2023


EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER 

 

En ejercicio de las competencias asignadas en la Ley 2220 de 2022, Decretos Distritales 073 de 2023 y 556 de 2021, Resolución 0075 del 18 de marzo de 2022 y Acuerdos 05 y 08 de 2022


CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 117 de la Ley 2220 de 2022 “Por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación  y se dictan otras disposiciones”[1] señala que los Comités de Conciliación son una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. Asimismo, tendrá en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité”.

 

Que la Ley 2220 de 2022 en el artículo 120 determina como funciones del Comité de Conciliación: “1. Formular y ejecutar políticas de prevención del año antijurídico. 2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad 3. (..)”. “4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto. 5. Determinar, en cada caso, la procedencia conciliación y señalar la posición institucional o improcedencia de la que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. (…) 7. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición (…).

 

Que la Ley 2022 de 2022 en el artículo 91 estableció como principios de la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo, la salvaguarda y protección del patrimonio público y el interés  general y protección reforzada de la legalidad.

 

Que mediante la Resolución No. 0215 del 30 de julio de 2013 conforme con lo dispuesto en el artículo se creó el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

Que mediante la Resolución No. 075 del 18 de marzo de 2022 se determinó la conformación y funciones del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer, consagrando en el artículo las funciones del Comité de Conciliación, incluyendo en el numeral 16: “Acorde con lo establecido en el art. 20 del Decreto Distrital 556 de 2021, corresponde al Comité de Conciliación: (..): 16.7 Aprobar el Plan Anual de Acciones para la Recuperación del Patrimonio Público en el primer bimestre del año que presente la(el) Jefa(e) de la Oficina Asesora Jurídica acorde con lo establecido en el artículo 19 del Decreto Distrital 556 de 2021”[2]

 

Que el Acuerdo 05 de 2022 “Por medio del cual se adopta el reglamento interno del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer, y se dictan otras disposiciones”[3], se incluyó en el artículo 3º numeral 16 como función del Comité de Conciliación: “(..) 16. Acorde con lo establecido en el art. 20 del Decreto Distrital 556 de 2021, corresponde al Comité de Conciliación : (..) 16.7 Aprobar el Plan Anual de Acciones para la Recuperación del Patrimonio Público en el primer bimestre del año que presente la(el) jefa(e) de la Oficina Asesora Jurídica acorde con lo establecido en el artículo 19 del Decreto Distrital 556 de 2021”

 

Que el Decreto Distrital 556 de 2021 “Por medio del cual se adopta el Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital”, concibe “14.1 En los casos procedentes y de conformidad con las políticas proferidas por los comités de conciliación de las entidades y organismos distritales, y de los lineamientos dictados por la Secretaría Jurídica Distrital sobre la inclusión de estos mecanismos en contratos, las oficinas jurídicas o aquellas que tengan a su cargo la representación judicial y extrajudicial de las entidades y organismos distritales, en el marco  de sus funciones, deberán analizar y explorar con el agente que causó el daño, la posibilidad de agotar mecanismos alternativos de solución de conflictos para no someter la controversia al juez. Cuando la controversia sea entre entidades y organismos distritales se deberá dar aplicación a lo señalado en el artículo 19 del Decreto Distrital 089 de 2021 o aquel que lo modifique o sustituya, para la solución de conflictos o controversias”.

 

Que el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer en el marco del Decreto Distrital 556 de 2021 aprobó el Acuerdo 08 de 2022 “Por medio del cual se definen criterios para que la oficina asesora jurídica analice el inicio de medios de control, acción judicial o constitución como víctima en el proceso penal para la recuperación del patrimonio público de la Secretaría Distrital de la Mujer y se establecen políticas generales que orientan la defensa de los intereses de la entidad ”, determinado el marco legal aplicable y las acciones que se deben seguir de manera principal.

 

Que mediante la Circular 09 de 2023 emitida por la Secretaría Jurídica Distrital[4] cuyo asunto se definió como Presentación informe plan de acción gestión (2022) y formulación plan anual de acción para la recuperación del patrimonio público (2023)” se indicó que: “las oficinas jurídicas de las entidades deben elaborar el plan anual de acción para la recuperación del patrimonio público de la entidad para la vigencia 2023 y presentarlo para aprobación del Comité de Conciliación a más tardar el 28 de febrero de 2023”, oportunidad en la cual se divulgó una nueva matriz para diligenciar e identificar los asuntos a priorizar.

 

Que la Jefa de la Oficina Asesora Jurídica en cumplimiento de lo previsto en el artículo 19 del Decreto Distrital 556 de 2021 y correspondiente artículo 16 numeral 5 del Acuerdo 05 de 2022 “Por medio del cual se adopta el reglamento interno del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer, y se dictan otras disposiciones”, con la citación remitida para la sesión ordinaria programada para el 24   de febrero 2023, presentó para aprobación del Comité de Conciliación el Plan Anual de Acción para la Recuperación del Patrimonio Público de la Secretaría Distrital de la Mujer 2023, en el cual se priorizaron   algunas temáticas para la vigencia 2023.

 

Que, durante la sesión ordinaria del 24 de febrero de 2023 el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer, las(os) integrantes del Comité aprobaron de manera unánime el Plan Anual de Acción para la Recuperación del Patrimonio Público de la Secretaría Distrital de la Mujer 2022, como     consta en el Acta 04 de 2023.

 

En mérito delo expuesto,


ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. APROBACIÓN. Aprobar el Plan Anual de Acciones para la Recuperación del Patrimonio Público de  la Secretaría Distrital de la Mujer, para la vigencia 2023.

 

PARÁGRAFO: Hace parte integral del presente acto administrativo, el documento Excel que contiene el Plan Anual de Acciones para la Recuperación del Patrimonio Público de la Secretaría Distrital de la Mujer para la vigencia 2023. En el cual se adoptó en concordancia con los lineamientos y matriz divulgada por la Secretaría Jurídica Distrital mediante la Circular 009 de 2023.

 

ARTÍCULO 2. SEGUIMIENTO. El Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer realizará el seguimiento el Plan Anual de Acciones para la Recuperación del Patrimonio Público de la Secretaría Distrital de la Mujer 2023.

 

ARTÍCULO 3. PUBLICACIÓN. Publicar el presente acto en la página web de la Secretaría Distrital de la Mujer y, en el Sistema Integrado de Gestión de la SDMujer - Mapa de procesos de Gestión Jurídica, como documento asociado al Manual de Prevención del Daño Antijurídico.

 

PARÁGRAFO: Remitir copia de este acto administrativo a la Secretaría Jurídica Distrital para su correspondiente socialización y publicación en el aplicativo de Régimen Legal.

 

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. El presente acto rige a partir de la fecha de su publicación en la página  web de la Secretaría Distrital de la Mujer, y deja sin efectos las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo  06 de 2022.

 

Dada en Bogotá a los 27 días del mes de febrero del año 2023. 


PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

  

LUZ ANGELA RAMÍREZ SALGADO

 

Asesora del Despacho Delegada de la Secretaria Presidenta del Comité de Conciliación


ANDREA CATALINA ZOTA BERNAL

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica


LUIS GUILLERMO FLECHAS SALCEDO

  

Subsecretario (E) de Gestión Corporativa 


SANDRA CATALINA CAMPOS ROMERO

 

Jefe Oficina Asesora Planeación 


CLAUDIA MARCELA GARCÍA SANTOS

  

Directora de Talento Humano


Nota: Ver anexo y norma original en Anexos.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119603

[2] https://www.sdmujer.gov.co/sites/default/files/2022-03/normas/RES_0075_CONFORMACION_COMITE.pdf

[3] “Por medio del cual se adopta el reglamento interno del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer, y se dictan otras disposiciones” https://www.sdmujer.gov.co/sites/default/files/2022-04/normas/FINAL_ACUERDO_05_DE_2022_REGLAMENTO_INTERNO_COMITE.pdf

[4] https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136080