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Resolución 3390 de 2022 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
02/06/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/06/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7452 del 08 de junio de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3390 DE 2022

 

(Junio 02)

 

Por la cual se transfieren a titulo gratuito tres inmuebles a la empresa Metro S.A. - EMB S.A. Identificada con NIT  901038962-3 con destino a la ejecución del proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (“PLMB”)

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.,

 

En uso de sus facultades reglamentarias atribuidas y en virtud del Acuerdo 006 de 2021 del Consejo Directivo, Decreto Distrital 543 de 2015 y Acuerdo 761 de 2020.

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

 

Que el artículo 209 de la Carta Superior, establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)”.

 

Que el artículo 322 de la Constitución Política establece: “Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.”

 

Que el artículo 6 de la ley 489 de 1998 consagra el principio de coordinación, en virtud del cual las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

 

Que el artículo 2 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala: “El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios.”


Que de acuerdo con el artículo 149 del Decreto Nacional No. 1421 de 1993 “El Distrito, sus localidades y las entidades descentralizadas podrán celebrar los contratos, convenios y acuerdos previstos en el derecho público y en el derecho privado que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo. En tales contratos, convenios o acuerdos se deberán pactar las Cláusulas o estipulaciones que las partes consideren convenientes y necesarias para asegurar su ejecución siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden público”

 

Que el Acuerdo 645 del 9 de junio de 2016, definió las obras que serán construidas y financiadas durante la vigencia del Plan de Desarrollo Distrital Bogotá Mejor Para Todos – 2016 - 2020, incluyendo la obra: Primera línea del Metro de Bogotá.

 

El artículo 15 del Acuerdo 761 de 2020 – Plan de Desarrollo Distrital “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”-, dentro del Propósito 4: Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible.”, señaló como programa movilidad segura, sostenible y accesible.

 

Que el artículo 79 del Acuerdo 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI,  establece “(…) Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades centralizadas y descentralizadas del orden distrital podrán ser transferidos a título gratuito a otras entidades del Distrito que los requieran para el ejercicio de sus funciones, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente”.

 

Que la Administración Distrital reglamentó el artículo 79 del Plan Distrital de Desarrollo a través del Decreto Distrital 040 del 04 de febrero de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Artículo 79 del Acuerdo Distrital 761 de 2020”, el cual de acuerdo con su artículo segundo aplica a todas las entidades y organismos del nivel central y descentralizado del orden distrital.

 

El artículo 88 del Acuerdo citado anteriormente contempla que “El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, sin perjuicio de las competencias que los diferentes sectores y entidades de la Administración Distrital tengan en materia de formulación, respecto de los bienes de propiedad de la Entidad, podrá participar y desarrollar estrategias, planes y proyectos urbanos integrales. En ese mismo sentido podrá desarrollar las competencias otorgadas en materia de gestión de suelo y financiación del desarrollo para apoyar la estructuración – ejecución de dichos proyectos previo acuerdo que se suscriba en tal sentido con el sector o la entidad respectiva”. (Subrayado por fuera del texto original)

 

En el mismo sentido, el Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” en su artículo 383 dispuso:

 

Ajustes a los componentes de los Sistemas de la estructura funcional y del cuidado. Cuando se efectúen ajustes o modificaciones a los componentes de los sistemas de la Estructura Funcional y del Cuidado que incluyan predios que hayan sido adquiridos por el Distrito Capital o transferidos a este a título de cesión y en razón a dichas modificaciones se identifiquen áreas restantes que aún se encuentren en las zonas de reserva, las áreas restantes de dichos predios que no se requieran para el desarrollo del proyecto y/o la obra de infraestructura vial, de transporte, de espacio público o de servicios públicos podrán ser destinadas como áreas disponibles para el desarrollo de obras o proyectos que se enmarquen en otros motivos de utilidad pública o interés social, conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

 

Las entidades propietarias de los predios a los que se refiere el presente artículo podrán transferir dichas áreas a título gratuito a otras entidades del Distrito que las requieran para el desarrollo de los proyectos, obras o actuaciones de interés público, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente.

 

De tratarse de desarrollo de proyectos de vivienda de interés social o la ejecución de programas y proyectos de renovación urbana, el propietario o poseedor inicial del predio podrá ejercer un derecho de preferencia para la adquisición de inmuebles resultantes del proyecto, en proporción al valor de aquellos.”

 

De acuerdo con el artículo 14 del Decreto Distrital 543 de 2015, “Los predios de propiedad de entidades públicas, que no se requieran para el desarrollo de sus fines misionales, podrán ser entregados total o parcialmente a título de comodato o transferencia a título gratuito u oneroso, a otras entidades públicas distritales, para la ejecución de actuaciones que se determinen necesarias en el marco de la ejecución de un proyecto estratégico asociados al sistema de movilidad, mediante acuerdo al que se llegue entre las partes.

 

Que el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU es un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

 

Que el numeral 9 del artículo 2 del Acuerdo Distrital No. 19 del 6 de octubre de 1972, en relación con las funciones del IDU, dispuso que el Instituto podrá adquirir bienes inmuebles administrarlos, enajenarlo o gravarlos.

 

Que de acuerdo con la Resolución 5984 de 2021, establece en su artículo 14Excepciones a las delegaciones contractuales. Están excluidas de las delegaciones en materia contractual establecidas en este título, la celebración y suscripción de los contratos y convenios que correspondan a los eventos que a continuación se enuncian: 14.4 Contratos de garantía, ni constitución de gravámenes, ni derechos reales de ninguna índole con cargo al erario, ni al patrimonio de la entidad, ni los que impliquen disposición de bienes.

 

Que el Acuerdo Distrital No. 642 de 2016, autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá participar conjuntamente con otras entidades descentralizadas del Orden Distrital en la constitución de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A y otorga a esta ultima las facultades de:

 

Realizar la planeación, estructuración, construcción, operación explotación y mantenimiento de las líneas metro que hace parte del sistema integrado de transporte Publico de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento y administración del material rodante. También hace parte del objeto social de la entidad liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en espacial de renovación urbana, así como la construcción y el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas metro, con criterio de sostenibilidad en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos.

 

Que mediante la Resolución 1145 del 4 de julio de 2017 “Por la cual se define la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento de la primera línea del metro de Bogotá-Tramo 1.”, emitida por parte de la Secretaria de Planeación Distrital, se define el área definida como reserva del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá – PLMB

 

Que mediante Resolución No. 1864 de 2018, “Por la cual se modifica la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento de la Primera Línea del Metro de Bogotá – Tramo I contenida en la Resolución 1145 de 2017, y se define la Zona de Reserva para el Ramal Técnico y las Estaciones y se dictan otras disposiciones”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 647 de 2019, “Por el cual se establecen las directrices para la implantación de los proyectos de infraestructura de transporte de la primera línea del Metro de Bogotá en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C, y se dictan otras disposiciones”, se tiene por objeto establecer las directrices para la implantación, en las áreas definidas en los planos anexos  reglamentación que permite la desafectación y sustitución del espacio público requerido para la implantación del proyecto de infraestructura de Transporté de la Primera Línea del Metro de Bogotá – PLMB.

 

Que mediante el Decreto Distrital 837 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el artículo 5 del Acuerdo Distrital 642 de 2016”, el cual se emitió en consonancia del Decreto Distrital 647 y se tiene como antecedente que en efecto para la implementación  de la infraestructura del Metro de Bogotá, por lo que se hace necesaria la coordinación y participación de varias entidades Distritales en materia predial y se reglamenta la desafectación y sustitución del espacio público requerido para la implantación del proyecto de infraestructura del transporte del Metro de Bogotá.

 

Que, de acuerdo con lo anterior, la Empresa Metro de Bogotá requiere la disponibilidad de las áreas prediales que hacen parte del inventario de la propiedad inmobiliaria del Distrito Capital, correspondiente a los bienes de uso público que se ubican dentro de la línea de intervención del trazado de la Primera Línea del Metro de Bogotá, entre los que se encuentran  aquellos correspondientes  a los predios identificados con CHIP AAA0086SMSK, AAA0253WSDM,  AAA0094HNYN de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, los cuales resultan fundamentales para ejecutar el proyecto y que deben ser puestos a disposición de la EMPRESA para que ejecute la totalidad de las obras a su cargo.

 

Que la disponibilidad predial de las áreas prediales requeridas debe realizarla el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU teniendo en cuenta que actualmente es la titular de la propiedad inmobiliaria del distrito capital.

 

Que la entrega que debe realizar el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU surge en el marco del Plan de Desarrollo Distrital y en los Decretos y demás normas distritales que adoptan el trazado de la Primera Línea del Metro de Bogotá.

 

Que el Decreto 552 de 2018 adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MRAEEP, en cumplimiento de las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial y la política de espacio público para el Distrito Capital de Bogotá.

 

Que teniendo en cuenta que los predios a transferir son espacio público y que el Decreto Distrital 112 de 2022 “Por medio del cual se concede a la empresa Metro de Bogotá S.A. la administración y control del espacio público requerido para el adecuado desarrollo, construcción, operación, explotación y mantenimiento de la infraestructura de transporte público asociada al funcionamiento del metro de Bogotá y se modifican los artículos 11 y 12 del Decreto 552 de 2018”, señaló en sus artículos 1 y 3,  que:

 

“Artículo 1º.- Objeto. Conceder a la empresa Metro de Bogotá S.A. - EMB, la administración y control del espacio público requerido para el adecuado desarrollo, construcción, operación, explotación y mantenimiento de la infraestructura de transporte público asociado al funcionamiento de la entidad conforme a la cartografía anexa al presente decreto.

 

La empresa Metro de Bogotá S.A modificará o actualizará, mediante acto administrativo, la cartografía anexa al presente decreto, presentada y aprobada  previamente a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP.

 

(…)

 

Artículo 3º.- Administración Temporal. Aquellos bienes inmuebles que sean intervenidos en desarrollo de la construcción de la infraestructura de transporte público requerido para el funcionamiento del metro de Bogotá, y que no estén directamente relacionados con la operación, explotación y mantenimiento de la infraestructura propia del proyecto, serán entregados por la empresa Metro de Bogotá S.A., en administración y control, a la natural entidad administradora del Espacio Público, una vez finalice la intervención de la zona o hasta que finalice la etapa constructiva del proyecto.”

 

Conforme lo anterior, si existieron zonas de los predios objeto de esta cesión que no sean requeridas para el funcionamiento del metro de Bogotá, y que no estén directamente relacionados con la operación, explotación y mantenimiento de la infraestructura propia del proyecto serán entregados por la empresa Metro de Bogotá S.A., en administración y control, a la natural entidad administradora del Espacio Público, una vez finalice la intervención de la zona o hasta que finalice la etapa constructiva del proyecto.

 

Así las cosas, mediante radicado IDU No. 20225260328812 de fecha 22 de febrero de 2022, la Empresa Metro de Bogotá solicitó iniciar los trámites tendientes a la transferencia del derecho de dominio entre el Instituto de Desarrollo Urbano- IDU y la Empresa Metro de Bogotá-, para el cumplimiento del Contrato de Concesión No. 163 de 2019, que actualmente se encuentra en zonas de interferencia con ocasión de la ejecución del Proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (“PLMB”). sobre 3 predios los cuales se relacionan a continuación:

 

UND

RT

CHIP

DIRECCION ACTUAL

FOLIO MATRICULA

1

8301

AAA0086SMSK

AK 20 72A 29

50C-1401528

2

8300B

AAA0253WSDM

AK 20 72A 19

50C-1384980

3

3677

AAA0094HNYN

AK 15 72 81

50C-656216

 

Que el predio en requerimiento se encuentra en administración de la Dirección Técnica de Predios, del IDU, quien mediante memorando DTDP 20223250103603 solicitó a la Dirección Técnica de Proyectos si este predio será utilizado total o parcialmente para la realización de alguna obra proyectada por el Instituto.

 

Que la Dirección Técnica de Proyectos dio respuesta a la solicitud mediante memorando 20222360157253, en los siguientes términos:

 

Esta Subdirección técnica se permite informar que, de acuerdo con los proyectos en curso, priorizados por el Plan de Desarrollo Distrital 2020 – 2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para el Siglo XXI”, Acuerdo Distrital 761 de 2020; de los tres predios localizados en la AK 20 72A 29 CHIP AAA0086SMSK, AK 20 72ª 19 CHIP AAA0253WSDM y AK 15 72 81 CHIP AAA0094HNYN ninguno se encuentra dentro de las áreas de intervención de los proyectos a ser desarrollados por este Instituto.

 

Que la Dirección Técnica de Predios, realizó solicitud de concepto mediante memorando DTDP 20223250176443 a la Subdirección General Jurídica para otorgar la viabilidad de la cesión a título gratuito de los predios identificado con los registros topográfico RT 8301, 8300B y 3677, a la Empresa Metro de Bogotá EMB.

 

Que la Subdirección General Jurídica mediante memorando 20224050188823, dio respuesta en los siguientes términos “el IDU se encuentra amparado jurídicamente para realizar la transferencia a título gratuito de los predios objeto de su solicitud a Empresa Metro de Bogotá -EMB. En todo caso estos predios se deberán destinar para el desarrollo de los proyectos, obras o actuaciones de interés público o para el ejercicio de las funciones y misionalidad de esa empresa y para cumplimiento de las metas señaladas en el Plan de Desarrollo Distrital”.

 

Que los predios a transferir no hacen parte del inventario que forman parte del patrimonio contabilidad del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

 

En mérito de lo expuesto el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. TRANSFERENCIA Transferir a título gratuito tres (3) predios propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU a la Empresa Metro de Bogotá EMB identificada con NIT 901038962-3, que actualmente se encuentra en zonas de interferencia con ocasión de la ejecución del Proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (“PLMB”) los cuales se relacionan a continuación:

 

UND

RT

CHIP

DIRECCION ACTUAL

FOLIO MATRICULA

1

8301

AAA0086SMSK

AK 20 72A 29

50C-1401528

2

8300B

AAA0253WSDM

AK 20 72A 19

50C-1384980

3

3677

AAA0094HNYN

AK 15 72 81

50C-656216


Artículo 2. ÁREA Y LINDEROS. Los predios objeto de la siguiente transferencia se denominarán así:

 

PREDIO UNO (1)- 50C-1401528. Inmueble ubicado en la AK 20 72A 29 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, D.C., con cédula catastral 007403361800000000, Folio de matrícula inmobiliaria número 50C-1401528, cuenta con un área total de cuarenta y siete punto diez metros cuadrados (47.10 m²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales:

 

POR EL NORTE: Puntos A-B en línea recta y longitud de tres metros (3.00 mts), con propiedad particular.

 

POR EL ORIENTE: Puntos B-C en línea recta y longitud de quince metros setenta centímetros (15.70 mts), con la Avenida Caracas.

 

POR EL SUR: Puntos C-D en línea recta y longitud de tres metros (3.00 mts), con propiedad particular.

 

POR EL OCCIDENTE: Puntos D-A, en línea recta y longitud de quince metros setenta centímetros (15.70 mts), con la línea del nuevo paramento lote uno (1) y encierra.

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante enajenación voluntaria según escritura 4872 del 18 de julio de 1997 de la Notaria 21 de Bogotá, registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 50C-1401528 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá- Zona Centro.

 

PREDIO DOS (2)- 50C-1384980. Inmueble ubicado en la AK 20 72A 19 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, D.C., con cédula catastral 007403362000000000, Folio de matrícula inmobiliaria número 50C-1384980, cuenta con un área total de ochenta punto cuarenta metros cuadrados (80.40 m²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales:

 

POR EL NOROESTE: De los puntos A-B en línea recta y longitud de tres metros (3.00 mts), con propiedad particular.

 

POR EL SURESTE:  De los puntos B-C en línea recta y longitud de veintiséis punto ochenta metros (26.80 mts), con la Avenida Caracas. 


POR EL SUROESTE: De los puntos C-D en línea recta y longitud de tres metros (3.00 mts), con la calle 72 A

 

POR EL NOROESTE:  De los puntos D-A, en línea recta y longitud de veintiséis punto ochenta metros (26.80 mts) con predio del cual se segrega.

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante enajenación voluntaria según escritura 526 del 18 de mayo de 1994 de la Notaria 47 de Bogotá, registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 50C-1384980 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá- Zona Centro.

 

PREDIO TRES (3)- 50C-656216 Inmueble ubicado en la AK 15 72 81 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, D.C., con cédula catastral 75 15 9, Folio de matrícula inmobiliaria número 50C-656216, cuenta con un área total de noventa y ocho punto cero un metros cuadrado (98.01 m²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales:

 

POR EL NORTE: Puntos A-B en línea recta y longitud de cuatro punto ochenta y ocho metros (4.88 mts), con propiedad particular.

 

POR EL ORIENTE: Puntos B-C en línea recta y longitud de veinte  punto veintiún metros (20.21 mts), con la carrera 15.

 

POR EL SUR: Puntos C-D en línea recta y longitud de cuatro punto ochenta metros (4.80 mts), con propiedad particular.

 

POR EL OCCIDENTE: Puntos D-A, en línea recta y longitud de veinte punto veinticinco metros (20.25 mts) con predio del cual se segrega.

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante enajenación voluntaria según escritura 3530 del 10 de julio de 1979 de la Notaria 7 de Bogotá, registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 50C-656216 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá- Zona Centro.

 

Artículo 3. SANEAMIENTO. Los predios alinderados se encuentran libres de toda clase de gravámenes, embargos judiciales, registro por demandas civiles, pleitos pendientes, condiciones resolutorias de dominio, anticresis, patrimonio de familia, hipotecas y en general de todas las limitaciones al dominio.

 

Artículo 4. REGISTRO. La presente resolución deberá inscribirse por la Dirección Técnica de Predios del IDU en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos Zona Centro.


La inscripción del presente acto no genera impuestos o derechos registrales por ser un acto sin cuantía en los términos de la Ley 223 de 1995 y el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 y el artículo 8 de Resolución 2170 de 2022 de la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

Artículo 5. COMUNICACIÓN. El presente acto deberá comunicarse al Empresa Metro de Bogotá EMB identificada con NIT 901038962-3 en los términos señalados en el artículo 5 Decreto del 040 del 2021 que prevé, El acto administrativo de transferencia del bien inmueble deberá ser comunicado a la entidad receptora y publicado en el Registro Distrital”.

 

Artículo 4. (Sic.) VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y contra ella no procede recurso alguno.

 

Dada en Bogotá D.C. a los 02 días del mes de junio del año 2022.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA

 

Director General