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Resolución 4153 de 2020 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
30/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/07/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6874 del 04 de agosto de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4153 DE 2020

 

(Julio 30)

 

Por la cual se prorroga la suspensión del servicio de atención al público de manera presencial y se continúa con la atención virtual en el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU,

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las contempladas en los Acuerdos 001 y 002 de 2009 y 002 de 2017 del Consejo Directivo y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Organización Mundial de la Salud -OMS, el pasado 11 de marzo anunció que el brote del virus identificado como CORONAVIRUS -COVID 19- es una pandemia y declaró la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).

 

Que por medio de la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 el Ministro de Salud y Protección Social, prorrogó la emergencia sanitaria y modificó la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, y declaró el estado emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta 31 de agosto de 2020 y, ordenó a todas las autoridades administrativas cumplir en lo que corresponda con la estrategia de respuesta para enfrentar la pandemia.

 

Que con el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 el Gobierno Distrital declaró la calamidad pública por seis (6) meses, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus COVID-19 en Bogotá, D.C.

 

Que mediante Decretos Nacionales 417 del 17 de marzo de 2020 y 637 del 06 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.

 

Que mediante el Decreto Nacional 457 de 2020 se ordenó desde el pasado 25 de marzo, el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, período que se ha venido prorrogando mediante los Decretos Nacionales 531, 593, 636, 689, 749, 847, 878, 990 y 1076 de 2020 hasta el 30 de agosto, inclusive, de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19.

 

Que el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el Decreto Legislativo 539 de 2020, expidió la Resolución 679 del 24 de abril de 2020, “por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector de infraestructura de transporte”.

 

Que es preciso mantener la restricción en la atención presencial a la ciudadanía en las sedes del Instituto, tal como se ha venido haciendo y se ha prorrogado mediante Resoluciones IDU-2779, 2824, 2853, 2896, 3370, 3434, 3775 y 4003 de 2020, este último, hasta el 31 de julio de 2020, para lo cual se continuarán usando los medios virtuales y tecnológicos.

 

Que en estos términos este Despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Prórroga de la Suspensión del Servicio de Atención al Público de manera Presencial y optimización permanente de la Atención Virtual. Prorrogar la suspensión de la atención al público y el recibo de documentación física en las sedes del Instituto, hasta el 30 de agosto, inclusive, de 2020, por lo cual se mantendrán los canales electrónicos necesarios para recibir peticiones, consultas, reclamos, denuncias y demás solicitudes ciudadanas o institucionales durante dicho lapso, las cuales bajo la orientación de los respectivos superiores o supervisores se garantizará su trámite, para lo cual se requerirá de la continuidad en el desempeño de las actividades de funcionarios y contratistas de apoyo desde sus hogares, para su trámite de manera virtual.

 

PARÁGRAFO 1°. Para la respuesta a las peticiones continuarán aplicándose los términos establecidos en el artículo 5º del Decreto Legislativo 491 de 2020. Lo anterior sin perjuicio de la respuesta dentro de los términos de ley a las demandas, tutelas y demás actuaciones judiciales que se radiquen virtualmente y que deberán contestarse dentro del término previsto en la ley y/o del respectivo despacho judicial.

 

PARÁGRAFO 2°. La aplicación de este artículo estará en concordancia con lo previsto en la Circular IDU 15 de 2020 de la Dirección General.

 

PARÁGRAFO 3°. La Subdirección General Corporativa mantendrá la coordinación de las acciones correspondientes a efecto de garantizar el óptimo funcionamiento de las canales oficiales de comunicación e información, así como los mecanismos tecnológicos y su optimización, que se emplean para el registro y respuesta de las peticiones; la notificación o comunicación de los actos administrativos por medios electrónicos, y la habilitación del buzón de correo electrónico para efectuar las notificaciones o comunicaciones.

 

ARTÍCULO 2º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición y deberá divulgarse por los distintos canales virtuales de comunicación del Instituto.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de julio del año 2020.

 

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA

 

Director General.