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Resolución 395 de 2020 Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES

Fecha de Expedición:
20/08/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/08/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51413 del 21 de agosto de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 395 DE 2020

 

(Agosto 20)

 

Por la cual se modifica el numeral 4 del artículo 1º de la Resolución 888 de 2019 respecto del calendario de los exámenes de Estado Saber Pro y Saber TyT segundo semestre 2020 y se toman otras disposiciones

 

La Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes),

 

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009, los numerales 9 y 10 del artículo 9° del Decreto 5014 de 2009, y

 

Ver Resolución 407 de 2020. ICFES.


CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2.5.3.4.1.3. del Decreto 1075 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, señala que el calendario de aplicación del examen de Estado de Calidad de la Educación Superior será determinado por el Icfes.

 

Que, dando cumplimiento a lo anterior, el Icfes expidió la Resolución 888 del 18 de noviembre de 2019, “por la cual se establece el calendario 2020 de los exámenes que realiza el Icfes”.

 

Que como consecuencia de la propagación del virus COVID-19, el Gobierno nacional declaró la emergencia sanitaria y el estado de excepción, hechos que obligaron al Icfes a reprogramar o suspender algunos de los exámenes de Estado programados para el año 2020. En ese entendido, el examen de Estado Saber TyT - primer semestre 2020 debió ser reprogramado por las Resoluciones 210 de 2020, 233 de 2020, 258 de 2020 y 291 de 2020. De igual modo, los exámenes de Estado Saber Pro y Saber TyT - segundo semestre 2020 fueron suspendidos por la Resolución 276 de 2020, y posteriormente reprogramados por la Resolución 299 de 2020.

 

Que, en consideración a las dificultades presentadas por algunos estudiantes durante el proceso de inscripción en el periodo ordinario para las pruebas Saber Pro y Saber TyT segundo semestre, además de las circunstancias especiales que se atraviesan, se considera necesario ampliar dicha etapa para que los futuros examinandos no vean afectada la presentación de su examen, actividad que implica la modificación de las restantes etapas que de ella dependen. Por lo anterior, se modificará el numeral 4º del artículo 1º de la Resolución 888 de 2019, modificado por última vez por la Resolución 299 de 2020.

 

Que, de otro lado, la etapa Publicación de resultados institucionales de los exámenes Saber Pro y Saber TyT - segundo semestre, que se modificará en la presente Resolución, tendrá como fecha el 24 de abril de 2021. Para el examen Saber TyT - primer semestre 2020, que actualmente tiene como fecha el 27 de febrero de 2021 y, en la medida que los resultados institucionales deben ser publicados en la misma fecha, también deberá ser objeto de modificación la referida etapa, de tal forma que se fije para el día 24 de abril de 2021. Por lo anterior, se modificará la etapa específica contenida en el numeral 3º del artículo 1º de la Resolución 888 de 2019, modificada por última vez por la Resolución 291 de 2020.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificación calendario prueba Saber Pro y Saber TyT segundo semestre 2020. Modifíquese el numeral 4 del artículo 1º de la Resolución 888 de 2019, modificado por la Resolución 299 de 2020, el cual quedará así:

 

4. EXAMEN SABER PRO Y EXAMEN SABER TyT. SEGUNDO SEMESTRE DE 2020

 

 

Artículo 2°. Modificación de la publicación de resultados institucionales de la prueba Saber TyT. Modifíquese la etapa “Publicación de resultados institucionales Saber TyT” contenida en el numeral 3 de la Resolución 888 de 2019, modificado por la Resolución 291 de 2020, la cual quedará así:

 

“(…)

 

 

Artículo . Las demás disposiciones contenidas en la Resolución número 888 de 2019 y las demás que se hubieran emitido que no se modifican por el presente acto administrativo, continúan vigentes.

 

Artículo 4º. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de agosto del año 2020.

 

La Directora General,

 

Mónica Ospina Londoño.