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Resolución 621 de 2020 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
16/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/10/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6941 del 20 de octubre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 621 DE 2020

 

(Octubre 16)

 

Por medio de la cual se adoptan los lineamientos para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 para la Reapertura Gradual, Progresiva y Segura de las actividades de formación artística, cultural y patrimonial en Bogotá que no son conducentes a la obtención de un diploma profesional ni de un título de licenciado o graduado

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, Decreto Distrital 037 de 2017 y el Decreto 202 de 2020.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares;

 

Que la Ley 1751 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”, en su artículo , establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”;

 

Que corresponde a la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas.

 

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

 

Que, con base en la declaratoria de pandemia, a través de la Resolución 385 de 2020 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus” el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos, medida que fue prorrogada, hasta el 30 de noviembre de 2020, mediante Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid – 19, se modifican las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, “por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico”;

 

Que atendiendo la recomendación efectuada por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático la alcaldesa mayor profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”, en cuyo artículo 1 se señala: “Decretar la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses, con ocasión de lo expresado en la parte motiva del presente Decreto.”

 

Que el Ministerio de Educación Nacional mediante las Directivas 11 y 12 de 2020 ha definido orientaciones para la prestación del servicio educativo en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, de igual manera profirió los “LINEAMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN EN CASA Y EN PRESENCIALIDAD BAJO EL ESQUEMA DE ALTERNANCIA Y LA IMPLEMENTACIÓN DE PRÁCTICAS DE BIOSEGURIDAD EN LA COMUNIDAD EDUCATIVA”, cuyo propósito es definir pautas para la preparación e implementación de medidas para la transición gradual, progresiva y en alternancia durante el año escolar 2020, según los análisis de contexto de cada territorio y sus instituciones educativas.

 

Que asimismo, el Ministerio de Educación Nacional el día 3 de junio de 2020 expidió la Directiva No. 13, mediante la cual imparte “RECOMENDACIONES GENERALES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS DE LABORATORIOS PRÁCTICOS Y DE INVESTIGACIÓN EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO, EN ATENCIÓN A LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO NO. 749 DE 28 DE MAYO DE 2020 Y PARA EL RETORNO PROGRESIVO A LA PRESENCIALIDAD”, en la cual se resalta que en uso de la autonomía académica y de acuerdo con las orientaciones particulares emitidas por los entes territoriales, decidirán el momento adecuado para el retorno a las clases de manera presencial, considerando el estado de evolución de la pandemia, su capacidad instalada, las adecuaciones que deban implementar y el volumen de la población estudiantil.

 

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 1168 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable” reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia a partir del 1 de septiembre de 2020, en el marco de Ia emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19. En el artículo 3 de dicha disposición se estableció que: “Los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID 19”.


Que la Administración Distrital, en atención  a la evolución actual de la pandemia  consideró necesario seguir fomentando medidas de apoyo social y económico que atiendan el impacto generado en las comunidades, así como el acompañamiento de los sectores productivos y gubernamentales en la implementación de protocolos de bioseguridad y en mitigación de las externalidades, razón por la cual mediante Decreto Distrital 192 de 2020 “Por el cual se prorroga la situación de calamidad pública en Bogotá, declarada mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19)” se prorrogó la declaratoria de calamidad pública en el distrito capital por seis meses más.

 

Que asimismo, el 26 de agosto de 2020, la Administración Distrital  expidió el Decreto Distrital 193 de 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en el Distrito Capital y mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad”, cuyo objeto es “(..) regular las condiciones que posibiliten a Bogotá D.C. entrar en un periodo transitorio de “nueva realidad” bajo el cual sea posible adelantar la reactivación de los sectores económicos a través de la distribución razonable de las diferentes actividades comerciales, laborales y de servicios, mediante la aplicación de franjas y horarios de funcionamiento, que permitan garantizar que el despliegue de estas actividades no exceda el cupo epidemiológico máxima que puede soportar el distrito capital, protegiendo con esto la vida, la salud, la libertad y demás derechos de los ciudadanos de Bogotá y procurando evitar circunstancias graves de rebrote del COVID-19 que obliguen al regreso de medidas de aislamiento preventivo más restrictivas.”

 

Que mediante el Decreto 202 del 11 de septiembre de 2020 “Modifica el numeral 2 del literal F) del artículo 3 del Decreto Distrital 193 de 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en el Distrito Capital y mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad”, se modificó el numeral 2 del literal F) del artículo 3 del Decreto Distrital 193 de 2020, el cual quedó así:

 

F) Actividades permitidas exclusivamente los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado.

 

2. Actividades educativas. Las actividades de educación que ofrezcan los jardines infantiles y las instituciones educativas relacionadas con el servicio de primera infancia, preescolar, básica primaria, media, secundaria, superior, formación para el trabajo y el desarrollo humano, y otros tipos de educación, se realizarán en los días y horarios que para tal efecto fije la Secretaría de Educación del Distrito...

 

…Respecto de la prestación del servicio educativo que ofrecen los establecimientos educativos y jardines infantiles de carácter privado para los niveles de preescolar, básica primaria, secundaria y media, así como la educación superior, la educación para el trabajo y el desarrollo humano y otros tipos de educación, la Secretaría de Educación del Distrito facilitará el registro de las instituciones, sedes o actividades que se habiliten para realizar la reapertura gradual, progresiva y segura a la presencialidad, con base en lo solicitado por cada establecimiento educativo…


Parágrafo primero. La Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte liderará las acciones, establecerá los lineamientos e impartirá las instrucciones necesarias para la reapertura gradual, progresiva y segura de las actividades relacionadas con la formación artística y cultural, en los términos del Decreto Distrital 863 de 2019, que no son conducentes a la obtención de un diploma profesional ni de un título de licenciado o graduado. Lo anterior, en concordancia con las directrices que se emitan previamente para estas actividades por parte de la Secretaría Distrital de Salud y las disposiciones contenidas en los literales h) e z) del presente Decreto. (Subrayado por fuera del texto inicial)…. 

 

Que la decisión del retorno a las aulas y la implementación del esquema de reapertura gradual, progresiva y segura implica el despliegue de múltiples acciones, con la intervención de varios actores, lo que permite considerar que la heterogeneidad de las instituciones educativas conlleva a que la adopción del esquema de reapertura se logre de acuerdo con la dinámica particular y concreta.

 

Que el día 21 de septiembre de 2020 la Administración Distrital profirió el Decreto No 207 de 2020 “Por medio del cual se imparten las instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (CO VID-] 9) en el periodo transitorio de nueva realidad” , el cual tiene como objeto definir las medidas necesarias para dar continuidad a la reactivación económica y social de la ciudad de Bogotá D.C., a través de la realización de las diferentes actividades comerciales, laborales, académicas y de servicios preservando la vida, salud y el trabajo de sus habitantes, indicando que deberá observarse por parte de la ciudadanía un comportamiento de autocuidado responsable para reducir los riesgos de propagación de la pandemia por COVID-19, así como deberá darse estricto cumplimiento a los protocolos de bioseguridad previstos en detalle para cada actividad económica, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y las autoridades del distrito capital.

 

Que a través del Decreto Distrital 216 de 2020 se da continuidad a las medidas previstas en el Decreto Distrital 207 del 2020 “Por medio del cual se imparten las instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID 19) en el periodo transitorio de nueva realidad” y se dictan otras disposiciones.

 

Que el artículo del Decreto Distrital 037 de 2017 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”, dispuso como objeto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte el de “(…) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaria Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil”.

 

Que los literales i) y j) del artículo 3 ídem, señalan como funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte las de “… i) Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y del deporte que desarrollen las entidades adscritas y vinculadas y las localidades;… j. Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.”, respectivamente.

 

Que mediante el artículo 4 del Decreto Distrital 421 de 2019 “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Educación de Bogotá”, se compilaron y racionalizaron las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector educación del Distrito Capital.

 

Que teniendo en cuenta los ajustes y las actualizaciones del marco normativo reglamentario del Sistema Distrital de Formación Artística y cultural – SIDFAC, se profirió el Decreto Distrital 863 de 2019 “Por medio del cual se actualiza el Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC, y se reglamentan los Centros de Formación Artística y Cultural”.

 

Que acorde a lo anterior, el día 8 de octubre 2020 la Director/a de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD coordinó  la Unidad Técnica de Apoyo acorde a lo establecido en el artículo 21 del Decreto Distrital 863 de 2019 “Por medio del cual se actualiza el Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC, y se reglamentan los Centros de Formación Artística y Cultural", en donde se socializaron y aprobaron los lineamientos y recomendaciones propuestas para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 para la Reapertura Gradual, Progresiva y Segura de las actividades de formación artística, cultural y patrimonial en Bogotá que no son conducentes a la obtención de un diploma profesional ni de un título de licenciado o graduado, con los integrantes de la misma:

 

a. El/la Director/a de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD - o su delegado/a, quien la coordinará;

 

b. El/la Subdirector/a de Formación Artística del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES - o su delegado/a;

 

c. El/la Director/a de Fomento y Desarrollo de la Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB - o su delegado/a;

 

d. El/la Subdirector/a de Divulgación y Apropiación del Patrimonio Cultural del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC - o su delegado/a;

 

e. El/la Subdirector/a Artística y Cultural de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño – FUGA-- o su delegado/a

 

f. El/la Subsecretario/a de Calidad y Pertinencia de la Secretaría de Educación del Distrito – SED - o su delegado/a.  ….”


En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Objeto.  Adoptar el lineamiento y recomendaciones para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 para la Reapertura Gradual, Progresiva y Segura de las actividades de formación artística, cultural y patrimonial en Bogotá, que no son conducentes a la obtención de un diploma profesional ni de un título de licenciado o graduado, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

 

PARÁGRAFO. Este lineamiento y recomendaciones son complementarios al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada centro de actividades de formación artística, cultural y patrimonial en Bogotá crean necesarias.

 

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. El lineamiento que se adopta a través de la presente resolución aplica a los responsables de los centros de actividades de formación artística, cultural y patrimonial en Bogotá, sus trabajadores y proveedores, y a los usuarios.

 

ARTÍCULO 3. Vigilancia del cumplimiento de las recomendaciones y lineamientos. La vigilancia del cumplimiento de este lineamiento y recomendaciones están a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte con el apoyo de la Secretaría Distrital de Salud, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las mismas, realicen otras entidades, ni de las competencias de otras autoridades.

 

ARTÍCULO 4.  Publicidad. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la entidad comunicar la presente Resolución al(a) Director(a) de Arte, Cultura y Patrimonio, y al Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica de esta Secretaría, para lo de su competencia; y la publicación de la misma en la Gaceta Distrital.

 

Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de octubre del año 2020.

 

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ

 

Secretario de Despacho

                                                  Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte                                                                                                                                                      

NOTA: Ver Anexos.