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Resolución SDH-000203 de 2022 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
03/06/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/06/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7451 del 07 de junio de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN SDH-203 DE 2022

 

(Junio 03)

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”, modificada por las Resoluciones SDH-99 de 2 de marzo de 2022, SDH-116 de 9 de marzo de 2022, SDH-132 de 31 de marzo de 2022, SDH-152 de 13 de abril de 2022, SDH-161 de 21 de abril de 2022, SDH-178 de 17 de mayo de 2022 y SDH-197 del 31 de mayo de 2022

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

 

En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, el artículo 3º del Acuerdo Distrital 648 de 2016, los artículos 1º a 6º del Decreto Distrital 474 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 111 de 2022 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993”, dispone que “Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.

 

Que el artículo 130 de esta norma señala que “El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”.

 

Que el parágrafo de los artículos 1º y 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, “Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, establecen que el pago de las obligaciones tributarias allí mencionadas deberá efectuarse atendiendo los plazos especiales, que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que el 17 de noviembre de 2021 esta entidad expidió la Resolución SDH-650, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”.

 

Que con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se modificó la Resolución SDH000650 de 2021, mediante las Resoluciones SDH-99 de 2 de marzo de 2022, SDH-116 de 9 de marzo de 2022, SDH-132 de 31 de marzo de 2022, SDH-152 de 13 de abril de 2022, SDH-161 de 21 de abril de 2022, SDH-178 de 17 de mayo de 2022 y SDH-197 del 31 de mayo de 2022

 

Que se hace necesario modificar el artículo de la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, modificado por la Resolución SDH-161 de 21 de abril de 2022, con el fin de ampliar la fecha de declaración del Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) para predios no residenciales de sectores económicos afectados por las medidas decretadas para afrontar la pandemia del Covid 19.

 

Que el proyecto de la Resolución SDH-650 de 2021 se publicó en el sistema Legalbog del 11 al 19 de octubre de 2021, en cumplimiento de lo establecido en el artículo de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Distrital 69 de 2021. Teniendo en cuenta que a través de la presente Resolución se ajustarán unas fechas contenidas en el precitado artículo de la Resolución SDH - 650 de 2021, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, no se requiere de una nueva publicación en el mencionado Sistema.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modifíquese el artículo de la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, modificado por la Resolución SDH-161 de 21 de abril de 2022, el cual quedará así:

 

Artículo 7º. Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) para predios no residenciales de sectores económicos afectados por las medidas decretadas para afrontar la pandemia del Covid 19. Los contribuyentes del impuesto predial unificado, persona natural o jurídica, propietarios de predios no residenciales, cuyos ingresos se hayan visto afectados por las medidas decretadas para afrontar la pandemia del Covid 19, podrán acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) por la vigencia 2022 y realizare el pago del impuesto a cargo en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas:

 

Cuota

Fecha

1

17/02/2023

2

21/04/2023

3

16/06/2023

4

25/08/2023

 

Parágrafo 1º. Los contribuyentes que decidan optar por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), señalado en este artículo, solo deberán presentar la declaración inicial a través del portal WEB o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta el 08 de julio de 2022, previa selección de la opción SPAC por afectación de ingresos COVID 19.

 

Parágrafo 2º. Los contribuyentes propietarios de depósitos y parqueaderos accesorios a un predio principal hasta de 30 m2 de construcción, predios urbanizables no urbanizados y urbanizables no edificados, así como los no urbanizables, no podrán acceder al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), señalado en el presente artículo.

 

Artículo 2. Vigencia. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su promulgación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de junio del año 2022.

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda