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2214200 Bogotá D.C. Concepto 08 de 2007 Febrero 13 de 2007 Doctor ABRAHAM JOSÉ CHADID URZOLA Secretario Juzgado Noveno Administrativo de Bogotá Sección Segunda Carrera 7 N° 13 - 27 Piso 4 Ciudad Radicación 2-2007-7127 Asunto: Solicitud Concepto vigencia Decretos Distritales 735 de 1993 y 190 de 2004. Radicado. 1-2007-3557, 3-2007-3621. Expediente N°: 250000-23-15-000-2005-0269-01 Tipo Proceso Acción Popular. Demandante: Daniel Hernando Cárdenas Herrera. Demandado: Libertadora de Seguridad Ltda Oficio Tribunal: JZ-9-AD-2007-0052 Ver el Concepto de la Sec. General 32 de 2007 Hemos recibido su comunicación del asunto, en el cual solicita se certifique la vigencia de los Decreto Distritales 735 de 1993 y 190 de 2004; para lo cual me permito certificar así: 1.- Decreto Distrital 190 de 2004, "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003".El Decreto 190 de 2004 corresponde a la compilación de los Decretos:
Ambos Decretos gozan de fuerza de Acuerdo, luego solo podrán ser modificados por Acuerdos del Concejo. Dicha compilación fue expedida mediante la facultad asignada al Alcalde Mayor en el artículo 285 del Decreto 469 de 2003, la cual contempla compilar en un solo cuerpo las normas vigentes del Decreto 619 de 2000, y la revisión adoptada mediante el mencionado Decreto 469, con el fin de garantizar los principios de simplicidad y transparencia establecidos en el artículo 100 de la Ley 388 de 1997. Por las razones antes expuestas y luego de haber verificado el sistema Régimen Legal de Bogotá y consultado la Secretaría Distrital de Planeación, se observa que el mencionado Decreto 190 de 2004 (compilación del POT) se encuentra vigente a la fecha, es decir, no ha sido modificado por Acuerdos Distritales expedidos por el Concejo de Bogotá. 2.- Decreto Distrital 735 de 1993, "por el cual se asigna y reglamenta el Tratamiento General de Actualización en las Áreas Urbanas y se dictan otras disposiciones": Es necesario precisar que el Decreto Distrital 735 de 1993, se expidió para reglamentar el Acuerdo Distrital 6 de 1990; con relación a la vigencia de este Decreto me permito manifestar que de conformidad con el artículo 478 N° 9 del Decreto 190 de 20041 (artículo 515 del decreto Distrital 619 de 2000), las normas sobre usos y tratamientos, contenidas en el Acuerdo 6 de 1990 y sus decretos reglamentarios, se continuarán aplicando hasta tanto se expida la reglamentación del presente Plan (POT). Por lo anterior se puede concluir que el Decreto 735 de 1993 reglamentario del Acuerdo 6 de 1990, esta vigente para aquellas áreas Distritales que no se encuentren reglamentadas aun por las unidades de planeamiento zonal UPZ. No obstante lo anterior de tenerse una duda particular sobre un artículo o disposición concreta, permaneceremos atentos, para resolverla. Para mayor claridad al tema me permito anexar el Documento de relatoría N° 4 de 2002, donde se encontrará que Unidades de Planeamiento Zonal han sido expedidas a la fecha, igualmente dicho documento podrá ser consultado por su despacho en Régimen Legal, toda vez que el mismo se esta actualizando cada vez que se expide una UPZ. En estos términos damos respuesta a la solicitud de la referencia; sea la oportunidad para informarle a su despacho que la normatividad distrital puede ser consultada en la página Web de la Alcaldía Mayor de Bogotá www.alcaldiabogota.gov.co en el link Régimen legal, donde podrá encontrar concordancias normativas y jurisprudenciales, los cuales pueden ser de utilidad para consultas normativas que requiera realizar su despacho. Esta dependencia estará atenta a resolver cualquier inquietud adicional relacionada con el tema. Atentamente. MANUEL ÁVILA OLARTE Subdirector de Conceptos Anexo: Lo anunciado en cuatro (4) folios. UNIDADES DE PLANEAMIENTO ZONAL - UPZ Decreto 619 de 2000 "Artículo 290. Las zonas urbanas en las cuales se aplica el Subprograma de Mejoramiento Integral se regirán por el Tratamiento de Mejoramiento Integral descritos en el presente Plan. Los usos y normativa urbana particular para cada Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) se desarrollarán en las fichas normativas reglamentarias y se le aplicarán los procedimientos de regularización y legalización y que se describen en el presente Plan.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA: 1 "Artículo 478 Decreto Distrital 190 de 2004. Régimen de Transición (artículo 515 del Decreto 619 de 2000).Las normas consignadas en el presente Plan se aplicarán teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en este artículo: N° 9. Normas sobre usos y tratamientos. Las normas sobre usos y tratamientos, contenidas en el Acuerdo 6 de 1990 y sus decretos reglamentarios, se continuarán aplicando hasta tanto se expida la reglamentación del presente Plan".
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