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Resolución Conjunta 750 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad - Secretaría Distrital de la Mujer  - Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

Fecha de Expedición:
03/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/08/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6876 del 06 de agosto de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN CONJUNTA 750 DE 2020

 

(Julio 03)

 

Por medio de la cual se crea la Mesa Técnica de Monitoreo y Seguimiento al Plan de Seguridad Ciudadana para los Ciclistas de Bogotá ‘La Bici nos Mueve con Seguridad´

 

LOS SECRETARIOS DISTRITALES DE MOVILIDAD, MUJER, SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA Y LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

 

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 10º del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 5º del Acuerdo Distrital 490 de 2012 los literales e) y f) del artículo 2 del Decreto Distrital 413 de 2016, el numeral 20 del artículo 4º del Decreto 672 de 2018, el artículo 6º del Acuerdo Distrital 4 de 1978, la Resolución 602 de 2015, Resolución 006 de 2017 y Resolución 788 de 2019 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 de la Constitución Política prevé: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

 

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

 

Que el artículo 13 de la Constitución Política señala que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

 

Que el artículo 43 de la Constitución Política establece la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y señala que las mujeres no pueden ser sometidas a ninguna clase de discriminación.

 

Que el artículo 93 de la Constitución Política de Colombia establece la figura del bloque de constitucionalidad, que reconocen los derechos humanos como parte del ordenamiento jurídico colombiano y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

 

Que entre los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, se destaca la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer – Convención Belem do Pará, aprobada mediante la Ley 248 de 29 de diciembre de 1995, que en su artículo 1 define la violencia contra las mujeres como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

 

Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer – CEDAW, aprobada mediante la Ley 51 de 2 de junio de 1981, refiere en su artículo 1º que la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión y restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

 

Que la Ley 1257 de 2008, Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones definió en el artículo 2 la violencia contra las mujeres, de la siguiente manera: Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.

 

Que el artículo 8 del Decreto Distrital 319 de 2006, Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, establece entre sus Objetivos, “4. Priorizar los subsistemas de transporte más sostenibles, como el transporte público o el transporte no motorizado (peatonal o bicicleta).” y “6. Garantizar la seguridad vial a los diferentes grupos poblacionales, especialmente a los más vulnerables”.

 

Que el artículo 26 ibídem señala para la promoción del transporte no motorizado, lo siguiente: “La Administración promoverá el transporte no motorizado de peatones y ciclo usuarios para que los habitantes del Distrito Capital incrementen su participación en el número de viajes, dadas sus ventajas económicas, ambientales, sociales, de salud pública y bienestar.”

 

Que el artículo 1 de la Ley 1811 de 2016 señala que se incentivará “(…) el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional; incrementar el número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana

 

Que el artículo 5 del Decreto Distrital 813 de 2017, por el cual se adopta el Plan Distrital de Seguridad Vial y de Motociclista 2017-2026, señala como objetivo específico, entre otros, el siguiente: “Desarrollar acciones encaminadas a la protección de usuarios vulnerables y de personas con movilidad reducida”

 

Que la Secretaría Distrital de la Mujer, conforme con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 490 de 28 de junio de 2012, Por el cual se crean el Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y se expiden otras disposiciones, tiene a su cargo liderar, dirigir, coordinar, articular y ejecutar políticas públicas para las mujeres, así como planes, programas y proyectos que correspondan para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos y el fomento de las capacidades y oportunidades de las mujeres.

 

Que el artículo 5 del Acuerdo Distrital 490 de 28 de junio de 2012 estableció dentro de las funciones de la Secretaría Distrital de la Mujer: "[…] m. impulsar acciones tendientes a la eliminación de toda forma de violencia y discriminación contra la mujer. n. Brindar atención y asesoría oportuna a las mujeres que sean objeto de cualquier tipo de discriminación y/o violencia en orden a restablecer los derechos vulnerados […]”.

 

Que el artículo 3 del Decreto Distrital 413 de 2016, señala como funciones básicas de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, entre otras las de:

 

“a. Recopilar, centralizar y coordinar la información sobre seguridad ciudadana y sistemas de acceso a la justicia de manera cualitativa y cuantitativa, incluyendo aquella relativa a las reacciones, posturas, propuestas y acciones de otras autoridades, de la sociedad civil.

 

c. Liderar, orientar y coordinar con las entidades distritales competentes, el diseño, la formulación, la adopción y la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de prevención y cultura ciudadana que promuevan la convivencia, la resolución pacífica de conflictos y el cumplimento de la ley.

 

e. Liderar, orientar y coordinar la formulación, la adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a garantizar la convivencia y la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la ciudad.

 

o. Coordinar las acciones de protección que se requieran para grupos vulnerables en condición especial de riesgo asociado a su seguridad.

 

q. Liderar, orientar y coordinar las acciones sectoriales relacionadas con la seguridad ciudadana, la convivencia y el acceso a la justicia.”

 

Que mediante Decreto Distrital 672 de 2018 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 17, se establecen como funciones de la Subdirección de la Bicicleta y el Peatón las siguientes:

 

“(…) 3. Elaborar las políticas, planes, programas, proyectos, conceptos y lineamientos de transporte no motorizado, en Bogotá D.C.

 

4. Liderar la coordinación interinstitucional para el desarrollo de políticas públicas, planes, programas, proyectos, lineamientos y estrategias en materia de transporte no motorizado en Bogotá D.C.

 

5. Elaborar los estudios técnicos asociados a la planeación de la movilidad en relación con el transporte no motorizado en Bogotá D.C.

 

7. Orientar, establecer y planear el servicio de transporte no motorizado en Bogotá D.C. (…)”

 

Que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, se crea mediante el Acuerdo 4 de 1978 del Concejo de Bogotá, como entidad encargada de ser el ente rector de la recreación y el deporte de la ciudad de Bogotá, el cual establece en su artículo 2 como funciones del IDRD, entre otras: “Formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Especial, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes, especialmente de la juventud; Coordinar con otras instituciones oficiales o privadas, dedicadas a estas materias, el planeamiento y ejecución de sus programas; Promover las actividades de recreación en los parques de propiedad distrital, conservar y dotar las unidades deportivas y procurar el establecimiento de nuevas fuentes de recreación”.

 

Que en consideración al deber misional del IDRD, a partir del año 1995, el programa Ciclovía pasa al Instituto Distrital de Recreación y Deporte, y se amplía paulatinamente el cubrimiento de este, integrando sectores a lo largo y ancho de la ciudad.

 

Que en este mismo período, se conformó el Sistema Distrital de Parques, trabajando inicialmente en terminar y complementar los parques regionales, metropolitanos y zonales existentes, realizar un inventario de los mismos y dotarlos de mecanismos de administración y vigilancia y mantenimiento (por outsourcing) necesarios para su adecuado funcionamiento, buscando descentralizar la actividad recreodeportiva para que la ciudadanía no deba desplazarse por horas por toda la ciudad para encontrar un espacio adecuado donde utilizar su tiempo libre, en un esquema de complementariedad de escenarios terminados, dotados y atendidos con programas recreodeportivos dirigidos a diferentes segmentos de la población, donde las personas pueden recibir información y participar en todas las localidades de la capital en los diferentes programa adelantados en materia de recreación y Deporte.

 

Que en el año 2006, con la expedición del Acuerdo Distrital 257 la Alcaldía Mayor de Bogotá realizó la reforma administrativa del Distrito, producto de la cual el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte pasó a ser entidad adscrita de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, sin sufrir modificaciones en su naturaleza y su estructura, pues continua como un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

 

Que en el año 2009, mediante el Acuerdo Distrital 386, “Por medio del cual se declara de Interés Social, Recreativo y Deportivo la Ciclovía de Bogotá y se dictan otras disposiciones”; se consolida su estructura administrativa y operativa, y se contempla la formulación de acciones que promuevan el uso de la bicicleta en todas las localidades del distrito Capital.

 

Que, en el año 2012, como alternativa de expansión y descentralización de la ciclovía, el IDRD crea el proyecto 845 “Pedalea por Bogotá” que tenía como finalidad, incentivar el uso de la bicicleta para promover en el distrito capital nuevas conductas y hábitos de vida saludables, que mejoraran la interrelación entre sus miembros y las actividades cotidianas, procurando entornos de respeto e inclusión que elevaran la calidad de vida. En el marco de este proyecto, se definen tres estrategias que promueve el uso de la bicicleta en segmentos de población antes no atendidos como lo son: Bici Corredores, Al Colegio en Bici, e iniciativas de la Bici.

 

Que en el año 2016, se consolida la estrategia “La escuela de la Bicicleta” que tiene el objetivo de promover, incentivar, guiar y educar a los usuarios que tienen un vínculo constante con la bicicleta y/o aquellos que desean incorporarla a sus vivencias diarias y también tomarla como eje transversal de cambio ambiental, movilidad social, salud y recreación.

 

Que el artículo 38 del Decreto Distrital 657 de 2011, modificado por el Decreto Distrital 079 de 2018, establece que el Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia: “es un cuerpo consultivo y de toma de decisiones en materia de prevención y reacción ante los problemas relacionados con la seguridad y la convivencia ciudadana en el Distrito Capital.

 

Constituye la instancia o espacio de coordinación interinstitucional. en los que participan las autoridades político administrativas del Distrito Capital y las autoridades nacionales con la finalidad de propiciar la materialización de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiaridad, solidaridad, planeación. complementariedad, eficiencia y responsabilidad entre las autoridades de diferentes órdenes del gobierno, que tienen competencias directas en materia de convivencia y seguridad ciudadana”.

 

Que el artículo 7 del Decreto Distrital 126 de 2020 establece: “La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en coordinación con la Secretaría Distrital de Movilidad y con la Policía Nacional, desarrollarán e implementarán un Plan Estratégico de Seguridad para prevenir los delitos contra los peatones y los usuarios de bicicletas y patinetas, privilegiando la perspectiva de género.”.

 

Que la movilidad urbana ha sufrido cambios con el pasar del tiempo; hoy en día se han establecido prioridades en el sistema de movilidad a nivel mundial mediante la “pirámide de la movilidad sostenible” señalando al peatón y al ciclista como los actores viales más importantes de dicho sistema, esto partiendo de la premisa basada en su vulnerabilidad; que no es más que la alta probabilidad de resultar lesionado o fallecido en un siniestro vial con cualquier actor vial que use un vehículo motorizado para su desplazamiento.

 

Que, por lo anterior, la Administración Distrital viene promocionando el uso de la bicicleta como medio de transporte cotidiano, acompañado de la implementación de infraestructura y campañas de seguridad vial, servicios en torno a la bicicleta, programas enfocados en su uso y concordante entre otras acciones que mejoren las condiciones de la calidad de los viajes.

 

Que así mismo, cabe resaltar la potencialidad de Bogotá frente al uso de la bicicleta, toda vez que más del 37% de los viajes en la ciudad se realizan en transporte público (masivo y zonal) y el 30% en modos sostenibles como lo son a pie y en bicicleta, siendo este último el que representa un crecimiento constante dadas las ventajas que ofrece la ciudad, Encuesta de Movilidad 2019 (EM 2019).

 

Que es necesario identificar y realizar seguimiento a acciones que garanticen desde los enfoques de derechos de las mujeres, de género y diferencial la seguridad de las mujeres en el uso de la bicicleta y la prevención de violencias en su contra.

 

Que desde el componente de seguridad y convivencia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia ha elaborado un mapa de riesgo por localidades, con la correspondiente caracterización y priorización de las zonas y rutas inseguras para los ciclistas y donde se identifican zonas de mayor o menor grado de violencia contra las mujeres.

 

Que a través de un análisis de cruce de información de las rutas con la geolocalización de delitos como el hurto a personas, bicicletas y violencia contra la mujer, se han podido identificar los puntos más críticos al interior de los tramos para priorizar los segmentos donde resulta más urgente la implementación de acciones no solo de control, sino de prevención de los delitos para biciusuarios.

 

Que se hace necesario identificar, lugares y horarios de ocurrencia, y modalidades del hurto, que permitirá a las entidades Distritales y a las autoridades competentes avanzar en el diseño, implementación y seguimiento de acciones focalizadas con perspectiva de género y diferenciadas en función de las problemáticas específicas de cada uno de los tramos priorizados, lo que exige una acción articulada a través de una mesa técnica interinstitucional para diseñar el plan estratégico de seguridad.

 

Que conviene resaltar la importancia de reforzar y diseñar acciones que consigan el mejoramiento de las condiciones de seguridad, toda vez que el indicador de hurtos a bicicletas durante el año 2019 fue de 8.130 de acuerdo con las denuncias reportadas en SIEDCO y que la meta para el año 2020 es lograr una reducción del 5% que permita una reducción a 7.804 hurtos de bicicleta.

 

De igual manera, cabe señalar que, desde el 24 de marzo del 2020, fecha en que se dio inicio al aislamiento obligatorio nacional en el marco de la pandemia, hasta el 3 de mayo de 2020 se han presentado 256 hurtos a bicicleta en Bogotá, situación que se presenta en un contexto de complejidad social, donde además, la ciudadanía ha optado por utilizar la bicicleta como su medio de transporte, que ayude no solo a tener un viaje más rápido y económico, sino además más seguro en el marco de la situación de alerta amarilla que viven muchas localidades en la ciudad.

 

Que las nuevas circunstancias de seguridad asociadas al COVID-19, soportan la necesidad de la formulación de un Plan Estratégico de Seguridad para prevenir los delitos contra los peatones y los usuarios de bicicletas y patinetas, que tenga en cuenta los corredores temporales de bicicleta que fueron habilitados para descongestionar el sistema de transporte público y ofrecer así una alternativa de transporte para la ciudadanía.

 

Que por lo anterior, el componente de seguridad y prevención ciudadana en torno a las acciones de disminución de los hurtos de bicicletas, reducir la violencia de género a mujeres ciclistas, evitar las fatalidades de ciclistas por hurtos, disuasión del delito, prevención y prácticas ciudadanas responsables, alianza con el comercio y sector privado, vigilancia y acompañamiento institucional sobre los tramos de bicicleta, jornadas de registro a bicicleta, operativos de inspección, vigilancia y control (IVC) a establecimientos de comercio cuyo objeto social es la venta y mantenimiento, accesorios y repuestos de bicicletas, se convierten en acciones fundamentales para mejorar los viajes en bicicleta en la ciudad.

 

Que en coordinación institucional con la Secretaría Distrital de Movilidad, Secretaría Distrital de la Mujer y Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD y Policía Nacional se generó el plan de seguridad “En Bogotá la Bici nos mueve con Seguridad”, el cual será la hoja de ruta de monitoreo e intervención técnica para la materialización de las acciones que se despliegan para disminuir el hurto a los ciclistas.

 

Que se hace necesario generar un espacio de seguimiento y monitoreo al cumplimiento y evaluación de las acciones adelantadas en los componentes de seguridad para la comunidad ciclista en el Distrito y que se escalarán y revisarán en el Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Crear la Mesa Técnica de Monitoreo y Seguimiento al Plan de Seguridad Ciudadana para ciclistas de Bogotá “la bici nos mueve con seguridad”, como una instancia de seguimiento del cumplimiento y evaluación de las acciones adelantadas en los componentes de seguridad para los ciclistas en el Distrito.

 

ARTÍCULO 2°. La Mesa Técnica de Monitoreo y Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

 

- Monitorear y evaluar las acciones adelantadas por parte de las entidades involucradas en la ejecución del Plan de Seguridad, para prevenir los delitos contra los usuarios no motorizados y de manera prioritaria la comunidad ciclista.

 

- Hacer seguimiento a las estrategias, programas y proyectos encaminados a garantizar la convivencia y la seguridad ciudadana de la comunidad ciclista.

 

- Identificar acciones urgentes en el marco del Plan de Seguridad y las competencias de cada entidad que permitan brindar una atención integral a la ciudadanía involucrada frente a circunstancias de seguridad no planeadas.

 

- Generar la información necesaria, discriminada por género y los reportes sobre la seguridad entre los ciclistas, los cuales serán objeto de análisis en el Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia.

 

- Suministrar la información necesaria a las oficinas asesoras de comunicaciones de las entidades participantes, para generar y coordinar planes de medios para fortalecer el compromiso ciudadano en contra del negocio ilícito de compra de bicicletas robadas o aranceles y brindar a las autoridades información relacionada con acciones delictivas.

 

- Generar acciones de fomento y cuidado en torno al uso de la bicicleta y la participación ciudadana, individual y colectiva, con enfoque de género, de manera especial a las mujeres en sus diversidades, desde una mirada intersectorial, contem plando todos los motivos de viajes, actividades y necesidades diferenciadas.

 

- Alinear el Plan de Seguridad con las rutas de prevención, atención y sanción contempladas en el Protocolo de Prevención, Atención y Sanción de las violencias contra las mujeres en el espacio y transporte público en Bogotá.

 

- Promover y reforzar el registro de bicicletas en “Registro bici Bogotá”, como un mecanismo de prevención del hurto de bicicletas.

 

- Articular con las Alcaldías Locales la generación de acciones para garantizar la seguridad de los ciclistas dentro de las localidades y el desarrollo de medidas específicas con enfoque de género.

 

PARÁGRAFO. Las acciones de seguimiento y monitoreo que realiza la Mesa Técnica tendrán en cuenta los enfoques de derechos de las mujeres, de género y diferencial.

 

ARTÍCULO 3°. La Mesa Técnica de Monitoreo y Seguimiento estará integrada por delegados de las siguientes entidades:

 

Por la Secretaría Distrital de Movilidad, la(el) Subdirectora(r) de la Bicicleta y el Peatón o su delegado(a).

 

Por la Secretaría Distrital de la Mujer, la(el) Subsecretaria(o) de Políticas de Igualdad o su delegado(a).

 

Por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, la(el) Subsecretaria(o) de Seguridad o su delegado o su delegado(a).

 

Por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, el(la) Subdirector(a) Técnico(a) de Recreación y Deportes o su delegado(a).

 

PARÁGRAFO. A la Mesa Técnica también podrán asistir en calidad de invitados, la(s) entidad(es) que cualquiera de sus miembros lo considere necesario en relación con los temas a tratar.

 

ARTÍCULO 4°. Secretaría Técnica. Será realizada por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, desempeñando las siguientes funciones:

 

- Programar la agenda y realizar las citaciones de cada mesa técnica

 

- Elaborar las actas de reunión que deberán ser revisadas y aprobadas en cada mesa técnica.

 

- Consolidar la información, actas, informes, matrices, datos, estadísticas y presentaciones entre otros, en un espacio virtual con acceso a todos los participantes de la mesa técnica.

 

- Vigilar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada uno de los participantes en la mesa técnica.

 

- Generar los informes que se requieran y/o sean solicitados por instancias superiores.

 

ARTÍCULO 5°. La Mesa Técnica se reunirá con una periodicidad mínima de una (01) vez al mes y será convocada por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. No obstante, podrá ser convocada de manera extraordinaria, si las circunstancias lo ameritan. Las sesiones podrán ser virtuales o presenciales a consideración de la Secretaría Técnica.

 

ARTÍCULO 6°. Las acciones que adopte la Mesa Técnica constarán en actas suscritas por los miembros que la conforman, dejando constancia de los compromisos a través de listados de asistencia debidamente firmados.

 

ARTÍCULO 7°. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de julio del año 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO

 

Secretario Distrital de Movilidad

 

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO

 

Secretaria Distrital de la Mujer

 

HUGO ACERO VELÁSQUEZ

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

 

BLANCA INÉS DURÁN Directora

 

Instituto Distrital de Recreación y Deporte.