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PROYECTO
DE ACUERDO 355 DE 2017 Ver Acuerdo Distrital 710 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C. Por el cual se fomenta la generación de
oportunidades laborales en favor de las Personas con Discapacidad, sus
familias, cuidadoras y cuidadores en el Distrito Capital EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS: I. OBJETIVO DEL PROYECTO El presente proyecto de Acuerdo tiene por objeto
buscar que la Administración Distrital adopte e implemente lineamentos
estratégicos de política pública encaminados
a la generación de oportunidades laborales para las
Personas con Discapacidad, sus familias, cuidadoras y cuidadores, y brindará, a través de los distintos medios de
comunicación, la información necesaria sobre la oferta laboral de la ciudad, a
fin de que pueden participar en las distintas convocatorias para la provisión
de las distintas vacantes. La
iniciativa está encaminada a garantizar
a este grupo poblacional altamente vulnerable de la ciudad y que es objeto de
especial atención por parte del Estado, el ejercicio efectivo del derecho al
trabajo, promoviendo oportunidades de trabajo dignas y decentes,
en condiciones de igualdad
de oportunidades e inclusión social, acorde con el artículo 27 de la Ley 1346
de 2009; y el Decreto 380 del 28 de 2015 “Por el cual se
formula la Política de Trabajo Decente y Digno, y se dictan otras
disposiciones. De
esta forma, con el estímulo de dos PONENCIAS POSITIVAS CONJUNTAS a los
proyectos 162 de 2016, presentada por los H. C. Julio César Acosta y Marco
Fidel Ramírez, y al Proyecto de Acuerdo 265 de 2016, de los Honorables
Concejales: Ángela Garzón y Roberto Hinestrosa Rey,
cuyos importantes aportes han sido incorporados, esta iniciativa que se somete
nuevamente a consideración del Concejo de Bogotá. En igual sentido, son de buen
recibo los comentarios de la Cámara Colombiana de la Infraestructura,
presentados por el Doctor Juan Martin Caicedo Ferrer. Por
su parte, los Honorables Concejales: César A. García Vargas y Hollman Morris, ponentes del proyecto de
acuerdo 161 de 2016, presentado en las sesiones ordinarias del pasado mes de
mayo, rindieron de manera individual, PONENCIA POSITIVA, incluyendo algunos
conceptos jurídicos y teóricos adicionales que soportan la legalidad y
pertinencia de la presente iniciativa: “En este marco conceptual
voy a plantear una serie de elementos que han sido utilizados con mayor profundidad
por autores que se dedican al estudio de la integración laboral de las personas
con discapacidad, que configuran el perfil del profesional de la integración
laboral, los cuales deben ser tenidos en cuenta al momento de establecer cuáles
son los trabajos que pueden ser desarrollados por las personas con discapacidad
o por sus cuidadores. El
marketing,
o la manera de presentar a la persona con discapacidad como válida y eficaz,
planificando cada contacto con las empresas, previendo las posibles alternativas,
clarificando los compromisos del empresario, del profesional y del trabajador y
evaluando en función de los resultados. El
análisis del trabajo,
que permite mediante la recopilación de información y una observación
continuada y estructurada, determinar cuáles son los elementos fundamentales
del empleo que se está analizando, los procedimientos de la empresa, sus
políticas de personal, los servicios disponibles en el lugar de trabajo y su
configuración física (…) El
diseño y análisis de tareas,
que permite descomponer aquellas tareas en las que el trabajador encuentre
especial dificultad, en pequeños elementos, que faciliten la estructuración de
un entrenamiento específico para la realización de las mismas. En su caso, si
se considera conveniente y es factible, se puede incluso rediseñar aquellas
tareas cuyo diseño original no sea lo suficientemente funcional o parezca
inadecuado para el trabajador concreto (…) El
entrenamiento de precisión y de autonomía, utilizando técnicas conductuales que faciliten al
trabajador la distinción de señales naturales que le indique el avance o el
cambio en una determinada tarea, y que le proporcionen el mayor grado de
autonomía posible. En este sentido, se debe de proporcionar solo la asistencia
necesaria para que el trabajador se centre en la tarea y aprenda la ejecución
adecuada, teniendo en cuenta sus habilidades y la variación de asistencia
necesaria a lo largo del tiempo (…) Este conjunto de tareas,
que en el caso del empleo con apoyo se complementan con un seguimiento y apoyo
(valga la redundancia) a lo largo de la vida laboral del trabajador, que
fluctúa según las necesidades del mismo en los diferentes momentos, es como ya
he mencionado, perfectamente extrapolable a cualquier profesional de la integración
laboral. Vemos entonces, que las
condiciones se encuentran dadas para dar el paso hacia la completa integración
de las personas en condición de discapacidad, así como de sus cuidadores en la
vida productiva de la ciudad, ya sea dentro de una entidad o empresa, o a
través de la funcionalidad del teletrabajo, gracias a los avances en tecnología
que permiten que las “discapacidades” ya no sean una limitante para el acceso
al mercado laboral de quienes cuentan con ellas. Revisado el panorama, bajo
las consideraciones expuestas, y observando que actualmente existe un soporte
legal y de planeación que permite dar cumplimiento por parte de la corporación
a las acciones que se describen en esta iniciativa”. II. CONSIDERACIONES GENERALES Según
la información del Registro para la Localización y Caracterización de Personas
con Discapacidad en el D.C, que administra la Secretaría Distrital de Salud, a
Mayo de 2015, Bogotá cuenta con 227.450 Personas con Discapacidad. Población con Discapacidad,
según etapa de ciclo de vida y sexo; Bogotá, D.C.; 2004 – Mayo
de 2015 (n=227.450), datos preliminares
Población con Discapacidad,
según nivel educativo y sexo; Bogotá, D.C.; 2004 – Mayo 2015 (n=227.450), datos preliminares
Población con Discapacidad,
según participación en actividades y etapa de ciclo de vida; Bogotá, D.C.; 2004
– Mayo 2015 (n=227.450), datos
preliminares
Diversos
especialistas en el tema han expuesto sus tesis sobre las capacidades laborales
de estas personas demostrando que tradicionalmente, las personas con
discapacidad han sido excluidas y se les ha negado el derecho al trabajo
calificando su condición especial como una limitación; sin embargo, los beneficios
sociales y la importancia que reviste la vinculación de personas con
discapacidad al campo laboral van más allá de los límites que establecen los
criterios a priori o simplemente prejuicios. De
acuerdo con Fidel Nieto de Cafam, “En los empresarios hay un desconocimiento
sobre las potencialidades que tienen las personas con discapacidad, muchos de
ellos creen que estas personas son enfermas y adicionalmente tienen un
desconocimiento legal que genera miedo porque piensan que si contratan a una
persona con discapacidad nunca podrán despedirla y si lo hacen esta acción
podrá acarrearles sanciones o procesos administrativos que no están dispuestos
a asumir”. El
abogado laboralista Julio César Martínez comparte lo expuesto por Nieto y
agrega que por ejemplo en el país ha faltado juicio para estudiar a fondo el
contenido exacto del artículo 26 de la Ley 361 de 1997. “Este artículo, si se
lee claramente, solo hace REFERENCIA a aquellas personas que por su CONDICIÓN
fueran despedidas. No obstante, las empresas mal interpretan este contenido y
confunden a las personas con discapacidad con aquellas que se accidentan o
sufren una enfermedad mientras trabajan. Yo he estudiado muy detalladamente la
jurisprudencia frente al tema y no he encontrado la primera demanda de parte de
una persona con discapacidad en contra de su empleador”. La
Organización Mundial de la Salud (OMS) afirma que las personas con discapacidad
tienen más probabilidades de estar desempleadas y generalmente ganan menos
cuando trabajan. Esto, obedece al imaginario que aún existe en la sociedad y en
el sector empresarial acerca de que una persona en esta condición no puede
desempeñar adecuadamente algún trabajo o que de hacerlo no lo haría con los
mismos criterios de calidad de aquella que no tiene discapacidad. La discapacidad forma parte
de la condición Humana” Casi todos nosotros tenemos alguna discapacidad,
temporal o permanente. En algún momento
de la vida hemos de esforzarnos más para romper obstáculos que segregan a las
personas con discapacidades, en muchos casos las arrinconan en los márgenes de
la sociedad “afirma la Dirección General de
la OMS. Afrontar
las necesidades de las personas con discapacidad en materia de educación,
salud, empleo, es fundamental para lograr los Objetivos de Desarrollo del
milenio. Los niños y jóvenes en condición de discapacidad tienen una
probabilidad más baja de empezar la escuela que los niños que no la tienen. El
famoso físico teórico Stephen Hawking ha declarado «Tenemos el deber moral de eliminar los obstáculos que entorpecen la
participación de las personas con discapacidades y de invertir recursos y
competencias suficientes para liberar su enorme potencial... Confío en que el
presente siglo marcará un punto de inflexión en la inclusión de las personas con
discapacidades en la vida de sus sociedades». Luisa
María Vallejo, Directora de Recursos Humanos de CO & TEX C.I S.A.S, una
compañía del sector textil en Colombia, considera que la experiencia de contar
con personas con discapacidad en su personal les ha permitido conocer que “Son
personas altamente calificadas que desarrollan las actividades y los cargos que
existen en la empresa a perfección, su rendimiento es muy bueno y hasta hay
casos en los que superan esa deficiencia y pueden llegar a tener un rendimiento
mejor que el de aquellas que no tienen discapacidad”. Concomitantemente, David
Enrique Realpe (Presidente Fundador y Director
General) y Paula Viviana Nudelman (Directora
Ejecutiva y Gerente Corporativa Coadjutora) de la ONG PROACTO REALPHMAN A.C.G.,
manifiestan en su análisis al Plan de Desarrollo Distrital 2016 – 2019 “Bogotá
mejor para todos”, que: ”De conformidad
con la normatividad vigente en cuanto censos y estadísticas, se deben
caracterizar las necesidades de la Población Vulnerable, plenamente
identificadas e individualizadas por grupo y/ sector social, en aras a
verificar en tiempo real y no diferido, que éstas en realidad se encuentran en
condiciones de vulnerabilidad socio-económica sujeta de la INTERVENCION
EFECTIVA, No asistencialista de la Administración”, y asimismo, que “atendiendo
a las Dimensiones de la Política Pública de Discapacidad del Distrito Capital,
es función de la Administración Distrital, proyectar empresarialmente (…) a
estos sectores con sujeción a la norma y a la capacidad laboral de las personas”. En tal sentido, y teniendo
en cuenta que, de acuerdo con la Constitución y la Ley 1346 de 2009, estas
personas tienen derecho preferencial al trabajo, las entidades del distrito
deberán establecer medidas tendientes a garantizar la participación de las
Personas con Discapacidad, sus familias, cuidadoras y cuidadores, con enfoque
diferencial en términos de igualdad de oportunidades, en la oferta laboral
tanto en el ámbito público como en el privado. El
Plan de Desarrollo: "Bogotá Humana, 2011-2016" (Acuerdo 489
de 2012, derogado por el Acuerdo 645 de 2066 (sic), PDD “Bogotá mejor para Todos) en
el Eje Uno: “Una ciudad que
supera la Segregación y la Discriminación”, dentro del proyecto: "Aumento de Capacidades y oportunidades
incluyentes", una de sus metas era: “Incluir laboralmente el 3% de
Personas con Discapacidad en la planta de las entidades del Distrito”, meta que
no quedó en el nuevo Plan de Desarrollo, pero que proponemos mediante esta
iniciativa mantenerla para garantizar a esta población su derecho al trabajo. Para este propósito, la administración Distrital
debe fijar
mediante decreto reglamentario, en los procesos de selección de los
contratistas y proveedores, un sistema de preferencias a favor de las personas
con discapacidad, sus familias, cuidadoras y cuidadores, garantizando asignar
en la nómina del distrito, como mínimo el 3% de los cargos para la vinculación
de personas con Discapacidad, sus familias, cuidadoras y cuidadores. Así mismo,
definirá los criterios para su vinculación. Por
su parte, los empleadores que, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 361 de
1997, contraten personas con limitación, podrán acceder a los siguientes
beneficios: - Ser preferidos en igualdad de condiciones en procesos de
licitación, adjudicación y celebración de contratos públicos o privados si
tienen en sus nóminas un mínimo del 10% de sus empleados con discapacidad. - Recibir rebajas en el pago de los impuestos de industria y
comercio. III. JUSTIFICACION Las
Personas con Discapacidad, en especial las mujeres, experimentan barreras
actitudinales, físicas y de formación que dificultan el derecho a la igualdad
de oportunidades en el campo del trabajo. Estas personas con discapacidad
enfrentan mayores tasas de desempleo e inactivada económica y están en mayor
riesgo de una protección social insuficiente, derecho fundamental según el
artículo 25 de la Constitución Política de 1991 clave para reducir la pobreza
extrema. 150
países y organizaciones regionales han firmado la Convención sobre los Derechos
de las Personas en Condición de Discapacidad, y 100 la han ratificado, no
siendo Colombia la excepción a ello; comprometiéndose de ese modo a eliminar los
obstáculos que impiden a las personas con discapacidades una participación
plena en sus sociedades. En Colombia, las proyecciones del DANE a 2012 indican
que del total de las personas con discapacidad en el país (2.943.971), el 52,3%
está en edad productiva, pero solo el 15,5% de ellas se encuentra realizando
algún tipo de trabajo. Solo el 2,5% de este grupo de la población obtiene
remuneración de un salario mínimo legal vigente. En Bogotá, la situación de
la Población con Discapacidad revelada en el Registro
para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad en el D.C,
de la SDS,
demuestra que, del total de la población registrada, solamente el 15% está
trabajando, el 3% está buscando trabajo, el 24% está incapacitado sin trabajar
y sin pensión, el 6% está incapacitado pero tiene pensión, el 7% está
estudiando algo, el 23% realiza oficios en el hogar, el 1% recibe algún tipo de
renta, el 4% está jubilado, el 1% realiza actividades de autoconsumo, y el 9%
no refiere ninguna actividad concreta en el ámbito productivo. De
los 227.450 discapacitados que se calculan hay en Bogotá D.C., se estima que
están trabajando 32.760, lo que corresponde a un 14.4%; mientras que
incapacitados permanentes para trabajar hay un total de 75.868, de los cuales solo
15.705 reciben una pensión o ayuda; el porcentaje restante depende totalmente
de su familia, cuidadoras o cuidadores, por esta razón se debe incluir el
fomento de empleos también para estas personas[1]. Población con Discapacidad,
según actividad en los últimos 6 meses y etapa de ciclo de vida– Mayo 2015 (n=227.450), datos preliminares
Se puede estimar, sin tener
en cuenta a quienes están estudiando, que el 59% de esta población no está
percibiendo un ingreso para su sostenimiento y el de sus familias.
Así las cosas, es
procedente y de conveniencia, que este Concejo estudie la viabilidad de generar
acciones encaminadas a garantizar a las Personas con Discapacidad, sus
familias, cuidadoras y cuidadores, el derecho al trabajo en aras de garantizar
la satisfacción plena de sus necesidades como todo ser humano. Se hace por
tanto necesario promover la democratización de las oportunidades económicas en
el Distrito Capital, y la implementación de estrategias para la participación
real y efectiva de las Personas con Discapacidad vulneradas y/o excluidas de la
dinámica productiva de la ciudad con edad de trabajar. Actualmente la ciudad de Bogotá D.C. hace parte del
programa de inserción laboral productiva para personas con discapacidad “PACTO
DE PRODUCTIVIDAD”, que es una iniciativa que busca “Mejorar las oportunidades
de empleo para las personas con discapacidad, contribuyendo de esa forma a su
inclusión económica y social.”5, y que cuenta con tres componentes: la
movilización del sector empresarial, el fortalecimiento de las entidades de
rehabilitación y la capacitación para la inclusión laboral. El Distrito Capital debe propender por el bienestar de
la población en condición de Discapacidad, asegurando que la misma tenga una
protección especial y garantizando la inclusión laboral no sólo de estas
personas sino también de sus cuidadoras y cuidadores, a quienes al tener bajo
su cuidado a estas personas se les complica de manera muy significativa
conseguir un trabajo. La
generación de oportunidades laborales en favor de las personas con
discapacidad, sus familias, cuidadoras y cuidadores garantiza la reducción de
problemas como la pobreza, pues les permite a estas familias poder solventar
sus necesidades básicas, y de esta manera poder hacer un ejercicio efectivo de
sus derechos, tener una vida digna y de calidad[2]. Desarrollo de Capacidades y Oportunidades de la PcD. El Decreto 470 de 2007
(Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital), contiene cuatros dimensiones para el diseño
de estrategias de apoyo a la Población con Discapacidad, dentro de la cuales se
encuentra la Dimensión Desarrollo de Capacidades y Oportunidades que plantea la
generación de oportunidades para el acceso de las Personas con Discapacidad al
tejido productivo de la ciudad, mediante un ejecución pleno de los derechos
contribuyendo a disminuir la discriminación a través de la inclusión al mundo
del trabajo en condiciones de dignidad, accesibilidad, generación de ingresos y
reconocimiento de las capacidades humanas y productivas. La Dimensión, Desarrollo de
Capacidades y Oportunidades se define como el espacio en el que se generan y
trabajan conjuntamente los mecanismos, fuentes y actores, que permiten
construir las acciones necesarias, para que las personas con discapacidad, sus
familias y sus cuidadoras y cuidadores hagan uso de sus derechos y deberes en
pro de la generación de capacidades humanas, sociales, culturales y productivas
para la inclusión social, mediante acciones integrales que garanticen el
desarrollo humano y la dignidad de las personas. Sobre el desarrollo de la productividad. Se contempla en este artículo del decreto 470, considerar el tejido productivo local y global y
tener en cuenta dos criterios: la organización propia de los mercados que
definen las características o perfiles del recurso humano, que el mercado
absorbe o está en capacidad de absorber, y las características de la población
que tiene mayor oportunidad de acceder a este tejido productivo, como sujeto en
ejercicio de derecho y sujeto productivo, así como aquellas personas que no son
competitivas y requieren de trato especial, mediante el desarrollo de
estrategias estructurales para superar el problema de la inclusión al mundo del
trabajo, integrando la productividad y el concepto económico; es decir, la
generación de ingresos, ubicándose a escala los diferentes niveles posibles de
productividad desde las perspectivas de las capacidades, reconociendo las
acciones afirmativas que garanticen una real inclusión socio laboral de la
población con discapacidad, y la generación de mecanismos de protección que
permitan que la PCD desarrolle una actividad productiva y pueda ser generadora
de ingresos en función de su plan de vida, el de su familia y el de sus
cuidadoras y cuidadores. Mesa de trabajo sobre Discapacidad en el Distrito capital. En
el ejercicio del trabajo
programático que asiste a los concejales de la ciudad, con el objeto de conocer
las problemáticas de la población con discapacidad y plantear desde la función
normativa y de control político propuestas colectivas de mejoramiento que
permitan dinamizar la Política Pública de Discapacidad para el Distrito
Capital, se han venido realizando sendas Mesas de trabajo y foros concorvados
por Personas con Discapacidad, Cuidadoras (as) y Lideres (as) interesado (as)
en el tema. Durante estos ejercicios de
participación comunitaria, líderes, lideresas, y representantes de
organizaciones sociales de Personas con Discapacidad en el Distrito Capital,
han manifestado inconformidad con el tratamiento que el distrito ha dado a sus
sentidas necesidades, especialmente en materia de empleo, educación,
transporte, salud y vivienda. Es necesario, por tanto, adelantar
actividades político-administrativas con un enfoque de Derechos y no un
simplemente asistencial; impulsando y potencializando las capacidades
intelectuales de estas personas como un medio para garantizar su derecho al
trabajo, y por ende la satisfacción de sus necesidades personales y familiares. IV. MARCO JURÍDICO DE ORDEN CONSTITUCIONAL En
la constitución Política de 1991 se encuentra una serie de artículos que hacen
mención expresa a la protección, apoyo e integración social de las personas con
discapacidad, sus familias, cuidadoras y cuidadores como los siguientes: Artículo 13:
El estado protegerá especialmente a las personas que por su condición económica
física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y
sancionara los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Artículo 47:
El estado adelantará una política de previsión, rehabilitación, e integración
social para los estímulos físicos sensoriales y Psíquicos, a quienes se
prestará la atención especializada que
requieren Artículo 54:
El estado debe… garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde
con sus condiciones de salud. Artículo 68:
La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones
físicas o mentales… son obligaciones especiales del estado. Así
mismo la Constitución Política define una serie de derechos fundamentales,
sociales, económicos y culturales que son de carácter universal y por tanto
cubren a quienes presentan algún tipo de limitación o discapacidad, entre ellos
encontramos: Artículo 25:
hacen mención al trabajo como trabajo como derecho y obligación social que se
debe dar bajo condiciones dignas y justas. Artículos 48 y 49,
en los cuales se prescribe que la seguridad social es un Servicio Público
obligatorio y a la vez un derecho irrenunciable de todos los habitantes, además
“se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción,
protección y recuperación de salud…” DE
ORDEN LEGAL LEY 82 de 1988, "Por medio de la cual se aprueba el Convenio 159 sobre la
readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, adoptado por la
Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su 69a.
reunión, Ginebra, 1983". Ley
361 de 1997. “Por la cual se establecen
mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan
otras disposiciones.” Ley 1346 de 2009.
Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad. Artículo
27: Trabajo y Empleo.- 1. Los Estados Partes reconocen el
derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones
con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la
vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un
entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con
discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del
derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad
durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de
legislación, entre ellas: a) Prohibir la discriminación por
motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a
cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación
y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas
condiciones de trabajo seguras y saludables; b) Proteger los derechos de las personas
con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de
trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de
remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y
saludables, incluida la protección contra el acoso, y a la reparación por
agravios sufridos; c) Asegurar que las personas con
discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de
condiciones con las demás; d) Permitir que las personas con
discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación
técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y
continua; e) Alentar las oportunidades de empleo y
la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado
laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y
retorno al mismo; f) Promover oportunidades empresariales,
de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de
empresas propias; g) Emplear a personas con discapacidad
en el sector público; h) Promover el empleo de personas con
discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que
pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas; i) Velar
por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el
lugar de trabajo; j) Promover la adquisición por las
personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto;
k) Promover programas de rehabilitación
vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo
dirigidos a personas con discapacidad. 2. Los Estados Partes asegurarán que las
personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud ni servidumbre y que
estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás, contra el trabajo
forzoso u obligatorio. Ley 1429 de 2010, “Por la cual se expide la
ley de formalización y generación de empleo”. Ley de primer empleo. Ley
Estatutaria 1618 de 2013, "Por medio de la cual se establecen las
disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las
personas con discapacidad" Artículo 13. Derecho al Trabajo. Todas las personas con discapacidad tienen
derecho al trabajo. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al
trabajo de las personas con discapacidad, en términos de igualdad de
oportunidades, equidad e inclusión, en concordancia con el artículo 27 de la
Ley 1346 de 2009, el Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces y demás
entidades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas: 1. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación o de
quienes hagan sus veces, expedirá el decreto reglamentario que establezca una
puntuación adicional en los procesos de licitación pública, concurso de méritos
y contratación directa, para las empresas que en su planta de personal tengan
personas con discapacidad contratadas con todas las exigencias y garantías
legalmente establecidas, y para las empresas de personas con discapacidad,
familiares y tutores. (…) 6. Los
empresarios y empleadores que vinculen laboralmente personas con discapacidad,
tendrán además de lo establecido en el capítulo IV de la Ley 361 de 1997, los
estímulos económicos que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, de conformidad al artículo 27 numeral 1 literales h), i) de la Ley
1346 de 2009. (…) 8. Los
gobiernos nacional, departamentales, distritales y municipales, deberán fijar
mediante decreto reglamentario, en los procesos de selección de los
contratistas y proveedores, un sistema de preferencias a favor de las personas
con discapacidad. LEY 1752 de 2015,
“Por medio de la cual se modifica la Ley 1482 de 2011, para sancionar
penalmente la discriminación contra las personas con discapacidad.” Artículo 1°. Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto sancionar penalmente actos de
discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología
política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones
de discriminación. DECRETO 2177 de 1989, “Por el cual
se desarrolla la ley 82 de 1988, aprobatoria del convenio número 159, suscrito
con la Organización Internacional del Trabajo, sobre readaptación profesional y
el empleo de personas invalidas.” NORMATIVIDAD DISTRITAL
Acuerdo 137 de 2004, "Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención
Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se
modifica el Acuerdo 022 de 1999". Acuerdo 505 de 2012, Modificado parcialmente por el Acuerdo Distrital 586 de 2015. “Por medio del cual se modifica el Acuerdo 137 de 2004, “Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo 022 de 1999”. Acuerdo 586 de 2015, “Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 505 de 2012 para fortalecer las instancias del Sistema Distrital de Discapacidad y se dictan otras disposiciones”. Decreto 470 de 2007, "Por el
cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito
Capital". Acuerdo 447 de 2010, "Por medio del cual se implementa la formación laboral a las
personas en condiciones de discapacidad en el Distrito Capital". Acuerdo 624 de
2015, “Por el cual se implementa un protocolo integral
por los derechos a la protección y bienestar de los cuidadores y cuidadoras de
personas con discapacidad en Bogotá, D.C.” V. COMPETENCIA El Concejo de
Bogotá, D.C., es competente para dictar el presente acuerdo, apoyado en las
siguientes disposiciones: Decreto-Ley 1421 de 1993 “ARTICULO 12. ATRIBUCIONES.
Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la
ley: 1.
Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las
funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.” VI. IMPACTO FISCAL La
implementación del presente Proyecto de Acuerdo, no implica que la
Administración Distrital invierta mayores recursos económicos, como quiera que no se compromete
al Distrito en asignar apropiaciones presupuestales diferentes a las
establecidas para el ejercicio propio de las funciones de las entidades
vinculadas. La Corte Constitucional en Sentencia C-911 de 2007,
puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no puede convertirse en óbice,
para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa,
afirmando[3]: “En la realidad, aceptar que las condiciones
establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de
trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce
desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el
Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de
las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la
autonomía del Legislativo”. (…) Precisamente,
los obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad
legislativa del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de
poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el
Par-lamento. Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido
de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las
realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio
de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del
Ministro de Hacienda”. Así
las cosas, en relación con lo dispuesto en la ley 819 de 2003, consideramos que
el presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal que afecte las
finanzas del distrito en el mediano plazo, por lo que, como ya se dijo, no
genera erogaciones presupuestales adicionales a las ya establecidas. Por lo
anteriormente expuesto, la Bancada del Polo Democrático Alternativo, presenta a
consideración de esta Honorable Corporación, el presente proyecto de acuerdo “Por el cual se fomenta la
generación de oportunidades laborales en favor de las Personas con Discapacidad, sus familias, cuidadoras y cuidadores en el Distrito
Capital”. Cordialmente; CELIO NIEVES HERRERA ALVARO JOSE ARGOTE M. Concejal Concejal MANUEL JOSE SARMIENTO A. NELSON CASTRO RODRIGUEZ Concejal
Concejal PROYECTO
DE ACUERDO No. ______ DE 2017 “Por
el cual se fomenta la generación de
oportunidades laborales en favor de las Personas con Discapacidad, sus familias, cuidadoras y
cuidadores en el Distrito Capital” El
Concejo de Bogotá D.C., en uso de las facultades constitucionales y legales en
especial las conferidas en el numeral 1 del Artículo 12 del Decreto 1421 de
1993, ACUERDA Artículo 1º.- Objeto: El
Presente Acuerdo tiene por objeto fomentar la generación de oportunidades
laborales para garantizar a la
Población con Discapacidad residente en el Distrito Capital en condiciones de
igualdad, el ejercicio efectivo del derecho al trabajo, así como la atención
integral a sus cuidadoras y cuidadores. Parágrafo.- En concordancia con el artículo 27 de la Ley 1346
de 2009, la Administración Distrital propenderá por la
generación de oportunidades de trabajo
y brindará, a través de los distintos medios de comunicación, la información
necesaria sobre la
oferta laboral de la ciudad, tanto a las Personas con
Discapacidad como a sus familias, cuidadoras y cuidadores a fin de que pueden
participar en las distintas convocatorias para la provisión de vacantes. Artículo 2º.
Lineamientos: Para garantizar el
cumplimiento de este Acuerdo, la Administración Distrital, a través de las
entidades distritales de acuerdo con sus funciones y competencias, deberá
implementar los siguientes lineamientos: a. Garantizar a las personas con discapacidad, así como a sus
cuidadoras y cuidadores, la capacitación y formación al trabajo de conformidad
con lo establecido en el acuerdo 447 de 2010. b. Brindar
servicio de intérpretes de lengua de señas y guías para personas con discapacidad
auditiva y sordoceguera, y ayudas tecnológicas para
las personas con discapacidad visual, así como los apoyos específicos que
requieren las personas con discapacidad múltiple, para el desarrollo de manera
óptima de sus actividades laborales y el aprovechamiento de su potencial
laboral. c. Garantizar la inclusión de las personas con discapacidad
en los servicios y actividades de carácter general, tales como la formación de
la profesión, la inclusión y promoción al empleo, planes de protección social y
estrategias para la generación de oportunidades laborales. d. Crear un portal enlace en la página Web de la Secretaría
Distrital de Desarrollo Económico y del Instituto para la Economía Social –
IPES, para la promoción y divulgación de las distintas oportunidades de trabajo
y/ o de capacitación y formación para el emprendimiento de las Personas con Discapacidad, sus
familias, cuidadoras y cuidadores. e. Generar programas y proyectos de incubación empresarial
para las Personas con Discapacidad, sus familias, cuidadoras y cuidadores facultándolos para el emprendimiento a nivel técnico y profesional. f. Crear
programas y fortalecer los incentivos existentes para que las empresas privadas
estimulen la vinculación de Personas con Discapacidad, sus
familias, cuidadoras y cuidadores. g. Garantizar
asesoría y acompañamiento a la empresa privada que desee contratar personas con
discapacidad, promoviendo su inclusión y participación de acuerdo al
Constitución y la Ley. h. Garantizar que la remuneración recibida esté acorde con el
trabajo realizado y con la normatividad vigente. i. Promover
programas de sensibilización y capacitación para los empleados de las Entidades
Distritales con el fin de Mejorar la percepción y la comunicación con las
Personas con Discapacidad. Artículo 3º.- Nómina Distrital.
La administración distrital deberá asignar en la nómina del distrito, como
mínimo el 3% de los cargos para garantizar la inclusión de personas con
Discapacidad, sus familias, cuidadoras y cuidadores. Así mismo, definirá con un
enfoque diferencial, los criterios para su vinculación. Artículo 4º.- Sistema de
Preferencias a favor de las Personas con Discapacidad: La Administración Distrital,
en concordancia con el numeral 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, deberá
fijar, mediante decreto reglamentario, un sistema de preferencias a favor de
las personas con discapacidad en los procesos de
licitación, adjudicación y celebración de los contratos públicos. Artículo 5º.- Beneficios a
Empleadores Privados: La Administración Distrital, podrá
crear beneficios tributarios para los empleadores privados que vinculen en su planta
laboral un mínimo del 10% de empleados con discapacidad. Artículo 6º. Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE |