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RESOLUCIÓN 640 DE 2018
(Julio 17)
Por medio de la cual se modifica la Resolución de Delegación
196 del 7 de abril de 2017 LA GERENTE GENERAL DE
LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB – ESP, En ejercicio de sus
funciones y en especial las conferidas en los literales b) y n) del artículo 16
del Acuerdo No 11 de 2010 de la Junta Directiva, y CONSIDERANDO: Que
mediante la Resolución No. 0196 de 7 de abril de 2017, modificada por las
Resoluciones No. 0290 de 15 de mayo de 2017, 0331 de 31 de mayo de 2017, 0679
de 6 de octubre de 2017 y 0011 de 3 de enero de 2018, el/la Gerente General de
la EAAB-ESP delegó en funcionarios de nivel directivo algunas funciones. Que
con la Resolución 0290 de 2017 se corrigió la numeración del Artículo Quinto de
la Resolución 0196 de 2017, siendo la correcta 5.1, 5.2, 5.3, 5.4. 5.5, 5.6,
5.7, 5.8, 5.9, 5.10 y 5.11. Que
con el Decreto 726 de 26 de abril de 2018, se creó el Sistema de Certificación
Electrónica de Tiempos Laborados (CETIL), a través del cual se expedirán todas
la certificaciones de tiempos laborados y salarios por parte de las entidades
públicas y privadas que ejerzan funciones públicas o cualquier otra entidad que
deba expedir certificaciones de tiempo laborados o cotizados y salarios con el
fin de ser aportadas a las entidades que reconozcan prestaciones pensionales a
través del diligenciamiento de un formulario único electrónico, así como para
la elaboración de cálculos actuariales. Que
la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
en desarrollo del inciso tercero del artículo 2.2.9.2.2.14 del Decreto 726 de
2018, comunicó a la EAAB-ESP mediante el oficio 2-2018-015418 del 17 de mayo de
2018, radicado en la EAAB-ESP con el No. E-2018-061015 del 23 de mayo de 2018,
que el Sistema de Certificación Electrónica de Tiempos Laborados – CETIL, a
través del cual se habilita el Formulario Único de Certificación de Tiempos
Laborados con destino al reconocimiento de prestaciones pensionales y para el
financiamiento de las mismas, iniciará operación a partir del 30 de junio de
2018. Que
en la comunicación referida se informa a la EAAB-ESP, que deberá expedir las
certificaciones electrónicas a través del CETIL a más tardar el primero de octubre
de 2018. Que
las certificaciones de tiempos laborados en los formatos únicos diseñados por
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público es una obligación a cargo de la
EAAB-ESP, para efectos del reconocimiento de prestaciones pensionales de todos
sus servidores públicos que laboraron, con anterioridad al 30 de junio de 1995,
cuando comenzó a regir en la EAAB-ESP la Ley 100 de 1993, de conformidad con lo
establecido en el parágrafo del artículo 151 ibidem. Que
según el artículo 34, numerales 3. y 4. del Acuerdo 11 de 25 julio de 2013 de
la Junta Directiva de la EAAB-ESP, la Dirección Gestión de Compensaciones tiene
dentro de su responsabilidades “Planear y ejecutar las acciones que aseguren el
cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales para el
reconocimiento, modificación, extinción, liquidación y pago de las mesadas
pensionales, así como ejecutar el reconocimiento y pago de las obligaciones por
concepto de bonos pensionales, cuotas partes por pagar y efectuar la
facturación de cuotas partes por cobrar, de acuerdo con la normativa vigente”. Que
con el fin de aplicar el nuevo Sistema de Certificación Electrónica de Tiempos
Laborados – CETIL, que requiere de una información específica de tiempos
laborados o cotizados y de salarios y prestaciones devengados con anterioridad
al 30 de junio de 1995, se hace necesario modificar la Resolución No. 0196 de
07 de abril de 2017, modificada por las resoluciones citadas en el inciso
primero de estos Considerandos, con el objetivo de delegar en el/la Director
(a) de Gestión de Compensaciones la expedición y firma de las certificaciones
referidas y, autorizar el uso del mecanismo de la firma digital, acorde con lo
establecido en los Decretos Presidenciales 1833 de 2016 y 726 de 2018 y demás
disposiciones que los modifique, amplíe o sustituyan. Que,
como consecuencia de lo anterior, es preciso modificar el literal d. del
numeral 5.3, Artículo Quinto de la Resolución No. 0196 de 2017, modificada por
las resoluciones mencionadas en el inciso primero de estos Considerandos,
teniendo en cuenta que la delegación para expedir las certificaciones
relacionadas con el reconocimiento y pago de las obligaciones por concepto de
bonos pensionales y cuotas partes pensionales, se encuentra en cabeza del
Gerente Corporativo de Gestión Humana y Administrativa. Que,
en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo Primero: Modificar el literal
d. del numeral 5.3, Artículo Quinto de la Resolución No. 0196 de 7 de abril de
2017, modificada por las resoluciones citadas en la parte considerativa de esta
resolución, el cual quedará así: “5.3. Delegar en el/la Gerente Corporativo (a) de Gestión Humana y Administrativa d.-
Expedir los actos administrativos relacionados con el reconocimiento y pago de
todas las obligaciones pensionales a cargo de la EAAB-ESP, incluyendo las
obligaciones por concepto de bonos pensionales y cuotas partes pensionales”. Artículo Segundo: Modificar la
Resolución No. 0196 de 7 de abril de 2017, modificada por las resoluciones
señaladas en la parte considerativa de esta resolución, para incluir en su
Artículo Quinto, el numeral 5.12, con el propósito de delegar en el/la Director
(a) de Gestión de Compensaciones la expedición y firma de las certificaciones
mencionadas en los considerandos y, autorizar el uso de la firma digital, el
cual quedará así: “5.12.-
Delegar en el/la Director (a) de Gestión de Compensaciones a.- La expedición y
firma de las Certificaciones de tiempos laborados o cotizados y salarios y
prestaciones devengados con destino al reconocimiento de prestaciones
pensionales y para el financiamiento de las mismas, todo conforme a las
reglamentaciones e instrucciones de la Oficina de Bonos Pensionales del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en concordancia con lo establecido en
los Decretos Presidenciales 1833 de 2016 y 726 de 2018 y demás disposiciones
que los modifique, amplíe o sustituya; para ello, se le autoriza el uso de la
firma digital. Parágrafo 1°. La Gerencia
Corporativa de Gestión Humana y Administrativa, así como la Dirección Gestión
de Compensaciones deberán adelantar todos los procedimientos y trámites que
permitan adoptar el mecanismo de la firma digital y el registro ante el Sistema
de Certificación Electrónica de Tiempos Laborados (CETIL), según las
instrucciones y procedimientos que determine la Oficina de Bonos Pensionales
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, todo conforme a lo ordenado en
los Decretos Presidenciales 1833 de 2016 y 726 de 2018 y demás disposiciones
que los modifique, amplíe o sustituya. Parágrafo 2°. Autorizar el pago de
los costos que ocasione la firma digital, con cargo a la Caja Menor de la
Dirección de Servicios Administrativos”. Artículo Tercero: La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones
que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a
los 17 días del mes de julio de 2018. MARÍA CAROLINA CASTILLO
AGUILAR Gerente General |