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Resolución 554 de 2023 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
03/04/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/04/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7692 del 10 de abril de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 RESOLUCIÓN 554 DE 2023

 

(Abril 03)

 

Por medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales para la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén el Descanso”, ubicado en la localidad de Bosa, en la UPL No. 15 Porvenir

 

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 388 de 1997, la Ley 507 de 1999, en concordancia con los Decretos Únicos 1076 de 2015 y 1077 de 2015; los Decretos Distritales 109 de 2009, modificado por el Decreto 175 de 2009 y el 555 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 311 de la Constitución Política establece que los municipios y distritos son Entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, y les corresponde “prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

 

Que el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, establece como un fin del ordenamiento territorial el de “Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible”.

 

Que el ejercicio del ordenamiento del territorio constituye una función pública, la cual, según el artículo 8 de la Ley 388 de 1997, se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias.

 

Que, el ordenamiento del territorio debe emprenderse con sujeción a los principios señalados en el artículo 2 de la Ley 388 de 1997, entre otros, la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios.

 

Que el artículo 6 de la Ley 388 de 1997, señala que el Ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital debe “incorporar instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras”.


Que el numeral 3 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021 establece:

 

“3. Una vez que la oficina de planeación municipal o distrital, o la dependencia que haga sus veces, apruebe el proyecto de plan parcial, mediante acto administrativo u ocurra el silencio administrativo en los términos del numeral 2, este se someterá a consideración de la autoridad ambiental competente, cuando se requiera según lo previsto en el reglamento del Gobierno nacional, a efectos de que conjuntamente con el municipio o distrito acuerden los asuntos exclusivamente ambientales, para lo cual dispondrán de quince (15) días hábiles prorrogables por un término igual. Este acuerdo debe realizarse con base en el acto administrativo de viabilidad y en las normas ambientales vigentes al momento de su expedición. (...)”

 

Que el Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, señala en su artículo 2.2.4.1.23,q ue la autoridad de planeación municipal o distrital y la autoridad ambiental competente dispondrán de un término de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la radicación del proyecto de plan parcial ante la autoridad ambiental, para adelantar el proceso de concertación del mismo y adoptar las decisiones correspondientes relacionadas con los asuntos exclusivamente ambientales.


Que el mismo artículo preceptúa, “Los resultados de este proceso se consignarán en un acta que deberá ser suscrita por los representantes legales o delegados de la autoridad ambiental y de la autoridad de planeación municipal o distrital”.

 

Que el mencionado Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.2.1.1, define el Plan Parcial así:

 

“Es el instrumento mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento territorial, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la Ley 388 de 1997. Mediante el plan parcial se establece el aprovechamiento de los espacios privados, con la asignación de sus usos específicos, intensidades de uso y edificabilidad, así como las obligaciones de cesión y construcción y dotación de equipamientos, espacios y servicios públicos, que permitirán la ejecución asociada de los proyectos específicos de urbanización y construcción de los terrenos incluidos en su ámbito de planificación”.

 

Que, en cuanto a las determinantes ambientales para la formulación del Plan Parcial, el Decreto ibidem, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.4.1.1.6 Determinantes ambientales para la formulación del plan parcial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 1151 de 2007, La autoridad de planeación municipal o distrital deberá solicitar el pronunciamiento de las autoridades ambientales competentes sobre las siguientes determinantes ambientales, con base en las cuales se adelantará la concertación ambiental:

 

1. Los elementos que por sus valores naturales, ambientales o paisajísticos deban ser conservados y las medidas específicas de protección para evitar su alteración o destrucción con la ejecución de la actuación u operación urbana.

 

2. Las características geológicas, geotécnicas, topográficas y ambientales del área objeto de la solicitud.

 

3. Las áreas de conservación y protección ambiental incluidas y las condiciones específicas para su manejo.

 

4. La factibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico y las condiciones para el manejo integral de vertimientos líquidos y de residuos sólidos y peligrosos. (Numeral modificado por Decreto 1478 de 2013, art. 2).

 

PARÁGRAFO. El interesado podrá aportar los estudios y documentos que resulten necesarios para sustentar la formulación del proyecto de plan parcial en relación con las determinantes ambientales de que trata este artículo.

 

Que el artículo 2.2.4.1.2.1 de la precitada norma, determina que en las siguientes situacionesl os planes parciales serán objeto de concertación con la autoridad ambiental:

 

1. “Los que contemplen proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el decreto único del sector ambiente y desarrollos ostenible sobre licenciamiento ambiental o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

 

2. Los planes parciales que precisen la delimitación de los suelos de protección y/o colinden con ecosistemas tales como parques naturales, reservas forestales, distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelo o zonas costeras.

 

3. Los que incluyan o colinden con áreas de amenaza y riesgo, identificadas por el plan de ordenamiento territorial, reglamentaciones o estudios técnicos posteriores relacionadas con las mismas.

 

Que, de igual manera, cabe mencionar que el Decreto Distrital 190 de 2004, “Por medio del cuals e compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003.” Indicó lo siguiente respecto de los planes parciales en Bogotá.

 

“Artículo 31. Planes parciales. Definición y objetivos (artículo 31 del Decreto 469 de 2003) Los planes parciales son los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial.”

 

Que, conforme a lo anterior, se observa que los planes parciales tienen como propósito articular los objetivos del ordenamiento territorial con los de gestión del suelo, de tal forma que, se materialicen las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, en virtud de proteger la Estructura Ecológica Principal.


- Que dentro del área delimitada de la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén- El Descaso”, se encuentra como parte de la Estructura Ecológica Principal lo siguientes elementoss eñalados en el plano 1 de 2 – “Plan General de la Propuesta Urbana- Cuadro General de Áreas” y se identifica así:

 

- Corredor Ecológico de Ronda del Río Tunjuelo con un área total aproximada de 44.6623,75 m2 que pertenecen a la Zona de Manejo y Preservación Ambiental

 

Corredor Ecológico Vial de la Avenida San Bernandino, que corresponde a la calzadav ial 26.988,77m2 y 12.086,83 m2 de Franja de control ambiental.

 

ANTECEDENTES

 

Que en vigencia del Decreto Distrital 190 de 2004, anterior Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., mediante el Decreto 521 de 2006, se adoptó el Plan Parcial de Desarrollo “Edén el Descanso”, está ubicado en la localidad de Bosa, en la Unidad de Planeamiento Local UPL No. 15 Provenir, con un Área Bruta de 60.03 ha de las cuales 53.75 ha están en suelo de expansión urbana y 6.28 ha en suelo urbano.

 

Que mediante el oficio 1-2005-45811 de 2005, el señor Jairo Iván Loaiza Agudelo, en su calidad de Subdirector de Plantas Físicas de las Secretaría de Educación Distrital, presentó solicitud de delimitación para el Plan Parcial, teniendo en cuenta que uno de los predios objeto del presente plan es de propiedad de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Que el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante el oficio No. 2- 200606758 de 2006, respondió a la solicitud de consulta preliminar, en la cual delimitó el Plan Parcial, fijó las determinantes para su formulación, indicó las zonas de reserva para los sistemas generales, el porcentaje del suelo a destinar para vivienda de interés sociales, los lineamientos ambientales y el posible aprovechamiento del suelo.

 

Que mediante oficios 1-2006-17236 de 18 de mayo de 2006, el señor Eduardo Samper Martínez, en su calidad de Gerente del proyecto SED-UN182-2204, radicó la propuesta de formulación del Plan Parcial “Edén- El Descanso”


Que el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital realizó el estudio del proyecto de Plan Parcial, encontrando que después de realizados los ajustes y precisiones solicitados, el Plan se ajusta a las normas que en su momento estaban vigentes bajo el Decreto 190 de 2004 y mediante el Oficio No. 2-2006-14567 de 15 de junio de 2006, emitió el concepto de viabilidad del proyecto del Plan Parcial “Edén- el Descanso”.

 

CONCERTACIÓN AMBIENTAL

 

Que al observar el ámbito de aplicación del Plan Parcial “Edén – El Descanso”, se encuentra parcialmente en suelo urbano, y con el fin de dar cumplimiento al numeral 2 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997. Por ende, el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el entonces Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente concertaron el 13 de septiembre de 2006, el proyecto del Plan Parcial en lo relativo a los aspectos ambientales, tratamiento paisajístico y de ruido del área del plan, la cual se clasificó como suelo urbano.

 

Que, teniendo en cuenta que el ámbito de aplicación del Plan Parcial y con el fin de dar cumplimiento al numeral 2 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021, el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, concertaron el 17 de octubre de 2006, los aspectos ambientales del proyecto de plan parcial, en lo relativo a la estructura ambiental, amenazas y riesgos, servicios públicos y especio público, entre otros aspectos, en lo correspondiente al suelo de expansión del plan parcial.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial conceptuó de manera favorable sobre el proyecto del Plan Parcial “Edén- El Descanso”, según consta en el Acta 03-06 de 18 de octubre de 2006.

 

Que mediante el Decreto 521 de 2006, se adoptó el Plan Parcial “Edén- El Descanso” ubicado en la localidad de Bosa, en el marco de lo previsto en los artículos 19 y 27 de la Ley 388 de 1997, el artículo 31 del Decreto 190 de 2004 y los Decretos 327 de 2004 y 436 de 2006.

 

Que, una vez adoptado el referido Plan Parcial, la Dirección de Etnias del entonces Ministerio de Interior y de Justicia, mediante radicado No. OFI09-32405GCP-0201 de 2009, certificó que en el ámbito del Plan Parcial adoptado “Edén – el Descanso” existía la presencia de la comunidad del Cabildo Indígena Muisca de Bosa, por lo que desde esa fecha se dio inició al procedimiento de consulta previa liderado, en ese entonces, por el Grupo de Consulta del Ministerio del Interior y a nivel distrital por las Secretarías Distritales de Gobierno, Planeación y Hábitat, así como el entonces Metrovivienda, hoy Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.

 

Que las autoridades del Cabildo Indígena Muisca de Bosa, presentaron acción constitucional de tutela No. 25000234100020150087301 de 29 de abril de 2015, contra el Ministerio del Interior, la Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Distrital de Gobierno, Secretaría Distrital del Hábitat, Secretaría Distrital de Planeación, Metrovivienda, y la Alcaldía Local de Bosa, por la presunta vulneración del derecho fundamental a la consulta previa, a la entidad cultural, a la participación democrática y al debido proceso, ante la adopción del Plan Parcial “Edén- El descanso”, a través del Decreto Distrital 521 de 2006, debido a que no se realizó el proceso de Consulta Previa de acuerdo con lo enmarcado en la Directiva Presidencial 10 de 2013, en la Ley 21 de 1991 mediante la cual se aprobó el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes y en toda la línea jurisprudencial que sobre el particular ha decantado la Corte Constitucional, en virtud del reconocimiento del entonces Ministerio del Interior y Justicia mediante Oficio No. 4047 de 17 de septiembre de 1999 al pueblo Indígena Muisca de Bosa.

 

Que mediante sentencia de primera instancia, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, de 5 de mayo de 2015, se negaron las pretensiones de la Comunidad accionante, en tanto se encontró que para la fecha del pronunciamiento de la medida administrativa del Decreto Distrital 521 de 2006, que adoptó el Plan Parcial “Edén- El Descanso”, se encontraba en curso un proceso de Consulta Previa con la comunidad indígena accionante, considerando en consecuencia que estas actuaciones iban en vía de protección de las garantías constitucionales que les asistían a los actores.

 

Que tras la impugnación del fallo de primera instancia, la Sección Quinta del Consejo de Estado, con decisión de fecha de 17 de septiembre de 2015, revocó el fallo debido a que pudo constatar que en los territorios de la Comunidad Indígena allí asentada, se adelantaron intervenciones que no contaban con un diálogo entre el Distrito Capital y la Comunidad que permitiera, según el fallo de segunda instancia, garantizar sus derechos constitucionales, encontrando en consecuencia vulnerado su derecho a la consulta previa.

 

Que el Distrito Capital para dar cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada sentencia judicial, en el período comprendido entre el 22 de agosto de 2016 y 17 de septiembre de 2019, promovió un total de 255 espacios de encuentro y participación entre la administración distrital, la Comunidad del Cabildo Indígena Muisca de Bosa y la comunidad no cabildante con la finalidad de realizar la formulación de la modificación del Plan Parcial, en el marco de las fases establecidas en el Decreto 1077 de 2015, y la realización de la Consulta Previa y protocolización de los Acuerdos firmados el 29 de mayo de 2019, que incorpora el cumplimiento del acuerdo de elaboración de un capítulo étnico con los siete puntos de la visión territorial del Cabildo, en los términos de la Directiva Presidencial No. 10 de 2013 y propiciar la protocolización de los acuerdos.

 

Que en las reuniones del 01 y 26 de septiembre y del 26 de octubre de 2016, la Administración Distrital dentro de la autonomía que funcionalmente le asiste, y por orden del Consejo de Estado, mostró a la Comunidad del Cabildo Indígena Muisca de Bosa que la salida más conveniente era modificar el Decreto que le dio vida al Plan Parcial, considerando que también existe la “comunidad no indígena”, la cual puede verse seriamente afectada por las decisiones que se adopten sobre el Decreto Distrital 521 de 2006.

 

Que, mediante providencia judicial de 6 de octubre de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, dio por cumplida la sentencia del 4 de agosto de 2016, precisando que “la sala ha podido constatar que las entidades demandas han sido diligentes y han cumplido con lo ordenado en la sentencia de tutela”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 720 de 2017, se adoptaron las medidas administrativas para el cumplimiento de la mencionada sentencia y se ordenó la conformación de dos (2) comisiones especiales de carácter interinstitucional, para coordinar las acciones administrativas orientadas al cumplimiento de la decisión judicial: “2.1 Comisión para la Modificación del Plan Parcial el “Edén- El Descaso” y el acompañamiento de la consulta Previa adoptado mediante el Decreto Distrital 521 de 2006 (…)” y “2.2. Comisión del Control Urbano, Seguridad y Diálogo Local”

 

Que el 29 de abril de 2019, culminó la etapa de identificación de impactos y medidas de manejoe n el marco del proceso de Consulta Previa del Plan Parcial “EdénEl Descanso”, y el 29 de mayo de 2019 se suscribió el Acta de Protocolización de los Acuerdos y puntos de desacuerdosg enerados en la Consulta Previa entre la Administración Distrital y el Cabildo Indígena Muisca de Bosa.

 

Que mediante el Auto de 2 de diciembre de 2020, proferido en el proceso de Acción Popular No. 250002315000 2001-00479-02, la Magistrada sustanciadora Nelly Yolanda Villamizar, ordenó: “(…) a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., al Concejo del Distrito Capital como también a los Alcaldes de los 46 municipios y a los Concejos Municipales de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá y de sus subcuencas relacionadas (…) que den estricto cumplimento a la orden 4.18 impartida por el Consejo de Estado en la sentencia de 28 de marzo de 2014 del Consejo de Estado y, en consecuencia, se abstengan de autorizar planes parciales en caso de que se incumplan los requisitos que la ley exige para la concesión de los mismos y mientras no se ajusten a los planes de ordenamiento territorial, planes básicos de ordenamiento territorial y esquemas de ordenamiento territorial al POMCA del río Bogotá y hasta tanto el tribunal no apruebe el cumplimiento de esta orden de la sentencia(…)”

 

Que el Distrito presentó una solicitud de aclaración sobre el ordinal segundo del Auto del 2 de diciembre de 2020 en los términos señalados en la parte considerativa de la providencia. Frente a la solicitud, la Magistrada señaló: “(…) la orden de no hacer, contenida en el ordinal segundo del auto proferido el 2 de diciembre del hogaño, se enfoca en los planes parciales que a la fecha no han iniciado trámite, y sobre aquellos que encontrándose en trámite no se ajustan a la normatividad vigente y se encuentran en contravía de las determinantes ambientales (…)” y adicionalmente indicó que no aplica en las siguientes situaciones “(…) 3. Los planes parciales radicados conforme a los términos del Decreto Nacional 1077 de 2015, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione y que cumplan con los permisos, autorizaciones y concesiones otorgadas por la autoridad ambiental correspondiente.”

 

Que en línea, la modificación del Plan Parcial “Edén – El Descanso” se encuentra enmarcada en la excepción 3 de la parte considerativa del Auto de 16 de diciembre de 2020, debido a que, la propuesta de ajuste al Plan Parcial se radicó con la totalidad de las condiciones exigidas por el Decreto 1077 de 2015 y demás disposiciones aplicables, tal como lo informó la Secretaría Distrital de Planeación mediante el oficio SDP 2-2019-62222 de 13 de septiembre de 2019, es decir, antes de la medida cautelar de 2 de diciembre de 2020, aclarada mediante Auto de 16 de diciembre de 2020.

 

Que adicionalmente, en la etapa de formulación y revisión del proyecto, la autoridad ambiental fue consultada respecto de la propuesta de modificación. De tal modo que, la Secretaría Distrital de Ambiente emitió los conceptos bajo los radicados SDA No. 202EE06120 y SDA No. 2020EE239221, en los que se pronunció respecto de la viabilidad del Plan Parcial en el marco del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo, como consta en el Acta No. 04 de 17 de marzo de 2020.

 

Que el 29 de julio de 2021, el apoderado judicial del Distrito Capital elevó consulta a la magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección “B”, sobre el alcance de la decisión adoptada en los autos del 2 y 16 de diciembre de 2020.

 

Que, mediante el Auto del 5 de noviembre de 2021, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió la consulta efectuada, precisando que el Plan Parcial “Edén -El Descaso”, también se encuentra enmarcada en el numeral 5 de dicho auto, el cual contempla que: “(…) 5. Los planes parciales que se encuentren en trámite o que, ya siendo aprobados, se encuentran en proceso de modificación y no contemplen asuntos o elementos ambientales”.

 

Que, de acuerdo con lo señalado en el Auto del 5 de noviembre de 2021, expedido por la Magistrada Nelly Patricia Villamizar Peñaranda, Subsección B, Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del expediente No. 250002315000-2001-0047902, se considera viable la modificación de un plan parcial previamente aprobado, siempre y cuando se cumpla con el trámite de concertación ambiental de la respectiva modificación, en caso de requerirse, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021.

 

Que el Decreto 555 de 2021, por medio del cual se adoptó la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., estableció las condiciones de transición referente a los planes parciales:

 

“Artículo 599. Planes parciales. Los Planes Parciales tendrán en cuenta las siguientesc ondiciones de transición:

 

(…) 3. Formulaciones de planes parciales. Los proyectos de planes parciales radicados de manera completa antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, se tramitarán y resolverán con sujeción a las disposiciones vigentes al momento de su radicación.

 

 (…)

 

Planes Parciales adoptados. Los planes parciales adoptados antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, mantendrán el régimen normativo correspondiente a clasificación del suelo, normas de usos, tratamiento, normas volumétricas y demás disposiciones contenidas en el respectivo acto administrativo de adopción.

 

Ajustes a Planes Parciales adoptados. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el ajuste o modificación de planes parciales, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta el procedimiento definido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya en este artículo, y, únicamente, ante las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan.

 

La solicitud de determinantes, en caso de realizarse, únicamente se podrá circunscribir a los aspectos sobre los cuales se solicite de manera expresa y escrita la modificación, ys e sustentarán en la misma reglamentación con que fue aprobado el plan parcial, salvo que los interesados manifiesten lo contrario.”

 

Que la mencionada actuación administrativa se enmarca en las condiciones de transición descritas en el apartado anterior, toda vez que su proceso inició con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 555 de 2021.

 

Que mediante radicado SDP No. 1-2019-52626 de 2019, la Subgerencia de Gestión Urbana de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá -ERU, en su condición de promotor de la iniciativa de formulación para la modificación del Plan Parcial, radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación, la formulación para la modificación del Plan Parcial “Edén- El Descanso”y  los documentos que la soportan, la cual no fue radicada con el lleno de requisitos establecidos en los artículos 2.2.4.1.1.3 (numerales 1 y 2) y 2.2.4.1.1.7 del Decreto 1077 de 2015

 

Que, conforme a lo anterior, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá mediante el radicado SDP 2-2019-5354 de 2019, los documentos que debían ser aportados, complementados o aclarados para dar trámite al estudio.


Que, en respuesta a la solicitud de la Administración Distrital, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá mediante el radicado SDP No. 1-201961527 de 2019, remitió la documentación requerida para dar cumplimiento al lleno de los requisitos.

 

Que una vez revisada la totalidad de la documentación presentada, la Dirección de Planes Parciales mediante radicado SDP No. 2-2019-62222 de 2019, informó al interesado que cumplió con los requisitos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.1.1.3 y en el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto 1077 de 2015, y en consecuencia se dio inicio a la actuación administrativa para la revisión de la propuesta de formulación de modificación del Pan Parcial “Edén- El Descanso” con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones urbanísticas, técnicas y jurídicas para decidir la viabilidad.

 

Que la formulación para la modificación del Plan Parcial “Edén- El Descaso”, fue presentada en la sesión del 27 de septiembre de 2019 en el Comité Técnico de Planes Parciales, tal y como consta en el acta No. 07 de 2019, en la cual participan las entidades del Distrito y las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación con injerencia en los asuntos objeto de modificación o ajuste, con el fin de que se pronunciaran respecto de la propuesta presentada, haciendo la advertencia de las particularidades del proyecto en relación con la Consulta Previa que se adelantó entre la Comunidad Indígena de Bosa y el Distrito Capital.

 

Que la Dirección de Planes Parciales de la secretaría Distrital de Planeación, solicitó conceptos técnicos únicamente a las entidades y dependencias con incidencia y responsabilidad en el desarrollo de la modificación del Plan Parcial, anexando el documento técnico de soporte, cartografía y documentos complementarios y para la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante radicado SDP 2-2019-63853 de 2019.

 

Que, conforme a lo anterior, la Secretaría Distrital de Ambiente emitió observaciones a la documentación presentada por la Secretaría Distrital de Planeación mediante el radicado SDA No. 2020EE239221 para la formulación inicial y radicado SDA No. 202EE239221 para la formulación ajustada.

 

Que, una vez concluida la revisión del documento de formulación ajustado, la propuesta para el Plan Parcial “Edén- El Descaso” fue puesta a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales, mediante la sesión del 17 de marzo de 2022, según lo dispuesto en el Decreto Distrital 380 de 2010 relativo al Comité Técnico. En este sentido, en atención a las recomendaciones, condiciones técnicas y pronunciamientos de las entidades consultadas en el trámite de formulación, los miembros del Comité votaron en unanimidad positivamente para la viabilidad del proyecto.

 

Que la modificación del Plan Parcial “Edén – El Descanso” fue revisado integralmente y responde a los lineamientos urbanísticos de acuerdo con las recomendaciones emitidas por las entidades o dependencias con incidencia en su desarrollo y cumple con la normativa urbanística contenida en el Decreto Distrital 190 de 2004, razón por la cual, mediante la Resolución No. 0844 de 03 de junio de 2022 “Por la cual se decide sobre la viabilidad del proyecto para la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén- El Descanso” ubicado en la Localidad de Bosa”, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación expidió la viabilidad de la formulación.

 

Que para dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 2.2.4.1.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se sometió a consideración de la Autoridad Ambiental para concertar los asuntos ambientales de la modificación del Proyecto del Plan Parcial “Edén- El Descanso” y procede a suscribir el acta de concertación.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, el Plan Parcial “Edén El Descanso”, es objeto de concertación ambiental, debido a que se encuentra dentro de la situación prevista por los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2.2.4.1.2.1 de la norma en mención.

 

Que, para el proceso de concertación ambiental, la Secretaría Distrital de Planeación radicó documentación mediante oficio SDP 2-2022 de 07 de junio de 2022, el cual fue recibido en la Secretaría Distrital de Ambiente bajo el radicado 2022EE138536. En este sentido, la Autoridad Ambiental dio respuesta mediante el radicado 2022EE269587 a la Secretaría Distrital de Planeación (SDP 1-2022-124047 de 20 de octubre de 2022), para remitir el primer borrador del Acta de Concertación Ambiental.

 

OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL

 

Que conforme a la matriz denominada resumen de obligaciones ambientales del Plan Parcial, la Secretaría Distrital de Ambiente tiene a cargo los siguientes puntos:


Obligación y/o requerimiento ambiental

Impacto a controlar

Etapa del proyecto

Meta

Responsable

Cuerpo de agua superficial

Alteración de la calidad del agua superficial y/o subterránea

Formulación

Saneamiento predial y liberación de las ocupaciones de origen ilegal en un 100% en el área de ZMPA a través de la línea de acción “reasentamiento   de   familia por

recuperación de corredores ecológicos” del Subprograma de reasentamiento establecido en el artículo 303 del Decreto 190 de 2004. Los conceptos  de recomendación de estas familias corresponderán a la Secretaría Distrital de Ambiente, dentro del trámite de legalización de barrios y la ejecución del programa a la

-ERU -Promotor, urbanizador y/o

Titular del Proyecto

-Secretaría Distrital de Ambiente -Caja de Vivienda Popular

Cesiones

Afectación de   cuerpos o cursos de agua de valor ecológico/ambiental.

Cambio en la cobertura vegetal

Cambio en los niveles de captación de dióxido de

carbono y de producción de oxígeno.

Transformaciones en el paisaje

Cambio en la calidad visual de los escenarios naturales

Cambio en la oferta de servicios ambientales

Formulación

Caja de   Vivienda   Popular.   Según   lo estipulado en el Decreto 046 de 2022

”Por medio del cual se adoptan medidas administrativas para el cumplimiento de

las acciones acordadas en el Acta de

Protocolización de la Consulta Previa del Plan

Parcial “Edén- El Descaso” y se cumple una decisión judicial y el Decreto 190 de 2004.”

Dentro de las cargas locales se encuentran

44.623,75 m2 de ZMPA que estarán a cargo del proyecto. Estas áreas deben presentar

aprobación para diseños paisajísticos para aprobación de JBB y SDA.

En cuanto al condicionamiento de la SDA de localizar zonas de cesión en una franja arborizada colindante con el río Tunjuelo

con el fin de que esta actúe como medida de mitigación frente a olores ofensivos, se

recomienda que en las áreas propuestas

colindantes a la ZMPA el promotor del

proyecto diseñe las correspondientes franjas

de aislamiento cumpliendo con lo establecido en el Manual de Arborización de Bogotá,

sobre el Equipamiento E1 garantizando que las áreas libres verdes del equipamiento colinden contra el río.

Con respecto a las áreas de manejo diferencial es importante tener en cuenta que las mismas deben entrar a un proceso de

legalización y al programa de mejoramiento integral de barrios para que puedan

implementarse acciones de aislamiento entre la ZMPA y los límites de la urbanización.

En general, para el proyecto se contempla como áreas de cesiones para parques públicos que contemplan zonas verdes es

76.065.64 m2

-ERU

-Promotor, urbanizador y/o titular del proyecto.

-Aprobación de los diseños de la Secretaría

 Distrital deA mbiente y el Jardín Botánico de Bogotá.


Que la formulación de la modificación del Plan Parcial “Edén- El Descanso” considera los elementos ambientales existentes y los proyectados, estableciendo conectividad ecológica mediante alamedas, parques y otros componentes que se articulan con los elementos de la Estructura Ecológica Principal y el Sistema de Espacio Público.

 

Que en la construcción y diseño de dichos elementos se debe garantiza como mínimo un 70% en zonas verdes permeables que serán arborizadas por el urbanizador responsable.

 

Que de conformidad con lo anterior y en cumplimiento del artículo 15 del Decreto 531 de 2010, modificado y adicionado por el Decreto Distrital 383 de 2018 y la Resolución SDA No. 6563 de 2011, la propuesta paisajística con el diseño final de las zonas de cesión para parques, corredores ecológicos, franjas de control ambiental, alamedas, plazoletas y zonas verdes en general, deberá ser presentada para revisión y aprobación de manera conjunta ante la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico José Celestino Mutis. En este sentido, el diseño deberá ser elaborado y ejecutado por el urbanizador responsable según el Manual de Arborización para Bogotá adoptado por la Resolución SDA No. 4090 de 2007.

 

Que, a corte de 05 de mayo de 2022, las ocupaciones informales dentro del Plan Parcial de Desarrollo “Edén- El Descanso” en el Corredor Ecológico de ronda del Río Tunjuelo son: 13 en suelo urbano y 14 en suelo de expansión.

 

Que el saneamiento predial y la liberación en un 100% en el área de ZMPA se realizará a través de la línea de acción “reasentamiento de familias por recuperación de corredores ecológicos” del Subprograma de reasentamiento del artículo 303 de Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Que los conceptos de recomendación de las familias mencionadas corresponderán a la Secretaría Distrital de Ambiente, dentro del trámite de legalización de barrios y la ejecución del programa a la Caja de Vivienda Popular, según el Decreto 046 de 2022 y el Decreto 190 de 2004.

 

Que los diseños de las zonas verdes del Plan Parcial deben favorecer la conectividad de la Zona de manejo de preservación ambiental del río Tunjuelo, con las zonas verdes del Plan Parcial y los elementos ambientales del área de influencia como lo son el Humedal La Isla Chiguasugue y río Bogotá.

 

Que en la mayor parte de las áreas colindante con el Corredor Ecológico de Ronda del Río Tunjuelo en el ámbito del Plan Parcial se encuentran ocupaciones ilegales, sin embargo, con el fin de amortiguar los usos urbanos con el Corredor se solicitó localizar una franja amortiguadora verde arborizada colindante con el río Tunjuelo de la siguiente forma:

 

- En cuanto al acondicionamiento de la Secretaría Distrital de Ambiente de localizar zonas de cesión en una franja arborizada colindante con el río Tunjuelo con el fin de que esta actúe como medida de mitigación frente a los olores ofensivos, se recomienda que en las áreas propuestas colindantes a la ZMPA, el promotor del proyecto diseñe las correspondientes franjas de aislamiento cumpliendo con lo establecido en el Manual de Arborización de Bogotá, sobre el Equipamiento E 1 garantizando que las áreas libres verdes del equipamiento colinden contra el río.

 

- Respecto a las áreas de manejo diferenciado es importante tener en cuenta que las mismas deben entrar a un proceso de legalización y al programa de mejoramiento integral de barrios para puedan implementarse acciones de aislamiento entre las ZMPA y los límites de la urbanización.

 

Que el manejo sostenible de los recursos naturales y otros componentes estratégicos se realizarán con base en la normatividad vigente, en este sentido, el control a los factores de deterioro ambiental es función de la Secretaría Distrital de Ambiente y todos los permisos que sean requeridos deberán ser solicitados ante la Dirección de Control Ambiental y la Dirección de Gestión Ambiental.

 

Que la Secretaría Distrital de Ambiente es la responsable de la evaluación, control, seguimiento en materia de control ambiental, y por lo tanto se deben solicitar todos los permisos relacionados con la gestión de residuos de construcción y demolición en cumplimiento de la Resolución SDA No. 1115 de 2012 y la Resolución MADS No. 1257 de 2021.

 

Que la evaluación, control y seguimiento a los factores de deterioro ambiental relacionados con publicidad exterior visual, ruido y calidad del aire, están a cargo de la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la secretaría Distrital de Ambiente.

 

Que el manejo y protección de los recursos de flora y fauna silvestre están a cargo de la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre de la Secretaría distrital de Ambiente y ante dicha dependencia se deben presentar los estudios para el aprovechamiento y manejo de arbolado urbano y, de ser necesario, para el aprovechamiento de la fauna silvestre, según la “Guía Metodológica para el Manejo de la Avifauna Asociada a Áreas de Intervención en Proyectos de Infraestructura Urbana”, elaborado por la Secretaría Distrital de ambiente y la Asociación Bogotana de Ornitología.

 

Que se deberá implementar la “Guía de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción”, adoptada por la Resolución SDA No. 1138 de 2013, con el fin de garantizar acciones que controlen y mitigue el impacto generado con la construcción del proyecto.

 

Que efectuada la presentación del proyecto de modificación del Plan Parcial se evidencia que atiende a las observaciones y lineamientos ambientales suministrados por la Secretaría Distrital de Ambiente, conforme a lo dispuesto en las leyes 388 de 1997, 507 de 1999, 2079 de 2021, Decreto 1077 de 2015 y se declaran concertados los aspectos ambientales en la formulación de la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén- El Descanso”

 

Que, dando cumplimiento al procedimiento establecido para la Administración Distrital, las Secretarías Distritales de Ambiente y Planeación suscribieron el 10 de marzo de 2023, la respectiva ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO “EDÉN- EL DESCANSO”, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 2079 DE 2021, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL ARTÍCULO 2.2.4.1.2.1. DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015.

 

Que, mediante acto administrativo se procede a declarar concertados los asuntos ambientales en la formulación de la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén- El Descanso”, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.4.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, que reza: “La concertación culminará con una acto administrativo, que hará parte integral de los documentos constitutivos del plan parcial, y contra el cuál procederá el recurso de reposición en los términos de que trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La autoridad ambiental no podrá desconocer los actos administrativos previos que sustentan los trámites de concertación sometidos a su consideración.”

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Declarar concertados los asuntos ambientales de la formulación de modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén- El Descanso”, de conformidad con lo establecido en el Actad e Concertación suscrita por la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación el 10 de marzo de 2023.

 

Parágrafo. Es parte integral del presente acto administrativo el documento denominado “ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO “EDÉN- EL DESCANSO”, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 2079 DE 2021, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL ARTÍCULO 2.2.4.1.2.1. DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015”, suscrita el 10 de marzo de 2023, junto con todos sus respectivos anexos.

 

Artículo 2. La Secretaría Distrital de Planeación debe acoger todas las recomendaciones objeto de concertación ambiental y aquellas contenidas en la respectiva acta, a efectos de la formulación de la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén- El Descanso”.

 

Artículo 3. Notificar el contenido de la presente resolución a la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Artículo 4. Publicar la presente Resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Artículo 5. Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Secretaría Distrital de Ambiente, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

 

Artículo 6. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de abril del año 2023.

 

CAROLINA URRUTÍA VÇASQUEZ

 

Secretaría Distrital de Ambiente