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Decreto 543 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/11/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7860 del 20 de noviembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 543 DE 2023

 

 (Noviembre 16)


Por medio del cual se regula el Consejo Distrital de Política Social y sus instancias derivadas, y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 207 de la Ley 1098 de 2006 y los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 288 de la Constitución Política señala que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.

 

Que el artículo 44 ídem además de mencionar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, consagra implícitamente el principio de corresponsabilidad indicando que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger a los niños, niñas y adolescentes para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. En este sentido, estos derechos fundamentales prevalecen sobre los derechos de los demás.

 

Que el artículo de la Ley 489 de 1998 establece que: “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

 

Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1098 de 2006, por corresponsabilidad se entiende, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección.

 

Que el artículo 8 ibídem define el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes "(...) como el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes”. En este mismo sentido, respecto del Interés superior, la Corte Constitucional en su Sentencia de Unificación No. 180 de 2022, entre otras cosas, manifestó que es un verbo rector primordial y transversal en la protección y conservación de los derechos de los niños niñas y adolescentes. 

 

Que en relación con la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, el artículo ejusdem establece “(…) Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos. (…)”.

 

Que en el marco de estos principios se crea y se reglamenta el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que de conformidad con el artículo 2.4.1.2 del Decreto 1084 de 2015, se define como el (…) conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre estos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal (…)”.

 

Que el artículo 2.4.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1084 del 2015 estableció que “(…) el Sistema Nacional de Bienestar Familiar operará en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal congregando en instancias de decisión, operación, desarrollo técnico y participación a los agentes públicos, privados, de la sociedad civil, comunitarios, del tercer sector y de la cooperación nacional e internacional que hacen parte del mismo (…)”. En este sentido, se prevé que la coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar será ejercida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quien, a su vez, se apoya en instancias de operación como las mesas de infancia, adolescencia y familia de los Consejos Territoriales de Política Social en los ámbitos departamental, distrital y municipal.

 

Que el artículo 2.4.1.15 ídem, sobre las instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, estableció que en el marco de articulación y coordinación, el Sistema organizará su funcionamiento a través de instancias de decisión y orientación, de operación, de desarrollo técnico y de participación; señalando lo siguiente:“ (…) En los municipios y distritos, las instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar son: 1. Instancia de decisión y orientación: La instancia máxima de decisión, orientación y evaluación de la operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito distrital o municipal son los Consejos Distritales o Municipales de Política Social.(…)”

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.4.1.15 del Decreto Único Reglamentario 1084 del 2015, los Consejos Distritales de Política Social son las instancias máximas de decisión, orientación y evaluación de la operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar; de igual manera, son responsables de la articulación funcional entre las entidades del orden nacional y territorial.

 

Que el artículo 202 de la Ley 1098 de 2006, consagró como objetivos de las políticas públicas las siguientes: “1) Orientar la acción y los recursos del Estado hacia el logro de condiciones sociales, económicas, políticas, culturales y ambientales, que hagan posible el desarrollo de las capacidades y las oportunidades de los niños, niñas y adolescentes como sujetos del ejercicio responsable de sus derechos; 2) Mantener actualizados los sistemas y las estrategias de información que permitan fundamentar la toma de decisiones adecuadas y oportunas sobre la materia; 3) Diseñar y poner en marcha acciones para lograr la inclusión de la población infantil más vulnerable a la vida social en condiciones de igualdad y 4) Fortalecer la articulación interinstitucional e intersectorial.”

 

Que el artículo 206 ídem, establece sobre el Consejo Nacional de Política Social lo siguiente: “es el ente responsable de diseñar la política pública, movilizar y apropiar los recursos presupuestales y dictar las líneas de acción para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y asegurar su protección y restablecimiento en todo el territorio nacional.”.

 

Que el artículo 207 ibídem dispone, entre otras cuestiones, que en todos los departamentos, municipios y distritos deberán sesionar Consejos de Política Social, presididos por el gobernador y el alcalde, según corresponda. Dichos Consejos tendrán la responsabilidad de la articulación funcional entre las entidades nacionales y las territoriales, así como también, deberán contar con la participación de la sociedad civil organizada.

 

Que con base en ello, el Procurador Delegado o Procuradora Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, el Director Regional o la Directora Regional de Prosperidad Social y el Director Regional o la Directora Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, son las autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en la ciudad de Bogotá. 

 

Que en particular, el artículo 211 de la Ley 1098 de 2006 dispone que la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres cumplirán funciones preventivas para la defensa de los derechos de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres, las personas en condición de discapacidad y los adultos mayores.

 

Que en atención a las funciones asignadas a las Direcciones Generales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en los numerales 2, 4, 6 y 8 del artículo 29 del Decreto 2094 de 2016, le corresponde participar en el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como el seguimiento a sus condiciones de vulnerabilidad, pobreza y pobreza extrema. 

 

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de acuerdo con lo establecido en el Código de la Infancia y la Adolescencia, en su artículo 11, ejerce sus funciones como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento, siendo esta población su núcleo de atención, receptor de los programas y las acciones que desarrolla el Instituto. 

 

Que en cuanto al nivel regional, el artículo 10º de la Ley Orgánica No. 2199 de 2022 por medio de la cual se adopta el régimen de la región metropolitana Bogotá-Cundinamarca, dispone que en materia de seguridad alimentaria y comercialización, tendrá como competencia “Diseñar, ejecutar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de carácter regional de desarrollo agropecuario relacionados con la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la extensión agropecuaria regional para el favorecimiento de producción con perspectiva su cargo, para lo cual establecerá los mecanismos para hacerlo. Promoverá el control social y la transparencia en la gestión pública”.

 

Que por lo anterior, se ha constatado la pertinencia de articular el sector regional al Consejo Distrital de Política Social para ampliar la perspectiva de las políticas públicas sociales del Distrito a la Región,

 

Que por su parte, el parágrafo del artículo 7 de la Ley 1361 de 2009, sobre coordinación prevé que “(…) el Gobierno Nacional y sus instituciones públicas, la sociedad civil y los entes territoriales establecerán acciones, planes y programas tendientes a promover una cultura de protección, promoción y realce de la institución familiar”. En su artículo 11 establece que: “Dentro de los propósitos de fortalecimiento de la familia, el Estado y la sociedad civil, generarán espacios de reflexión e interrelación entre los miembros de la familia. Para tal efecto, el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de la Protección Social, elaborará una Política Nacional de apoyo y fortalecimiento a la Familia”.

 

Que con base en el mandato legal establecido en la Ley 1361 de 2009, se fijaron los parámetros para la construcción de la “Política Pública Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a las Familias”. Esta política consagró en el numeral 7, La Gestión nacional y territorial de la política, en la cual se determinó como instancias de articulación a nivel territorial, los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Política Social. Aquí se toman las decisiones que se requieren para garantizar el cumplimiento de la política en armonía con los Planes de Desarrollo de la entidad territorial y son instancias de decisión y orientación territorial del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

 

Que el artículo 22 de la Ley 1804 de 2016, establece que los Consejos de Política Social del orden nacional, departamental, distrital y municipal, deberán orientar el proceso de implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y promover la articulación de sectores, la construcción de relaciones intersectoriales, la generación de líneas de acción unificadas y el equilibrio entre el orden nacional y territorial.

 

Que el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, creó el Sistema de Coordinación de la Administración Distrital, definiéndolo como "(...) el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes".

 

Que el artículo 86 ibídem estableció como misión y función básica del Sector Integración Social, el liderazgo y la formulación, en la perspectiva del reconocimiento y la garantía de derechos, las políticas sociales del Distrital Capital para la integración social de las personas, las familias y las comunidades, con especial atención para aquellas que estén en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad; del mismo modo, le corresponde ejecutar las acciones que permitan la promoción, prevención, protección, rehabilitación y restablecimiento de sus derechos, mediante el ejercicio de la corresponsabilidad y la cogestión entre la familia, la sociedad y el Estado.

 

Que la misma norma, en el artículo 89, se describe como función básica de la Secretaría Distrital de Integración Social, la de formular, orientar y desarrollar políticas sociales, en coordinación con otros sectores, organismos o entidades, para los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, en especial de aquellos en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad y promover estrategias que permitan el desarrollo de sus capacidades.

 

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 607 de 2007, estableció como objeto de la Secretaría Distrital de Integración Social, la de orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades. Lo anterior con especial énfasis en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad.

 

Que el artículo 2 ídem, estableció como una de las funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social, la de formular, orientar y desarrollar políticas sociales. Esto en coordinación con otros sectores, organismos o entidades, para los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, en especial aquellas en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. También promueve estrategias que permitan el desarrollo de sus capacidades.

 

Que el Decreto Distrital No. 460 de 2008 le otorgó un tratamiento al Consejo Distrital de Política Social como una instancia consultiva para la construcción conjunta de agendas estratégicas, dentro de las que se encuentra, la participación y control social en el proceso de formulación y desarrollo de las políticas públicas que en materia social adopte la ciudad.

 

Que el artículo 10 del Decreto Distrital 121 de 2012, estableció como una función del Consejo Consultivo Distrital de Niños, Niñas y Adolescentes y de los Consejos Locales de Niños, Niñas y Adolescentes, servir de instancias consultivas para la formulación e implementación de la Política Social del Distrito y en los procesos de toma de decisión sobre asuntos de la ciudad. Adicionalmente, en su artículo 11 estableció que el Consejo Distrital y los Consejos Locales de niños, niñas y adolescentes “(…) contarán para su administración, desarrollo y funcionamiento con el apoyo del Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia – CODIA –, de los Comités Operativos Locales de Infancia y Adolescencia – COLIAS – y una Secretaría Técnica, que les permitan: (…) 3) La coordinación e interrelación entre los diferentes actores y sectores involucrados en los temas que conciernen a los niños, niñas y adolescentes en el marco del Consejo Distrital de Política Social (…)”.

 

Que en el numeral del artículo 6° del Acuerdo Distrital 505 de 2012, se establece como una de las funciones del Consejo Distrital de Discapacidad, la de participar y asesorar en el proceso para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública Distrital de Discapacidad, reiterando el enfoque en sus derechos.

 

Que el artículo del Acuerdo Distrital 608 de 2015, prevé que el Consejo Distrital de Sabios y Sabias actuarán como voceros en materia del adulto mayor, ante las diferentes instancias de participación, donde se traten temas de personas mayores.

 

Que a través del Acuerdo Distrital No. 645 de 2016, en sus artículos 127 y 128 estableció la creación del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital, indicando su conformación y sus funciones, el cual fue reglamentado a través del Decreto Distrital 668 de 2017. 

 

Que el artículo 1° del Decreto Distrital 668 de 2017 dispuso que el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital – CONPES D.C., adelantará la articulación en la formulación, e implementación y seguimiento de las políticas públicas distritales, garantizando la unidad de criterio y la coordinación de las actividades de las distintas unidades ejecutoras de la política económica y social. Igualmente, el articulo 6 ídem, modificado por el artículo del Decreto Distrital 084 de 2022, señaló que las políticas públicas distritales serán adoptadas, bien sea mediante documento CONPES D.C., o como por Decreto, al igual que sus modificaciones y actualizaciones.

 

Que por otra parte, el Decreto Distrital 527 de 2014 estableció en el artículo (sic) que la Secretaría Distrital de la Mujer, es miembro con voz y voto del Consejo Distrital de Política Social.

 

Que el Decreto Distrital No. 817 de 2019 crea el Consejo Consultivo y de Concertación para el pueblo Rrom o Gitano de la Kumpania de Bogotá D.C, el cual tiene por objeto la representación, concertación, asesoría y coordinación en torno al desarrollo económico, social y cultural, la formulación y el desarrollo de la política pública, el Plan Integral de Acciones Afirmativas y los planes, programas y proyectos para este pueblo en el Distrito Capital.

 

Que como se ha evidenciado, con posterioridad a la expedición del Decreto Distrital No. 460 de 2008, tanto a nivel nacional como distrital se han creado o modificado entidades, instancias, organismos, dependencias que tiene relación directa o indirectamente con las competencias propias de los Consejos Distritales y Municipales de Política Social.

 

Que con base en lo expuesto, se hace necesario armonizar la naturaleza y el objeto del Consejo Distrital de Política Social con la normativa vigente, incluyendo nuevos sectores y consejos, por lo que se hace necesario reglamentar de manera general el Consejo Distrital de Política Social y sus instancias derivadas.

 

Que adicionalmente, de acuerdo al funcionamiento del Consejo Distrital de Política Social se evidenció la necesidad de eliminar los Comités Operativos de su estructura, sin perjuicio de la pertinencia de conservar estas instancias como derivadas del Consejo, actualizando su objeto, integración y reglamentación.

 

Que durante la vigencia del Decreto Distrital 460 de 2008 se crearon diferentes escenarios e instancias de participación para el cumplimiento de las funciones, las cuales seguirán funcionando, y se entenderá que el fundamento normativo de dichas instancias se encuentra recogido en la reglamentación general que se realizará sobre el Consejo Distrital de Política Social y sus instancias derivadas, las cuales se enuncian expresamente a continuación.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Distrital No. 527 de 2014, “Por medio del cual se crean las instancias de coordinación del Sector Administrativo Mujeres, se determina la participación de la Secretaría Distrital de la Mujer en las instancias de coordinación existentes en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, dispone la participación de la Secretaría Distrital de la Mujer en las instancias de coordinación diferentes a las del Sector Mujeres, con voz y voto, entre otras, en el Consejo Distrital de Política Social.

 

Que el Comité Operativo de envejecimiento y vejez como parte de la estructura del Consejo Distrital de Política Social, es un escenario de participación, análisis y discusión de la temática de envejecimiento y vejez en el Distrito Capital, que tiene por objeto ser la instancia coordinadora, asesora y de concertación de las acciones que se propongan dentro de la implementación de la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en la ciudad, reglamentada a través de la Resolución No. 511 de 2021 (sic) de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

Que a través de la Resolución No. 881 de 2020 de la Secretaría Distrital de Integración Social, se actualizó el reglamento del Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia –CODIA- al interior del Consejo Distrital de Política Social, como un escenario de participación, análisis y discusión de carácter mixto con representación de organismos o entidades estatales y participación de representantes de la academia, el sector privado y organizaciones sociales y comunitarias con conocimiento de temáticas relacionadas con el mejoramiento de la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes y del ejercicio pleno de sus derechos. 

 

Que a través de la Resolución No. 1045 de 2021 de la Secretaría Distrital de Integración Social, se actualizó y reglamentó el Comité Operativo Distrital de Adultez –CODA-, al interior del Consejo Distrital de Política Social, como una instancia de carácter mixto, de alcance distrital y participativa, para el análisis, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública de y para la Adultez.

 

Que a través de la Resolución No. 0774 de 2022 de la Secretaría Distrital de Integración Social, se reglamenta la conformación del Comité Operativo Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle (CODFHC), al interior del Consejo Distrital de Política Social.

 

Que a través de la Resolución No. 1587 de 2023 de la Secretaría Distrital de Integración Social, se actualizó y reglamentó el Comité Operativo para las Familias en el marco del Consejo Distrital de Política Social.

 

Que con fundamento en el artículo 14 del Decreto Distrital 460 de 2008, se prevé la creación de los Consejos Locales de Política Social –CLOPS-, que tienen por objeto servir de instancias de participación y consulta en el proceso de construcción de la Política Social del Distrito Capital en su territorio, por medio de la canalización y análisis de las demandas sociales locales en la perspectiva de la Gestión Social Integral.

 

Que con base en ello, a través de decretos locales, las veinte (20) localidades dispusieron la reglamentación de los CLOPS en cada uno de los territorios, los cuales seguirán funcionando, y tendrán su fundamento jurídico en el presente Decreto.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía mayor de Bogotá, en ejercicio de sus facultades reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral del artículo 13 del Decreto Distrital 140 de 2021, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 332 de 2022 y el artículo 8 del Decreto Distrital 547 de 2016, y en cumplimiento de la Resolución 753 de 2020 por la cual se modifica la Resolución 233 de 2018 expide los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital, en el que establece los criterios en términos de reglamento interno e informes de gestión.

 

Que en cumplimiento del numeral 5 del artículo 20 del Decreto Distrital 140 de 2021, para la presente reglamentación del Consejo Distrital de Política Social, con memorando No. 2-2023-18810 del 13 de julio de 2023, con alcance a través de los memorandos No. 2-2023-26179 del 25 de septiembre y 2-2023-29355 del 25 de octubre, se obtuvo concepto favorable por la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., quien tiene como función “(…) Conceptuar sobre la organización y ajuste de la estructura general del Distrito y la creación y modificación de las instancias del Sistema de Coordinación de la administración del Distrito Capital.(…)”.

 

Que en virtud de la naturaleza del asunto, y por solicitud de la Secretaría Jurídica Distrital, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC- a través del radicado No. 20231000134131 del 13 de octubre de 2023 emitió concepto positivo para la presente reglamentación del Consejo Distrital de Política Social.

 

Que igualmente, en cumplimiento del Decreto Distrital de Gobernanza Regulatoria, el proyecto de acto administrativo fue publicado en la plataforma LegalBog por el plazo previsto en la ley, desde el 26 de octubre de 2023 a las 07:00 AM, y hasta el día 2 de noviembre de 2023 a las 11:59 PM, habiendo resuelto en la matriz respectiva el comentario allegado.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

NATURALEZA, OBJETO, FUNCIONES Y CONFORMACIÓN

 

Artículo 1. Naturaleza. El Consejo Distrital de Política Social es una instancia consultiva para la articulación de agendas estratégicas para las políticas públicas que en materia social adopte la ciudad, en armonía con el respectivo Plan de Desarrollo Distrital. Así mismo, es la instancia máxima de decisión, orientación y evaluación de la operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito del Distrito Capital.

 

Su carácter es mixto, contando con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias.

 

Artículo 2. Objeto. Servir de espacio institucional para la construcción de agendas conjuntas y de articulación entre entidades, sociedad civil organizada, sector privado y organismos internacionales multilaterales con presencia en la ciudad, para el desarrollo de la política social del Distrito Capital, en armonía con el respectivo Plan de Desarrollo Distrital. Igualmente, y en el marco de la operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, es la máxima instancia para la articulación de funciones, planes, proyectos y estrategias de la Política Pública de Infancia y Adolescencia del Distrito Capital.

 

Artículo 3. Conformación. El Consejo Distrital de Política Social estará integrado por:

 

3.1 Sector Público Nacional:

 

3.1.1 El Procurador delegado o Procuradora Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres.

 

3.1.2 El Director Regional o la Directora Regional de Prosperidad Social.

 

3.1.3 El Director Regional o la Directora Regional Bogotá del ICBF.

 

3.2 Sector Público Regional:

 

3.2.1 Un o una representante de la Gobernación de Cundinamarca.


3.2.2 Un o una representante de la Región Administrativa y de Planeación Especial, RAPE.

 

3.2.3 Un o una representante de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca

 

3.3 Sector Público Distrital, así:

 

3.3.1 El Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., quien lo presidirá, no podrá delegar ni su participación, ni su responsabilidad, en concordancia con el artículo 207 de la Ley 1098 de 2006.

 

3.3.2 Los Secretarios o Secretarias de Despacho de la Administración Distrital.

 

3.3.3 El Personero o Personera Distrital.

 

3.4 Ente Autónomo Universitario

 

3.4.1 El Rector o la Rectora de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas o su delegado de Nivel Directivo.

 

3.5. Representantes de la Sociedad Civil Organizada:

 

3.5.1 Un o una representante de cada uno de los siguientes Consejos Consultivos Distritales: i) de niños, niñas y adolescentes; ii) de Mujeres; iii) de LGBTI; iv) de Política Educativa; v) de Sabios y Sabias; vi) del Hábitat; vii) y de concertación para el pueblo Rrom o Gitano; y, ix) y de concertación para los pueblos Indígenas en Bogotá D.C. Y un o una representante de la Comisión Consultiva Distrital de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. La designación de los respectivos delegados o delegadas la harán en forma autónoma los miembros que conforman el respectivo Consejo. 

 

3.5.2 Un o una representante de los distintos Consejos Distritales así: i) de Arte, Cultura y Patrimonio; ii) de Juventud; iii) de Discapacidad; iv) para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual; vi) Territorial de Planeación. La designación de los respectivos delegados o delegadas la harán en forma autónoma los miembros que conforman el respectivo Consejo.  

 

3.5.3 Un o una representante del Consejo Tutelar Distrital de los derechos de la niñez.

 

3.5.4 Un o una representante del Comité Distrital de libertad religiosa.

 

3.5.5 Un o una representante del Comité Operativo para las Familias.

 

3.5.6 Un o una representante de las Organizaciones asociadas a la política pública para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle.

 

3.5.7 Un o una representante de las Organizaciones asociadas a la política pública de y para la Adultez en el Distrito Capital.

 

3.6 Representantes del Sector Privado:

 

3.6.1 Un o una representante de la Cámara de Comercio de Bogotá.

 

3.6.2 Un o una representante del Comité Intergremial de Bogotá y Cundinamarca.

 

3.6.3 Un o una representante de las Cajas de Compensación Familiar, que desarrollan actividades en el Distrito Capital, a través de la asociación gremial que las agrupe.

 

3.6.4 Un o una representante delegado de las Universidades Privadas, a través de la Asociación Colombiana de Universidades - ASCUN.

 

3.7 Organismos Internacionales Multilaterales:

 

3.7.1 Un o una representante del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en Colombia.

 

3.8 Serán invitados permanentes al Consejo Distrital de Política Social:

 

3.8.1 El Veedor o la Veedora Distrital.

 

3.8.2 El Secretario o Secretaria Privada de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

3.8.3 El Director o Directora del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud IDIPRON.

 

3.8.4 El Director o Directora Poblacional de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

Parágrafo Primero: El Alcalde o la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., podrá invitar a los servidores, personas representantes de corporaciones públicas de elección popular, representantes de nuevos Consejos Distritales o entidades nacionales, regionales y distritales que estime conveniente, en calidad de invitados especiales u ocasionales.

 

Parágrafo Segundo: En ningún caso, podrá ser designado un servidor público o contratista del Distrito Capital como representante de los Consejos, comités u otras representaciones de la Sociedad Civil Organizada, Organizaciones Comunales, Tercer Sector y Sector Privado.

 

Parágrafo Tercero: La designación de los representantes de los diferentes sectores a los que se hace referencia en el presente artículo, será efectuado por cada uno de los sectores en el marco de su autonomía y las reglas internas que hayan fijado para tales efectos. En todo caso, deberá informarse de la designación o de cualquier cambio a la Secretaría Técnica.

 

Artículo 4. Período de elección. El periodo de los representantes de los Consejos, comités u otras representaciones de la Sociedad Civil Organizada, Organizaciones Comunitarias, Tercer Sector y Sector Privado será de cuatro (4) años a partir de la fecha de la delegación. Este periodo se entiende institucional, no personal y podrá volver a ser delegado una vez acabe el periodo definitivo.

 

Artículo 5. Funciones. Son funciones del Consejo Distrital de Política Social, las siguientes:


1. Fungir como la máxima instancia de decisión, orientación y evaluación de la operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito distrital. 


2. Articular acciones para el desarrollo de la política social del Distrito Capital en armonía con el respectivo Plan de Desarrollo Distrital.


3. Construir agendas conjuntas sobre las políticas, planes de desarrollo, programas, proyectos e iniciativas de tipo social, así como de los proyectos de ley, acuerdos, decretos u otras regulaciones relativas a la misma.


4. Orientar y tomar decisiones frente al avance de las líneas estratégicas de la Política Pública de Infancia y Adolescencia en el Distrito Capital y su articulación con las demás políticas públicas distritales, cuando el tema lo amerite y se solicite por parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.


5. Articular, coordinar y evaluar las líneas estratégicas de los planes, programas y proyectos de protección integral a los niños, niñas y adolescentes en la ciudad.


6. Articular las entidades nacionales y distritales para el desarrollo de la Política Pública de Infancia y Adolescencia. 


7. Rendir informe semestral al Concejo de Bogotá, sobre la ejecución del plan de igualdad de oportunidades, de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo Distrital 091 de 2003 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 


8. Rendir informe anual al Concejo de Bogotá, sobre la Política de Infancia y Adolescencia, de conformidad con el artículo 207 de la Ley 1098 de 2006 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.


9. Publicar informes semestrales en el sitio web creado para este fin y un informe de gestión anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 753 de 2020 o la normatividad vigente.


10. Desarrollar las fases de identificación, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, en concordancia con el artículo 8 de la Ley 1804 de 2016 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.


11. Darse su propio reglamento, el cual será aprobado en la primera sesión convocada.


12. Todas aquellas funciones que le sean asignadas por las demás normas de carácter nacional y distrital.


CAPÍTULO II

 

FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN

 

Artículo 6. Sesiones. El Consejo Distrital de Política Social, se reunirá como mínimo cuatro (4) veces al año, y de manera extraordinaria cuando el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C., lo considere necesario y convoque a través de la Secretaría Técnica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 207 de la Ley 1098 de 2006, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Parágrafo Primero: Se podrán realizar sesiones ordinarias y extraordinarias, las cuales podrán desarrollarse de manera presencial, virtual o mixta y deberán ser convocadas por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación, mediante correo electrónico que contendrá el asunto y el orden del día.

 

Parágrafo Segundo: Las sesiones del CDPS serán presididas por el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 7. Funcionamiento. El Consejo Distrital de Política Social contará con los siguientes parámetros básicos para su funcionamiento:

 

1. Atendiendo sus funciones de instancia máxima de decisión, orientación y evaluación de las líneas estratégicas de la Política Pública de Infancia y Adolescencia del Distrito Capital, el Consejo Distrital de Política Social recibirá y dará trámite a las políticas que sean presentadas por el Sistema Nacional de Bienestar Familiar ante la Unidad de Apoyo Técnico y que requieran la orientación, evaluación o decisión de esta instancia.

 

2. La citación a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Distrital de Política Social, al igual que a las sesiones de trabajo de la Unidad de Apoyo Técnico UAT y las reuniones de trabajo con Consejeras y Consejeros de la Sociedad civil, será realizada por la Secretaría técnica del Consejo o a quién se le delegue sus funciones. Esta citación será realizada oportunamente a través de oficio, correo electrónico institucional o el canal más expedito que se defina para tal fin, siempre buscando una participación amplia y suficiente de los integrantes de estas instancias. 

 

3. La primera sesión del año de la Unidad de Apoyo Técnico -UAT tendrá dentro de su agenda la presentación de planes de trabajo de cada una de las entidades asistentes con respecto a las políticas sociales que desarrollarán durante ese año. De igual manera, la última sesión del año incluirá en su agenda la evaluación de las políticas presentadas en la primera sesión del año.

 

4. La Secretaría Técnica llevará un control de asistencia de los representantes de las entidades y de la sociedad civil que participan tanto en el Consejo Distrital de Política Social como en la UAT y en la reunión de consejeros; el resultado de este control será presentado en el último espacio del año de cada instancia. El objetivo de este control de asistencia es el de instar a las y los representantes de la sociedad civil y las instituciones a ser recurrentes y puntuales en la participación en estos espacios.

 

Artículo 8. Transparencia. De conformidad con los lineamientos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, referente a las instancias de coordinación, la Secretaría Distrital de Integración Social deberá destinar en su página web un espacio para la publicación de la información relativa a la instancia que contendrá como mínimo la siguiente información de interés: a) Normatividad: Actos administrativos de creación o modificación de la instancia de coordinación y el Reglamento Interno. b) Actas y documentos: Actas, documentos, presentaciones y anexos técnicos que hicieron parte de la respectiva sesión. c) Informes de Gestión: Informes semestrales y anuales de gestión elaborados por la instancia.

 

Parágrafo: Teniendo en cuenta las disposiciones normativas asociadas a la protección de datos personales de niños, niñas y adolescentes, la información objeto de publicación deberá estar anonimizada y limitarse a lo estrictamente necesario.

 

CAPÍTULO III

 

ESTRUCTURA ORGÁNICA, TÉCNICA Y TERRITORIAL

 

Artículo 9. Estructura del Consejo Distrital de Política Social. El Consejo Distrital de Política Social, contará para su administración y funcionamiento con la siguiente estructura:

 

1. Presidencia.

 

2. Secretaría Técnica.

 

3. Unidad de Apoyo Técnico - UAT.

 

4. Consejos Locales de Política Social – CLOPS”.

 

Artículo 10. Presidencia del Consejo Distrital de Política Social. La Presidencia del Consejo Distrital de Política Social la ejercerá el(la) Alcalde(sa) Mayor de Bogotá.

 

Artículo 11. Funciones de la presidencia. Son funciones de la Presidencia del Consejo Distrital de Política Social las siguientes:

 

1. Presidir de manera indelegable el Consejo Distrital de Política Social.

 

2. Instalar y cerrar las sesiones del Consejo Distrital de Política Social.

 

3. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por el Consejo Distrital de Política Social, entre ellas el reglamento interno.

 

4. Aprobar el plan de trabajo anual del consejo durante el primer bimestre de cada vigencia.

 

5. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional, con la nación, según corresponda.

 

6. Suscribir los informes de gestión de la instancia, acorde con los parámetros establecidos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.

 

7. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

 

8. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

Artículo 12. Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Política Social. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Política Social, será ejercida por la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

Artículo 13. Objeto y Funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Política Social. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Política Social, tiene por objeto coordinar su funcionamiento y el adecuado desarrollo de sus actividades. Para ello contará con un equipo de apoyo y tendrá las siguientes funciones:


1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Distrital de Política Social por solicitud del Presidente.


2. Convocar a las sesiones de trabajo con la Unidad de Apoyo Técnico y a las sesiones de trabajo con Consejeros y Consejeras de la Sociedad Civil Organizada, Organizaciones Comunales, Tercer Sector y Sector Privado.


3. Consolidar y coordinar la presentación de los temas, de acuerdo al Orden del día de cada sesión, aprobado por el Presidente del Consejo Distrital de Política Social.

 

4. Consolidar y coordinar la presentación de los temas, de acuerdo al Orden del día de cada sesión de trabajo con la Unidad de Apoyo Técnico y de cada sesión de trabajo con Consejeros y Consejeras de la Sociedad Civil Organizada, Organizaciones Comunales, Tercer Sector y Sector Privado.

 

5. Consignar en actas el desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Distrital de Política Social, de las sesiones de trabajo con la Unidad de Apoyo Técnico y de las sesiones de trabajo con Consejeros y Consejeras de la Sociedad Civil Organizada, Organizaciones Comunales, Tercer Sector y Sector Privado.

 

6. Recibir, consolidar y difundir entre los miembros del Consejo Distrital de Política Social los documentos técnicos que se pretendan someter a consideración para la toma de decisiones o la presentación de recomendaciones. En especial los relacionados con las líneas estratégicas de la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá D.C.

 

7. Publicar las actas y demás documentos que hagan parte integral de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Distrital de Política Social y de su Estructura Orgánica, Técnica y Territorial en la página web de la Secretaría Distrital de Integración Social, de conformidad con los lineamientos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.

 

8. Preparar y publicar en el sitio web creado para este fin, la información relativa a la instancia, así como los informes de gestión semestral y anual del Consejo Distrital de Política Social, de conformidad con los lineamientos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.

 

9. Preparar el plan de trabajo anual del Consejo durante el primer bimestre de cada vigencia para la aprobación del Presidente.

 

10. Coordinar la relación entre el Consejo Distrital de Política Social, las entidades distritales y nacionales, la Unidad de Apoyo Técnico y los Consejeros y Consejeras de la Sociedad Civil Organizada, Organizaciones Comunales, Tercer Sector y Sector Privado.

 

11. Coordinar la Unidad de Apoyo Técnico -UAT- del Consejo Distrital de Política Social.


12. Realizar el seguimiento a las decisiones, recomendaciones y/o compromisos emitidos por el Consejo Distrital de Política Social e incluirlos en los informes de gestión.


13. Custodiar, conservar y organizar los documentos expedidos por el Consejo Distrital de Política Social de conformidad con las normas emitidas sobre gestión documental y el sistema distrital de archivos.


14. Realizar el seguimiento al funcionamiento de los Consejos Locales de Política Social, para lo cual definirá los criterios y mecanismos.

 

15. Solicitar a las instancias respectivas, el reemplazo de los miembros que conforman el Consejo Distrital de Política Social de que tratan los numerales 4.6 y hasta 4.10 del artículo 4 del presente decreto, cuando se presente renuncia y se deba suplir la vacante.

 

16. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo Distrital de Política Social.

 

Artículo 14. Objeto y Funciones de la Unidad de Apoyo Técnico-UAT del Consejo Distrital de Política Social. La Unidad de Apoyo Técnico - UAT del Consejo Distrital de Política Social, tiene por objeto brindar soporte técnico, especializado y experto a la Secretaría Técnica del mismo, para el oportuno y eficiente desarrollo de su labor. La UAT tendrá las siguientes funciones:

 

1. Apoyar la consolidación de las propuestas, documentos e informes concertados en los Comités Operativos o técnicos de las Políticas Públicas Distritales de carácter poblacional, para el desarrollo de la agenda estratégica del Consejo Distrital de Política Social.

 

2. Consignar en documentos técnicos las orientaciones y temáticas relevantes para apoyar la formulación y el desarrollo de las Políticas Públicas Distritales.

 

3. Brindar el soporte técnico requerido por la Secretaría Técnica del Consejo para el desarrollo de sus funciones.

 

4. Realizar el análisis técnico de las líneas estratégicas de la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá D.C. que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar considere pertinente elevar al Consejo Distrital de Política Social y remitir esta indicación para que haga parte de la agenda de las sesiones ordinarias o extraordinarias de esta instancia.

 

5. Diseñar e implementar estrategias formativas y de comunicación para el fortalecimiento en política pública de los integrantes del Consejo Distrital de Política Social, así como para visibilizar su incidencia. 

 

6. Apoyar la organización de las sesiones del Consejo Distrital de Política Social y asistir a estas”.

 

Parágrafo: La Unidad de Apoyo Técnico – UAT, estará coordinada por la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Política Social y sus sesiones de trabajo serán técnicas y específicas de acuerdo al plan de trabajo anual del Consejo.

 

Artículo 15. Conformación Unidad de Apoyo Técnico - UAT. La UAT del Consejo Distrital de Política Social, estará conformada por:

 

1. Un o una representante del ICBF, Regional Bogotá.

 

2. Un o una servidor/a público/a del nivel asesor de la secretaria técnica del Consejo Distrital de Política Económica y Social del Distrito Capital -CONPES-.

 

3. Un o una servidor/a público/a del nivel asesor de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.

 

4. Un o una servidor/a público/a del nivel asesor de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

5. Un o una servidor/a público/a del nivel asesor de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

6. Un o una servidor/a público/a del nivel asesor de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

7. Un o una servidor/a público/a del nivel asesor de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

8. Un o una servidor/a público/a del nivel asesor de la Secretaría Educación del Distrito. 

 

9. Un o una servidor/a público/a del nivel asesor de la Secretaría Distrital de Salud.

 

10. Un o una servidor/a público/a del nivel asesor de la Secretaría Distrital de Integración Social. 

 

11. Un o una servidor/a público/a del nivel asesor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

12. Un o una servidor/a público/a del nivel asesor de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

13. Un o una servidor/a público/a del nivel asesor de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

14. Un o una servidor/a público/a del nivel asesor de la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

15. Un o una servidor/a público/a del nivel asesor de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

16. Un o una servidor/a público/a del nivel asesor de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

Parágrafo Primero: Los Secretarios o Secretarias de Despacho de la Administración Distrital de que trata el numeral 3.3.2 del artículo 3 del presente decreto, designará un servidor público del nivel asesor que hará parte adicional de la Unidad de Apoyo Técnico y participará en las respectivas sesiones, siempre y cuando sea convocado por la Secretaría Técnica del CDPS para temas técnicos y específicos.

 

Artículo 16. Objeto e integración de los Comités Operativos Distritales o Técnicos de las Políticas Públicas Distritales: El Consejo Distrital de Política Social, contará para el desarrollo especializado de sus funciones con los Comités Operativos Distritales o Técnicos de cada Política Pública Distrital de carácter poblacional. Estos comités aportarán en el análisis y generación de recomendaciones en cuanto a la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas distritales de tipo social y la articulación entre estas. Su composición es mixta, de alcance distrital y participativo, contando con la representación de organismos y entidades estatales, el sector público, el sector privado, la academia, las organizaciones sociales y comunitarias. Los Comités Operativos Distritales sesionarán de manera ordinaria, cuatro (4) veces en el año y de manera extraordinariamente cuando las necesidades mismas lo exijan.

 

Artículo 17. Actualización y reglamentación de los Comités Operativos Distritales o Técnicos de las Políticas Públicas Distritales: La actualización y reglamentación funcional de los Comités Operativos Distritales o Técnicos de cada Política Pública Distrital de carácter poblacional, será desarrollada por la Secretaría Distrital de Integración Social y sus instancias internas, mediante la asesoría técnica y especializada del Consejo Distrital de Política Social.

 

Artículo 18. Funciones de los Comités Operativos. Para tal efecto cada Comité Operativo desarrollará las siguientes funciones generales:

 

1. Realizar y mantener actualizados los diagnósticos de la situación correspondiente a su temática, problemática o población asignada.

 

2. Estudiar y analizar las políticas sociales y la oferta programática del nivel nacional y de otras instancias y emitir recomendaciones sobre su aplicación en el nivel Distrital.

 

3. Llevar la información actualizada sobre la temática o grupo poblacional específico, analizarla e informar a la Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Distrital de Política Social y alimentar en lo específico el Sistema de Información vigente.

 

4. Coordinar la actuación de los diferentes actores involucrados en la temática o problemática y definir conjuntamente las estrategias de intervención y el papel de cada uno de los actores, dentro de las competencias legales que les son propias.

 

5. Recoger las discusiones en el ámbito local de acuerdo con las temáticas abordadas desde los Comités.

 

6. Generar los documentos que contengan el resultado de las funciones antes descritas para ser presentados a la UAT.

 

Artículo 19. Consejos Locales de Política Social - CLOPS. Los Consejos Locales de Política Social serán presididos por los Alcaldes Locales, dentro de su respectiva jurisdicción. Las funciones del Presidente serán las estipuladas en el artículo 11 del presente decreto, aplicables para el nivel local.

 

Su composición es mixta y cuenta con la representación de entidades estatales, la sociedad civil organizada, las organizaciones comunales, el tercer sector y el sector privado con presencia en la respectiva Localidad.

 

Parágrafo Primero. Cada Consejo Local de Política Social -CLOPS-, contará con una Secretaría Técnica ejercida por las respectivas Subdirecciones Locales de la Secretaría Distrital de Integración Social y sus funciones serán las previstas en el artículo 14 del presente decreto, aplicables para el nivel local.

 

Parágrafo Segundo. Se constituirá también una unidad de Apoyo Técnico – UAT por cada CLOPS, integrado por los delegados y delegadas previstas en el artículo 15 del presente decreto, aplicables para el nivel local. Así mismo, cada sector de la Administración Distrital de que trata el numeral 3.3.2 del artículo 3 del presente decreto, aplicable para el nivel local, designará un servidor público del nivel asesor que hará parte de la Unidad de Apoyo Técnico y participará en las respectivas sesiones, siempre y cuando sea convocado por la respectiva Secretaría Técnica del CLOPS para temas técnicos y específicos.

 

Parágrafo Tercero. El funcionamiento y organización de los Consejos Locales de Política Social se regirá por las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, y 6 del presente decreto, aplicables para el nivel local.

 

Artículo 20. Objeto y Funciones de los Consejos Locales de Política Social - CLOPS. Los Consejos Locales de Política Social, como parte de la estructura del Consejo Distrital de Política Social son una instancia consultiva para la articulación de agendas estratégicas para las políticas públicas que en materia social se adopten a nivel local, en armonía con el respectivo Plan de Desarrollo Distrital. Así mismo, es la instancia máxima de decisión, orientación y evaluación de la operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito local. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 1 y 2 del presente Decreto. 

 

Los Consejos Locales de Política Social tendrán las siguientes funciones: 

 

1. Orientar y tomar decisiones frente al avance de las líneas estratégicas de la Política Pública de Infancia y Adolescencia en la respectiva Localidad y su articulación con las demás políticas públicas locales.

 

2. Articular, coordinar y evaluar las líneas estratégicas de los planes, programas y proyectos de protección integral a los niños, niñas y adolescentes en la Localidad.


3. Preparar y presentar a las instancias y entidades pertinentes, recomendaciones técnicas y especializadas sobre las políticas, planes de desarrollo, programas, proyectos e iniciativas de tipo social en la Localidad.

 

4. Garantizar el cumplimiento de la política social del Distrito en armonía con el respectivo Plan de Desarrollo Distrital y los respectivos Planes de Desarrollo Local.

 

5. Darse su propio reglamento teniendo en cuenta el objeto.

 

Artículo 21. Articulación con otras instancias de Coordinación. En su calidad de presidente (a) del Consejo Local de Política Social corresponderá al(a) Alcalde(sa) Local generar estrategias de articulación entre las instancias de coordinación de su localidad y en especial entre los Consejos Locales de Política Social y el Consejo Distrital de Política Social, de tal manera que se garantice el adecuado engranaje en el proceso consultivo de construcción de la política social distrital y la divulgación y apropiación de la misma en lo local.

 

Así mismo, establecerá una agenda conjunta de trabajo con los Consejos Locales de Planeación y con los Consejos Locales de Gobierno para el logro de los propósitos plasmados por la Administración Distrital y Local en el Plan de Desarrollo.

 

CAPÍTULO IV

 

DISPOSICIONES Y VARIOS

 

Artículo 22. Continuidad de las instancias y escenarios de participación. Sin perjuicio de la presente reglamentación, todas aquellas instancias y escenarios de participación que fueron creados con fundamento en el Decreto Distrital 460 de 2008 continúan vigentes y seguirán ejerciendo sus funciones a la luz del presente Decreto, que constituye a su vez su fundamento jurídico.  

 

Artículo 23. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga el Decreto Distrital 460 de 2008.  

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de noviembre del año 2023.

 

CLAUDIA LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria Distrital de Integración Social

 

Nota: Ver norma original en Anexos.