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Resolución 407 de 2020 Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES

Fecha de Expedición:
03/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/09/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51430 de 07 de septiembre de 2020
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 407 DE 2020

 

(Septiembre 03)

 

Por la cual se modifican los numerales 4 y 5 y se adiciona un numeral al artículo 1º de la Resolución número 888 de 2019, respecto del calendario de los exámenes de Estado Saber Pro y Saber TyT segundo semestre y Saber Pro y TyT Exterior.

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES)

 

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009, los numerales 9 y 10 del artículo 9° del Decreto número 5014 de 2009, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2.5.3.4.1.3. del Decreto número 1075 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, señala que el calendario de aplicación del examen de Estado de Calidad de la Educación Superior será determinado por el Icfes.

 

Que, dando cumplimiento a lo anterior, el Icfes expidió la Resolución número 888 del 18 de noviembre de 2019, por la cual se establece el calendario 2020 de los exámenes que realiza el Icfes.

 

Que como consecuencia de la propagación de la enfermedad del COVID-19, el Gobierno nacional declaró la emergencia sanitaria y el estado de excepción, hechos que obligaron al Icfes a reprogramar o suspender algunos de los exámenes de Estado programados para el año 2020. En ese entendido, los exámenes de Estado Saber Pro y Saber TyT - segundo semestre 2020 fueron suspendidos por la Resolución número 276 de 2020, y posteriormente reprogramados por las Resoluciones números 299 del 10 de julio de 2020 y 395 del 20 de agosto de 2020. De igual forma, el examen Saber Pro y TyT en el exterior fue reprogramado por la Resolución número 299 del 10 de julio de 2020.

 

Que el Ministerio de Salud expidió la Resolución número 1346 del 5 de agosto de 2020, mediante la cual adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en el proceso de aplicación de las pruebas de Estado Saber y otras pruebas que realiza el Icfes. Este protocolo es de aplicación para los exámenes que se realicen de forma presencial.

 

Que el 25 de agosto de 2020 el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1168 de 2020 en el que estableció las reglas de una nueva fase para de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable que rige en Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19, en donde el aislamiento es la excepción a la regla, razón por la cual la presentación de los exámenes de Estado de forma presencial es un escenario posible, siempre y cuando se cumplan las normas de bioseguridad y distanciamiento social que aún persisten.

 

Que dadas las circunstancias sanitarias se deben adoptar medidas dirigidas a reducir aglomeraciones y enfocadas a dar cumplimiento a las directrices del Gobierno nacional y el protocolo de bioseguridad de las pruebas de Estado Saber, lo que se cumple mediante la diferenciación de la aplicación de Saber Pro y Saber TyT en fechas diferentes, aumentar el número de fechas de aplicación para evitar aglomeraciones, habilitar el examen electrónico en casa con vigilancia y supervisión mediante inteligencia artificial, entre otras acciones que conducen a prevenir el contagio de la enfermedad durante el desarrollo de los exámenes de Estado.

 

Que, por lo anterior, es recomendable desde el punto de vista técnico y logístico que el examen Saber Pro se presente en fechas diferentes a las fechas del examen Saber TyT y un cronograma diferente para estas dos evaluaciones.

 

Que, además, debido a que en el examen Saber TyT primer semestre no se habilitó la prueba de competencias específicas en la Resolución número 258 de 2020 y fundados en la excepción del numeral 3 del artículo 36 de la Resolución número 675 de 2019, con base en el principio de igualdad, los examinandos que presentarán el examen Saber TyT segundo semestre únicamente podrán presentar competencias genéricas. Por lo tanto, aun cuando durante el proceso de inscripción a la prueba Saber TyT segundo semestre se hubiera seleccionado una combinatoria de competencias específicas, estas no serán presentadas por los examinandos y, como consecuencia, los resultados se reportarán únicamente sobre las competencias genéricas.

 

Que la presentación del examen virtual no modifica el reglamento contenido en la Resolución Icfes número 675 de 2019 o demás normas que complementen esta prueba. Sin perjuicio de que puedan adoptar medidas para garantizar la seguridad de la evaluación y la transparencia por parte de los examinandos. De forma que la presentación virtual del examen no altera la responsabilidad de quienes lo aplican, por lo que el Icfes realizará controles antes, durante y después del examen con el fin de evitar y detectar posibles faltas que se realizaren contra este.

 

Que con relación al examen Saber Pro y TyT en el exterior, se hace necesario reprogramar el cronograma pues la modalidad en la que se realizará el examen permite presentarlo en menos días de los originalmente programados.

 

Que, con el objeto de dar aplicación al principio de publicidad de las actuaciones administrativas, los numerales 4 y 5 del artículo 1º de la Resolución número 888 de 2019 que se modifican por este acto administrativo incluirán las etapas que ya hubieren finalizado.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificación calendario prueba Saber TyT segundo semestre 2020. Modifíquese el numeral 4 del artículo 1º de la Resolución número 888 de 2019, modificado por la Resolución número 395 de 2020, el cual quedará así:

 

“4. EXAMEN SABER TyT. SEGUNDO SEMESTRE DE 2020

 

Descripción de la etapa

Fecha de Inicio

Fecha Final

Pre inscripción de programas por parte de las IES

Viernes, 17 de julio de 2020

Miércoles, 5 de agosto de 2020

Pre inscripción de estudiantes por parte de las IES

Viernes, 17 de julio de 2020

Miércoles, 5 de agosto de 2020

Registro ordinario (incluye SENA)

Jueves, 6 de agosto de 2020

Jueves 10 de septiembre

Recaudo ordinario

Jueves, 6 de agosto de 2020

Viernes 11 de septiembre de 2020

Registro extraordinario

Lunes 14 de septiembre de 2020

Jueves 17 de septiembre de 2020

Recaudo extraordinario

Lunes 14 de septiembre de 2020

Viernes 18 de septiembre de 2020

Reclamaciones sobre corrección de datos, aclaración sobre reporte de discapacidad, cambio de jornada de estudiantes, cambio de inscripción de graduado a estu- diante, imposibilidad de realizar el registro, cambio del municipio de presentación de la prueba, entre otras

 

 

 

 

Jueves, 6 de agosto de 2020

 

 

 

 

Viernes 25 de septiembre de 2020

Solicitud de devolución de la diferencia cuando se hubiere pagado un mayor valor al que le correspondía

 

Jueves, 6 de agosto de 2020

 

 

Viernes 9 de octubre de 2020

Publicación de citaciones

Viernes 23 de octubre de 2020

Viernes 23 de octubre de 2020

Verificación datos de citación, So- licitud extraordinaria de cambio, aclaración o corrección del muni- cipio de aplicación. Únicamente aplica cuando la citación muestre un municipio distinto al selec- cionado por el usuario durante la etapa de registro.

 

 

 

Lunes 26 de octubre de 2020

 

 

 

Viernes 30 octubre de 2020

Aplicación de la Prueba

Sábado 14 de noviembre de 2020

Domingo 15 de noviembre de 2020

Publicación de certificados de

presentación del examen

Viernes 20 de noviembre de 2020

Viernes 27 noviembre de 2020

Solicitud abono para otro examen por razones de fuerza mayor o caso fortuito

Domingo 15 de noviembre de 2020

 

Lunes, 7 de diciembre de 2020

Publicación de resultados indivi- duales en página web

Lunes, 15 de marzo de 2021

Lunes, 15 de marzo de 2021

Publicación de resultados institu- cionales Saber Pro y TyT

Sábado, 24 de abril de 2021

Sábado, 24 de abril de 2021

Plazo para interponer reclamos

contra resultados individuales

Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de publicación de los resultados individuales, inclusive

Plazo para interponer reclamos

contra resultados institucionales

Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de publicación de los resultados institucionales inclusive

 

Artículo 2°. Adición calendario prueba Saber Pro segundo semestre 2020. Adiciónese el numeral 4 A al artículo 1º de la Resolución número 888 de 2019, modificado por la Resolución número 395 de 2020, el cual quedará así:

 

“4 A. EXAMEN SABER PRO. SEGUNDO SEMESTRE DE 2020

 

Descripción de la etapa

Fecha de Inicio

Fecha Final

Pre inscripción de programas por parte de las IES

Viernes, 17 de julio de 2020

Miércoles, 5 de agosto de 2020

Pre inscripción de estudiantes por parte de las IES

Viernes, 17 de julio de 2020

Miércoles, 5 de agosto de 2020

Registro ordinario

Jueves, 6 de agosto de 2020

Jueves 10 de septiembre

Recaudo ordinario

Jueves, 6 de agosto de 2020

Viernes 11 de septiembre de 2020

Registro extraordinario

Lunes 14 de septiembre de 2020

Jueves 17 de septiembre de 2020

Recaudo extraordinario

Lunes 14 de septiembre de 2020

Viernes 18 de septiembre de 2020

 

Descripción de la etapa

Fecha de Inicio

Fecha Final

Reclamaciones sobre corrección de datos, aclaración sobre reporte de discapacidad, cambio de jornada de estudiantes, cambio de inscripción de graduado a estudiante, imposibi- lidad de realizar el registro, cambio del municipio de presentación de la prueba, entre otras

 

 

 

Jueves, 6 de agosto de 2020

 

 

 

Viernes 25 de septiembre de 2020

Solicitud de devolución de la dife- rencia cuando se hubiere pagado un mayor valor al que le correspondía

 

Jueves, 6 de agosto de 2020

 

Viernes 9 de octubre de 2020

Publicación de citaciones

Viernes 23 de octubre de 2020

Viernes 23 de octubre de 2020

Verificación datos de citación, Solicitud extraordinaria de cambio, aclaración o corrección del muni- cipio de aplicación. Únicamente aplica cuando la citación muestre un municipio distinto al seleccio- nado por el usuario durante la etapa de registro.

 

 

 

Lunes 26 de octubre de 2020

 

 

 

Viernes 30 octubre de 2020

Aplicación de la Prueba

Sábado 28 de noviembre de 2020

Domingo 6 de diciembre de 2020

Publicación de certificados de

presentación del examen

Lunes 7 de diciembre de 2020

Viernes 19 de diciembre de 2020

Solicitud abono para otro examen por razones de fuerza mayor o caso fortuito

Domingo, 6 de diciembre de 2020

 

Martes 29 de diciembre de 2020

Publicación de resultados indivi- duales en página web

Lunes, 15 de marzo de 2021

Lunes, 15 de marzo de 2021

Publicación de resultados institu- cionales Saber Pro y TyT

Sábado, 24 de abril de 2021

Sábado, 24 de abril de 2021

Plazo para interponer reclamos

contra resultados individuales

Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de publicación de los resultados individuales, inclusive

Plazo para interponer reclamos

contra resultados institucionales

Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de publicación de los resultados institucionales inclusive

 

Artículo 3°. Modificación calendario Saber Pro y Saber TyT Exterior. Modifíquese el numeral 5 del artículo 1º de la Resolución número 888 de 2019, modificado por la Resolución número 299 de 2020, el cual quedará así:

 

“5. EXAMEN SABER PRO Y EXAMEN SABER TyT EN EL EXTERIOR

 

Descripción de la etapa

Fecha de Inicio

Fecha Final

Pre registro

Jueves, 7 de mayo de 2020

Miércoles, 27 de mayo de 2020

Publicación de la oferta definitiva

de ciudades

Martes, 2 de junio de 2020

Lunes, 8 de junio de 2020

Registro ordinario

Miércoles 10 de junio de 2020

Martes 23 de junio de 2020

Recaudo ordinario

Miércoles 10 de junio de 2020

Miércoles 24 de junio de 2020

Registro extraordinario

Lunes 28 de junio de 2020

Lunes 27 de julio de 2020

Recaudo extraordinario

Lunes 29 de junio de 2020

Martes 28 de julio de 2020

Reclamaciones con relación al proceso de inscripción

Miércoles 10 de junio de 2020

Miércoles 5 de agosto de 2020

Solicitud de devolución de la dife- rencia cuando se hubiere pagado un mayor valor al que le correspondía

 

Miércoles 10 de julio de 2020

 

Miércoles 19 de agosto de 2020

Publicación de primera versión de citaciones

Sábado 15 de agosto de 2020

Sábado 15 de agosto de 2020

Recepción de reclamaciones sobre citaciones

Lunes 17 de agosto de 2020

Viernes 21 de agosto de 2020

Publicación de versión definitiva de

citaciones

Sábado 17 de octubre de 2020

Sábado 17 de octubre de 2020

Aplicación del examen

Sábado 14 de noviembre de 2020

Lunes 16 de noviembre de 2020

Solicitud abono para otro examen por razones de fuerza mayor o caso fortuito

Lunes 16 de noviembre de 2020

 

Lunes, 7 de diciembre de 2020

Publicación de certificados de

presentación del examen

Viernes 20 de noviembre de 2020

Viernes 27 noviembre de 2020

Publicación de resultados indivi- duales en página web

Lunes, 15 de marzo de 2021

Lunes, 15 de marzo de 2021

Plazo para interponer reclamos

contra resultados individuales

Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de publicación de los resultados individuales, inclusive

 

Artículo 4º. Habilitación de la aplicación del examen en modalidad virtual. Por regla general, el examen Saber Pro, Saber TyT y Saber Pro y TyT exterior se podrán presentar en la residencia del examinando o en el lugar privado que este indique. De manera excepcional, el examen se presentará en un sitio de aplicación señalado por el Icfes.

 

Los examinandos inscritos a estos exámenes declararán al Icfes si cuentan con las herramientas que cumplan con las condiciones tecnológicas y estándares técnicos requeridos para presentar la prueba en su residencia o en el lugar privado que indiquen.

 

Las reglas de la aplicación electrónica y virtual serán las establecidas por el artículo de la Resolución número 299 de 2020.

 

Artículo 5º. El examen Saber TyT no contendrá módulo de competencias específicas para aquellos casos en los que se hubiera ofrecido esa posibilidad, en aplicación de la excepción del numeral 3 del artículo 36 de la Resolución Icfes número 675 de 2019 y acorde a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

 

Artículo 6º. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución número 888 de 2019 y las demás que se hubieran emitido que no se modifican expresamente por el presente acto administrativo, continúan vigentes.

 

Artículo 7º. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de septiembre del año 2020.

 

La Directora General

 

MÓNICA OSPINA LONDOÑO