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Decreto 833 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6706 del 31 de diciembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 833 DE 2019

 

(Diciembre 27)

 

Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana “Montevideo”, ubicado en la Localidad de Fontibón y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 5º del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 de Decreto Ley 019 de 2012, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 39 de la Ley 9 de 1989 establece que “Son planes de renovación urbana aquellos dirigidos a introducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones, para detener los procesos de deterioro físico y ambiental de los centros urbanos, a fin de lograr, entre otros, el mejoramiento del nivel de vida de los moradores de las áreas de renovación, el aprovechamiento intensivo de la infraestructura establecida de servicios, la densificación racional de áreas para vivienda y servicios, la descongestión del tráfico urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo con miras a una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la comunidad. (...)”.

 

Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997 dispone que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública para el cumplimiento de ciertos fines esenciales, como los señalados en los numerales 2 y 3 de la mencionada norma, y que tienen que ver con: “(...) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural. (...)”.

 

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 19 ídem los planes parciales “son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente Ley. (...)”.

 

Que el artículo 38 de la Ley ibídem dispone que “(...) En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados.

 

Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito. (...)”.

 

Que el artículo 39 ibídem establece las cargas urbanísticas y sus correspondientes escalas de reparto, que deben ser consideradas para efectos de determinar el sistema de reparto aplicable a las actuaciones urbanísticas.

 

Que el Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, reglamenta parcialmente las disposiciones relativas a planes parciales, contenidas en la Ley 388 de 1997, en lo concerniente al procedimiento a seguir para la formulación, revisión, concertación y adopción de los mismos.

 

Que el artículo 159 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, establece que la renovación urbana tiene como objetivo “propiciar un reordenamiento de la estructura urbana de zonas estratégicamente ubicadas de la ciudad que han perdido funcionalidad, calidad habitacional, presentan deterioro de sus actividades, o en las que se ha degradado el espacio libre o el espacio edificado; zonas del suelo urbano que por procesos de deterioro urbanístico y social se encuentran abandonadas y con un aprovechamiento muy bajo en relación con su potencial, asociado a su ubicación dentro de la ciudad y a la disponibilidad de redes de comunicación y servicios públicos. (…)”

 

Que el artículo 373 del POT define el Tratamiento de Renovación Urbana como “(…) aquél que busca la transformación de zonas desarrolladas de la ciudad que tienen condiciones de subutilización de las estructuras físicas existentes, para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo. Estas zonas se encuentran en una de las siguientes situaciones: 1. Deterioro ambiental, físico, o social; conflicto funcional interno o con el sector inmediato; 2. Potencial estratégico de desarrollo de conformidad con el modelo de ordenamiento adoptado por este Plan.”.  

 

Que el artículo 375 del POT prevé la incorporación posterior al tratamiento de renovación urbana de los predios localizados en zonas industriales con tendencia al cambio de uso, en los siguientes términos: “(...) se permitirá la incorporación posterior al tratamiento de renovación urbana de los sectores en los que se genere un impacto propicio, por efecto de las decisiones de planeamiento, la construcción, transformación, eliminación o supresión de un elemento de los sistemas generales de la ciudad definidos por este Plan (malla vial arterial o infraestructura de los sistemas de transporte masivo, equipamientos, espacio público y otros), o en las zonas industriales con tendencia al cambio de uso. La inclusión de las zonas en el tratamiento de renovación urbana se hará mediante Decreto del Alcalde Mayor (...)”.

 

Que el parágrafo del artículo ibídem establece que: “(...) Las zonas industriales que se incluyan en el tratamiento de renovación urbana, lo harán siempre en la modalidad de Redesarrollo (...)”.

 

Que el artículo 376 del POT dispone que las áreas de la ciudad sometidas al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo deben contar con un plan parcial que reglamente los usos a implantar, la exigencia de estacionamientos y demás normas específicas aplicables a la zona, de conformidad con las nuevas condiciones y con el potencial de desarrollo que permitan el reordenamiento de dichas zonas, debidamente sustentadas en los estudios específicos que soporten tal decisión.

 

Que la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ n.° 112 “Granjas de Techo” fue reglamentada mediante el Decreto Distrital 622 de 2006 “Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ No. 112 Granjas De Techo, ubicada en la localidad de Fontibón.”.

 

Que a través del oficio con radicación número 2017EE38422 del 23 febrero de 2017, la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial de la Secretaría Distrital de Ambiente revisó el estudio de ruido allegado por la sociedad Almacenes Éxito S.A., y conceptuó que el uso de vivienda para el predio identificado con matrícula inmobiliaria número 50C-485341, ubicado en la AK 68D 19 35, es viable desde el punto de vista ambiental, siempre y cuando se cumpla con un aislamiento sonoro efectivo respecto al diferencial de emisión de ruido permitido, cumpliendo con las disposiciones de la Resolución n.° 627 de 2007 “Por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental” expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda  y Desarrollo Territorial, en relación con los niveles permitidos para el uso residencial.

 

Que mediante el Decreto Distrital 673 de 2017 “Por el cual se incorpora un área al Tratamiento de Renovación Urbana en la modalidad de redesarrollo de la UPZ No. 112 - Granjas de Techo de la Localidad de Fontibón”, se incorporó al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo el predio con nomenclatura urbana AK 68D 19 35, identificado con matrícula inmobiliaria n.° 50C-485341 y CHIP AAA0075UOYX, que cuenta con un área de 61.229,63 M2, el cual se encuentra delimitado en el Plano n.° 1 “Área incorporada al Tratamiento de Renovación Urbana en la modalidad de redesarrollo”.

 

Que de acuerdo con las disposiciones vigentes, dentro del trámite del Plan Parcial de que trata el presente Decreto se surtieron las siguientes actuaciones:

 

1. Formulación y radicación del proyecto de Plan Parcial.

 

Mediante la radicación SDP n.° 1-2018-54760 de 19 de septiembre 2018, con la cual se da alcance a las radicaciones n.os 1-2018-49075 de 28 de agosto 2018 y 1-2018-51860 de 7 de septiembre 2018, Juan Manuel González Garavito en calidad de apoderado especial de la sociedad Almacenes Éxito S.A., identificada con Nit. 890.900.608-9, propietaria del predio identificado con matrícula inmobiliaria n.° 50C-485341, localizado en la AK 68D 19 35, presentó ante la Secretaría Distrital de Planeación - SDP la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Montevideo” según lo establecido por los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.1.1.3 y el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y el subcapítulo 2 del capítulo VI del Decreto Distrital 080 de 2016.

 

Con oficio n°. 2-2018-57547 del 21 de septiembre de 2018, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP le informó al interesado que revisada la documentación radicada se dio total cumplimiento al lleno de requisitos legales señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.1.1.3 y en el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y en el subcapítulo 2 del capítulo VI del Decreto Distrital 080 de 2016. En consecuencia, se dio inicio a la actuación administrativa y a la revisión de la propuesta de la formulación del Plan Parcial.

 

2. Revisión de la formulación del Plan Parcial.

 

La Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP solicitó concepto técnico a dependencias de la misma entidad y a otras entidades con incidencia en el desarrollo del Plan Parcial de Renovación Urbana “Montevideo”, anexando el documento técnico de soporte, cartografía y documentos complementarios, a través de la carpeta compartida en Google Drive, la cual fue enviada a los correos electrónicos de los encargados respectivos de cada entidad y a través de la carpeta pública de la red a las Direcciones competentes de la SDP, bajo los siguientes radicados:

 

OFICIO

FECHA

RESPONSABLE

2-2018-55449

2-2018-57542

13/09/2018

21/09/2018

Gas Natural S.A. E.S.P.

2-2018-57537

21/09/2018

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB E.S.P.

2-2018-57539

21/09/2018

Secretaría Distrital de Movilidad - SDM

2-2018-57540                               

21/09/2018

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. - ETB

2-2018-57541

21/09/2018

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP

2-2018-57544                           

21/09/2018

Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

2-2018-57545                               

21/09/2018

Secretaría Distrital de Ambiente - SDA

2-2018-57546

21/09/2018

Codensa S.A E.S.P.

3-2018-19641

21/09/2018

Dirección de Economía Urbana - SDP

3-2018-19642

3-2018-24117

21/09/2018

26/11/2018

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos - SDP

3-2018-19643

3-2018-24116

21/09/2018

26/11/2018

Dirección del Taller del Espacio Público - SDP

3-2018-19644

21/09/2018

Dirección de Planes Maestros y Complementarios – SDP

3-2018-24119

26/11/2018

Dirección de Información, Cartografía y Estadística - SDP

2-2019-03687

3-2019-04003

28/01/2019

20/02/2019

Subsecretaría Jurídica - SDP

 

Las entidades y dependencias de la SDP requeridas emitieron concepto técnico mediante los oficios que se señalan a continuación:

 

OFICIO

FECHA

ENTIDAD QUE CONCEPTÚA

1-2018-54934

20/09/2018

Gas Natural S.A. E.S.P.

1-2018-55879

25/09/2018

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. - ETB

1-2018-56733

1-2018-57985

28/09/2018

03/10/2018

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB E.S.P.

1-2018-57925

03/10/2018

Codensa S.A. E.S.P.

1-2018-59523

10/10/2018

Secretaría Distrital de Movilidad - SDM

3-2018-21366

3-2018-25617

12/10/2018

13/12/2018

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos - SDP

1-2018-61903

22/10/2018

Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

3-2018-21888

22/10/2018

Dirección de Economía Urbana - SDP

1-2018-67949

21/11/2018

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP

3-2018-25386

11/12/2018

Dirección del Taller del Espacio Público - SDP

1-2018-73329

19/12/2018

Secretaría Distrital de Ambiente - SDA

3-2019-00056

03/01/2019

Dirección de Planes Maestros y Complementarios - SDP

3-2019-03255

12/02/2019

Dirección de Información, Cartografía y Estadística - SDP

3-2019-06896

27/03/2019

Subsecretaría Jurídica - SDP

 

Una vez allegada la totalidad de los conceptos requeridos y adelantada la revisión de la formulación presentada conforme lo dispuesto por el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, mediante oficio SDP n.º 2-2019-17496 del 2 de abril de 2019, recibido por el interesado a través del correo electrónico en la misma fecha, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP, emitió el requerimiento que compila las observaciones a la formulación del presente Plan Parcial de Renovación Urbana, de que trata el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015, advirtiendo al solicitante el término de un (1) mes para dar respuesta a los requerimientos so pena de entender desistido el trámite en virtud de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Mediante el radicado SDP n.° 1-2019-28717 del 2 de mayo de 2019, encontrándose dentro del término legal previsto por el CPACA, el apoderado especial de Almacenes Éxito S.A., solicitó prórroga por el término de un (1) mes para allegar los documentos solicitados mediante el oficio SDP n.º 2-2019-17496 del 2 de abril de 2019, la cual fue aceptada por la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP según consta en el oficio n.° 2-2019-25810 del 6 de mayo de 2019.

 

Conforme a lo anterior, mediante el radicado SDP n.° 1-2019-36999 del 31 de mayo de 2019, encontrándose dentro de los términos del CPACA, el apoderado especial dentro del trámite radicó ante la SDP la formulación ajustada del Plan Parcial de Renovación Urbana “Montevideo”.

 

Con el fin de evaluar la formulación ajustada del Plan Parcial de Renovación Urbana “Montevideo”, verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y pronunciarse sobre su viabilidad, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP solicitó conceptos técnicos a las dependencias y entidades con competencia que manifestaron observaciones en la primera fase de la formulación, bajo los siguientes radicados:

 

OFICIO

FECHA

ENTIDAD QUE CONCEPTÚA

2-2019-35819

06/06/2019

Secretaría Distrital de Ambiente - SDA

2-2019-35820

06/06/2019

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP

2-2019-35821

06/06/2019

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB E.S.P.

2-2019-35822

06/06/2019

Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

2-2019-35823

06/06/2019

Codensa S.A. E.S.P.

3-2019-12590

06/06/2019

Dirección de Economía Urbana - SDP 

3-2019-12591

06/06/2019

Dirección del Taller del Espacio Público - SDP

3-2019-12592

06/06/2019

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos - SDP

3-2019-12593

06/06/2019

Dirección de Planes Maestros y Complementarios - SDP

 

Con la radicación de ajuste de la Formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Montevideo”, se presentó oficio de desistimiento del estudio de tránsito radicado ante la Secretaría Distrital de Movilidad, bajo el n.° SDM-1477823 de 29 de mayo de 2019, motivado en que se disminuyó la cantidad de metros cuadrados de comercio, lo que hace que el comercio planteado solo sea de escala zonal, para el cual no se requiere del estudio de tránsito; en tal sentido, la Secretaría Distrital de Movilidad conceptuó, que si bien por la escala planteada del nuevo comercio no es necesario el estudio de tránsito, es importante que la Secretaría Distrital de Planeación solicite al promotor un análisis de movilidad para mitigar posibles impactos, estudio que evalúa la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos de la SDP.

 

Conforme con lo anterior, las dependencias de la SDP y entidades distritales emitieron concepto técnico y se pronunciaron sobre la viabilidad del Plan Parcial de Renovación Urbana “Montevideo”, mediante los oficios que se señalan a continuación:

 

OFICIO

FECHA

ENTIDAD QUE CONCEPTÚA

1-2019-44010

1-2019-73465

02/07/2019

30/10/2019

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB E.S.P.

3-2019-15803

3-2019-26106

10/07/2019

12/11/2019

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos - SDP

3-2019-15872

10/07/2019

Dirección de Economía Urbana - SDP 

1-2019-60558

06/09/2019

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.

1-2019-47679

16/07/2019

Codensa S.A. E.S.P.

1-2019-50343

25/07/2019

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

3-2019-17785

31/07/2019

Dirección de Planes Maestros y Complementarios - SDP

3-2019-18963

15/08/2019

Dirección del Taller del Espacio Público - SDP

1-2019-58340

29/08/2019

Secretaría Distrital de Ambiente - SDA

 

3. Información pública y convocatoria a propietarios.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 y el numeral 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012 y el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, referentes a la fase de “Información pública, citación a propietarios y vecinos”, durante la etapa de formulación y revisión del proyecto del Plan Parcial, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP adelantó las siguientes actuaciones con el fin de dar a conocer a los propietarios y comunidad en general la propuesta de formulación del Plan Parcial “Montevideo” para que expresaran sus recomendaciones y observaciones al proyecto

 

Dicha fase se adelantó a través de los siguientes medios:

 

3.1. Publicación en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación. Realizada el 13 de septiembre de 2018, informando sobre la radicación de la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Montevideo”, poniendo a disposición de los interesados y ciudadanía en general la documentación y cartografía radicada.

 

3.2. Publicación en diario de amplia circulación. Realizada mediante anuncio en el diario “El Espectador” edición del 19 de septiembre de 2018, informando acerca de la formulación del Plan Parcial Renovación Urbana “Montevideo” indicando el link de la página web de la SDP en el que se podía consultar el proyecto. Adicionalmente se convocó a la primera jornada de socialización a realizar el 24 de septiembre de 2018 y se señaló como plazo máximo para presentar observaciones y/o recomendaciones a la propuesta inicial, hasta el día 8 de octubre de 2018.

 

3.3. Convocatoria. Realizada mediante comunicaciones con radicados SDP n.os 2-2018-55743 y 2-2018-55744 del 14 de septiembre de 2018, dirigidas a los propietarios del ámbito del Plan Parcial, enviadas mediante correo especializado a través de la empresa Redex S.A.S., informado acerca de la radicación de la formulación, indicando el link de la página web de la SDP en el cual se podía consultar la documentación correspondiente para presentar las observaciones y/o recomendaciones que se estimaran pertinentes respecto de la propuesta presentada e invitando a la primera jornada de socialización a realizar el día 24 de septiembre de 2018.    

 

3.4. Jornada de Socialización. En desarrollo de lo dispuesto por el Decreto Distrital 080 de 2016, una vez radicada la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Montevideo”, y con el objetivo de fortalecer los espacios de participación e intervención ciudadana se llevó a cabo jornada informativa con los propietarios y comunidad en general, el 24 de septiembre de 2018 en la Sala de Juntas de la Secretaría Distrital de Planeación, 5° piso, ubicada en la Carrera 30 n.° 25-90, a las 8:00A.M.

 

Una vez radicada ante la SDP la formulación ajustada del Plan Parcial de Renovación Urbana “Montevideo” y en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y el artículo 29 del Decreto Distrital 080 de 2016, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP adelantó las siguientes actuaciones:

 

3.5. Publicación en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación. Realizada el 13 de junio de 2019, informado de la radicación de la formulación ajustada del Plan Parcial de Renovación Urbana “Montevideo”, poniendo a disposición de los interesados y ciudadanía en general, la documentación y cartografía radicada por el promotor e invitando a una jornada de socialización a realizar el día 27 de junio de 2019, señalando que la fecha máxima para presentar observaciones y/o recomendaciones respecto de la propuesta ajustada era el día 12 de julio de 2019.

 

3.6. Publicación en diario de amplia circulación. Realizada mediante anuncio en el diario “El Espectador”, edición del 20 de junio de 2019, informando acerca de la formulación ajustada del Plan Parcial de Renovación Urbana “Montevideo”, se indicó el link de la página web de la SDP en el cual se podía consultar el proyecto y se convocó a la segunda jornada de socialización a realizar el 27 de junio de 2019, señalando como plazo máximo para presentar observaciones y/o recomendaciones frente a la propuesta ajustada hasta día 12 de julio de 2019.

 

3.7. Convocatoria. Realizada mediante comunicaciones con radicados SDP n.os 2-2019-39377 y 2-2019-39378 del 17 de junio de 2019, dirigidas a propietarios del ámbito del plan parcial, enviadas mediante correo especializado a través de la empresa Redex S.A.S., informado acerca de la radicación de la formulación ajustada del Plan Parcial de Renovación Urbana “Montevideo”, invitando a la segunda jornada de socialización a realizar el día 27 de junio de 2019 e indicando el link en el cual se podía consultar la documentación correspondiente para presentar las observaciones y/o recomendaciones que se estimaran pertinentes respecto de la propuesta ajustada, las cuales podían realizarse hasta el día 12 de julio de 2019.

 

3.8. Jornada de Socialización. Jornada informativa llevada a cabo con los propietarios y comunidad en general el 27 de junio de 2019 en la sala de Sala de Juntas del piso 5 de la SDP, ubicada en la Carrera 30 n.° 25 90, a las 2:00 P.M. En este espacio se señaló que el término para presentar observaciones y recomendaciones al proyecto era hasta el día 12 de julio de 2019 inclusive.

 

4. Viabilidad Comité Distrital de Renovación Urbana.

 

El proyecto ajustado de la formulación para el PPRU “Montevideo” fue revisado integralmente y responde a los lineamientos urbanísticos y recomendaciones emitidas por las entidades y dependencias consultadas; cumple con la normatividad urbanística contenida en el POT y sus decretos reglamentarios, razón por la cual, la propuesta fue puesta a consideración del Comité Distrital de Renovación Urbana en sesión realizada el día 22 de agosto de 2019, en donde sus miembros se pronunciaron de manera favorable sobre la viabilidad de la formulación con algunas observaciones de forma realizadas, como quedó consignado en el acta de la sesión.

 

Complementando la votación favorable de la viabilidad de la propuesta ajustada del Plan Parcial, según las observaciones de forma realizadas, las siguientes entidades emitieron posteriormente sus conceptos técnicos, aprobando expresamente la formulación del Plan Parcial, en los siguientes términos:

 

El DADEP mediante concepto técnico n.° 20192010140481 del 2 de septiembre de 2019, con radicado SDP n.° 1-2019-60558 del 6 de septiembre de 2019, señaló “(…) se considera viable el Plan Parcial de Renovación Urbana Montevideo, el cual se encuentra inmerso dentro del Urbanismo Industrial Montevideo, el cual cuenta con RUPI 1725 y cuyas zonas de cesión de uso público fueron tomadas en posesión de conformidad con lo señalado en el Acta de Modificación No. 017 de fecha 10 de junio de 2019.”.

 

Por medio del concepto técnico n.° S-2019-309979 del 28 de octubre de 2019, con radicado SDP n.° 1-2019-73465 del 30 de octubre de 2019, la EAAB señaló respecto de la formulación ajustada del PPRU Montevideo que: “(…) los diseños conceptuales de las redes de acueducto y alcantarillado cumplen con los lineamientos dados en la Factibilidad de Servicios 3010001-2019-1399 / S-2019-262461 del 11 de septiembre de 2019 y es aprobada para las siguientes viviendas y áreas de equipamiento y comercio:

 

Uso

No. de viviendas

Área (m2)

Viviendas

3.200

-

Equipamiento

-

1.000

Comercio

-

1.900

Total

-

2.900

 

Es importante aclarar que los diseños presentados corresponden a una versión conceptual, por lo tanto, en la etapa de elaboración de los diseños definitivos de redes de acueducto y alcantarillado se pueden presentar variaciones en profundidades, diámetros y longitudes, teniendo en cuenta la información resultante de los levantamientos topográficos y la investigación de redes existentes, generando obras adicionales que estarían  a cargo del gestor y/o urbanizador del Plan Parcial de Renovación Urbana Montevideo.”.

 

La Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos de la SDP mediante memorando interno n.° 3-2019-26106 del 12 de noviembre de 2019, emitió concepto de viabilidad para el Plan Parcial, señalando expresamente que fueron atendidas las observaciones a cada componente del proyecto, en los siguientes términos: “(...) De acuerdo con lo anterior, en lo que corresponde a las competencias de la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos, es viable la adopción del Plan Parcial de Renovación Urbana Montevideo, para el desarrollo de vivienda, comercio vecinal menor a dos mil metros cuadrados de construcción, y un equipamiento de mil metros cuadrados(1.000 M2).”.

 

5. Resolución de viabilidad.

 

En virtud de lo anterior, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable de viabilidad de la formulación del PPRU “Montevideo” mediante Resolución n.° 2342 de 12 de noviembre de 2019 “Por la cual se decide sobre la viabilidad del proyecto de Plan Parcial de Renovación urbana “Montevideo” de la Localidad de Fontibón”.

 

6. Concertación ambiental.

 

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, el PPRU “Montevideo” no es objeto de concertación ambiental, ya que no se encuentra dentro de ninguna las situaciones previstas en el artículo 2.2.4.1.2.1 del citado decreto.

 

No obstante lo anterior, a través del oficio con radicado SDP n.° 1-2019-58340 del 29 de agosto de 2019, la Secretaría Distrital de Ambiente estableció los lineamientos ambientales a tener en cuenta en la ejecución del PPRU “Montevideo”.

 

7. Estudio Técnico sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía.

 

Con el fin de determinar si con la adopción del PPRU “Montevideo” se configuran hechos generadores de participación en plusvalía, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP elaboró el Estudio Técnico y Análisis Comparativo de Norma del 1 de noviembre de 2019, en los términos de que trata el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, el Decreto Distrital 790 de 2018 y el Decreto Distrital 803 de 2018, en el cual se concluyó que con la adopción del plan parcial sí se configura hecho generador de plusvalía por (i) el establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo y (ii) La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación.

 

8. Publicación según numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011 y de la Resolución 088 de 2018, se invitó a la comunidad en general para que manifestara sus comentarios, dudas, observaciones, propuestas, aportes y sugerencias al proyecto de acto administrativo mediante su publicación en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación desde el 21 y hasta el 28 de noviembre de 2019.

 

Una vez culminado el término señalado, se verificó que ante la Secretaría Distrital de Planeación no se presentaron, dudas, observaciones, propuestas, aportes o sugerencias relacionados con el proyecto de acto administrativo.

 

Que mediante escrito suscrito por el doctor Andrés Ortiz Gómez en calidad de Secretario Distrital de Planeación dirigido al Alcalde Mayor de Bogotá y radicado ante la Secretaría Jurídica Distrital bajo el n° 1-2019-20483 del 27 de noviembre de 2019, manifestó que proyecto de decreto “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana “Montevideo”, ubicado en la Localidad de Fontibón y se dictan otras disposiciones” fue recibido en su despacho el 26 de noviembre de 2019. A su vez señaló que considera estar inmerso en las causales de impedimento contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA.

 

Que mediante la Resolución 096 del 3 de diciembre de 2019 expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá se resolvió aceptar el impedimento presentado por el doctor Andrés Ortiz Gómez como Secretario Distrital de Planeación para suscribir el proyecto de decreto “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana “Montevideo”, ubicado en la localidad de Fontibón y se dictan otras disposiciones”. A su vez, se designó como Secretario Distrital de Planeación Ad Hoc al Secretario Distrital del Hábitat para que realice las actividades y/o actuaciones referidas a la suscripción del precitado proyecto de decreto.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación verificó el cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997 modificado por el Decreto Ley 019 de 2012, el Decreto Nacional 1077 de 2015 y sus modificaciones; el Decreto Distrital 190 de 2004, y en consecuencia, el 26 de diciembre de 2019 expidió la certificación del cumplimiento de requisitos técnicos, legales y reglamentarios del proceso de adopción del proyecto por el cual se adopta el plan parcial de renovación urbana “Montevideo”, en ese sentido se procede a la adopción del presente acto administrativo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

TÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º-   ADOPCIÓN. Adoptar el Plan Parcial de Renovación Urbana “Montevideo”, en adelante PPRU “Montevideo” ubicado en la Localidad de Fontibón, en el Sector Normativo n.° 1 de la UPZ n°. 112 Granjas de Techo, en los términos establecidos en el presente Decreto.

 

Artículo 2º-   DELIMITACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El PPRU “Montevideo” está delimitado tal como se indica en el Plano n.° 1 de 1 “Propuesta General de Urbanismo, Perfiles Viales, Unidad de Gestión y Etapas, Cesión de Espacio Público, Esquema de Deslinde, Reconfiguración de Espacio Público y Cuadro de Áreas”, que hace parte integral del presente Decreto, y se encuentra comprendido entre los siguientes límites:

 

LOCALIZACIÓN

LÍMITES

Nororiente

Calle 21

Suroriente

Carrera 68 D (Avenida de la Constitución)

Noroccidente

Carrera 69

Suroccidente

Calle 19 (Avenida Industrial)

 

Parágrafo.- Las normas urbanísticas, obligaciones y cargas derivadas del presente Decreto recaen sobre los inmuebles identificados en el Anexo n.° 1 denominado “Identificación de los predios sujetos al ámbito de aplicación del Plan Parcial de Renovación Urbana Montevideo y Reconfiguración y Redefinición del Espacio Público”, que comprende el predio privado identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-485341, las áreas afectas al espacio público y el espacio público existente, sin perjuicio de los posibles cambios o mutaciones en sus condiciones jurídicas, catastrales y/o en los titulares del derecho de dominio.

 

Artículo 3º-   DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL. Forman parte integral del presente Decreto los siguientes documentos:

 

DOCUMENTO

CONTENIDO

Plano 1/1

 

Propuesta General de Urbanismo, Perfiles Viales, Unidad de Gestión o de Actuación Urbanística y Etapas, Cesión de Espacio Público, Esquema de Deslinde, Reconfiguración de Espacio Público y Cuadro de Áreas

Documento

Documento Técnico de Soporte

Anexo 1

Identificación de los predios sujetos al ámbito de aplicación del Plan Parcial de Renovación Urbana Montevideo y Reconfiguración y Redefinición del Espacio Público

Anexo 2

Metodología para la distribución de cargas y beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana Montevideo

 

Artículo 4º-   OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL. Son objetivos del PPRU “Montevideo” los siguientes:

 

4.1. Objetivos Generales.

 

4.1.1.   Contribuir a la consolidación del modelo de renovación urbana adoptado por el  Plan de Ordenamiento Territorial vigente, y de la política de renovación urbana contenida en el artículo 159 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

4.1.2.   Contribuir al desarrollo y mejoramiento del espacio público del sector, a través de la integración inmobiliaria y la redefinición del espacio público existente, en articulación con los elementos de la estructura ecológica de la ciudad.

 

4.2. Objetivos Específicos.

 

4.2.1.   Transformar las áreas que fueron incorporadas al tratamiento urbanístico de renovación urbana, con el fin de generar nuevos usos y su mezcla.

 

4.2.2.   Articular los espacios públicos existentes con los nuevos, y con el sistema de movilidad, para generar un espacio que sea amigable y de calidad para la habitabilidad humana.

 

4.2.3.   Incrementar el potencial edificatorio del sector de Montevideo, con el fin de desarrollar nuevas actividades que contribuyan con el mejoramiento del sector.

 

4.2.4.   Suplir la demanda de vivienda que se está generando como parte del proceso de renovación urbana del sector industrial a un sector tendiente al desarrollo de los usos de vivienda y complementarios.

 

4.2.5.   Proporcionar a la ciudad un proyecto amable con el entorno, en donde no sólo se disponga de viviendas, sino que también se brinden zonas productivas en un modelo mixto acorde con las necesidades de la población estimada del Plan Parcial.

 

4.2.6.   Hacer que el Plan Parcial “Montevideo” se convierta en un hito de la Renovación Urbana en zonas Industriales al interior de la ciudad, presentándose como un detonante que incentive el desarrollo de nuevos proyectos.

 

Artículo 5º-   PROYECTO URBANÍSTICO Y ÁREAS GENERALES DEL PLAN PARCIAL. El proyecto urbanístico se encuentra definido en el plano n.° 1 de 1 “Propuesta General de Urbanismo, Perfiles Viales, Unidad de Gestión y Etapas, Cesión de Espacio Público, Esquema de Deslinde, Reconfiguración de Espacio Público y Cuadro de Áreas”, el cual establece y determina las áreas públicas, las cargas generales y locales, y las áreas privadas resultantes del proyecto, donde se concretan los beneficios, usos y aprovechamientos. Las áreas generales se describen a continuación:

 

ÍTEM

M2

1

ÁREA OBJETO DE PLANIFICACIÓN

77.064,62

2

SUELO NO OBJETO DE REPARTO

15.834,98

2.1

ESPACIO PÚBLICO EXISTENTE

8.492,70

2.1.1

Bahía Avenida de La Constitución (Carrera 68 D)(RUPI 1725-27)

5.900,97

2.1.2

Bahía Avenida Industrial (Calle 19) (RUPI 1725-28)

1.411,09

2.1.3

Bahía Carrera 69 (RUPI 1725-29)

1.180,64

2.2

PERFILES VIALES EXISTENTES

7.342,28

2.2.1

Avenida de La Constitución (Carrera 68 D) (RUPI 1725-16) (V3))

2.964,43

2.2.2

Carrera 6 (V6)

3.156,29

 

Tramo 01 (RUPI 1725-15)

1.523,30

 

Tramo 02 (RUPI 1725-17)

1.632,99

2.2.3

Calle 21 (RUPI 1725-18) (V6)

1.221,56

3

ÁREA NETA URBANIZABLE

61.229,64

4

CONTROLES AMBIENTALES

382,40

4.1

Control Ambiental - Avenida Industrial (Calle 19)

382,40

5

CARGAS LOCALES

24.877,57

5.1

PARQUES

17.788,67

5.1.1

Parque Central

14.765,40

5.1.2

Zona Verde No.1-A

424,47

5.1.3

Zona Verde No.1-B

349,36

5.1.4

Zona Verde No. 2-A

396,58

5.1.5

Zona Verde No. 2-B

373,53

5.1.6

Zona Verde No. 3-A

425,42

5.1.7

Zona Verde No. 3-B

347,12

5.1.8

Zona Verde No. 4-A

378,99

5.1.9

Zona Verde No. 4-B

327,80

5.2

SUELO PARA EQUIPAMIENTO

1.000,00

5.3

MALLA VIAL LOCAL

6.088,90

5.3.1

Vía No. 1 - Perfil 15m (V7)

2.867,35

5.3.2

Vía No. 2 - Perfil 15m (V7)

2.766,80

5.3.4

Carrera 69 (V6)

454,75

6

ÁREA ÚTIL TOTAL

35.969,67

6.1

Manzana No. 1

7.956,12

6.2

Manzana No. 2

7.907,02

6.3

Manzana No. 3

7.438,47

6.4

Manzana No. 4

7.277,81

6.4.1

Área en Suelo Objeto de Reparto

6.625,71

6.4.2

Área en Suelo NO Objeto de Reparto (Espacio público redefinido)

652,10

7

A.P.A.U.P - ÁREAS PRIVADAS AFECTAS AL USO PÚBLICO

5.390,25

7.1

A.P.A.U.P No. 1 en manzana 2

2.774,39

7.2

A.P.A.U.P No. 2 en manzana 3

2.615,86

 

Parágrafo 1º.- El cuadro de áreas que trata el presente artículo es indicativo, por lo tanto, podrá ser precisado en las licencias urbanísticas respectivas con fundamento en incorporaciones topográficas, ajustes o correcciones de cabida y linderos y/o diseños definitivos, siempre conservando las características de localización y geometría y garantizando el área de las cesiones e infraestructuras viales. En todo caso, para el otorgamiento de las correspondientes licencias urbanísticas, la verificación del cumplimiento de las normas corresponde al Curador Urbano, de conformidad con lo señalado por el Decreto Nacional 1077 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Parágrafo 2º.- El área con la cual se compensa el espacio público objeto de redefinición no podrá ser menor a 652,10 m2, y no se contabiliza dentro de las cesiones públicas generadas por el proceso de reurbanización.

 

TÍTULO II

 

ESTRUCTURAS Y SISTEMAS DEL PLAN PARCIAL

 

CAPITULO I

 

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y ZONAS SUJETAS A AMENAZA Y RIESGO

 

Artículo 6º-   ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL. En el ámbito del PPRU “Montevideo” la Estructura Ecológica Principal está constituida por los Corredores Ecológicos Viales que corresponden a las áreas de control ambiental de las vías arteriales Carrera 68 D (Avenida de La Constitución) y la Calle 19 (Avenida Industrial).

 

Artículo 7º-   CONDICIONES PARA EL. MANEJO DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL. En el ámbito de aplicación del PPRU “Montevideo” se debe garantizar la disposición de las franjas de control ambiental contiguas a las vías arteriales Carrera 68 D (Avenida de La Constitución) y la Calle 19 (Avenida Industrial), con los anchos establecidos en el Plano n.° 1 de 1 “Propuesta General de Urbanismo, Perfiles Viales, Unidad de Gestión o de Actuación Urbanística y Etapas, Cesión de Espacio Público, Esquema de Deslinde, Reconfiguración de Espacio Público y Cuadro de Áreas”.

 

Parágrafo. - Para la implementación de las franjas de control ambiental se deberá dar cumplimiento al Decreto Distrital 542 de 2015 “Por el cual se adopta la Guía Técnica para el manejo de las Franjas de Control Ambiental en la Ciudad de Bogotá D.C.”, así como a las disposiciones del Manual de Silvicultura de Bogotá o las normas que los modifiquen, deroguen o sustituyan.

 

Artículo 8º-   ZONAS SUJETAS A AMENAZA Y RIESGO. En el ámbito de aplicación del PPRU “Montevideo” no se identifican áreas de amenaza o riesgo según lo establecido en la cartografía oficial del POT y del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER.

 

Artículo 9º-   LINEAMIENTOS DE MANEJO AMBIENTAL. Con el fin de evitar, controlar, minimizar y mitigar los impactos ambientales que puedan generarse en las etapas de ejecución del PPRU “Montevideo”, deberán implementarse las medidas dispuestas en la Guía de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción conforme a la Resolución 01183 de 2013 de la Secretaría Distrital de Ambiente, así como los demás lineamientos señalados en el oficio n.° 2019EE189534 del 20 de agosto de 2019 expedido por la Secretaría Distrital de Ambiente, y con radicación SDP 1-2019-58340 del 29 de agosto de 2019.

 

Artículo 10º-MANEJO DE IMPACTOS AMBIENTALES. Debido a las actividades industriales que se han desarrollado en el predio objeto del PPRU “Montevideo”, previo a la expedición de las licencias urbanísticas se deberá solicitar concepto a la Subdirección de Recurso Hídrico y del Suelo de la Secretaría Distrital de Ambiente de acuerdo a lo contenido en el oficio n.° 2019EE189534 del 20 de agosto de 2019 de la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial de la Secretaría Distrital de Ambiente, con el fin de determinar si existe contaminación en el suelo y/o en el agua, y tomar las acciones que se requieran, incluyendo aquellas requeridas para el desmonte de la infraestructura industrial.

 

Artículo 11º-ACCIONES PARA LA MITIGACIÓN DEL RUIDO. Con el fin de mitigar los impactos del ruido generado dentro del ámbito de influencia del proyecto, se instalarán barreras físicas en el perímetro del mismo, de una altura y superficie con capacidad para controlar el ruido con mayor intensidad; estas barreras pueden ser de tipo natural (arborización) o pantalla acústica. Lo anterior en cumplimiento de lo señalado en el oficio n.° 2017EE38422 del 23 febrero de 2017 expedido por la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

CAPÍTULO II

 

ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DE SERVICIOS

 

SUBCAPÍTULO I

 

SISTEMA DE MOVILIDAD

 

Artículo 12º-SISTEMA VIAL. El Subsistema Vial está conformado por la malla vial arterial, intermedia y local. Los tramos de las vías de la malla vial arterial, intermedia y local, y sus correspondientes perfiles, que se encuentran dentro del ámbito del PPRU “Montevideo” se identifican en el Plano n.° 1 de 1 “Propuesta General de Urbanismo, Perfiles Viales, Unidad de Gestión o de Actuación Urbanística y Etapas, Cesión de Espacio Público, Esquema de Deslinde, Reconfiguración de Espacio Público y Cuadro de Áreas”.

 

Artículo 13º-MALLA VIAL ARTERIAL. El trazado de los tramos de las vías de la malla vial arterial contenidos dentro del ámbito del PPRU “Montevideo” se identifican en el Plano n.° 1 de 1 “Propuesta General de Urbanismo, Perfiles Viales, Unidad de Gestión o de Actuación Urbanística y Etapas, Cesión de Espacio Público, Esquema de Deslinde, Reconfiguración de Espacio Público y Cuadro de Áreas”, y corresponden a:

 

Vía

Tipo

Desde

Hasta

Avenida de La Constitución (Carrera 68 D)

V3

Calle 21

Avenida Industrial (Calle 19)

Avenida Industrial (Calle 19)

V3

Carrera 69

Avenida de La Constitución (Carrera 68 D)

 

Parágrafo. - El ancho de la vía Carrera 68 D (Avenida de La Constitución) corresponde a la reserva vial señalada según Decreto Distrital 190 de 2004 y se encuentra contenida en la factibilidad del contrato IDU - 1250 de 2017.

 

Artículo 14º-MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL. El trazado de los tramos de las vías de la malla vial intermedia y local contenidos dentro del ámbito del PPRU “Montevideo” se identifican en el Plano n.° 1 de 1 “Propuesta General de Urbanismo, Perfiles Viales, Unidad de Gestión o de Actuación Urbanística y Etapas, Cesión de Espacio Público, Esquema de Deslinde, Reconfiguración de Espacio Público y Cuadro de Áreas”, y corresponden a:

 

Vía

Tipo

Tramo (m2)

Vía Local 1

V-7

2.867,35

Vía Local 2

V-7

2.766,80

Carrera 69

V-6

454,75

Calle 21*

V-7

1.221,56

 

*Hace parte del suelo no objeto de reparto.

 

Parágrafo 1º.- Las vías vehiculares, peatonales y ciclo-rutas deberán asegurar la continuidad adecuada con la malla vial arterial y las ciclo-rutas existentes mientras se desarrollan los perfiles definitivos.

 

Parágrafo 2º.- Las vías peatonales deberán asegurar la articulación adecuada entre los controles ambientales y los andenes de la malla vial arterial, garantizando la continuidad peatonal conforme a los lineamientos de la Guía de Franjas Ambientales de la SDA.

 

Artículo 15º-SUBSISTEMA DE TRANSPORTE. Al interior del PPRU “Montevideo” se deberán garantizar espacios de articulación de la infraestructura vial con los sistemas de transporte público existentes y proyectados. En el evento de requerirse se podrán establecer los espacios de articulación requeridos sin que se requiera la modificación del presente Plan Parcial.

 

Artículo 16º-ARTICULACIÓN A LA RED DE CICLORRUTAS. La ejecución de las obras de construcción de las franjas de circulación para ciclo-rutas contempladas en el PPRU Montevideo” deberán atender las condiciones técnicas señaladas en el numeral 3.3.2 del Documento Técnico de Soporte que forma parte integral del presente acto administrativo.

 

Artículo 17º-ACCIONES DE LA MITIGACIÓN PARA EL SISTEMA DE MOVILIDAD. Las acciones de mitigación para el sistema de movilidad se encuentran especificadas en memorando DVTSP 8253-2019, con radicado SDP n.° 3-2019-26106 del 12 de noviembre de 2019, emitido por la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos, y son las que se señalan a continuación:

 

17.1. Construcción del par vial perimetral al parque central entre las Carreras 68D y la 69, vías locales n.° 1 y n.° 2.

 

17.2. Construcción de los pompeyanos propuestos sobre las vías perimetrales al parque central en frente de las plazoletas centrales identificadas como A.P.A.U.P n.° 1 en la vía localizada al norte del parque central y A.P.A.U.P n.° 2 en la vía localizada al sur del parque central.

 

17.3. Construcción de los pompeyanos propuestos en los accesos vehiculares a las zonas de estacionamiento a nivel, ubicados en las manzanas n.os 1, 2, 3 y 4.

 

17.4. Construcción de los pompeyanos propuestos en los accesos vehiculares a los sótanos para las manzanas n.os 1, 2, 3 y 4.

 

17.5. Construcción del andén y la ciclorruta sobre el costado Oriental de la Carrera 69 entre calles 19 y 21.

 

17.6. Construcción del andén y la ciclorruta sobre el costado norte de la Calle 19 entre las Carreras 68D y 69.

 

17.7. Construcción del andén y la ciclorruta sobre el costado Occidental de la Carrera 68D entre la Calle 19 y la Calle 21.

 

17.8. Construcción del andén y la ciclorruta sobre el costado Sur de la Calle 21 entre la Carrera 68 D y la carrera 69.

 

17.9. Construcción de las rampas peatonales propuestas en el anexo J del Documento Técnico de Soporte.  


17.10. Implementación de señalización y demarcación propuestas en las vías locales n.° 1 y n.° 2, y en las vías perimetrales al PPRU “Montevideo”.

 

SUBCAPÍTULO II

 

SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

 

Artículo 18º-SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Los parámetros bajo los cuales se regulan las redes de servicios públicos de los sistemas de acueducto, alcantarillado, energía, gas natural y telecomunicaciones se encuentran sujetos a las disposiciones establecidas en los artículos 217 al 229 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, los Planes Maestros de Servicios Públicos, las Normas Técnicas y las disponibilidades emitidas por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos.

 

Artículo 19º-REQUERIMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. Para la expedición de las licencias de urbanización se deberán tener en cuenta los siguientes requerimientos establecidos en los conceptos técnicos de las empresas prestadoras de servicios públicos:

 

19.1. Sistema de Acueducto, Alcantarillado Sanitario y Alcantarillado Pluvial: Son obligatorios los lineamientos y condiciones técnicas, jurídicas y financieras señaladas en la Factibilidad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB – E.S.P. n.° S-2019-309979 del 28 de octubre de 2019, con radicación SDP 1-2019-73465 del 30 de octubre de 2019 y los respectivos conceptos técnicos emitidos.

 

19.2. Sistema de Energía Eléctrica - Servicio de Alumbrado Público - Distribución del Alumbrado Público: Deberán observarse los lineamientos y condiciones establecidas en el concepto técnico 0760231 del 15 de julio de 2019 con radicado SDP n.° 1-2019-47679 del 16 de julio de 2019 emitido por Codensa S.A. E.S.P. Los desarrolladores deberán tramitar ante CODENSA S.A. E.S.P. las solicitudes de conexión con la debida anticipación para garantizar el acceso a la red.

 

19.3. Sistema de Gas Natural: Deberán observarse los lineamientos y condiciones contenidas en el concepto técnico 101502246972018 del 19 de septiembre de 2018 con radicado SDP n.° 1-2018-54934 del 19 de septiembre de 2018 emitido por Gas Natural Fenosa S.A. E.S.P.

 

19.4. Sistema de Telecomunicaciones: Deberán observarse los lineamientos y condiciones previstos en el concepto técnico Oficio ECGC-EOI 1510-2018 del 24 de septiembre de 2018 emitido por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. - ETB. Corresponde al desarrollador adelantar todos los trámites necesarios para la interconexión del servicio bajo las condiciones previstas en la normatividad vigente.

 

19.5. Sistema para la Recolección, Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos: Se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en los artículos 211 al 216 del Decreto Distrital 190 de 2004 y en el Plan Maestro para el manejo integral de Residuos Sólidos y sus decretos complementarios y modificatorios.


Parágrafo. - Se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en la Resolución 011 de 2013 “Por la cual se adoptan las normas técnicas y urbanísticas para las redes aéreas, la portería y la subterranización de redes de los servicios públicos domiciliarios y las tecnologías de la información” de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

Artículo 20º-LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO DEL AISLAMIENTO DE LA LÍNEA DE ALTA TENSIÓN. La franja de aislamiento de la línea de alta tensión hace parte de la reserva vial de la Carrera 68D (Avenida de La Constitución), definida por el IDU en el Contrato 1520 de 2017, de acuerdo como se muestra en el Plano 1/1 Propuesta General de Urbanismo, Perfiles Viales, Unidad de Gestión o de Actuación Urbanística y Etapas de desarrollo por urbanización, Cesión de Espacio Público, Esquema de Deslinde, Reconfiguración de Espacio Público y Cuadro de Áreas”.

 

Se deberán tener en cuenta los lineamientos contenidos en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE aprobado por la Resolución n.° 9-0708 de 2013 del Ministerio de Minas y Energía o la norma que la modifique, derogue o sustituya.

 

Parágrafo. - De acuerdo con el Contrato IDU - 1520 de 2017 el área señalada como servidumbre de la línea de alta tensión hace parte de la reserva vial de la Carrera 68D. Una vez la misma sea entregada materialmente y titulada al Distrito, la entidad competente deberá constituir a favor de la empresa prestadora del servicio público la servidumbre a la que hace referencia el artículo 22 del Anexo General del RETIE de 2013, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

 

SUBCAPÍTULO III

 

SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

 

Artículo 21º-SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO. Los elementos que conforman el Sistema de espacio público del PPRU Montevideo” se identifican en el Plano n.° 1 de 1 “Propuesta General de Urbanismo, Perfiles Viales, Unidad de Gestión o de Actuación Urbanística y Etapas, Cesión de Espacio Público, Esquema de Deslinde, Reconfiguración de Espacio Público y Cuadro de Áreas”.

 

Artículo 22º-REDEFINICIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO EXISTENTE. En desarrollo de lo señalado por el artículo 280 del Decreto Distrital 190 del 2004 - POT, el PPRU “Montevideo autoriza la reconfiguración y la redefinición de algunos elementos del espacio público existentes, con el fin de adecuar y mejorar los perfiles viales de la Carrera 68D (Avenida de La Constitución), la Calle 19 (Avenida Industrial) y la Carrera 69, dando cumplimiento a las normas vigentes sobre la materia, como se define en el Anexo n.° 1 denominado “Identificación de los predios sujetos al ámbito de aplicación del Plan Parcial de Renovación Urbana Montevideo y Reconfiguración y Redefinición del Espacio Público, Redefinición y Reconfiguración del Espacio Público”, y en el Plano n.° 1 de 1 “Propuesta General de Urbanismo, Perfiles Viales, Unidad de Gestión o de Actuación Urbanística y Etapas, Cesión de Espacio Público, Esquema de Deslinde, Reconfiguración de Espacio Público y Cuadro de Áreas”.

 

Parágrafo 1º.- Para hacer efectiva la redefinición del espacio público existente, el desarrollador deberá obtener la(s) respectiva(s) licencia(s) urbanística(s) de conformidad con las disposiciones del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

Parágrafo 2º.- Previo a la expedición de las licencias de urbanización, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP deberá llevar a cabo el trámite de titulación de las áreas del espacio público que no han sido entregadas jurídicamente por la sociedad Urbanización Montevideo Ltda. en Liquidación, pero fueron aprehendidos según Acta de Toma de Posesión n.° 1401 de 2001 y Acta de Modificación n.° 017 del 10 de junio de 2019 del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP. Lo anterior en los términos de los artículos 13 y 14 del Decreto Distrital 545 de 2016Por el cual se establece el procedimiento para la entrega material y la titulación de las zonas de cesión y bienes destinados al uso público y se dictan otras disposiciones” o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

Parágrafo 3º.- El Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público - DADEP y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD deberán realizar las acciones dentro del marco de su competencia para la precisión cartográfica, definición jurídica de las áreas redefinidas e incorporación al Inventario de Bienes Públicos del Distrito Capital.

 

Parágrafo 4º.- El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP a solicitud de los interesados, realizará las gestiones administrativas e interadministrativas necesarias para concurrir en la solicitud de las licencias de urbanización para la Unidad de Gestión o de Actuación Urbanística y garantizar el cumplimiento de las condiciones de redefinición establecidas en el presente artículo, además de su entrega material y titulación a favor del Distrito Capital de acuerdo con lo definido en el Decreto Distrital 545 de 2016 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

Artículo 23º-CESIÓN DE SUELO PARA ESPACIO PÚBLICO. En el PPRU “Montevideo” se identifican las cesiones para espacio público, conformadas por los parques y zonas verdes, las cuales se encuentran identificadas en el Plano n.° 1 de 1 “Propuesta General de Urbanismo, Perfiles Viales, Unidad de Gestión o de Actuación Urbanística y Etapas, Cesión de Espacio Público, Esquema de Deslinde, Reconfiguración de Espacio Público y Cuadro de Áreas”, así:

 

ÍTEM

ÁREA (M2)

Total Parque Central

14.765,40

Parque Central - Área Nueva Propuesta

14.765,40

Total Zonas Verdes

3.023,27

Zona Verde n.° 1-A

424,47

Zona Verde n.° 1-B

349,36

Zona Verde n.° 2-A

396,58

Zona Verde n.° 2-B

373,53

Zona Verde n.° 3-A

425,42

Zona Verde n.° 3-B

347,12

Zona Verde n.° 4-A

378,99

Zona Verde n.° 4-B

327,80

TOTAL PARQUE CENTRAL + ZONAS VERDES

17.788,67

 

Cada una de las Etapas establecidas en el Plano n.° 1 “Propuesta General de Urbanismo, Perfiles Viales, Unidad de Gestión o de Actuación Urbanística y Etapas, Cesión de Espacio Público, Esquema de Deslinde, Reconfiguración de Espacio Público y Cuadro de Áreas”, deberá cumplir con los siguientes porcentajes de cesión:

 

ÍTEM

ÁREAS GENERALES

ETAPA 01

ETAPA 02

ETAPA 03

ETAPA 04

% / A.B.

% / A.N.U.

% / A.B.

% / A.N.U.

% / A.B.

% / A.N.U.

% / A.B.

% / A.N.U.

1

ÁREA NETA URBANIZABLE

88,26%

100,00%

75,42%

100,00%

75,09%

100,00%

80,12%

100,00%

2

CONTROLES AMBIENTALES

0,00%

0,00%

0,00%

0,00%

0,97%

0,32%

1,04%

0,30%

3

CESIONES URBANÍSTICAS

37,15%

11,05%

30,35%

10,26%

31,19%

10,37%

34,46%

10,01%

3.1

CESIÓN - PARQUES

26,94%

8,02%

23,45%

7,93%

19,24%

6,40%

26,76%

7,78%

3.2

CESIÓN - EQUIPAMIENTO

0,00%

0,00%

0,00%

0,00%

4,91%

1,63%

0,00%

0,00%

3.3

CESIÓN - VÍAS LOCALES

10,21%

3,04%

6,90%

2,33%

7,03%

2,34%

7,70%

2,24%

 

Parágrafo. - Los accesos a las manzanas útiles que dividen los globos de zonas verdes colindantes con las mismas tendrán un ancho máximo de 6 metros y su ubicación definitiva será definida en las licencias de urbanización de cada etapa de desarrollo; una vez definida su localización, la sumatoria de los globos de zonas verdes que resultan divididos no puede ser menor a la señalada en los cuadros de áreas del presente Decreto. 

 

Artículo 24º-LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO DEL ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO DEL PLAN PARCIAL. Se deberá dar cumplimiento a los siguientes lineamientos generales y específicos para el diseño del espacio público construido:

 

24.1 Se deberá mantener los espacios públicos existentes, excepto los que son objeto de redefinición por cambio de destinación, los cuales se integrarán con las áreas privadas afectas al uso público, con el fin de garantizar la continuidad en sección, tratamiento y superficie de los mismos, así como la seguridad de los cruces peatonales sobre las vías colindantes.

 

24.2. El diseño de la red de andenes debe ajustarse a las normas para espacio público establecidas en los artículos 263 y 264 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Cartilla de Andenes y la Cartilla del Mobiliario Urbano o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, conforme a las dimensiones definidas en los respectivos planos que son parte integral del presente Decreto.

 

24.3. En las licencias urbanísticas se deberán incorporar las disposiciones señaladas en la Ley 361 de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones”, adicionada por la Ley 1287 de 2009, la Ley Estatutaria 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, el Decreto Nacional 1077 de 2015, las normas técnicas NTC-4279 de 2005, NTC-4774 de 2006, NTC-5610 de 2008 y NTC-4143 de 2009 y demás normas vigentes en la materia.

 

24.4. Cerramiento. No se permiten cerramientos de las zonas de uso público de acuerdo con lo contemplado en el artículo 2.2.3.3.6 del Decreto Nacional 1077 de 2015. 

 

24.5. Accesibilidad. Para la protección peatonal en la zona se deben generar rampas en los accesos de vehículos a parqueaderos, que deberán cumplir con las condiciones de diseño de estos elementos garantizando la continuidad del andén en material y nivel. La accesibilidad vehicular y peatonal debe plantearse de manera separada y deberá respetar la continuidad de los andenes incluyendo el acceso a sótanos.

 

24.6. Arborización y Paisajismo. El tratamiento de arborización de los andenes debe cumplir lo definido en la Cartilla de Arborización del Jardín Botánico, el Manual Verde y las Guías de Procedimiento y Lineamientos Ambientales de Diseño para Obras de Infraestructura en Bogotá D.C.

 

24.7. Puentes y enlaces peatonales y vehiculares. En caso de requerirse en el ámbito del plan parcial algún tipo de integración aérea o subterránea de tipo funcional o espacial, esta se podrá solucionar mediante enlaces peatonales construidos a cualquier nivel de las edificaciones y sótanos o enlaces vehiculares a nivel de sótanos, tanto en espacio público como privado, los cuales se deberán aprobar en la correspondiente licencia urbanística. Los enlaces peatonales deberán adelantar el trámite para obtener la respectiva licencia de intervención y ocupación de espacio público, en el marco de lo establecido en los artículos 2.2.6.1.1.12 y 2.2.6.1.1.13 del Decreto Nacional 1077 de 2015 o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.

 

24.8. Se deberá hacer la entrega material y titulación de las áreas públicas existentes que no hayan sido objeto de aprehensión por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y de las demás que se generen con el plan parcial adoptado. En caso de imposibilidad de realizar la entrega material y titulación al Distrito Capital, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP o la entidad competente adelantará las actuaciones que correspondan.

 

Artículo 25º-PLAN DIRECTOR. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT y del numeral 1 del artículo 2 del Decreto Distrital 134 de 2017 Por el cual se reglamenta el procedimiento para el estudio y aprobación de Planes Directores y se dictan otras disposiciones”, el Parque Central de escala zonal deberá contar con un Plan Director, el cual será formulado ante la Secretaría Distrital del Planeación por parte del urbanizador responsable, a través del cual se definan sus lineamientos de manejo.

 

El Parque Central se conformará a través de la entrega que cada etapa de desarrollo haga de las cesiones urbanísticas destinadas al parque, dentro de los plazos establecidos por los artículos 2.2.6.1.4.7 y 2.2.6.1.4.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Es decir que cada etapa de desarrollo hará entrega del área para parque central asignada por el Plan Parcial dentro del plazo que corresponda a cada licencia. No obstante, el Plan Director deberá ser aprobado antes de la entrega de las cesiones de la primera etapa de desarrollo.

 

Artículo 26º-ÁREAS PRIVADAS AFECTAS AL USO PÚBLICO - A.P.A.U.P.  El PPRU Montevideo” establece una categoría de áreas privadas afectas al uso público – A.P.A.U.P., cuyas áreas mínimas señaladas en el siguiente cuadro son de carácter obligatorio y se generan a partir del flujo peatonal para crear elementos conectores e integradores con las cesiones de espacio público. Tales áreas se encuentran señaladas en el Plano n.° 1 de 1 “Propuesta General de Urbanismo, Perfiles Viales, Unidad de Gestión o de Actuación Urbanística y Etapas, Cesión de Espacio Público, Esquema de Deslinde, Reconfiguración de Espacio Público y Cuadro de Áreas”, de la siguiente manera:

 

ÁREAS PRIVADAS AFECTAS AL USO PÚBLICO

M2

A.PA.U.P. n.° 1

2.774,39

A.PA.U.P. n.° 2

2.615,86

TOTAL

5.390,25

 

Artículo 27º-LINEAMIENTOS PARA LAS ÁREAS PRIVADAS AFECTAS A USO PÚBLICO. Las áreas privadas afectas al uso público propuestas en el plan parcial deberán atender los siguientes lineamientos:

 

27.1. Deberán disponerse como áreas abiertas, libres de cerramientos, construcciones u obstáculos que limiten el óptimo funcionamiento del área para el fin establecido.

 

27.2. Deberán colindar con el espacio público, consolidando un espacio peatonal continuo sin restricciones ni obstáculos para su acceso y circulación.

 

27.3. Estas áreas deberán ser producto de una propuesta de paisajismo que integre arte público y mobiliario urbano acorde a su carácter de transición, circulación y distribución de personas.

 

27.4.   Deberán estar relacionadas a los accesos peatonales de las edificaciones principalmente, lo que significa que solo se podrá acceder peatonalmente a las mencionadas edificaciones a través de las áreas de transición para aglomeración de personas. En el caso de tener más de un acceso a las edificaciones mencionadas, dicha área de transición deberá ser dividida porcentualmente en cada acceso de manera proporcional.

 

27.5. Cada A.P.A.U.P. puede ser en tratamiento duro de hasta el 90% de la superficie, con un diseño unificado e integrado con el espacio público, que garantice la continuidad peatonal entre los accesos peatonales del desarrollo y el espacio público colindante. Como mínimo el 10% se debe disponer para zonas verdes.

 

27.6.   El diseño de las A.P.A.U.P. debe incorporar las disposiciones señaladas en la Ley 361 de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones” adicionada por la Ley 1287 de 2009, la Ley Estatutaria 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, el Decreto Nacional 1538 de 2005 compilado en el Capítulo 4 “ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO” del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, las normas técnicas NTC-4279 de 2005, NTC-4774 de 2006, NTC-5610 de 2008 y NTC-4143 de 2009, y demás normas vigentes referentes a la accesibilidad, movilidad y transporte para personas con discapacidad y/o movilidad reducida.

 

27.7. Las áreas de mitigación deberán contar con un diseño de integración y continuidad paisajística y de circulación a nivel de peatón con los elementos de espacio público construido en el área de influencia, incorporando las especificaciones para diseño y construcción contenidas en las Cartillas de Andenes y Mobiliario Urbano de Bogotá vigentes.

 

Parágrafo 1º.- Se permite el planteamiento de estacionamientos bajo las áreas privadas afectas al uso público – A.P.A.U.P. a nivel de sótanos.

 

Parágrafo 2º.- Se podrán proponer áreas privadas afectas al uso público - APAUP adicionales a las establecidas en el presente artículo a través de las correspondientes licencias de urbanización mediante las cuales se desarrollen las etapas, con el fin de aumentar o mantener el estándar de espacio público por habitante en el caso de aumentar el número de viviendas propuesto en los términos del artículo 32 del presente Decreto.


Artículo 28º-CONSOLIDACIÓN DE LAS METAS DE ESPACIO PÚBLICO. Teniendo en cuenta la política de consolidación de metas establecidas por el Plan Maestro de Espacio Público, la relación existente entre densidad poblacional y metros cuadrados de espacio público proyectado y las áreas privadas afectas al uso público del plan parcial, se genera la siguiente relación de espacio público por habitante:

 

ESPACIO PÚBLICO Y ÁREAS PRIVADAS AFECTAS AL USO PÚBLICO

M2

1

Espacio público por reconfiguración de bahías existentes

8.374,41

1.1

Controles Ambientales

4.514,14

1.2

Zona Verde*

2.600,97

1.3

Plazoletas

1.259,30

2

Controles Ambientales calle 19 (en suelo objeto de reparto)

382,40

3

Cesiones Urbanísticas

17.788,67

3.1

Parques y Zonas Verdes

17.788,67

4

Área destinada a redefinición de espacio público existente

652,1

5

Áreas privadas afectas al uso público

5.390,25

6

ESPACIO PÚBLICO Y ÁREAS PRIVADAS AFECTAS AL USO PÚBLICO

32.587,83

 

*Corresponde con parte del área de la servidumbre de la línea de alta tensión a la que se hace referencia el artículo 20 del presente decreto.

 

INDICADOR DE EP/HABITANTE

Número de Viviendas proyectadas

2.709

Promedio de Habitante por hogar (Encuesta Multipropósito 2017)

2,98

Población residente promedio

8.073

Espacio Público para cálculo de indicador

32.587,83

Índice de Espacio Público por habitante

4,04

 

SUBCAPÍTULO IV

 

SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS

 

Artículo 29º-EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO. La cesión de suelo para equipamiento comunal público se localiza en el parque central con un área total de 1.000 m2. Los equipamientos a desarrollar serán de escala vecinal y zonal, entre los cuales se podrá incluir el equipamiento de Seguridad de escala zonal - CAI, que actualmente existe en la esquina sur oriental del Plan Parcial en la intersección entre la Calle 19 (Avenida Industrial) y la Carrera 68 D (Avenida de La Constitución).

 

La localización del equipamiento público se encuentra en el Plano n.° 1 de 1 “Propuesta General de Urbanismo, Perfiles Viales, Unidad de Gestión y Etapas, Cesión de Espacio Público, Esquema de Deslinde, Reconfiguración de Espacio Público y Cuadro de Áreas”, y le serán aplicables los siguientes índices de edificabilidad:

 

EQUIPAMIENTO

ÍNDICE 

Índice de Construcción

1.4

Índice de Ocupación

0,5

 

Parágrafo. - El área destinada al equipamiento público no hace parte del área del parque zonal, y por tanto no hará parte de la formulación del plan director.

 

Artículo 30º-EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. Se deberán observar las disposiciones del artículo 4 del Decreto Distrital 080 de 016.

 

TÍTULO III

 

NORMAS URBANÍSTICAS Y ARQUITECTÓNICAS

 

CAPÍTULO I

 

NORMAS DE USO

 

Artículo 31º-NORMAS DE USO. Los usos propuestos para el PPRU “Montevideoson los siguientes:

 

USO

USO ESPECIFICO/ESCALA/

CLASIFICACIÓN

ESCALA

LOCALIZACIÓN

USO PRINCIPAL

VIVIENDA

Vivienda Multifamiliar

N.A

MZ 1, MZ 2, MZ 3, MZ 4

USO COMPLEMENTARIO

COMERCIO ZONAL

Almacenes supermercados hasta de 900 mts2 en ventas por manzana

Zonal

MZ 2 y MZ 3

COMERCIO VECINAL

Almacenes supermercados hasta de 500 mts2 en ventas

Vecinal

MZ 2 y MZ 3

 

Parágrafo 1.- El uso de vivienda podrá desarrollarse total o parcialmente a través de proyectos de vivienda de interés social.

 

Parágrafo 2.- El área máxima de comercio que se puede desarrollar por manzana corresponde a la establecida en la Tabla n.° 5 del Anexo n.° 2 “Metodología para la distribución de cargas y beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana Montevideo” del Presente Decreto. 

 

Artículo 32º- AUMENTO DEL NÚMERO DE UNIDADES DE VIVIENDA. Se podrá ejecutar un número máximo de 3.200 unidades de vivienda de acuerdo al concepto técnico n.° S-2019-309979 del 28 de octubre de 2019 de la EAAB, con radicado SDP n.° 1-2019-73465 del 30 de octubre de 2019, siempre y cuando:

 

32.1. Se garantice como mínimo el cumplimiento del estándar de espacio público efectivo por habitante de 4,04 m2/hab. Para mantener dicho estándar se podrá aumentar la cantidad de espacio público propuesto a través de la generación de áreas privadas afectas al uso público adicionales a las aprobadas en este Decreto, lo cual podrá proponerse en las correspondientes licencias de urbanización mediante las cuales se desarrollen las etapas.

 

32.2. Las viviendas adicionales VIS y NO VIS planteadas deben cumplir con la demanda de estacionamientos señalada en el Cuadro Anexo 4 del Decreto 190 de 2004 y la obligación de equipamiento privado a la que se refiere el artículo 30 del presente Decreto.

 

32.3. En caso que el número de viviendas planteadas sea mayor a 3.200, se deberán actualizar las factibilidades o disponibilidades de servicios públicos domiciliarios. En todo caso el Plan Parcial no podrá generar menos de 4,04 m2 de espacio público efectivo por habitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del presente Decreto.

 

Parágrafo. - Las anteriores condiciones deberán acreditarse en el trámite de la licencia de urbanización correspondiente.

 

CAPÍTULO II

 

NORMAS DE EDIFICABILIDAD

 

Artículo 33º- ÍNDICE DE OCUPACIÓN. En el PPRU “Montevideo” se proponen los siguientes índices de ocupación, los cuales se calcularán sobre área útil:

 

MZ

ÁREA ÚTIL

(m2)

ÁREA OCUPADA EN PRIMER PISO

(m2)

I.O.
PROPUESTO

01

7.956,12

4.773,67

0,60

02

7.907,02

4.744,21

0,60

03

7.438,47

4.463,08

0,60

04

7.277,81

4.366,69

0,60

TOTAL

30.579,42

18.347,65

0.60

 

Artículo 34º- ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN Y ÁREA TOTAL CONSTRUIDA. En el PPRU “Montevideo” se proponen los siguientes índices de construcción, los cuales se calcularán sobre área útil:

 

MZ

ÁREA ÚTIL

(m2)

I.C.
PROPUESTO

01

7.956,12

6,1583

02

7.907,02

5,8081

03

7.438,47

6,4843

04

7.277,81

6,7888

 

Parágrafo. - Para la aplicación del índice de construcción se descontará del área total construida y cubierta, las áreas destinadas a azoteas, hall de cubierta, áreas duras sin cubrir o techar, áreas de las instalaciones mecánicas, depósitos que se encuentren en pisos de la edificación que no contengan usos habitables, puntos fijos, el área de equipamiento comunal privado, así como el área de los estacionamientos y de circulación vehicular ubicados en sótanos. La intervención de las fachadas y cubiertas livianas con elementos arquitectónicos no se contabilizarán en el índice de ocupación y de construcción.

 

Artículo 35º- NORMAS VOLUMÉTRICAS. Todos los proyectos desarrollados al interior del Plan Parcial deberán cumplir con las siguientes normas de volumetría:

 

COMPONENTES

UNIDAD DE ACTUACIÓN Y/O GESTIÓN URBANÍSTICA ÚNICA

MZ 01

MZ 02

MZ 03

MZ 04

VOLUMETRÍA

Altura máxima en pisos

Veintitrés (23)

Altura mínima entre placas

2.20 mts

Altura máxima en metros

80.00 metros de acuerdo a lo permitido por la Aeronáutica Civil en el concepto con referencia 4109.085 – 2018018709 del 2 de mayo de 2018.

 

Incluye tanques para agua, antenas de televisión, torres de comunicaciones, cuarto de máquinas, y en general todos los elementos de remate de cubiertas.

Tipologías edificatorias

Aislada y/o continua en plataforma y aislada entre edificaciones

Aislamiento entre edificaciones

El ancho mínimo del aislamiento es un quinto (1/5) de la altura que hay desde donde se debe prever el aislamiento (desde el nivel del terreno o plataforma) hasta la parte más alta de la edificación, y en ningún caso menos de seis metros (6 mts).

Plataformas

Altura máxima cinco (5) pisos sin aislamiento entre edificaciones. La altura libre entre placas de piso será como mínimo de 2,20 metros

Voladizos

Se permiten:

 

Vías menores o iguales a 10 metros: 0,60 metros.
Vías mayores a 10 metros y hasta 15 metros: 0,80 metros.
Vías mayores a 15 metros y hasta 22 metros: 1,00 metros.
Vías mayores a 22 metros y vías arteriales. V-0, V-1, V-2, V-3: 1,50 metros.

Aislamientos contra espacio público.

En las edificaciones que planteen usos comerciales y/o servicios en los primeros pisos se debe generar un aislamiento desde el paramento del predio, de mínimo tres metros (3 mts).

Antejardines

No se exige.

Cerramiento

Se permitirá máximo en un 60% de la totalidad del área útil.

 

El cerramiento de hasta 1.20 metros de altura en materiales con el 90% de transparencia visual sobre un zócalo de hasta 0.40 metros.

Sótanos

Se pueden desarrollar en la totalidad del área útil.


La placa superior del sótano podrá ubicarse hasta 0,25 mts por encima del nivel del andén.


Se podrán desarrollar sótanos debajo de las Áreas privadas afectas al uso público. En el primer sótano se permite la localización de hasta un 20% del área propuesta de equipamiento comunal privado en áreas cubiertas del equipamiento comunal privado, siempre que se garantice la iluminación y ventilación de todos los espacios. En este caso, el área de equipamiento comunal no se contabiliza dentro del índice

Semisótano

No se permite.

Rampas y escaleras

No podrán ocupar los andenes y deben respetar las dimensiones mínimas de estos. Se exigen rampas que garanticen el acceso a personas con movilidad reducida, así como los demás elementos de acceso al espacio público, a las edificaciones, vías y parqueaderos, conforme a la normativa vigente.

 

Artículo 36º- ESTACIONAMIENTOS. De acuerdo con el Análisis de Movilidad aprobado mediante el concepto DVTSP/8253-2019, con radicado n.° 3-2019-26106 del 12 de noviembre de 2019 de la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos de la SDP, las cuotas para carga, personas con movilidad reducida, bicicletas y taxis, de obligatorio cumplimiento en el ámbito del presente Plan Parcial, no pueden ser objeto de compensación, y deben definirse conforme a las notas No. 3 y 4, del Cuadro Anexo No. 4 del POT (Exigencia General de Estacionamientos por uso), y los artículos 34, y 22 del Decreto 319 de 2006 (Plan Maestro de Movilidad).

 

Las dimensiones de las unidades de estacionamientos se aplicarán según lo descrito en el artículo del Decreto Distrital 1108 de 2000 y el Anexo n.° 1 del Decreto Distrital 080 de 2016, en el cual se señalan las dimensiones de los estacionamientos para bicicletas, para todos los usos del presente Decreto.

 

TÍTULO IV

 

REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL

 

Artículo 37º- MECANISMOS PARA ASEGURAR EL REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS. Se establece como mecanismo de ejecución para el desarrollo del PPRU “Montevideo” el instrumento de Unidad de Gestión o de Actuación Urbanística toda vez que quien debe asumir las mismas es un solo propietario.

 

El espacio público correspondiente a las bahías de parqueo que será objeto de reconfiguración y redefinición deberá ser objeto del proceso de titulación a favor del Distrito Capital en los términos del Decreto Distrital 545 de 2016 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

Artículo 38º- CRITERIOS PARA EL REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS. Se establecen para asegurar la financiación y ejecución de la extensión o ampliación de redes de servicios públicos domiciliarios, infraestructura vial, y generación y recuperación del espacio público, así como la adecuada participación en los beneficios urbanísticos concretados en usos y edificabilidad, en cumplimiento del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios.

 

Artículo 39º- BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL. Los beneficios determinados para el PPRU “Montevideo” son los metros cuadrados a construir por cada tipo de uso propuesto a los que los propietarios o desarrolladores tienen derecho por la asunción de cargas generales y locales. La siguiente tabla presenta el área total construida por uso:

 

MZ

ÁREA ÚTIL MANZANA (m2)

USO

ÁREA CONSTRUIDA

POR USO (m2)

01

7.956,12

VIVIENDA

48.996,4900

02

7.907,02

VIVIENDA

45.024,9300

COMERCIO VECINAL Y ZONAL

900,0000

03

7.438,47

VIVIENDA

47.333,5600

COMERCIO VECINAL Y ZONAL

900,0000

04

7.277,81

VIVIENDA

49.407,8000

TOTAL

30.579,42

-----

192.562,7800

 

Artículo 40º- CARGAS DEL PLAN PARCIAL. Las cargas del PPRU "Montevideo" son las obligaciones que deben asumir los titulares del derecho de dominio del inmueble en el marco de la Unidad de Gestión o de Actuación Urbanística, para construir las obras definidas a continuación y demás cargas y costos. Con la asunción de las cargas se adquiere el derecho a acceder a los beneficios que otorga la norma adoptada en el presente Decreto.

 

CARGAS GENERALES

Área (m2)

Adecuación de las redes matrices de servicios públicos

1.811*

CARGAS LOCALES

Área (m2)

Cesiones para parques y zonas verdes

17.788,67

Cesiones para vías locales

6.088,90

Controles Ambientales

382,40

Suelo para equipamiento comunal público

1.000,00

 

*Esta cifra es indicativa por lo cual si la carga es mayor o menor al valor acá indicado se deberá dar cumplimiento al total de la obra de adecuación de las redes matrices.

 

Parágrafo 1º.- Las cargas del PPRU “Montevideo” se detallan en el Anexo n.° 2 “Metodología para la distribución de cargas y beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana Montevideo”, del presente Decreto.

 

Parágrafo 2º.- Las cargas que le corresponden a la Unidad de Gestión o de Actuación Urbanística para la configuración del urbanismo, se deben garantizar independientemente de la cantidad de metros cuadrados de área vendible que se desarrollen.

 

Parágrafo 3º.- Las cargas físicas se entenderán cumplidas cuando se haya culminado la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador y hecha la entrega material y titulación de ellas a satisfacción del DADEP o a la entidad competente, las cuales estarán indicadas en las respectivas licencias de urbanización. Lo anterior también aplica para las redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos ante las respectivas empresas prestadoras.

 

Parágrafo 4º.- El detalle de las cargas físicas y las demás cargas se presentan en el Anexo n.° 2 “Metodología para la distribución de cargas y beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana Montevideo”, del presente Decreto.

 

Parágrafo 5º.- El presupuesto de costos presentado en el Anexo n.° 2 “Metodología para la distribución de cargas y beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana Montevideo”, es indicativo y deberá ser precisado entre los titulares del derecho de dominio al momento de la ejecución de la Unidad de Gestión o de Actuación Urbanística, garantizando siempre el cumplimiento de las obras correspondientes a las cargas físicas, de formulación y gestión. La variación de los valores del presupuesto durante la ejecución del plan parcial, no conlleva el reconocimiento de saldos o valores a favor del promotor del proyecto, desarrollador o titular del derecho de dominio; tampoco implica modificación alguna del presente plan parcial y no exime del cumplimiento de las cargas urbanísticas dispuestas en los términos del presente Decreto.

 

Parágrafo 6º.- Las obligaciones relativas al reparto equitativo de cargas y beneficios deberán ser asumidas por los titulares de las licencias de urbanización otorgadas en la Unidad de Gestión o de Actuación Urbanística, sin consideración a posibles cambios o mutaciones en la titularidad del inmueble que se presenten entre el momento de adopción del plan parcial y la solicitud de las correspondientes licencias.

 

TITULO V

 

GESTION Y EJECUCION DEL PLAN PARCIAL

 

CAPÍTULO I

 

GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL

 

Artículo 41º- UNIDAD DE GESTIÓN O DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. El área de intervención del Plan Parcial se ejecutará a través de una única Unidad de Gestión o de Actuación Urbanística, para la cual se obtendrá un Proyecto Urbanístico General - PUG, conformado por cuatro (4) etapas de desarrollo en los términos fijados en los artículos 2.2.4.1.6.1.1 y 2.2.6.1.2.4.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

Parágrafo 1º.- Las etapas de desarrollo se encuentran descritas en el Plano n.° 1 de 1 “Propuesta General de Urbanismo, Perfiles Viales, Unidad de Gestión y Etapas, Cesión de Espacio Público, Esquema de Deslinde, Reconfiguración de Espacio Público y Cuadro de Áreas”.

 

Parágrafo 2º.- Las etapas urbanísticas son indicativas y podrán ser modificadas a través del PUG, tanto en número, como en delimitación y área para fines de ajustes en diseños y necesidades técnicas y de comercialización del proyecto si así se requiere, siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, a través de la aprobación del PUG o sus modificaciones, siempre y cuando se conserven las características de localización, geometría y área de cesiones públicas, y no vaya en detrimento del cumplimiento estándar de zonas verdes por habitante compuesto por el espacio público y las áreas privadas afectas al uso público, señaladas en el artículo 26 del presente Decreto.

 

CAPÍTULO II

 

OBLIGACIONES DEL URBANIZADOR

 

Artículo 42º- OBLIGACIONES GENERALES DEL URBANIZADOR. Son obligaciones del urbanizador responsable, o del titular de la licencia de urbanismo respectiva, general o por etapas, entre otras, las siguientes:

 

42.1. Entregar y escriturar las cesiones obligatorias gratuitas y las áreas que son objeto de reconfiguración o recategorización para espacio público de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el POT, el presente Decreto y las demás normas aplicables sobre la materia. Para efectos de la entrega y titulación de las áreas de cesión obligatoria a nombre del Distrito, por intermedio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) o la entidad competente, se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo del artículo 117 de la Ley 388 de 1997, así como en el artículo 275 del POT, el Decreto Distrital 545 de 2016 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

42.2. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público.

 

42.3. Ejecutar las obras sobre las vías de la malla vial intermedia y local de uso público, incluidos sus andenes, cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU. Las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, deberán ejecutarse con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos y condiciones técnicas de la entidad correspondiente.

 

42.4. Mantener en la obra la licencia y planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

 

42.5. El urbanizador y/o constructor responsable deberá dar cumplimiento a los lineamientos y acciones previstas y requeridas por la Secretaría Distrital de Ambiente mediante concepto con radicado n.° 2019EE189534 del 19 de agosto de 2019.

 

42.6. Formular y obtener la aprobación por parte del Instituto de Recreación y Deporte – IDRD del Plan Director para el Parque Central de escala zonal antes de la entrega de las áreas de cesión para parque de la primera etapa de desarrollo.

 

42.7. Ejecutar el Plan de Gestión Social que forma parte del Documento Técnico de Soporte.

 

42.8. Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen y llevar a cabo las recomendaciones de la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA.

 

42.9. Las demás establecidas en la normatividad aplicable.

Parágrafo 1º.- Estas obligaciones se entenderán incluidas en la correspondiente licencia de urbanización, aun cuando no queden estipuladas expresamente en las mismas.

 

Parágrafo 2º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.7.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, con la expedición del presente Decreto no se requerirá licencia de intervención u ocupación del espacio público para ejecutar las obras de espacio público previstas en el PPRU “Montevideo”. Tampoco se requerirá licencia de intervención u ocupación del espacio público para ejecutar las obras que permitan conectar las vías aprobadas en la licencia de urbanización con las demás vías o espacios públicos existentes del Distrito Capital.

 

TÍTULO VI

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 43º- PARTICIPACIÓN DISTRITAL EN PLUSVALÍA. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la Ley 388 de 1997, los artículos 432 y 434 del Decreto Distrital 190 de 2004, en el Acuerdo Distrital 118 de 2003 y en el artículo 14 del Acuerdo Distrital 352 de 2008 y 682 de 2017, compilados en el Decreto Distrital 790 de 2017, y el Decreto Distrital 803 de 2018, la adopción del presente plan parcial configura los hechos generadores de participación en plusvalía por el establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo y por la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación.

 

Parágrafo. - En el ejercicio de determinación, cálculo, liquidación y cobro de la participación en plusvalía deberán observarse las condiciones establecidas en los Decretos Distritales 790 de 2017 y 803 de 2018.

 

Artículo 44º- CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS. Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las correspondientes licencias urbanísticas, de conformidad con las disposiciones contenidas en este decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia, de acuerdo con las siguientes condiciones:

 

44.1. Licencias de urbanización derivadas del PPRU “Montevideo”. Para acceder a las normas contenidas en el presente decreto, el propietario del inmueble incluido dentro de la Unidad de Gestión o de Actuación Urbanística deberá obtener la respectiva licencia de urbanización previa a la licencia de construcción.

 

44.2. Demolición de inmuebles. De conformidad con la autorización contenida en el numeral 7 del artículo 2.2.6.1.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado el artículo 5 del Decreto Nacional 2218 de 2015, a su vez modificado por los Decretos 1197 de 2016 y 1203 de 2017, para la demolición parcial o total de los inmuebles que hacen parte del presente Plan Parcial en el ámbito del Tratamiento de Renovación Urbana, no se requiere obtener esta modalidad de licencia.

 

Artículo 45º- MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL. La modificación del presente Plan Parcial en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Nacional 019 de 2012.

 

Artículo 46º- REMISIÓN A OTRAS NORMAS. Los aspectos no regulados en el presente Decreto se regirán por las normas contenidas en los Decretos Distritales 190 de 2004, el Capítulo VI del Decreto Distrital 080 de 2016 y demás disposiciones que lo complementen, adicionen, modifiquen, deroguen, o sustituyan.

 

Artículo 47º- INCORPORACIÓN EN LA BASE DE DATOS GEOGRÁFICA CORPORATIVA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.7.5 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la información cartográfica de la red vial y peatonal, las redes de los servicios públicos domiciliarios, la red de espacios públicos, zonas verdes y parques, y la red de equipamientos colectivos, correspondiente al PPRU “Montevideo” estará contenida en los planos que se adopten conforme el presente Plan Parcial.

 

La Secretaría Distrital de Planeación a través de la Dirección de Información, Cartografía y Estadística, efectuará las anotaciones en la Base de Datos Geográfica Corporativa relacionadas con la adopción del presente Plan Parcial dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.

 

Artículo 48º- EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL. Para efectos de este Decreto se considerará efectivamente ejecutado el PPRU “Montevideo” cuando se cumplan todas las obligaciones y autorizaciones previstas en el marco de las licencias urbanísticas correspondientes.

 

Artículo 49º- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital, y tendrá una vigencia de veinte (20) años. Así mismo deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2019

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

KAREN LORENA HERNÁNDEZ BEDOYA

 

Secretaria Distrital de Planeación Ad Hoc


Nota: Ver anexos.