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Resolución 204 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
22/06/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/06/2022
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA,

RESOLUCIÓN 204 DE 2022

 

(Junio 22)

 

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 157 de 2019 mediante la cual se actualizó la normatividad relacionada con el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaría Jurídica Distrital bajo el Nuevo Marco Normativo Contable para Entidades de Gobierno-NMNCEG y se derogó la Resolución 100 de 2017

 

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1º y 11º del artículo 5º del Decreto Distrital 323 de 2016, la Resolución 193 de 2016 de la Contaduría General de la Nación, el artículo 45º del Plan de Desarrollo Distrital adoptado en el Acuerdo 761 de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los artículos 209 y 269 de la Constitución Política determinan el marco general sobre la obligatoriedad de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno por parte de las entidades y organismos del sector público.

 

Que, el artículo 354 constitucional, le asigna al Contador General de la Nación la facultad de llevar la contabilidad general de la nación y consolidarla con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, así como determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.

 

Que, la Ley 1314 de 2009[1], tiene como objetivo la conformación de un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, de normas de contabilidad, de información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable. Además, regula los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, aceptados en Colombia; también señala las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

 

Que, la Contaduría General de la Nación emitió las resoluciones 743 de 2013, 414 de 2014 y 533 de 2015, mediante las cuales se incorpora el Régimen de Contabilidad Pública y se emiten los nuevos marcos normativos de regulación contable pública aplicable a los diferentes grupos de los entes contables públicos. A las entidades territoriales les corresponde aplicar el Marco Normativo relativo al Sector Gobierno, establecido en la Resolución 533 de 2015 y las complementarias y/o modificatorias de ésta y al cual se denomina de manera genérica Nuevo Marco Normativo Contable aplicable a Entidades de Gobierno General.

 

Que, con la entrada en vigencia de la Resolución 193 de 2016, "Por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable", expedida por la Contaduría General de la Nación, se hace necesario definir los lineamientos generales para que las entidades adelanten las gestiones administrativas necesarias que conduzcan a garantizar la depuración permanente y sostenible de un sistema contable relevante y que represente fielmente la realidad de los hechos económicos.

 

Que, el numeral 3.2.2 del anexo de la Resolución 193 de 2016, denominado «Herramientas de mejora continua y sostenibilidad de la calidad de la información financiera», indica que: "Dada la característica recursiva de los sistemas organizacionales y la interrelación necesaria entre los diferentes procesos que desarrollan las entidades, éstas deberán contar con herramientas tendientes a la mejora continua y la sostenibilidad de la información financiera de manera que se genere información con las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Estas herramientas pueden ser de diversa índole, como la creación del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable o la implementación de herramientas sustentadas en políticas, procedimientos, directrices, instructivos, lineamientos o reglas de negocio que propendan por garantizar de manera permanente la depuración y mejora de la calidad de /a información financiera (…)".

 

Que, en el numeral 3.2.15 de la Resolución 193 de 2016, denominado «Depuración contable permanente y sostenible», establece que: "Las entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica deberán adelantar las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, de forma que cumplan las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Asimismo, las entidades adelantarán las acciones pertinentes para depurar la información financiera e implementar los controles que sean necesarios a fin de mejorar la calidad de la información (...)".

 

Que, el artículo 4 del Acuerdo Distrital 638 de 2016 "Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 257 de 2006, se crea el Sector Administrativo de Gestión Jurídica, la Secretaría Jurídica Distrital, se modifican las funciones de la Secretaría General, y se dictan otras disposiciones", señala: "Créase la Secretaría Jurídica Distrital como un organismo del sector central, con autonomía administrativa y financiera''. En consecuencia, se expide el Decreto Distrital 323 de 2016 por medio del cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Que, de acuerdo a lo contemplado en los numerales 1 y 11, del artículo 5 del Decreto 323 de 2016 “…son funciones del Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital las siguientes: 1. Dirigir el desarrollo y realización de las funciones jurídicas y administrativas de la entidad, orientando sus planes y políticas para el debido cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, en el marco de los principios de racionalización del gasto (…) 11. Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad”.

 

Que, mediante el numeral 4 del artículo 15 del Decreto 323 de 2016, se le asignó a la Dirección de Gestión Corporativa la competencia de: "Dirigir y coordinar las actividades de administración de recursos financieros, contables y presupuestales de la entidad, así como la formulación, planeación y ejecución del proyecto anual del presupuesto de la entidad, las modificaciones, traslados y adiciones presupuestales a que haya lugar, con sujeción a las disposiciones legales y procedimientos respectivos".

 

Que, con ocasión de la aplicación de la Resolución 533 de 2015 y la entrada en vigencia de la Resolución 193 de 2016, la Contadora General de Bogotá D.C., expide la Resolución No. 000003 de 2018 "Por la cual se establecen lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital", que señala en su artículo 2 "Los lineamientos incorporados en esta Resolución son de obligatorio cumplimiento para los Entes Públicos Distritales que conforman la Entidad Contable Pública Bogotá D.C. y de voluntaria observancia por las demás Entidades Públicas Distritales incluidas en el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública".

 

Que, de conformidad con el artículo 3 de la Resolución 003 de 2018, los entes públicos distritales deben conformar o actualizar el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable.

 

Que, por lo anterior, la Secretaría Jurídica Distrital, mediante Resolución 100 de 2017 creó y reglamentó el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable.

 

Que, mediante Resolución 157 de 2019, la Secretaría Jurídica Distrital actualizó la normatividad relacionada con el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaría Jurídica Distrital bajo el Nuevo Marco Normativo Contable para Entidades de Gobierno-NMNCEG y derogó la Resolución 100 de 2017.

 

Que, de acuerdo a lo contemplado en el numeral 4 del artículo 45 del Acuerdo 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024”, uno de los objetivos de la estrategia financiera del Plan Distrital de Desarrollo es: “Lograr la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital, para lo cual, las entidades distritales deben realizar las gestiones administrativas, técnicas y jurídicas pertinentes, para que los Estados Financieros cumplan con las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Para lograr este objetivo, deben disponer de herramientas que contribuyan a la depuración, mejora continua y sostenibilidad de la información financiera, tales como conformación de Comités Técnicos de Sostenibilidad, metodologías, procedimientos, directrices, controles, estrategias de análisis, reglas de negocio u otros lineamientos”.

 

Que, mediante Decreto 289 de 2021 se estableció el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital, contemplando en su artículo 24 la conformación del comité de cartera en las entidades distritales, y en su artículo 25 aspectos relacionados con la sostenibilidad de la calidad de la información financiera.

 

Que, en mesa de trabajo desarrollada con los funcionarios de la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda el 28 de febrero de 2022, se presentó por parte de la Secretaría Jurídica Distrital inquietud con relación a la necesidad de la creación del comité de cartera en la entidad teniendo en cuenta que la información relacionada con los saldos de las cuentas por cobrar viene siendo tratada en el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable.

 

Que, frente a la inquietud presentada en la mesa de trabajo, la Secretaría Distrital de Hacienda manifestó que la instrucción que se ha venido dando a las entidades que han presentado este tipo de solicitud, es que, si el volumen y la cuantía de la cartera manejada por la entidad no amerita la creación del comité de cartera, se puede realizar seguimiento a la cartera en el comité técnico de sostenibilidad contable, siempre y cuando se cumpla con todos los aspectos contemplados en el Decreto Distrital 289 de 2021.

 

Que, teniendo en cuenta que ni el volumen ni la cuantía de la cartera de la entidad ameritan la creación de un nuevo Comité, se realizan las modificaciones necesarias al Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, incluyendo en este las funciones del comité de cartera contempladas en el artículo 24 del Decreto 289 de 2021 “Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”; conformando así el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Jurídica Distrital.   

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 1 de la Resolución 157 de 2019, el cual quedará así:

 

“Artículo 1. Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Jurídica Distrital. Créese el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Jurídica Distrital."

 

ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 2 de la Resolución 157 de 2019, el cual quedará así:

 

“Artículo 2. Objetivo. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de cartera, tiene como objetivo, recomendar al secretario jurídico distrital y a los servidores públicos responsables de las áreas de gestión, técnicas o administrativas, sobre: i) la aplicación y actualización de políticas contables y de operación; ii) la depuración de valores con base en la gestión administrativa, técnica y jurídica realizada, en concordancia con los soportes documentales que la administración considere idóneos; iii) los aspectos relacionados con la adecuada gestión de la cartera de la entidad; iv) los aspectos que considere pertinentes para agilizar y gestionar el flujo de información insumo del proceso contable; entre otros aspectos que se establezcan dentro de la presente resolución como parámetros mínimos para su funcionamiento.”

 

ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 157 de 2019, el cual quedará así:

 

“Artículo 3. Naturaleza. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera se constituye como la instancia asesora para la mejora continua y la sostenibilidad de la información financiera y para el análisis de la composición y comportamiento de la cartera de la entidad, de manera que se genere información con las características fundamentales de relevancia y representación fiel y facilite de manera permanente la depuración y mejora de la calidad de la información financiera."

 

ARTÍCULO 4. Modifíquese el artículo 5 de la Resolución 157 de 2019, el cual quedará así:

 

“Artículo 5. Funciones. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera, tendrá las siguientes funciones:

 

1. Asesorar y recomendar al secretario de despacho y/o funcionarios responsables de los procesos de gestión de la Secretaría Jurídica Distrital en la determinación y adopción de las políticas, estrategias y procedimientos requeridos para implementar el «Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público».

 

2. Realizar el seguimiento requerido para garantizar que la información financiera, de la Secretaría Jurídica Distrital se registre y revele con sujeción a las normas sustantivas y procedimentales establecidas en las resoluciones 533 de 2015 y 193 de 2016 de la Contaduría General de la Nación, y todas aquellas que las adicionen, sustituyan o modifiquen.

 

3. Revisar, analizar y recomendar las solicitudes de depuración de cifras o saldos contables no identificados con base en los informes de realizaciones y/o avances que presenten los procesos de gestión sobre los temas de su competencia y los soportes documentales correspondientes.

 

4. Realizar seguimiento a los mecanismos y acciones requeridas para la depuración de los estados contables, así como a los procedimientos que permitan rendir información oportuna y confiable a los entes de control.

 

5. Determinar las acciones administrativas a seguir para evitar que la información contable revele situaciones en relación con:

 

Bienes y derechos:

 

a. Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones para la entidad.

 

b. Derechos u obligaciones que, no obstante, su existencia, no es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva.

 

c. Derechos u obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso.

 

d. Derechos u obligaciones que carecen de soportes idóneos, a través de los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago.

 

e. Valores respecto de los cuales no haya sido legalmente posible su imputación a alguna persona por la pérdida de los bienes o derechos que representan.

 

Obligaciones:

 

a. Obligaciones reconocidas sobre las cuales no existe probabilidad de salida de recursos, que incorporan beneficios económicos futuros o potencial de servicio.

 

b. Obligaciones reconocidas que han sido condonadas o sobre las cuales ya no existe derecho exigible de cobro.

 

c. Obligaciones que jurídicamente se han extinguido o sobre las cuales la ley ha establecido su cruce o eliminación.

 

6. Realizar análisis de la composición y comportamiento de la cartera, y emitir recomendaciones que permitan fortalecer la gestión de cobro o recuperación de los derechos a favor de la entidad, en atención a los principios constitucionales que rigen la administración pública.

 

7. Estudiar y evaluar si se cumple(n) alguna(s) de las causales señaladas a continuación, para considerar que una acreencia a favor de la entidad constituye cartera de imposible recaudo, de todo lo cual se dejará constancia en acta.

 

a) Remisión.

 

b) Prescripción de la acción de cobro.

 

c) Pérdida de fuerza ejecutoria. 

 

d) Decaimiento del acto administrativo.

 

e) Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro. 

 

f) Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente.

 

8. Recomendar al representante legal o al competente funcional, que se declare mediante acto administrativo una acreencia como cartera de imposible recaudo, el cual será el fundamento para dar por terminados los procesos de cobro de cartera que se hubieren iniciado y adelantar su depuración contable.

 

9. Las demás funciones que sobre la materia le sean asignadas por el Representante Legal de la entidad.”

 

ARTÍCULO 5. Modifíquese el artículo 8 de la Resolución 157 de 2019, el cual quedará así:

 

“Artículo 8. Periodicidad en las sesiones. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Jurídica Distrital, en ejercicio de estas nuevas funciones, se reunirá mínimo dos (2) veces por año y en forma extraordinaria cuando sea necesario, previa citación del secretario técnico del Comité.”

 

ARTÍCULO 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de junio del año 2022.

 

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital


Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] "Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento".