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Resolución 433 de 2020 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
06/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/04/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6781 del 17 de abril del 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 433 DE 2020

 

(Abril 06)

 

Por la cual se prioriza el conocimiento de la objeción de los comparendos de Policía impuestos durante el período de emergencia por la enfermedad por coronavirus (COVID-19) en las inspecciones de Atención Prioritaria 7, 9, 10, 14 y 15 y las inspecciones CTP, y se asignan canales virtuales para radicación de objeciones y recursos de apelación

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ

 

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 3 del Decreto Distrital 411 de 2016, y demás normas concordantes,

 

Ver Resolución 859 de 2020. Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá.


CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que en el Comité de expertos de la Organización Mundial de la salud OMS, del 30 de enero de 2020, se emitió la declaratoria de emergencia de salud Pública de interés Internacional —ESPII, con el objeto de coordinar un esfuerzo mundial para mejorar la preparación en otras regiones que puedan necesitar ayuda.

 

Que atendiendo la declaratoria de la OMS de acuerdo al Reglamento Sanitario 2005, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Circular 005 del 11 de febrero de 2020, mediante la cual emite a los entes territoriales las directrices para la detección temprana, el control, la atención del nuevo coronavirus (2019-nCoV) y la implementación de los planes de preparación y respuesta ante este riesgo debido al traspaso de fronteras geográficas por la transmisión que se puede dar de persona a persona.

 

Que con el objeto de evitar la propagaciòn del virus COVID-19, la administración Distrital profirió la siguiente normatividad:

 

• “Decreto 081 del 11 de marzo de 2020

 

Adopción de medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y la mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C.

 

• Resolución 0397 del 16 de marzo de 2020

 

Limitación de los eventos y sitios masivos a un máximo de 50 personas

 

• Decreto 084 del 12 de marzo de 2020

 

Adiciona un artículo transitorio al Decreto Distrital 842 de 2018 “Por medio del cual se establece el horario de trabajo de los/las servidores/as públicos/as del sector central de la Administración Distrital y se dictan lineamientos sobre la flexibilización del horario para servidores/ as en circunstancias especiales y se dicta otras disposiciones” para establecer la posibilidad de flexibilizar el horario de trabajo durante el tiempo que dure la alerta por la propagación del COVID-19.

 

• Decreto 087 del 16 de marzo de 2020

 

Declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.

 

• Decreto 088 del 17 de marzo de 2020

 

Adopta medidas complementarias para mitigar el riesgo y controlar los efectos del Coronavirus (COVID-19) en los establecimientos educativos de Bogotá D. C. y adopta las medidas necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público educativo en la ciudad.

 

• Decreto 090 del 19 de marzo de 2020

 

Adoptan medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”.

 

• Decreto 091 del 22 de marzo de 2020

 

Modifica el Decreto 090 de 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.” y se toman otras disposiciones.

 

• Decreto 092 del 24 de marzo de 2020

 

Instrucciones para la debida ejecución de la medida de aislamiento obligatorio, tales como las excepciones de profesiones y servicios que operarán durante el ejercicio, la circulación de solo una persona por núcleo familiar, las medidas de salubridad para el servicio de entrega a domicilio, entre otras.

 

• Decreto 093 del 25 de marzo de 2020

 

Adopta medidas adicionales y complementarias a la declaración de calamidad pública, incluyendo sectores como Integración Social y Hábitat”.

 

Que de acuerdo con lo anterior, mediante artículo 24 del Decreto Distrital No. 093 de 2020, se ordenó: “SUSPENSION TERMINOS ARTICULO 24. Suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del Sector central, y de localidades así como los asuntos de competencia de los inspectores de policía y su respectiva segunda instancia, a partir del 26 de marzo y hasta el 13 de abril del 2020 (…)”

 

Que como exclusión a lo anterior, el parágrafo 1 del artículo idem estableció que “cada entidad podrá exceptuar la aplicación de dicha disposición en los casos que le sea posible dar continuidad al procedimiento, garantizando el debido proceso”.

 

Que en este contexto, los inspectores de atención prioritaria han estado activados en operativos y jornadas pedagógicas para la ciudadanía que no acate las medidas establecidas tanto por el Gobierno Nacional como el Distrital.

 

Que las inspecciones de Policía del Distrito hacen parte de la Planta de la Secretaría Distrital de Gobierno y, en razón a la aplicación del procedimiento verbal abreviado señalado en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana-, deben adelantar audiencias públicas con las partes y/o los presuntos infractores.

 

Que es responsabilidad de la entidad garantizar que exista una acción integral de la Fase de Contención, articulada con las entidades tanto del Distrito como del nivel Nacional.

 

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 411 de 2016, en especial lo previsto en el literal c), corresponde al Despacho de la Secretaría Distrital de Gobierno “Establecer políticas públicas para la aplicación de las normas de policía que competan a la Secretaria Distrital de Gobierno”.

 

Que en razón al incumplimiento por parte de algunos ciudadanos respecto de las medidas adoptadas tanto por el Gobierno Nacional como por el Gobierno Distrital, se han impuesto comparendos, sobre los cuales los presuntos infractores han objetado, figura que activa el procedimiento Verbal Abreviado, y que requiere de una atención pronta y oportuna.

 

Que de acuerdo con las funciones atribuidas a la Dirección para la Gestión Policiva en el artículo 14 del Decreto Distrital 411 de 2016, en consonancia con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 4º del Decreto 606 de 2017, le corresponde coordinar la priorización y articulación de la intervención del ejercicio policivo de las Inspecciones de Policía que integran el factor Distrital.

 

Que en consecuencia,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Derogado por el art. 3, Resolución 859 de 2020. 


El texto original era el siguiente: 

Priorizar el conocimiento de la objeción de los comparendos de Policía impuestos durante el período de emergencia por COVID-19 en las inspecciones de Atención Prioritaria 7, 9, 10, 14 y 15 y las inspecciones CTP. 


ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar a la Dirección de Tecnologías e Información de la Secretaría Distrital de Gobierno crear un link en la página web institucional para que los ciudadanos radiquen las objeciones relacionados con los comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con actvidad económica sobre los cuales conocen los inspectores de Atenciòn prioritaria 3, 4, 14 y 15.

 

ARTICULO TERCERO: Ordenar a la Dirección de Tecnologías e Información de la Secretaría Distrital de Gobierno crear un link en la página web institucional, para que Policía Nacional radique los recursos de apelación contra la medida correctiva de suspensión temporal en comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con actvidad económica sobre los cuales conocen los inspectores de Atenciòn prioritaria 3, 4, 14 y 15.

 

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le resulten contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de abril del año 2020.

 

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

 

Secretario Distrital de Gobierno