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Acuerdo 001 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda - Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

Fecha de Expedición:
21/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Plantilla oficios SDH - Julio 2012

ACUERDO DE SERVICIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN TESORAL DELEGADA DE RECURSOS DE LAS DONACIONES RECIBIDAS DE PARTICULARES Y ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES EN FAVOR DEL “SISTEMA DISTRITAL BOGOTÁ SOLIDARIA EN CASA” SUSCRITO ENTRE IDIGER COMO ADMINISTRADOR DEL FONDIGER Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERÍA.

 

Entre los suscritos:

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERÍA, representada en este acto por Víctor Manuel Duque Vélez, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía Nº XXXXX, en su calidad de Tesorero Distrital (E) según Resolución No. DGC-485 de 2020 y Acta de Posesión No. 356 del 24 de marzo de 2020, y con fundamento en la delegación de funciones, a que se refiere el numeral 2.5. del artículo 2º de la Resolución SDH-432 de 2016, que en adelante se denominará LA SDH-DDT, de una parte y de la otra:

 

El INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGO Y CAMBIO CLIMÁTICO- IDIGER, representado en este acto por GUILLERMO ESCOBAR CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXX, en su condición de DIRECTOR, cargo para el cual fue nombrado mediante Decreto No. 037 del 29 de enero de 2020 y acta de posesión No. 089 del 24 de febrero de 2020, entidad que para efectos del presente acuerdo de servicios actúa como administrador del FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ D.C – FONDIGER, en adelante IDIGER-FONDIGER

 

Hemos acordado suscribir el presente ACUERDO PARA LA ADMINISTRACIÓN TESORAL DELEGADA DE RECURSOS, previas las siguientes: 

 

CONSIDERACIONES:

 

El Presidente de la República mediante Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con ocasión de la pandemia del COVID-19.

 

En línea con la emergencia así declarada, mediante Decreto Distrital 90 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 91 de 2020, la Acaldesa Mayor adoptó medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 87 del 16 de marzo de 2020.

 

Mediante Decreto Legislativo 457 de 2020 el Gobierno Nacional ordenó: “(…) el aislamiento obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVI-19”, y mediante Decreto Legislativo 531 de 2020 dicho aislamiento se prorrogó desde las cero horas del día 13 de abril hasta las cero horas del 27 de abril de 2020.

 

Atendiendo a las condiciones particulares que caracterizan el territorio, se expidió el Decreto Distrital 92 del 24 de marzo de 2020, en el que se impartieron órdenes e instrucciones para la debida ejecución de la medida de aislamiento obligatorio ordenada mediante Decreto Legislativo 457 del 22 de marzo de 2020, contemplando las excepciones adicionales que se requieren para mantener el orden público y propender por la mitigación de los efectos derivados del contagio del COVID-19 en la ciudad de Bogotá D.C.

 

De manera especial, a través del artículo 2 del Decreto Distrital 93 de 2020 se creó el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para atender la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C. – Sostenimiento Solidario, estableciendo que este Sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del Distrito Capital, con los aportes que hagan la Nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales. Según esta norma, el Sostenimiento Solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia, dirigido a la contención, mitigación y superación de la pandemia de COVID-19 y se rige por las siguientes reglas:

 

a) Todos los canales de transferencia monetaria, bonos canjeables y en especie del distrito forman parte integral del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa.

 

b) La población potencialmente beneficiaria del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa será aquella que pertenezca a los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con énfasis en población pobre y en población vulnerable a raíz de la pandemia del COVID-19.

 

c) El Distrito Capital podrá realizar convenios con la Nación para incorporar la oferta nacional a cualquiera de los tres (3) canales definidos en el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa.

 

d) La focalización de la oferta distrital de transferencias, en sus procesos de identificación, selección y asignación será definida por la Secretaría Distrital de Integración Social y permitirá el uso de instrumentos de focalización individual o por hogares geográficos y comunitarios. Los representantes legales de las entidades distritales deberán reportar la información de población focalizada a la Secretaría Distrital de Integración Social en los términos que esta defina y serán responsables de dicha focalización.

 

e) El Distrito Capital podrá ajustar todos los criterios de población objetivo focalización, priorización, ingreso especial y permanencia existentes de su oferta de transferencias en todos los canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa.

 

f) El Distrito Capital podrá redireccionar recursos presupuestados para otros propósitos en cualquiera de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con el Decreto ley 461 de 2020 y demás normas que así lo permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y ecológica así lo permitan.

 

g) El Distrito Capital podrá modificar, suspender o terminar los contratos o convenios ya existentes en cada uno de los tres canales, en función de las necesidades de los propósitos del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, observando el estatuto general de contratación y las normas que sobre la materia expida el gobierno nacional en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica.

 

h) El Distrito Capital podrá contratar de manera directa y expedita, de acuerdo con lo previsto en el decreto ley 440 de 2020, numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, los servicios relacionados con la operación del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, siempre y cuando se atienda lo previsto en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 y demás requisitos para la declaratoria de urgencia manifiesta. El distrito podrá celebrar nuevos convenios y modificar los convenios que a la fecha tiene contratados con la red bancaria o con las entidades que cuenten con la logística de dispersión de recursos monetarios para aumentar la capacidad de distribución a la población.

 

i) Se autoriza a la Secretaria Distrital de Hacienda para implementar el sistema de solidaridad que recaude y canalice donaciones diferentes a las referidas en el Decreto 797 del 2018, para este efecto deberá proveer el mecanismo para realizar dicho recaudo.

 

j) Las donaciones que se perciban a través del aporte voluntario del 10% contenido en el Decreto 797 del 2018 en los impuestos predial unificado, sobre vehículos automotores y del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros (ICA), se destinaran para ayudar al financiamiento del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa.

 

El mismo artículo 2 del Decreto Distrital 93 de 2020 autoriza la contratación directa y expedita de los servicios relacionados con la operación del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo 440 de 2020, y en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, siempre que se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, al igual que autoriza la celebración de nuevos convenios y modificación de los convenios que a la fecha tiene contratados el Distrito Capital con la red bancaria o con las entidades que cuenten con la logística de dispersión de recursos monetarios para aumentar la capacidad de distribución a la población.

 

En ese orden, este convenio se suscribe en el marco de la emergencia económica, para dar respuesta a la imperiosa necesidad de trasladar los recursos, contribuyendo así a dar la protección que la ciudadanía destinataria de este Sistema requiere.

 

El presente acuerdo de servicios se soporta en la estructura, misionalidad, competencias y funciones de cada una de las entidades que lo suscriben y responde al principio de colaboración armónica para el logro de los fines del Estado. Además, se sujeta a lo regulado en el Decreto Distrital 777 de 2019, la Resolución SDH-428 de 2016, numeral 2.5 del artículo 2 de la Resolución SDH-432 de 2016 y las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. En particular, el artículo 44 del Decreto Distrital 777 de 2019 faculta a la Secretaría Distrital de Hacienda – SDH para administrar a las entidades públicas distritales recursos que no correspondan al presupuesto anual del distrito, pudiéndose obligar mediante delegación o convenio a recaudar, administrar, invertir y realizar los pagos según las condiciones y términos que se establezcan

 

El presente acuerdo tiene como finalidad precisar las responsabilidades adquiridas entre las partes.

 

En consecuencia, se suscribe el presente acuerdo, el cual se regirá por las siguientes, 

 

CLÁUSULAS:

 

CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO: El objeto del presente acuerdo de administración tesoral delegada de recursos es adoptar el procedimiento que aplicarán las partes, así como establecer los términos y condiciones de operación para que:

 

a. LA SDH-DDT reciba y transfiera a IDIGER-FONDIGER los recursos de las donaciones que se abonen en las cuentas bancarias de titularidad de LA SDH-DDT aportadas por particulares y organismos nacionales e internacionales para financiar el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, para su legalización y apropiación en FONDIGER.

 

b. IDIGER-FONDIGER reciba la información detallada de los recaudos de las donaciones, que le permita generar y entregar a los donantes las respectivas certificaciones de donación.

 

c. IDIGER-FONDIGER transfiera posteriormente los recursos ya apropiados a LA SDH-DDT para su incorporación al depósito “Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa”, con la ordenación general y permanente a LA SDH-DDT para que gire estos recursos, junto con los respectivos rendimientos, en favor de la población beneficiaria del Sistema.

 

CLÁUSULA SEGUNDA – GLOSARIO:

 

DDC: Dirección Distrital de Contabilidad

 

DDT: Dirección Distrital de Tesorería

 

EDT: Estado Diario de Tesorería

 

FONDIGER - Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C.

 

IDIGER: Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático

 

OGI: Oficina de Gestión de Ingresos DDT

 

OGP: Oficina de Gestión de Pagos DDT

 

OOF: Oficina de Operaciones Financieras DDT

 

OC: Oficina de Consolidación DDT

 

SDH: Secretaría Distrital de Hacienda

 

SOF: Subdirección de Operación Financiera DDT

 

SPFI: Subdirección de Planeación Financiera e Inversiones DDT

 

CLÁUSULA TERCERA – PROCEDIMIENTO PARA EL RECAUDO Y POSTERIOR TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS DE LAS DONACIONES: La transferencia de estos recursos desde las cuentas bancarias habilitadas para recibir donaciones de titularidad de LA SDH-DDT a IDIGER-FONDIGER se realizará mediante el siguiente procedimiento, que las partes declaran conocer y se comprometen a aplicar rigurosamente en cuanto les corresponda, según los pasos descritos a continuación:


1. LA SDH-DDT recibirá en las siguientes cuentas bancarias de su titularidad, los recursos de las donaciones aportadas por particulares y organismos nacionales e internacionales para financiar el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa.


BANCO

TIPO DE CUENTA

NÚMERO

Davivienda

Ahorros

006400723182

Bancolombia

Corriente

03109542590


Estas cuentas están parametrizadas como cuentas bancarias de control de tesorería en el sistema de información de LA SDH-DDT.


2. La OGI y la OC crearán en el árbol de conceptos de tesorería del Sistema de Información Financiera de LA SDH-DDT, el concepto “DONACIÓN EMERGENCIA SANITARIA-COVID-19 - RECAUDO DE TERCEROS” y la OC lo parametrizará en el concepto de Acreedores Varios Recaudos de Terceros - Donación Emergencia Sanitaria COVID 19.


3. La OC incluirá el concepto de “DONACIÓN EMERGENCIA SANITARIA-COVID-19 - RECAUDO DE TERCEROS” en el EDT.


4. La OGI legalizará diariamente en el Sistema de Información Financiera de LA SDH-DDT, los recursos abonados en las cuentas bancarias afectando el concepto de ingreso “DONACIÓN EMERGENCIA SANITARIA-COVID-19 - RECAUDO DE TERCEROS”, una vez cuente con los soportes de los movimientos de las cuentas bancarias y/o extractos bancarios.


5. IDIGER-FONDIGER tramitará ante la DDC la creación de FONDIGER como beneficiario de los recursos (Aplicativo Terceros 2) en el formato correspondiente al correo admon_terceros@shd.gov.co


6. Por medio de este acuerdo IDIGER-FONDIGER instruye a LA SDH-DDT a realizar con periodicidad semanal el giro de los recursos recibidos y legalizados por concepto de donaciones a la siguiente cuenta bancaria de titularidad de FONDIGER: Cuenta de ahorros  número 24098818437 del Banco Caja Social a nombre de FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR SA – FIDUCOLDEX, NIT 800178148-8, administrador de los recursos IDIGER-FONDIGER (anexo 1), previa parametrización en el aplicativo Terceros 2. 


7. IDIGER-FONDIGER procederá a legalizar y apropiar los recursos girados por LA SDH-DDT como propios de FONDIGER. Por la normatividad que los rige, estos recursos no serán incorporados en el Presupuesto del Distrito. 


CLÁUSULA CUARTA – PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN SOBRE LAS DONACIONES RECIBIDAS: 


1. LA SDH – DDT autorizará a los bancos recaudadores Davivienda y Bancolombia para que entreguen directamente al IDIGER-FONDIGER, de manera semanal y vía correo electrónico al buzón institucional mlvasquez@idiger.gov.co, la información con el detalle necesario (nombre del donante, número de identificación del donante, valor de la donación y fecha de la donación efectuada), que le permita a IDIGER-FONDIGER generar, en nombre del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, y entregar a los donantes, las respectivas certificaciones de donación.

 

En caso de que uno de estos bancos no acepte remitir esta información directamente a IDIGER-FONDIGER, y solamente la remita a LA SDH-DDT, la OGI la remitirá semanalmente al IDIGER-FONDIGER, en el entendido de que la información así entregada ha sido suministrada exclusivamente por el respectivo banco bajo su responsabilidad y control. 


2. IDIGER-FONDIGER será el único responsable de entregar con oportunidad y contenido correcto las certificaciones solicitadas por los donantes. 


CLÁUSULA QUINTA – PROCEDIMIENTO PARA QUE IDIGER-FONDIGER TRANSFIERA LOS RECURSOS DE LAS DONACIONES Y SUS RENDIMIENTOS A LA SDH-DDT – DEPÓSITO “SISTEMA DISTRITAL BOGOTÁ SOLIDARIO EN CASA” Y LA ORDENACIÓN GENERAL Y PERMANENTE PARA SU GIRO A FAVOR DE LA POBLACIÓN BENEFICIARIA DEL SISTEMA:

 

5.1. CONSTITUCIÓN DEL DEPÓSITO “SISTEMA DISTRITAL BOGOTÁ SOLIDARIO EN CASA”: 


1. LA SDH-DDT, a través de las OGI y OC, creará el concepto “DEPÓSITO SISTEMA DISTRITAL BOGOTÁ SOLIDARIO EN CASA” en el árbol de conceptos de tesorería en el Sistema de información financiera de la DDT. La OC parametrizará este concepto en el ítem de Acreedores Varios / Fondo de Terceros.


2. La OC incluirá el concepto de “DEPÓSITO SISTEMA DISTRITAL BOGOTÁ SOLIDARIO EN CASA” en el EDT. 


3. La SPFI informará a IDIGER-FONDIGER la(s) cuenta(s) bancaria(s) de LA SDH-DDT a las cuales deberá efectuar la transferencia de los recursos que se entregan con destino al Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa. 


4. IDIGER-FONDIGER abonará los recursos en la(s) cuenta(s) bancaria(s) de LA SDH-DDT y a más tardar al día hábil siguiente enviará correo electrónico a los buzones lpperez@shd.gov.co y llopez@shd.gov.co, informando la(s) transferencia(s) electrónica(s) efectuada(s) y adjuntando los soportes de la(s) misma(s). 


5. La OGI legalizará los recursos recibidos del IDIGER-FONDIGER abonados en las cuentas bancarias autorizadas previamente por la SPFI afectando el concepto “DEPÓSITO SISTEMA DISTRITAL BOGOTÁ SOLIDARIO EN CASA” e informará vía correo electrónico interno en LA SDH-DDT el número del depósito constituido en el Sistema de Información Financiera para los fines pertinentes.

 

5.2. ORDENACIÓN GENERAL Y PERMANENTE DE GIROS PARA ENTREGA DE LOS RECURSOS DE DONACIONES A LOS BENEFICIARIOS DEL SISTEMA: 


1. Durante la vigencia del presente acuerdo y por medio del mismo, IDIGER-FONDIGER ORDENA DE MANERA GENERAL, PERMANENTE E IRREVOCABLE A LA SDH-DDT, en los términos del artículo 32 del Decreto Distrital 777 de 2019, para que una vez queden incorporados los recursos de las donaciones en el “Depósito Sistema Distrital Bogotá Solidario en Casa”, proceda a disponer de los mismos junto con los rendimientos que en adelante se obtengan en las cuentas de LA SDH-DDT mediante su giro a favor de la población beneficiaria del sistema, en cumplimiento de la finalidad prevista para dichos recursos en el artículo 2 del Decreto Distrital 93 de 2020. En tal sentido, por medio de este acuerdo LA SDH-DDT queda expresamente facultada por IDIGER-FONDIGER para realizar las gestiones tesorales necesarias para que la totalidad de dichos recursos, junto con los rendimientos que los acrecienten una vez recibidos en las cuentas de LA SDH-DDT, se giren efectivamente en favor de los beneficiarios del Sistema, por medio de los mecanismos de dispersión bancaria u otros con los que cuente dicho Sistema Distrital.


2. No obstante, la responsabilidad sobre la legalidad, pertinencia y oportunidad de estas dispersiones se sujeta a lo previsto en el Decreto Distrital 777 de 2019, norma según la cual la DDT efectuará la disposición de los recursos dando cumplimiento a la respectiva orden o instrucción recibida y debidamente suscrita por los servidores públicos facultados para tal efecto por IDIGER-FONDIGER, quienes obran en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Distrital 93 de 2020, norma mediante la cual se creó el Sistema Distrital Bogotá Solidario en Casa.


3. LA SDH-DDT, dando cumplimiento a la anterior ordenación general y permanente de giro, procederá a disponer los recursos entregados por IDIGER-FONDIGER al “Depósito Sistema Distrital Bogotá Solidario en Casa” mediante su giro a los beneficiarios del sistema.


4. Las partes reconocen que en el depósito “Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa” se abonarán tanto los recursos recibidos de IDIGER-FONDIGER como los recursos del presupuesto distrital que la Secretaría Distrital de Integración Social u otras entidades distritales ejecutoras ordenen en depósito para el mismo programa.


5. LA SDH-DDT pondrá todos los recursos legalizados en el depósito “Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa” a disposición de los bancos operadores según las instrucciones que emitirá la Secretarías Distritales de Planeación, la Secretaría Distrital de Integración Social y demás Entidades Distritales Ejecutoras, para la dispersión bancaria de los recursos a los beneficiarios de dicho Sistema Distrital.


CLÁUSULA SEXTA – SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE EL MOVIMIENTO DEL DEPÓSITO:


Mensualmente LA SDH-DDT, a través de la OC, enviará a IDIGER-FONDIGER al correo electrónico institucional mlvasquez@idiger.gov.co, el movimiento del concepto contable del EDT - Acreedores Varios - Recaudos de Terceros – Donación Emergencia Sanitaria COVID 19 y copia del documento de traslado de los rendimientos financieros de la(s) cuenta(s) en la(s) que se administrarán los recursos objeto del presente acuerdo, con los respectivos soportes bancarios, para su respectiva verificación y conciliación. En caso de presentarse diferencias, IDIGER-FONDIGER debe notificarlas a la OC.


CLÁUSULA SÉPTIMA – RENDIMIENTOS FINANCIEROS:

 

Los rendimientos financieros generados en la(s) cuenta(s) bancaria(s) de LA SDH-DDT indicadas en la cláusula tercera en las que se recibirán los recursos de las donaciones corresponden a FONDIGER de conformidad con el artículo 16 del Acuerdo 546 de 2013 y artículo 6 del Decreto Distrital 174 de 2014, en concordancia con el parágrafo 1 del artículo 7 del Decreto Distrital 744 de 2019 y con la destinación al Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa que para dichos recursos se prevé en el artículo 2 del Decreto Distrital 93 de 2020. Dichos rendimientos acrecerán los saldos disponibles de la(s) cuenta(s) bancaria(s) en donde se manejarán las donaciones, serán girados semanalmente por LA SDH-DDT a la cuenta bancaria de FONDIGER y deberán destinarse por IDIGER - FONDIGER a la ejecución de la misionalidad asignada al Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa. La OGI los legalizará al concepto “DONACIÓN EMERGENCIA SANITARIA-COVID-19 - RECAUDO DE TERCEROS” dejando una aclaración en el documento aprobado en el Sistema de Información Financiera de LA SDH-DDT, en donde se indicará que la legalización corresponde a los rendimientos financieros de la cuenta bancaria recaudadora. Posteriormente, LA SDH-DDT procederá a girarlos desde allí al IDIGER-FONDIGER, quien realizará los reconocimientos contables a que haya lugar por este concepto. Mensualmente, LA SDH-DDT revisará la liquidación de estos rendimientos girados una vez el banco entregue el extracto definitivo del respectivo mes.

 

CLÁUSULA OCTAVA - TÉRMINOEste acuerdo se suscribe hasta cuando se agote el cumplimiento de la misionalidad establecida para Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa.

 

CLÁUSULA NOVENA - PROHIBICIÓN DE CESIÓNEl presente acuerdo se celebra en consideración a la calidad de los intervinientes, razón por la cual ninguno de ellos podrá cederlo. 

 

En constancia de lo anterior se suscribe el presente documento en dos (2) originales, uno para cada parte firmante, en Bogotá D.C. a los 21 días del mes de abril del año 2020.

 

IDIGER-FONDIGER

 

GUILLERMO ESCOBAR CASTRO

 

Director General

 

C.C. XXXXX

 

LA SDH-DDT

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda

 

C.C. XXXXX

 

VÍCTOR MANUEL DUQUE VÉLEZ

 

Tesorero Distrital (E)

 

C.C. XXXXX