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DECRETO
464 DE 2017 (Septiembre 01) Por el cual se toman medidas para el
mejor ordenamiento del tránsito en las vías públicas de todo el perímetro del
Distrito Capital, para la semana del 4 de septiembre al 8 de septiembre de 2017
y se fijan restricciones transitorias y de carácter especial EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En
uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en
los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y en los
artículos 3 y 119 de la Ley 769 de 2002 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley 105 de 1993,
consagra como uno de los principios fundamentales rectores del transporte, el
de la intervención del Estado, en virtud del cual le corresponde la planeación,
el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a
él vinculadas. Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 -
Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 1 de la Ley
1383 de 2010, prevé que "(…) todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto
a la intervención y reglamentación
de las autoridades para garantía de
la seguridad y comodidad
de los habitantes, especialmente de los
peatones y de los
discapacitados físicos y mentales,
para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común
del espacio público…". Que el parágrafo 3 del artículo 6 ídem, dispone
que los Alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las
normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito
de personas, animales y vehículos por las vías públicas. Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002,
modificado por el artículo 2º de la Ley 1383 de 2010, señala que son
autoridades de tránsito, entre otras, los Alcaldes y los organismos de tránsito
de carácter distrital. Que el artículo 119 ibídem consagra que
“(…) sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su
Jurisdicción, podrán (...) impedir,
limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por
determinadas vías o espacios públicos". Que el Decreto 660 de 2001, por el cual
se toman medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos en las vías públicas de Bogotá, D.C, señala
la restricción de circulación a vehículos de transporte público colectivo e
individual de pasajeros. Que mediante el Decreto Distrital 515 de
2016, el cual modificó el Decreto Distrital 575 de 2013, se dictaron medidas
para el mejor ordenamiento del tránsito en las vías públicas, ampliando la
restricción del pico y placa a todo el perímetro urbano del Distrito Capital. Que el artículo 2º ídem, establece la
restricción a la circulación de vehículos automotores particulares, entre las
6:00 y las 8: 30 horas y entre las 15:00 y las 19:30 horas. Que mediante el Decreto Distrital 054 de
2017, se establecieron medidas para la circulación de vehículos automotores y
motocicletas en la ciudad de Bogotá, el primer jueves del mes de febrero de
todos los años, siendo una medida optima a establecer en grandes eventos a
realizarse en la ciudad de Bogotá D.C. Que la Corte Constitucional, en la Sentencia
T-031 de 2002, advirtió que “(...)
De otro lado, los artículos 1°, 3º y 6° del Decreto 1344 de
1970, modificado por los Decretos
1809 y 2591 de 1990, disponen que el tránsito terrestre de personas,
animales y vehículos por las vías
de uso público es libre pero que está
sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantizar la
seguridad y comodidad
de los
habitantes; que los alcaldes son
autoridades de tránsito y
que los
organismos de tránsito dentro de
su respectiva jurisdicción, expedirán
las normas y tomarán
las medidas necesarias para
el mejor ordenamiento del tránsito
de personas, animales y vehículos
por las vías públicas. (…)". Que en Colombia se llevará a cabo la
visita del jefe de estado del Vaticano y el máximo jerarca de la iglesia
católica el Papa Francisco del 6 al 10 de septiembre de 2017, el cual contempla
su paso por las ciudades de Bogotá, Cartagena, Medellín y Villavicencio. Que con el fin de generar las medidas
necesarias para garantizar el
arribo del Sumo Pontífice a la ciudad de Bogotá el día 6 de septiembre de 2017,
en condiciones adecuadas de movilidad y de seguridad, se considera necesario
adoptar las medidas establecidas en el presente Decreto. Que
se realizará una gran
Eucaristía el día jueves
7 de septiembre en el
Parque Simón Bolívar con una alta
afluencia de público y para facilitar el ingreso, asistencia a la jornada y posterior
salida de los asistentes a dicho evento, se ha dispuesto de un
conjunto de medidas de gestión de tráfico y de personal
operativo en vía, que apoyen el paso controlado de los asistentes, la
ubicación de puestos de atención médica,
puntos de hidratación, ubicación de gestores
orientadores y servicios básicos
de baños
públicos. Igualmente se garantizará la convivencia ciudadana con más de
10.200 uniformados. Que en consideración al alto número de
personas que se espera en Bogotá D.C., tanto de los habitantes de la ciudad
como de las personas provenientes de otros lugares del país, con ocasión de la
visita del Sumo Pontífice, se considera necesario tomar medidas para el mejor
ordenamiento del tránsito en las vías públicas de todo el perímetro del
Distrito Capital para poder así, atender los requerimientos de desplazamientos
de los ciudadanos en el Distrito Capital. En mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO
1°. –RESTRICCIÓN TRANSITORIA AUTOMOTORES
PARTICULARES.
Modificar de manera transitoria el artículo 2º del Decreto Distrital 515 de
2016, el cual quedará de la siguiente manera: ''Artículo
3°. - Zona de Restricción en el perímetro Urbano. Restringir la circulación de vehículos
automotores particulares, entre las 6:00 y las 19:30 horas, en todo el perímetro
urbano de la ciudad. Dicha restricción
operará única y exclusivamente desde el lunes 4 de septiembre hasta el
viernes 8 de septiembre de 2017, inclusive." ARTÍCULO
2°. - APLICACIÓN DE RESTRICCIÓN TRANSITORIA DE AUTOMOTORES PARTICULARES. La restricción
de circulación regulada en el artículo 1 ° del presente
Decreto se aplicará de acuerdo con el último dígito del número de la placa
nacional del automotor, como se indica a continuación:
ARTÍCULO
3°. - EXCEPCIÓN TRANSITORIA. Adicionar
un parágrafo transitorio al artículo 4° del Decreto Distrital 575 de 2013, el
cual quedará de la siguiente manera: "PARÁGRAFO TRANSITORIO: Se exceptuarán de la restricción establecida
en el presente Decreto Distrital, única
y exclusivamente desde el lunes 4 de septiembre hasta el viernes 8 de septiembre
de 2017, inclusive, los vehículos utilizados por los medios de comunicación masivos de radio,
prensa y televisión internacionales, que porten en forma visible los
distintivos del medio de comunicación, que transporten personal o equipos
técnicos de comunicación para el desarrollo
de la labor periodística, y que acrediten tal calidad con los
siguientes documentos: • Solicitud escrita, debidamente
suscrita por el representante legal o responsable del medio de comunicación en
el país, dirigida a la Secretaria Distrital de Movilidad especificando que
desea exceptuarse de la medida de pico y placa e identificando
plenamente al medio de comunicación al cual pertenece, junto con el listado de
cada uno de los vehículos a exceptuar debidamente identificados" ARTÍCULO 4°. - EXCEPCIÓN TRANSITORIA SERVICIO PÚBLICO
INDIVIDUAL DE PASAJEROS. Adicionar un parágrafo transitorio al artículo 1º del Decreto Distrital 660 de
2001, modificado por el artículo 1° del Decreto
Distrital 058 de 2003, a la vez modificado por el artículo 1 ° del
Decreto Distrital 051 de 2004. "PARÁGRAFO TRANSITORIO: Exceptuar de la restricción establecida en
el presente artículo, los vehículos de servicio público individual de pasajeros
tipo taxi, disponiendo levantar de manera temporal la medida de pico y placa,
única y exclusivamente para los días 6 y 7 de septiembre
de 2017, inclusive" ARTÍCULO
5°. - CIERRE VIAL TOTAL. Restringir transitoriamente
la circulación de vehículos automotores en la Avenida calle 26 desde la Avenida
Caracas hasta el Aeropuerto El Dorado, única y exclusivamente el día 6 de
septiembre de 2017 desde las 14:00 hasta las 19:00 horas. ARTÍCULO 6°.- RESTRICCIÓN TRANSITORIA A LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Restringir transitoriamente
la circulación de vehículos automotores y motocicletas,
única y exclusivamente el día 7 de septiembre de 2017
desde las 6:00 hasta las 22:00 horas, en las vías públicas ubicadas al interior
de la zona delimitada por las siguientes vías de la ciudad: • Avenida Caracas entre la Avenida calle
80 y la Avenida calle 34. • Avenida Calle 34 entre la Avenida Caracas
y la Avenida NQS (Avenida carrera 30). • Avenida Américas entre la Avenida NQS
(Avenida carrera 30) y la carrera 36. • Carrera 36 entre la Avenida
Américas y la Avenida
calle 24 (Avenida La Esperanza). • Avenida calle 24 (Avenida La Esperanza) entre la carrera 36 y la Avenida Boyacá (A venida carrera 72). • Avenida Boyacá (avenida carrera 72) entre
la Avenida Calle 24 (A venida La Esperanza) y la Avenida Calle 80. • A venida Calle 80 entre la Avenida Boyacá (A venida carrera 72) y la Avenida Caracas. PARÁGRAFO
1 º.- Los corredores viales que conforman la frontera
o perímetro de la zona descrita en el presente artículo no harán parte de la restricción a la circulación de los
vehículos automotores. PARÁGRAFO 2°. - El tramo vial de la
Avenida NQS (Avenida Carrera 30) entre
la Avenida Américas y la Avenida Calle 80,
que se encuentra ubicado al interior de la zona descrita en el presente artículo, no hará parte de la restricción a
la circulación de los vehículos automotores. PARÁGRAFO
3°. -
Se exceptúan de la restricción transitoria a la circulación de vehículos automotores
establecida en el presente artículo, en las vías públicas ubicadas al interior
de la zona delimitada en este artículo, los vehículos incluidos en el parágrafo
3º del artículo 4° del Decreto Distrital 520 de 2013, modificado por el artículo
1 del Decreto Distrital 690 de 2013, los vehículos
incluidos en el artículo 1º del Decreto Distrital 054 de 2017, y los
siguientes vehículos: a) Vehículos de medios de comunicación. Automotores
utilizados por los medios de comunicación masivos de radio, prensa y
televisión, que porten en forma visible los distintivos del medio de
comunicación, que transporten personal o equipos técnicos de comunicación para
el desarrollo de la labor periodística. b) Vehículos de autoridades judiciales. Vehículos
de propiedad de los/as magistrados/as, jueces/zas, fiscales/as y los/as
procuradores/as delegados/as antes las Altas Cortes, a quienes el Consejo
Seccional de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría
General de la Nación certifiquen desempeñar dicha labor en Bogotá D.C., o en el
Departamento de Cundinamarca, y no contar con
asignación de un vehículo oficial para su transporte. ARTÍCULO 7°. - CONTROL Y VIGILANCIA. Corresponderá
a la Policía de Tránsito de Bogotá la vigilancia y control
de las medidas adoptadas. ARTÍCULO
8°. - DIVULGACION. La Administración Distrital adelantará la divulgación y
socialización del presente Decreto, utilizando los medios más eficaces para dar
a conocer su contenido y alcance. ARTÍCULO
9°. - VIGENCIAS. El presente Decreto tendrá vigencia única y exclusivamente
desde el lunes 4 de septiembre hasta el viernes 8 de septiembre de 2017, o para
las fechas indicadas en el articulado según corresponda. Una vez vencido el término anterior, el
presente Decreto perderá su vigencia y seguirán rigiendo la materia los Decretos
Distritales 660 de 2001, 690 de 2013, 575 de 2013 y 51 de 2016. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de septiembre del año 2017. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor JUAN
PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad |