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Resolución 859 de 2020 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
28/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/08/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6872 del 01 de agosto de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 859 DE 2020

 

(Julio 28)

 

Por la cual se prioriza en turno el conocimiento de la objeción de los comparendos de Policía impuestos durante el período de emergencia por COVID-19, respecto del artículo 35 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016 en las inspecciones de las localidades de acuerdo a la competencia territorial

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal o) del artículo 3 del Decreto Distrital 411 de 2016, y demás normas concordantes

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que en el Comité de expertos de la Organización Mundial de la salud OMS, del 30 de enero de 2020, se emitió la declaratoria de emergencia de salud Pública de interés Internacional —ESPII, con el objeto de coordinar un esfuerzo mundial para mejorar la preparación en otras regiones que puedan necesitar ayuda.

 

Que atendiendo la declaratoria de la OMS de acuerdo al Reglamento Sanitario 2005, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Circular 005 del 11 de febrero de 2020, mediante la cual emite a los entes territoriales las directrices para la detección temprana, el control, la atención del nuevo coronavirus (2019-nCoV) y la implementación de los planes de preparación y respuesta ante este riesgo debido al traspaso de fronteras geográficas por la transmisión que se puede dar de persona a persona.

 

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del COVID-19 en todo el territorio nacional y, en virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del virus y mitigar sus efectos.

 

Que mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogó el Estado de Emergencia Sanitaria por causa del COVID-19 hasta el 31 de agosto de 2020 en el territorio Nacional, y modifico la Resolución 385 de 2020.

 

Que el Presidente de la República, mediante los Decreto Nacionales 593, 636, 749 y 990 de 2020 ha impartido instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de policía ha establecido diferentes medidas transitorias para garantizar el orden público en el distrito capital, mediante las Resolución 0397 y los Decretos No. 81, 84, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 95, 106, 108, 113, 121, 123, 126, 127, 128, 130 131, 132, 133, 134, 137, 139, 142, 143, 154, 155 , 162, 164, 169, 172 y 173.

 

Que las inspecciones de Policía del Distrito hacen parte de la Planta de la Secretaría Distrital de Gobierno, de conformidad con el Decreto 412 de 2016, modificado por los Decretos Distritales 543 de 2017, 506 de 2018 y 861 de 2018 y, en razón a la aplicación del procedimiento verbal abreviado señalado en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016-Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana-, deben adelantar audiencias públicas con las partes y/o los presuntos infractores.

 

Que es responsabilidad de la entidad garantizar que exista una acción integral de la Fase de Contención, articulada con las entidades tanto del Distrito como del nivel Nacional.

 

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 411 de 2016, en especial lo previsto en el literal c), corresponde al Despacho de la Secretaría Distrital de Gobierno “Establecer políticas públicas para la aplicación de las normas de policía que competan a la Secretaria Distrital de Gobierno'’.

 

Que de conformidad con el artículo 25 del Acuerdo 735 de 2019, “Atendiendo los principios de eficacia, economía y celeridad, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, y con el fin de garantizar, que las decisiones se adopten de manera oportuna, para hacer efectivo el principio fundamental de la prevalencia del interés general, se dará prioridad a los procesos policivos, (...) relacionados en actividades consideradas de actividad pública o de interés social, previa solicitud formal del Secretario Distrital de Gobierno.” (negrillas fuera de texto original).

 

Que en razón al presunto incumplimiento por parte de algunos ciudadanos respecto de las medidas adoptadas tanto por el Gobierno Nacional como por el Gobierno Distrital, se han impuesto comparendos, sobre los cuales los presuntos infractores han objetado, figura que activa el procedimiento Verbal Abreviado, y que requiere de una atención pronta y oportuna.

 

Que de acuerdo a lo anterior, las cifras dcl Registro Nacional de Medidas Correctivas reportan al mes de julio de 2020, 153.134 impuestos en Bogotá por artículo 35 numeral 2 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia, discriminados así:

 

LOCALIDAD

TOTAL

E-1 USAQUEN

4547

E-2 CHAPINERO

4526

E-3 SANTAFE

9870

E-4 SAN CRISTOBAL

7276

E-5 USME

5859

E-6 TUNJUELITO

18260

E-7 BOSA

17432

E-8 KENNEDY

25935

E-9 FONTIBON

3659

E-10 ENGATIVA

5447

E-11 SUBA

12236

E-12 BARRIOS UNIDOS

4452

E-13 TEUSAQUILLO

4354

E-14 LOS MARTIRES

4677

E-15 ANTONIO NARIÑO

1776

E-16 PUENTE ARANDA

3041

E-17 LA CANDELARIA

899

E-18 RAFAEL URIBE URIBE

5866

E-19 CIUDAD BOLIVAR

13019

E-20 SUMAPAZ

2

NO APLICA LOCALIDAD - COMUNA

1

TOTAL

153134

Fuente: Registro Nacional de Medidas Correctivas

 

Que mediante Resolución No. 433 de 2020 ‘‘Por la cual se prioriza el conocimiento de la objeción de los comparendos de Policía impuestos durante el periodo de emergencia por COVID-19 en las inspecciones de Atención Prioritaria 7, 9, 10, 14 y 15 y las inspecciones CTP y se asignan canales virtuales para radicación de objeciones y recursos de apelación se asignó el conocimiento de algunos comparendos a los Inspectores de Atención Prioritaria.

 

Que de acuerdo con la Resolución 369 de 2020, el Secretario Distrital de Gobierno reglamentó la priorización de conocimiento en funcionario competente o en turno, para asuntos contemplados en el artículo 25 del Acuerdo 735 de 2019.

 

Que en consideración a la situación presentada y por el número de inspectores designados por la Resolución No. 433, no se permite conocer de manera prioritaria las actuaciones priorizadas.

 

Que en consecuencia,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Priorizar en turno el conocimiento de la objeción de los comparendos de Policía impuestos durante el período de emergencia por COVID-19, en virtud del artículo 35 numeral 2 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia, en las inspecciones de las localidades de acuerdo a la competencia territorial.

 

PARÁGRAFO 1°. Los Inspectores de Policía de las localidades respetarán el derecho de turno de los asuntos sobre los que actualmente estén en conocimiento y, paralelamente, podrán impulsar actuaciones que surjan de comparendos impuestos y objetados, durante el período de emergencia por COVlD-19, en virtud del artículo 35 numeral 2 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia.

 

PARÁGRAFO 2°. Cuando en el mismo comparendo objetado, el interesado haya interpuesto recurso de apelación contra la o las medidas correctivas impuestas por el Personal Uniformado de la Policía Nacional, todo se conocerá dentro de la misma actuación.

 

ARTÍCULO 2°. Los comparendos impuestos durante el periodo de emergencia por COVID-19, en virtud del artículo 35 numeral 2 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia, que no hayan sido repartidos a la fecha de expedición del presente acto administrativo, deberán ser repartidos y priorizados por los Inspectores de Policía de las localidades, de acuerdo con el artículo 1° de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 3°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le resulten contrarias, en especial el artículo de la Resolución No. 433 de 2020.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de julio del año 2020.

 

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

 

Secretario Distrital de Gobierno