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Resolución 473 de 2019 Secretaría Distrital de la Mujer

Fecha de Expedición:
31/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6713 del 13 de enero de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 473 DE 2019

 

(Diciembre 31)

 

Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos para el funcionamiento y el seguimiento a la implementación del Sistema SOFIA

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el Decreto Distrital No. 081 de 2018, el artículo 3 del Decreto Distrital 428 de 2013 y el artículo 4 del Acuerdo Distrital No. 703 de 2018

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acuerdo 421 de 2009 del Concejo de Bogotá ordenó la creación del Sistema Distrital de Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia como escenario de articulación interinstitucional para la protección integral a las mujeres víctimas de violencias en el espacio público y privado.

 

Que el Acuerdo 421 de 2009 del Concejo de Bogotá determinó como objetivo del sistema Sofia articular y coordinar las acciones de las entidades e instancias del orden local, distrital y nacional, con competencias en la prevención, protección, atención y sanción de las violencias contra las mujeres, con el fin de promover el goce efectivo del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias de las mujeres habitantes del territorio urbano y rural de Bogotá, D.C.


Que el Acuerdo 421 de 2009 entró en vigencia el 22 de diciembre de 2009, acogiendo los avances normativos internacionales, nacionales y distritales registrados hasta ese momento[1], sin embargo, nueve años después se habían emitido un grupo importante de normas de índole nacional[2] y distrital[3] lo que hizo necesario la actualización de dicho Acuerdo Distrital.

 

Que la referida normatividad ofreció un marco jurídico y una base de conocimientos más amplia para definir modalidades de violencia contra las mujeres, como la sexual, el feminicidio y los ataques con ácidos y otras sustancias. A su turno, este desarrollo normativo estableció un grupo de obligaciones estatales traducidas en medidas, procedimientos y rutas en cabeza de los sectores de salud, judicial, policivo, de protección, laboral y educativo, a fin de garantizar una respuesta integral y adecuada a las mujeres víctimas de violencia en el Distrito Capital; estas normas distritales se han traducido en apuestas claves para el Sector Mujeres, como lo son  entre otras, la institucionalización de las Casas Refugio y la creación del Sistema Violeta.

 

Que en segundo lugar, posterior a la entrada en vigencia del Acuerdo 421 de 2009, el Concejo de Bogotá y el Alcalde Mayor de Bogotá, mediante la expedición de acuerdos distritales y decretos, realizaron modificaciones a la organización administrativa del Distrito Capital, con las cuales se introdujeron cambios relevantes de cara a la identificación de los actores que debían ser tenidos en cuenta en la organización y funcionamiento del Sistema SOFIA.

 

Que el Acuerdo 490 de 2012 creó el Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer, y dispuso que las competencias y funciones asignadas a la Secretaría Distrital de Planeación y otras instancias, en lo pertinente en materia de formulación y orientación de las políticas públicas para las mujeres, serían asumidas por la Secretaría Distrital de la Mujer[4]. Posteriormente, el Alcalde Mayor expidió los Decretos 001 y 428 de 2013 por medio de los cuales se estableció la estructura organizacional e interna, y las funciones de esta Secretaría.

 

Que los Acuerdos Distritales 637 y 638 de 2016 modificaron el Sector Gobierno para dar creación a los Sectores de Seguridad, Convivencia y Justicia; y de Gestión Jurídica, respectivamente. Así mismo, en el marco del Acuerdo 637 de 2016 y el Decreto 413 de 2016 el Alcalde Mayor establece la estructura organizacional y funciones de las dependencias del Sector Seguridad, Convivencia y Justicia, creando la Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos, encargada de implementar un sistema de información sobre seguridad, convivencia y acceso a la justicia.

 

Que en cuanto a la conformación y funcionamiento del Sistema SOFIA fue imprescindible incorporar a los Consejos Locales de Seguridad de Mujeres creados mediante el Acuerdo 526 de 2013, así como la creación de una instancia de coordinación del Sector Administrativo de Mujeres que se denominó Mesa de Trabajo del Sistema Distrital SOFIA, a través del Decreto Distrital 527 de 2014.

 

Que la tercera necesidad de actualizar el Acuerdo obedeció a que, durante la implementación por nueve años del Sistema, se identificó la ausencia de una herramienta formal, institucional y permanente que permitiera abordar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, por ello se determinó la elaboración de los lineamientos técnicos y operativos para el funcionamiento y el seguimiento a la implementación del Sistema -SOFIA, que se desarrolla en este acto administrativo.

 

Que mediante el Acuerdo 703 de 2018 del Concejo de Bogotá se actualizó el Sistema Distrital de Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia- SOFIA, estableciéndolo como el conjunto de normas, políticas, procesos, programas, estrategias, mecanismos y servicios diseñados e implementados por los diferentes sectores, entidades y organismos, con competencias en la prevención, protección, atención y sanción de las violencias contra las mujeres en el espacio público y privado, que se articulan para promover el goce efectivo del derecho a una vida libre de violencias a las mujeres habitantes del territorio urbano y rural de Bogotá, D.C., reconociendo sus diferencias y su diversidad.

 

Que el artículo 3 del Acuerdo 703 de 2018, determina que la Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de la Mujer, será la encargada de la coordinación y articulación para la implementación del Sistema SOFIA.

 

Que el señalado artículo 3 del Acuerdo 703 de 2018, define que los Sectores de la Administración Distrital, Central, Descentralizado y localidades que estarán a cargo de la implementación del Sistema SOFIA son: a) Sector Gestión Pública; b) Sector Gobierno: c) Sector Seguridad, Convivencia y Justicia; d) Sector Hacienda; e) Sector Planeación; f) Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo; g) Sector Educación; h) Sector Salud; i) Sector Integración Social; j) Sector Cultura Recreación y Deporte; k) Sector Ambiente; l) Sector Movilidad; m) Sector Hábitat.

 

Que podrán participar de la implementación del Sistema SOFIA las demás instituciones y organismos del nivel distrital y nacional que tengan como competencia la garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

 

Que el artículo 4 del Acuerdo 703 de 2018 estableció que la Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de la Mujer, definiría los lineamientos técnicos y operativos para el funcionamiento y el seguimiento a la implementación del Sistema SOFIA, de acuerdo con lo estipulado en el marco jurídico internacional, nacional y distrital que regula el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, por lo que facultó a la Secretaría Distrital de la Mujer para reglamentar los mencionados lineamientos.

 

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado artículo 4 del Acuerdo 703 de 2018, la Secretaría Distrital de la Mujer expedirá el presente acto administrativo, para la definición de las directrices correspondientes a los principios, componentes, líneas de acción, instrumentos del sistema y el anexo de responsabilidades sectorial, que permitan el funcionamiento y seguimiento a la implementación del Sistema SOFIA.

 

Que el artículo 5 del Acuerdo 703 de 2018, determinó que las instancias responsables de estructurar y coordinar a los integrantes, mecanismos y herramientas necesarias para la implementación y funcionamiento del Sistema SOFIA corresponden a dos niveles: a) A nivel distrital la responsabilidad está en cabeza de la Comisión Intersectorial de Mujeres - CIM del Distrito Capital, creada por el Decreto Distrital 527 de 2014, la cual cuenta con la Mesa de Trabajo del Sistema Distrital SOFIA, también establecida por los artículos 11 al 14 del Decreto Distrital 527 de 2014, para el desarrollo especializado de la función relacionada con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias; b) A nivel local la responsabilidad es de los Consejos Locales de Seguridad para las Mujeres - CLSM, creados por el Acuerdo 526 de 2013.

 

Que algunas de las instancias en el ámbito local se encuentran formalizadas en cada localidad a través de un Decreto expedido por el Alcalde Local.

 

Que los procesos organizativos y comunitarios de mujeres en el Distrito Capital tienen a su cargo el ejercicio del control social a la implementación del Sistema SOFIA, orientados a la promoción de iniciativas para la exigibilidad del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

 

Que de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo 703 de 2018, el Sistema SOFIA y los instrumentos que se deriven de su implementación serán objeto de evaluación, monitoreo y balance a través de la elaboración de un informe detallado que deberá ser presentado formalmente por la Mesa de Trabajo del Sistema SOFIA durante los tres (3) primeros meses de cada año ante el Concejo de Bogotá, D.C.

 

Que la consolidación del informe que debe rendirse ante el Concejo de Bogotá, D.C., está en cabeza de la Secretaría Distrital de la Mujer, en su calidad de entidad encargada de la coordinación y articulación del funcionamiento del Sistema SOFIA, a partir de insumos remitidos por las entidades que forman parte del Sistema, que den cuenta de las políticas, medidas y acciones realizadas en el marco de los componentes de prevención, protección, atención y sanción del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

 

Que el informe que debe rendirse ante el Concejo de Bogotá, D.C., se armonizará con el Plan de Acción anual de la Mesa de Trabajo del Sistema SOFIA, las herramientas empleadas para hacer seguimiento a la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en lo relativo a la garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, y las variables, indicadores, reportes y otro tipo de información relevante producida por el Sistema Distrital de Registro e Información Integral de Violencia de Género – VIOLETA.

 

Que de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo 703 de 2018, la Secretaría de la Mujer, en coordinación con las demás entidades del sector central, descentralizado y de localidades, formularán y diseñarán herramientas de promoción y divulgación del Sistema SOFIA.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo 703 de 2018, la Secretaría de la Mujer diseñó la Guía técnica para la formación de servidoras y servidores “El derecho de las mujeres a una vida libre de violencias: Herramientas prácticas”, el Botón de Rutas (Acuerdo Distrital 569 de 2014) y la Ruta Única de Atención para las mujeres víctimas de violencias y en riesgo de feminicidio (Acuerdo 676 de 2017).

 

Que el marco jurídico internacional que regula el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, el cual se tuvo en cuenta para la definición de los lineamientos técnicos y operativos para el funcionamiento y seguimiento del Sistema SOFIA, está conformado principalmente por los siguientes instrumentos: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer aprobada por el Estado Colombiano a través de la Ley 51 de 1981[5]; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención De Belém do Pará) aprobada por el Estado Colombiano a través de la Ley 248 de 1995[6];  y la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, adoptada en 1993 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

 

Que el marco jurídico nacional que regula el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, el cual se tuvo en cuenta para la definición de los lineamientos técnicos y operativos para el funcionamiento y seguimiento del Sistema SOFIA, está conformado principalmente por las siguientes normas: las obligaciones constitucionales en relación con la protección de las mujeres frente a toda forma de discriminación y violencia consagradas en los artículos 1, 2, 3, 13, 42 y 43 de la Constitución Política; y leyes específicas como la Ley 294 de 1996[7], Ley 575 de 2000[8], Ley 599 de 2000[9], Ley 906 de 2004[10], Ley 1542 de 2012[11], Ley 1639 de 2013[12], Ley 1719 de 2014[13], Ley 1761 de 2015[14] y Ley 1959 de 2019[15], así como la Ley 1257 de 2008[16] y sus decretos reglamentarios Decreto 4463 de 2011[17], Decreto 4796 de 2011[18], Decreto 4798 de 2011[19], Decreto 4799 de 2011[20], Decreto 2733 de 2012[21], Decreto 2734 de 2012[22] y Decreto 1630 de 2019[23].

 

Que el marco jurídico distrital que regula el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, el cual se tuvo en cuenta para la definición de los lineamientos técnicos y operativos para el funcionamiento y seguimiento del Sistema SOFIA, está conformado principalmente por las siguientes normas: Acuerdo 421 de 2009[24], Decreto Distrital 166 de 2010[25], Acuerdo 526 de 2013[26], Decreto Distrital 527 de 2014[27], Decreto Distrital 044 de 2015[28], Acuerdo 584 de 2015[29], Acuerdo 631 de 2015[30], Acuerdo 676 de 2017[31], Acuerdo 677 de 2017[32] y Acuerdo 703 de 2018[33].

 

Que la Secretaría Distrital de la Mujer se apoyó para la definición de los lineamientos técnicos y operativos para el funcionamiento y seguimiento del Sistema SOFIA, en el marco jurídico de los sectores de la Administración Distrital, que está compuesto por las siguientes normas: Sector Gestión Pública: artículos 46 - 48 del Acuerdo 257 de 2006 y artículo 6 del Acuerdo 638 de 2016; Sector Gobierno: artículos 49 - 57 del Acuerdo 257 de 2006 y artículo 12, 14, 15 del Acuerdo 637 de 2016; Sector Hacienda: artículos 58 - 69 del Acuerdo 257 de 2006; Sector Planeación: artículos 70 - 73 del Acuerdo 257 de 2006; Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo: artículos 74 - 79 del Acuerdo 257 de 2006, Ley 1257 de 2008 (artículo 12) y Decreto Reglamentario 4463 de 2011; Sector Educación: - artículos 80 - 82 del Acuerdo 257 de 2006, Ley 1257 de 2008, art. 11 y Decreto Reglamentario 4798 de 2013; Sector Salud: artículos 83 - 85 del Acuerdo 257 de 2006, y Acuerdo 641 de 2016, Ley 100 de 1993, Ley 1122 de 2017, Ley 1438 de 2011 y Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, Ley 1257 de 2008, arts. 8 y 13, y Decretos Reglamentarios 4796 de 2011 y Decreto 2734 de 2012, Res. 412/00 – Guía de la mujer maltratada y Res. 459/12 – Modelo y Protocolo de atención integral en salud para víctimas de violencia sexual; Sector Integración Social: artículos 86 - 89 del Acuerdo 257 de 2006; Sector Cultura, Recreación y Deporte: artículos 90 - 99 del Acuerdo 257 de 2006; Sector Ambiente: artículos 100 - 103 del Acuerdo 257 de 2006 y artículos 10, 31, 32 y 33 del Acuerdo 546 de 2016; Sector Hábitat: artículos 111 - 117 del Acuerdo 257 de 2006 y artículo 3 del Acuerdo 643 de 2016; Sector Movilidad: artículos 104 - 110 del Acuerdo 257 de 2006 y artículo 12 del Acuerdo 642 de 2016; Sector Mujeres: Acuerdo 490 de 2012; Sector Seguridad, Convivencia y Justicia: artículo 1 – 11 del Acuerdo 637 de 2016; Sector Gestión Jurídica: Acuerdo 638 de 2016.

 

Que la propuesta preliminar de lineamientos técnicos y operativos para el funcionamiento y seguimiento a la implementación del Sistema SOFIA elaborada por la Dirección de Eliminación de Violencias y Acceso a la Justicia de la Secretaría Distrital de la Mujer se presentó el 19 de julio de 2019 en la segunda Mesa de Trabajo del Sistema SOFIA, como consta en el acta respectiva.

 

Que mediante los oficios con radicaciones números 1-2019-3981, 1-2019-3982, 1-2019-3983, 1-20193984, 1-2019-3985,1-2019-3986,1-2019-3987, 1-2019003988, 1-2019-003989,  1-2019-3990,1-2019-3991, 1-2019-3992,1-2019-3993,1-2019-4005 se invitó a los Sectores de la Administración Distrital a participar en el proceso de retroalimentación, consenso y validación de la propuesta preliminar de lineamientos técnicos y operativos para el funcionamiento y seguimiento del Sistema SOFIA, a través del diligenciamiento de una matriz técnica y la participación en las mesas de consenso.

 

Que para la identificación de las responsabilidades de cada uno de los sectores de la administración distrital se realizaron 4 sesiones técnicas entre los meses de agosto y septiembre de 2019 para poner en común las valoraciones remitidas por escrito y llegar a acuerdos sobre los contenidos definitivos, consignados en el ANEXO DE RESPONSABILIDAD SECTORIAL SISTEMA SOFIA del presente acto administrativo.

 

Que en dichos espacios se presentó de manera general el proceso adelantando desde inicios del año 2019 para la construcción de los Lineamientos técnicos y operativos para el funcionamiento y seguimiento a la implementación del Sistema SOFIA, se revisó y diálogo sobre los contenidos de las matrices técnicas donde se consignaron las responsabilidades de cada sector y finalmente se definieron acuerdos y compromisos.

 

Que las responsabilidades acordadas por cada sector de la Administración Distrital, se encuentran consignadas en las actas de las sesiones, así: i) Acta y lista de reunión del 16 de agosto de 2019, a la que asistieron los sectores de Gestión Pública, Gobierno, Seguridad, Convivencia y Justicia, Educación e Integración Social; ii) Acta y lista de reunión del 23 de agosto de 2019, a la que asistieron los sectores de Movilidad, Desarrollo Económico, Industria y Turismo, Cultura Recreación y Deporte, Ambiente y Hábitat; iii) Actas y listas de las reuniones realizadas el 29 de agosto de 2019, a la que asistió el sector de Salud; iv) Acta y lista de reunión del 30 de agosto, a la que asistió el sector de Planeación.

 

Que las actas y listados de asistencia a las sesiones de concertación con los sectores de la Administración Distrital se encuentran en el archivo físico y digital del Sistema SOFIA Distrital de la Dirección de Eliminación de Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 y 65 de la Ley 1437 de 2011, así como en la Resolución Distrital 440 de 2018, este acto administrativo se publicó durante cinco (5) días en el portal virtual de la Secretaría Distrital de la Mujer y en el Registro Distrital, para que los Sectores Distritales y la ciudadanía tuvieran la oportunidad de presentar las respectivas observaciones, opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- ADOPCIÓN. Por medio de la presente resolución se definen los Lineamientos técnicos y operativos para el funcionamiento y seguimiento a la implementación del Sistema SOFIA, los cuales reúnen un grupo de directrices que deben ser implementadas por todos los sectores de la Administración Distrital, Central, Descentralizado y Localidades en el marco de sus competencias mediante políticas, planes, programas, medidas y acciones que respondan a los componentes de prevención, atención, protección y sanción del Sistema SOFIA, para la garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- PRINCIPIOS DEL SISTEMA SOFIA. El funcionamiento y seguimiento a la implementación del Sistema SOFIA, se fundamenta en los siguientes principios:

 

a. Derechos Humanos. El derecho de las mujeres a una vida libre de violencias constituye un derecho humano de las mujeres que debe ser interpretado y aplicado de acuerdo con las normas, principios y estándares del derecho internacional, la jurisprudencia y el marco legal vigente.

 

b. Igualdad real y efectiva. El derecho de las mujeres a una vida libre de violencias se vincula de manera directa con el derecho a la igualdad real y efectiva.

 

c. No discriminación. Todas las mujeres con independencia de sus circunstancias personales, sociales o económicas tales como edad, etnia, orientación sexual, identidad de género, procedencia rural o urbana, discapacidad, entre otras, tendrán garantizado su derecho a una vida libre de violencias de acuerdo con las normas, principios y estándares del derecho internacional, la jurisprudencia y el marco legal vigente. 

 

d. Debida diligencia. El Estado tiene el deber de actuar con la debida diligencia para prevenir, atender y sancionar las violencias contra las mujeres.

 

e. Atención con enfoque diferencial. El Estado garantizará el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias en consideración a sus particulares necesidades y circunstancias según su edad, etnia, orientación sexual, identidad de género, procedencia rural o urbana y situación de discapacidad, entre otros.

 

f. Integralidad. El derecho de las mujeres a una vida libre de violencias abarca los componentes de prevención, protección, atención y sanción.

 

g. Coordinación. Los sectores, entidades y organismos centralizados y descentralizados responsables de la implementación y funcionamiento del Sistema SOFIA deben realizar sus acciones de manera articulada y armónica con el fin de brindar una respuesta integral.

 

h. Corresponsabilidad. La sociedad y la familia son responsables de respetar los derechos de las mujeres y de contribuir a la eliminación de las violencias contra ellas. El Estado es responsable

de prevenir, atender y sancionar todas las formas de violencias contra las mujeres.

 

i. Concurrencia. La implementación y funcionamiento del Sistema SOFIA se debe realizar de manera conjunta y articulada entre las entidades de los sectores de la Administración Distrital, Central, Descentralizado y Localidades, en el marco de sus respectivas competencias y dando cumplimiento a los lineamientos contenidos en esta Resolución de manera eficiente y eficaz.

 

ARTÍCULO TERCERO.- COMPONENTES DEL SISTEMA SOFIA. El funcionamiento y seguimiento a la implementación del Sistema SOFIA estará integrado por los componentes de prevención, atención, protección y sanción, que responden a las obligaciones del Estado consagradas en el marco internacional, nacional y distrital del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. Dichos componentes se definen de la siguiente manera:

 

a. Componente de prevención: son todas aquellas políticas, planes, programas, medidas y acciones dirigidas a cuestionar y modificar los estereotipos de género; evitar la reproducción de prácticas, imaginarios y actitudes que justifican las violencias contra las mujeres; fomentar la sanción social y la denuncia de los hechos violentos; contribuir a la reflexión y deconstrucción para transformar los patrones de conducta sociales y culturales discriminatorios originados en la pertenencia étnica, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, ejercicio de actividades sexuales pagadas, habitabilidad en calle, entre otros; concientizar sobre los derechos humanos de las mujeres, la igualdad entre las mujeres y los hombres, y el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia.

 

b. Componente de protección: son todas aquellas políticas, planes, programas, medidas y acciones dirigidas a detener los hechos de violencias, y disuadir al agresor de causar más violencia, evitar que estos se realicen cuando fueren inminentes y salvaguardar la vida e integridad personal de las mujeres víctimas. Estas incluyen medidas para conminar al agresor de abstenerse de hostigar, amenazar o poner en riesgo la vida y la integridad personal de la mujer; medidas sobre la custodia de los hijos e hijas y obligaciones alimentarias; medidas para salvaguardar los derechos sobre la propiedad y disfrute de bienes y medidas de atención especializada, entre otras, de conformidad con lo señalado en los artículos 17 y 18 de la Ley 1257 de 2008 o las normas que los modifiquen o adicionen. También incluye el acceso a las casas refugio, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo 631 de 2015.

 

c. Componente de atención: son todas aquellas políticas, planes, programas, medidas y acciones orientadas a asistir desde el enfoque de género a las mujeres víctimas de violencias; disminuir las secuelas causadas y lograr su estabilización, y aportar al ejercicio de exigibilidad de sus derechos. Estas incluyen medidas de atención previstas en el artículo 19 de la Ley 1257 de 2008 o las normas que los modifiquen o adicionen; información clara y oportuna y asesoría sobre derechos, procedimientos y rutas; activación de redes de apoyo; atención socioeconómica; orientación y asesoría socio jurídica, atención psicosocial y atención para mitigar los daños causados en su salud física, mental, sexual y reproductiva e impedir su progresión.

 

d. Componente de sanción: son todas aquellas políticas, planes, programas, medidas y acciones judiciales y administrativas dirigidas a establecer las circunstancias en las que ocurrieron los hechos de violencias contra las mujeres, identificar al agresor, fortalecer los procesos de investigación y judicialización, lograr la sanción que corresponda y garantizar una reparación justa y eficaz.

 

ARTÍCULO CUARTO.- LÍNEAS DE ACCIÓN DEL SISTEMA SOFIA. Las líneas de acción para el funcionamiento y seguimiento a la implementación del Sistema SOFIA son las siguientes:

 

a. Desarrollo de procesos de articulación y coordinación interinstitucional para la prevención, protección, atención y sanción de las violencias contra las mujeres.

 

b. Armonización de enfoques, conceptos y competencias para la garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias que responda a la normatividad vigente y a la organización de la Administración Distrital.

 

c. Articulación del Sistema SOFIA a los productos asociados al derecho de las mujeres a una vida libre de violencias contenidos en la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género y sus instrumentos e instancias respectivas.

 

d. Fortalecimiento de las capacidades institucionales de servidores y servidoras con competencias en la garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

 

e. Armonización de la respuesta institucional a través de lineamientos, protocolos, directrices, recomendaciones y guías de actuación definidos en el nivel distrital conforme al marco normativo internacional, nacional y distrital del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

 

f. Construcción de una línea base de indicadores y variables, cualitativos y cuantitativos, que permita realizar medición y seguimiento a la garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

 

g. Promoción de acciones y estrategias en los procesos de planeación y presupuestación que favorezcan la garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.


h. Fortalecimiento de los espacios de interlocución y participación de los procesos organizativos y comunitarios de mujeres para acordar propuestas y estrategias que promuevan la garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

 

ARTÍCULO QUINTO.- INSTRUMENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA SOFIA. Los instrumentos para el funcionamiento y seguimiento a la implementación del Sistema SOFIA serán los siguientes:

 

a. El Plan de Acción de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género que incluye productos asociados al derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

 

b. El Plan de Acción de la Mesa de Trabajo del Sistema Distrital SOFIA que contiene las metas, resultados, indicadores, actividades y responsables de las funciones asignadas a esta instancia.

 

c. Los Planes Locales de Seguridad para las Mujeres de los Consejos Locales de Seguridad para las Mujeres – CLSM.

 

PARÁGRAFO. Estos instrumentos deberán armonizarse con los lineamientos contenidos en la presente Resolución.

 

ARTÍCULO SEXTO.- ANEXO DE RESPONSABILIDAD SECTORIAL DEL SISTEMA SOFIA. Los Sectores de la Administración Distrital desarrollaran las políticas, planes, programas, medidas y acciones requeridas, consignadas en el Anexo de Responsabilidad Sectorial- Sistema SOFIA, de conformidad con la concertación previa a la expedición de la presente resolución con cada sector, para el funcionamiento y seguimiento a la implementación del Sistema SOFIA, la cual hace parte integral del presente acto.

 

El Anexo de Responsabilidad Sectorial- Sistema SOFIA, podrá ser modificado por los Sectores de la Administración Distrital previa concertación con la Secretaría Distrital de la Mujer, y deberá ser consignado en un acta aprobatoria de la modificación, suscrita por una delegada (o) del nivel directivo del Sector y por una delegada (o) del nivel directivo de la Secretaría Distrital de la Mujer. Toda modificación del anexo hará parte integral del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de diciembre del año 2019.

 

ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO

 

Secretaria Distrital de la Mujer

  

NOTAS DE PIE DE PÁGINA


[1] Entre ellos se destacan los Convenios Internacionales de CEDAW, Belém do Pará, conferencias internacionales y la Ley 1257 de 2008, entre otras.

[2] Como la expedición de los cuatro Decretos Reglamentarios de la Ley 1257 de 2008 correspondientes a los ámbitos de trabajo, salud, educación y justicia, Ley 1542 de 2012 “Por la cual se reforma el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal”, Ley 1639 de 2013 “Por medio de la cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se adicional el artículo 113 de la Ley 599 de 2000”, la Ley 1719 de 2014 “por la cual se modifican algunos artículo de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en espacial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones” y la Ley 1761 de 2015 “Por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones”.

[3] Como el Acuerdo 526 de 2013 “Por el cual se crean los Consejos Locales de Seguridad de la Mujer”, Acuerdo 584 de 2015 “Por medio del cual se adoptan los Lineamiento de la Política Pública de Mujeres y Equidad en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, Acuerdo 631 de 2015 “Por medio del cual se institucionalizan las Casas Refugio en el Distrito Capital en el marco de la Ley 1257 de 2008”, Acuerdo 676 de 2017 “Por el cual se establecen lineamientos para prevenir la violencia basada en género y el feminicidio en Bogotá D.C, y se dictan otras disposiciones” y el Acuerdo 677 de 2017 “Por el cual se crea el Sistema Distrital de Registro e Información Integral de Violencia de Género – VIOLETA”. Y los decretos del Alcalde Distrital 527 de 2014 “Por medio del cual se crean las instancias de coordinación del Sector Administrativo Mujeres, se determina la participación de la Secretaría Distrital de la Mujer en las instancias de coordinación existentes en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones” y el 044 de 2015 “Por medio del cual se adopta el Protocolo para la prevención del acoso laboral y sexual laboral, procedimientos de denuncia y protección a sus víctimas en el Distrito Capital”.

[4] Artículo 6 del Acuerdo 490 de 2012.

[5] “Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmada en Copenhague el 17 de julio de 1980”.

[6] “Por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994”.

[7] “Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan notas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar”.

[8] “Por medio de la cual se reforma parcialmente la Ley 294 de 1996”.

[9] “Por la cual se expide el Código Penal”.

[10] “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.

[11] “Por la cual se reforma el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal”.

[12] “Por medio de la cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se adiciona el artículo 113 de la Ley 599 de 2000”.

[13] “Por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones”.

[14] “Por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones”.

[15] “Por medio de la cual se modifican y adicionan artículos de la Ley 599 de 2000 y Ley 906 de 2004 en relación con el delito de violencia intrafamiliar”.

[16] “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”.

[17] “Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008”.

[18] “Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 8, 9, 13 y 19 de la Ley 1257 de 2008 y se dictan otras disposiciones”.

[19] “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008, “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”.

[20] “Por el cual se reglamentan parcialmente las leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008”.

[21] “Por medio del cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008”.

[22] “Por el cual se reglamentan las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia”.

[23] “Por el cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social relativo a las mujeres víctimas de violencia”.

[24] “Por el cual se ordena la creación del Sistema Distrital de Protección Integral a las mujeres víctimas de violencias y se dictan otras disposiciones”.

[25] “Por el cual se adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.

[26] “Por el cual se crean los Consejos Locales de Seguridad de la Mujer”.

[27] “Por medio del cual se crean las instancias de coordinación del Sector Administrativo Mujeres, se determina la participación de la Secretaría Distrital de la Mujer en las instancias de coordinación existentes en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”.

[28] “Por medio del cual se adopta el Protocolo para la prevención del acoso laboral y sexual laboral, procedimientos de denuncia y protección a sus víctimas en el Distrito Capital”.

[29] “Por medio del cual se adoptan los lineamientos de la política pública de mujeres y equidad de género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

[30] “Por medio del cual se institucionalizan las Casas Refugio en el Distrito Capital en el marco de la Ley 1257 de 2008”.

[31] “Por el cual se establecen lineamientos para prevenir la violencia basada en género y el feminicidio en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones”.

[32] “Por el cual se crea el Sistema Distrital de Registro e Información Integral de Violencia de Género – Violeta”.

[33] Por medio del cual se actualiza el Sistema Distrital de Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencias SOFIA y se dictan otras disposiciones”.


Nota: Ver Anexos.