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Resolución 257 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
21/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 257 DE 2020

 

Por la cual se reglamenta el artículo 2 del Decreto Distrital 208 de 2020

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

En uso de sus facultades legales, establecidas en los artículos 3, 6 y 119 de la Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 1383257 de 2010 y en especial las establecidas en los numerales 5 y 20 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 208 de 2020 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, prevé que "(...) todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público... ".

 

Que el artículo 3 ídem, modificado por el artículo 2° de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito, entre otras, los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.

 

Que el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 6 ibídem, dispone que los Alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.

 

Que el artículo 119 ibídem consagra que “(...) solo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán (...) impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”.

 

Que los literales b) y e) del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en concordancia con los numerales 2) y 5) del artículo 2° del Decreto Distrital 672 de 2018, establecen como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, las de fungir como autoridad de tránsito y transporte, y diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”, declaro la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 mediante la Resolución 844 de 2020, y posteriormente hasta el 30 de noviembre de 2020, mediante Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020.

 

Que atendiendo la recomendación efectuada por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, la Alcaldesa Mayor profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”, en cuyo artículo 1 se señala: “Decretar la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses, con ocasión de lo expresado en la parte motiva del presente Decreto.”

 

Que de acuerdo con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de mantener el distanciamiento social, la Secretaría Distrital de Movilidad dio aplicación, temporalmente, a la medida de restricción de circulación vehicular para vehículos particulares conocida como “Pico y Placa” mediante el Decreto Distrital 090 de 2020 y reiterada a través del Decreto 121 del 26 de abril de 2020.

 

Que en consideración a la evolución actual de la pandemia es necesario seguir fomentando medidas de apoyo social y económico que atiendan el impacto generado en las comunidades, así como el acompañamiento de los sectores productivos y gubernamentales en la implementación de protocolos de bioseguridad y en mitigación de las externalidades, razón por la cual mediante Decreto Distrital 192 de 2020 se prorrogó la declaratoria de calamidad pública en el Distrito Capital por seis meses más contados a partir de la terminación del plazo inicialmente establecido en el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020.

 

Que mediante el artículo 1 del Decreto Distrital 193 de 2020, “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en el Distrito Capital y mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad” la Alcaldesa Mayor, dispuso:

 

“ARTÍCULO 1.- NUEVA REALIDAD PARA BOGOTÁ. El presente decreto tiene por objeto regular las condiciones que posibiliten a Bogotá D.C. entrar en un periodo transitorio de “nueva realidad” bajo el cual sea posible adelantar la reactivación de los sectores económicos a través de la distribución razonable de las diferentes actividades comerciales, laborales y de servicios, mediante la aplicación de franjas y horarios de funcionamiento, que permitan garantizar que el despliegue de estas actividades no exceda el cupo epidemiológico máximo que puede soportar el distrito capital, protegiendo con esto la vida, la salud, la libertad y demás derechos de los ciudadanos de Bogotá y procurando evitar circunstancias graves de rebrote del COVID-19 que obliguen al regreso de medidas de aislamiento preventivo más restrictivas.

 

En este sentido, de acuerdo con los deberes y principios establecidos en el artículo 95 de la Constitución Política de 1991, referentes a la solidaridad y la responsabilidad social, al respeto por los derechos ajenos y a la prohibición de abusar de los derechos propios, las condiciones de “nueva realidad” desarrolladas en este decreto imponen a todos los residentes de Bogotá D.C., un comportamiento de corresponsabilidad, autocuidado y de cultura ciudadana frente al acatamiento de las normas sanitarias y de bioseguridad, que permitan conservar las condiciones de salud pública en el distrito capital en beneficio de toda la ciudadanía.”

 

Que a su vez el artículo 9 ídem ordenó:

 

ARTÍCULO 9.- OCUPACIÓN SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO – SITP. Con el fin de garantizar la correcta prestación del servicio público de transporte en sus diferentes componentes y modalidades, se autoriza la ocupación del Sistema en un 50% en promedio. El esquema operacional cumplirá las medidas de bioseguridad que se dicten por parte de las autoridades competentes en el distrito.”

 

Que mediante el Decreto Distrital 749 de 2019, "Por medio del cual se implementa en el Distrito Capital el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular" y el Decreto Distrital 163 de 2020 “Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Distrital 749 de 2019”, se estableció que los ciudadanos pueden acceder a un permiso de circulación para que el vehículo objeto de registro circule en los horarios de restricción establecidos para vehículos particulares a cambio de una contraprestación económica y social para la ciudad, al tiempo que constituye un soporte económico para financiar el SITP y se promueve el uso racional del vehículo privado.

 

Que el parágrafo 1º del artículo 5 del Decreto Distrital 749 de 2019, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 163 de 2020, establece que: “La Secretaría Distrital de Movilidad, implementará dentro del registro de vehículos exceptuados de la medida de restricción vehicular establecida en el Decreto Distrital 575 de 2013 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione, la excepción de aquellos vehículos particulares autorizados con el Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular que trata el presente Decreto.”

 

Que con base en el estudio técnico DPM-ET-010-2020 denominado “Evaluación para establecer una medida de restricción vehicular para los vehículos particulares, en el marco de la declaración del estado de calamidad pública a causa del COVID-19.” elaborado por la Secretaría Distrital de Movilidad, la administración distrital expidió el Decreto Distrital 208 de 2020.

 

Que de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 208 de 2020, se definieron las excepciones a la medida transitoria de restricción a la circulación vehicular, de las cuales cuatro de ellas no presentan reglamentación vigente.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Requisitos mínimos. Para acceder a la inscripción, actualización o modificación de la excepción de la restricción vehicular consagrada en el artículo 2 del Decreto 208 de 2020, el solicitante debe cumplir, además de los expuesto en la presente resolución para cada una de las excepciones, los siguientes requisitos:

 

·    Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT vigente.


·    Revisión Técnico Mecánica y de emisiones contaminantes vigente.

 

Parágrafo: Estos requisitos serán validados por la Secretaría Distrital de Movilidad por medio de la placa única nacional del automotor, relacionada en la solicitud.

 

ARTÍCULO 2. Plataforma de pre-inscripción. La plataforma para la pre-inscripción en la base de datos de exceptuados se encuentra en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad, www.movilidadbogota.gov.co, en la sección “PRE-INSCRIPCIÓN DE EXCEPCIONES”.

 

ARTÍCULO 3. Excepciones de los numerales 1 a 16 del artículo 2 del Decreto Distrital 208 de 2020. Los vehículos que se encuentran cobijados por las causales de excepción de los numerales 1 a 16 del artículo 2 del Decreto Distrital 208 de 2020 deben cumplir con lo dispuesto en la Resolución 011 de 2018 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

ARTÍCULO 4. Vehículos híbridos de fábrica cuya motorización sea por combustión (diésel o gasolina) y funcionen alternada o simultáneamente, con motor eléctrico. El solicitante deberá pre-inscribir el vehículo en el registro de vehículos exceptuados en la plataforma dispuesta para tal fin adjuntando copia de la licencia de tránsito del vehículo.

 

Parágrafo 1: La Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad contará con un término de veinte (20) días hábiles, para resolver el trámite de inscripción de los vehículos exceptuados por esta causal.

 

Parágrafo 2: De forma transitoria y sólo hasta tanto se realicen los desarrollos tecnológicos para adelantar el proceso de pre-inscripción a través de la página web, se recibirá radicación física presencial, o a través del correo oficial de radiación de la Secretaría Distrital de Movilidad contactociudadano@movilidadbogota.gov.co.

 

Parágrafo 3. El ciudadano debe verificar en la página www.movilidadbogota.gov.co, en la sección “PRE-INSCRIPCIÓN DE EXCEPCIONES”, en la opción de consulta de excepciones, que su solicitud haya sido aprobada. El solicitante no podrá utilizar su vehículo hasta que no haya sido aprobada su excepción.

 

Parágrafo 4. La Dirección de Atención al Ciudadano, utilizará el medio más expedito para automatizar el proceso de registro de los automotores de que trata el presente artículo, que se encuentren matriculados en el organismo de tránsito de la Bogotá, acudiendo a los datos del Registro Distrital Automotor, tan pronto como los desarrollos tecnológicos lo permitan.

 

ARTÍCULO 5. Vehículos con una ocupación de tres (3) o más personas incluyendo el conductor. Los solicitantes que deseen aplicar a la excepción otorgada por esta condición deberán pre-inscribirse en la plataforma destinada para tal fin, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

1.Realizar un registro por cada semana que se desee circular en el horario de la restricción a la circulación vehicular con la ocupación mínima definida.

 

Parágrafo 1: El registro en la base de datos de exceptuados para vehículos de alta ocupación tiene una vigencia de máximo una semana entendida como cinco (05) días hábiles seguidos empezando el día lunes y terminando el día viernes. Por lo tanto, una solicitud realizada, por ejemplo, un día jueves, estará vigente hasta el día viernes de la misma semana (incluido el día viernes).

 

Las solicitudes de inscripción en la base de datos de exceptuados para vehículos de alta ocupación para una semana podrán realizarse únicamente a partir del día sábado de la semana inmediatamente anterior y hasta el día viernes de la misma semana de la solicitud. Cada sábado a las 00:00 horas se eliminarán los registros en la base de datos de exceptuados incluidos por esta causal.

 

Parágrafo 2. Para que el vehículo sea exceptuado de la medida de restricción vehicular éste deberá estar activo en el registro de vehículos exentos de la restricción de circulación vial en la ciudad de Bogotá. El/la solicitante podrá verificar en la página www.movilidadbogota.gov.co, en la sección “PRE-INSCRIPCIÓN DE EXCEPCIONES”, en la opción de consulta de excepciones, que el vehículo se encuentre activo, lo cual puede tardar máximo 24 horas a partir de la solicitud. Por lo anterior, el solicitante no podrá utilizar su vehículo con la ocupación mínima definida hasta que éste no se encuentre activo en el registro de vehículos exentos de la restricción de circulación vial en Bogotá.

 

Parágrafo 3. La plataforma podrá solicitar información sobre los viajes que se realizarán durante el horario de restricción con la ocupación mínima definida, durante la semana correspondiente al registro. Dicha información podrá ser suministrada por el solicitante de manera voluntaria.

 

ARTÍCULO 6. Vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular. Para este caso el solicitante deberá acogerse a lo estipulado en la Resolución 256 (Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular o “Pico y Placa Solidario”) de 2020 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Parágrafo: El único canal de comunicación habilitado para efectuar solicitudes y radicar preguntas, quejas, reclamos y sugerencias será la plataforma tecnológica definida en la Resolución 256 de 2020 (Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular o “Pico y Placa Solidario”) disponible en la página www.movilidadbogota.gov.co, en la sección de “Pico y Placa solidario”.

 

ARTÍCULO 7. Vehículos del personal necesario para la prestación de todo tipo de servicio para la salud humana en la jurisdicción de Bogotá. El registro en la base de datos de exceptuados será efectuado por la Secretaría Distrital de Movilidad de acuerdo con las siguientes reglas:

 

a. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberán descargar el archivo con el formato correspondiente disponible en la página www.movilidadbogota.gov.co, en la sección “PRE-INSCRIPCIÓN DE EXCEPCIONES”, en la opción de “Formato Inscripción Salud” el cual debe ser remitido al correo excepcionsalud@movilidadbogota.gov.co con el asunto “Inscripción Salud Medida Restricción Vehicular”. Los campos a diligenciar en el formato son los siguientes:

 

i.             Nombre de la Institución Prestadora de Servicios de Salud.

 

ii.            Nombre completo del/la beneficiario/a de la excepción.

 

iii.           Documento de identificación del/la beneficiario/a de la excepción.

 

iv.           Placa única del vehículo para el que se solicita la excepción.

 

Este formato deberá ser acompañado de una certificación del/la representante legal de la Institución Prestadora de Servicios de salud en la que indique que las personas inscritas se encuentran vinculadas a la misma. Esta certificación se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento.

 

b.            Los/as profesionales independientes del sector de la salud humana no vinculados a una Institución Prestadora de Servicios de Salud deberán descargar el archivo con el formato correspondiente disponible en la página www.movilidadbogota.gov.co, en la sección “PREINSCRIPCIÓN DE EXCEPCIONES”, en la opción de “Formato Inscripción Salud” el cual debe ser remitido al correo excepcionsalud@movilidadbogota.gov.co con el asunto “Inscripción Salud Medida Restricción Vehicular”. Los campos a diligenciar en el formato son los siguientes:

 

i.             Nombre del/la profesional independiente.

 

ii.            Registro médico o tarjeta profesional.

 

iii.           Nombre completo de los/las beneficiarios/as de la excepción.

 

iv.           Documento de identificación de los/las beneficiarios/as de la excepción.

 

v.            Placa única del vehículo para el que se solicita la excepción.

 

El formato deberá ser acompañado de:


1.    Certificado laboral o de prestación de servicios expedido por el profesional independiente para las personas que prestan labores asistenciales, con un término de expedición no mayor a sesenta (60) días calendario.

 

2. Una declaración juramentada en donde el/la profesional independiente indique que ejerce labores en el campo de salud de forma independiente, así como la dirección y lugar del consultorio en donde presta el servicio de salud.

 

Parágrafo 1: La Secretaría Distrital de Movilidad podrá verificar con las autoridades competentes del sector salud la veracidad de la información registrada y en caso de existir inconsistencias las pondrá en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y demás autoridades competentes.

 

Parágrafo 2. Para que el vehículo sea exceptuado de la medida de restricción vehicular, el/la solicitante deberá verificar en la página www.movilidadbogota.gov.co, en la sección “PRE- INSCRIPCIÓN DE EXCEPCIONES”, en la opción consulta de excepciones, que el vehículo se encuentre activo en el registro de vehículos exentos de la restricción de circulación vial en Bogotá.

 

Parágrafo 3: Si el vehículo es requerido en vía por la autoridad de tránsito deberá estar transportando a quien es beneficiario de la medida. De lo contrario se procederá con la imposición de la orden de comparendo respectivo.

 

ARTÍCULO 8. Validez. La inscripción en el registro de exceptuados será válida mientras subsistan las condiciones que configuran la excepción y estará sujeta a la validación y depuración realizada por la entidad, para los casos en los que aplique.

 

ARTÍCULO 9. Certificaciones. La Secretaría Distrital de Movilidad no genera ningún tipo de autorización o de certificado de inscripción en la base de datos de exceptuados, por lo tanto, todas las verificaciones se harán únicamente a través de consultas en el aplicativo web de la entidad.

 

ARTÍCULO 10. Vigencia. La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital única y exclusivamente durante el estado de calamidad decretado por la administración distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de septiembre del año 2020.

 

NICOLAS ESTUPIÑAN ALVARADO

 

Secretario Distrital de Movilidad