RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Secretaría
Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
6961 de 2021   SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - Sistema Integrado de Transporte Público - SITP 
A partir del 1 de enero de 2022, el Distrito Capital no podrá adelantar procesos de adquisición de la flota de transporte público, cuya base de movilidad esté soportada en el uso de combustibles fósiles. Lo anterior aplica para todos los componentes de la flota zonal o troncal del transporte público. 
2021-04-20 
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Secretaría Distrital de Movilidad

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
225107 de 2018   VEHÍCULOS - Traspaso de Propiedad 
Indica que la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre actualmente en vigor estableció como requisitos uniformes tanto en materia civil como en el ámbito mercantil para hacer efectiva la tradición de los automotores, tanto la entrega material del automotor como la inscripción del negocio jurídico correspondiente en el Registro Nacional Automotor, obligación ésta consignada de forma expresa en el artículo 47 del citado conjunto normativo. Deja completamente claro y expreso no solo que el mecanismo del título y el modo es el que continúa operando en Colombia para transmitir la propiedad o para introducir modificaciones en los derechos reales respecto de vehículos automotores, sino también que la tradición modo ha de cumplirse mediante la correspondiente inscripción en el registro público respectivo. 
2018-10-03 
248922 de 2018   SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - Multas, Comparendos y Sanciones 
Establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2º de la Ley 1383 de 2010 en consonancia con el artículo 135 y 136 idem, resulta pertinente concluir que el funcionario competente para adelantar el trámite contravencional en aquellos casos donde el infractos es un menor de edad, es la autoridad de tránsito, siempre y cuando se garantice la asistencia del representante legal, del apoderado designado por éste, o por un defensor de familia. 
2018-11-16 
248922 de 2018   CONTRAVENCIONES Y QUERELLAS - Reglamentación 
Establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2º de la Ley 1383 de 2010 en consonancia con el artículo 135 y 136 idem, resulta pertinente concluir que el funcionario competente para adelantar el trámite contravencional en aquellos casos donde el infractos es un menor de edad, es la autoridad de tránsito, siempre y cuando se garantice la asistencia del representante legal, del apoderado designado por éste, o por un defensor de familia. 
2018-11-16 
248922 de 2018   TRANSITO VEHICULAR - Foto multas 
Establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2º de la Ley 1383 de 2010 en consonancia con el artículo 135 y 136 idem, resulta pertinente concluir que el funcionario competente para adelantar el trámite contravencional en aquellos casos donde el infractos es un menor de edad, es la autoridad de tránsito, siempre y cuando se garantice la asistencia del representante legal, del apoderado designado por éste, o por un defensor de familia. 
2018-11-16 
10120 de 2019   TASA DE SEMAFORIZACIÓN - Naturaleza 
Menciona que los ingresos percibidos por concepto de Derechos de Tránsito es un ingreso no tributario, representado en este caso, como una tasa, es decir, un cobro que se genera por la prestación de un servicio por parte de la Administración Distrital. Ahora bien, es preciso tener en cuenta la destinación que debe tener el recaudo que se genere por el cobro de los Derechos de Tránsito, pues, como se señala en la definición de Tasa antes señala, debe tener una destinación específica, en este caso, su destinación no debe ser otra que financiar el servicio del cual se deriva, incluyendo los Bienes inmuebles para prestar el servicio. 
2019-02-18 
86021 de 2019   EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB - ESP - Funciones 
Indica que los Corredores Ecológicos de Ronda señala el artículo 101 ibídem, que estos pertenecen a la categoría de las áreas conformadas por la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental de los siguientes cursos, según sean acotadas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y aprobadas mediante acto administrativo. En conclusión, y de acuerdo a los antecedentes normativos expuestos, la administración y el mantenimiento de los corredores ecológicos de ronda cuya infraestructura está conformada por los sistemas de ciclorrutas, está a cargo única y exclusivamente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB -, en tanto el IDU estará a cargo de los componentes del subsistema vial enunciados en el artículo 164 del POT. 
2019-08-27 
86021 de 2019   INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU - Funciones 
Determina que segun el Acuerdo 02 de 2009, la debida rehabilitación y mantenimiento de los proyectos integrales del subsistema vial le correspondería al IDU, frente a lo cual se debe tener en cuenta que los componentes de dicho subsistema vial, se encuentran regulados en el artículo 165 del Acuerdo 190 de 2004, el cual dentro del numeral 4, señala a la malla vial local como uno de los componentes de dicho subsistema. 
2019-08-27 
149855 de 2019   SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - Sistema Integrado de Transporte Público - SITP 
La Secretaria Distrital de Movilidad cuenta con la investidura de autoridad para reglamentar y expedir la normatividad concerniente al tráfico de Bogotá, y para establecer las medidas necesarias para la regulación del tránsito terrestre en su jurisdicción. Pero esta, si tiene una limitación frente al tema de restringir la circulación del transporte público individual tipo taxi específicamente en el carril preferencial, según lo establecido en el artículo 88 de la Ley 769 de 2002 y en el artículo 1 de la Resolución 3027 de 2010 en el acápite correspondiente. En conclusión, al momento de establecer, dentro de una optimización de la infraestructura vial el uso preferencial del carril derecho, significa brindarle preferencia a los vehículos del SITP frente al resto de actores viales, mas no restringir y sancionar la circulación que sobre ellos se haga al resto de actores viales como por ejemplo los vehículos de transporte publico individual ya que cuentan con un mandato legal de circular por dicho carril, en orden a prestar adecuadamente el servicio que ofertan. 
2019-08-08 
162278 de 2019   CÓDIGOS - Código Nacional de Transito 
El Código Nacional de Tránsito, establece en su artículo 138 que en aquellos casos donde resulte involucrado un menor de edad en la actuación contravencional por la presunta violación de las normas de tránsito, deberá estar asistido por su representante legal, o por un apoderado designado por éste, o por un defensor de familia.  
2019-07-30 
186594 de 2019   SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE - Regulación y Reglamentación 
Responde inquietudes acerca del prestador competente para ejercer funciones de control y vigilancia de las actividades de prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros. 
2019-08-29 
198371 de 2019   MULTAS Y COMPARENDOS - Codificación de las Infracciones de Tránsito 
Señala que si en los espacios públicos adyacentes a los lugares donde se esté celebrando culto, se evidencia, por parte de la policía Metropolitana de Tránsito, indistintamente de si se está celebrando o no culto religioso, que se encuentran vehículos estacionados en los lugares prohibidos, señalados expresamente por el artículo 76 de la Ley 769, sus agentes están en la obligación de hacer cumplir la norma mencionada a través de la imposición de órdenes de comparendo, así como de la inmovilización de los mismo en caso de encontrarse en estado de abandono. 
2019-09-03 
7835 de 2020   VEHÍCULOS - Restricción para su Circulación o Movilización 
Aclara que para acceder a la excepción a la restricción vehicular como vehículo de emergencia, el vehículo debe estar “identificado e iluminado”, como vehículo de emergencia; en segundo lugar debe estar registrado en el organismo de tránsito como vehículo de emergencia; y en tercer lugar, señala que el vehículo debe cumplir con “las normas y características que exige la actividad para la cual se matriculen”. 
2020-01-07 
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Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
11025 de 2004   CONDUCTORES - Sistema General de Seguridad Social Integral 
Las empresas de transporte público están obligadas a vigilar y constatar que los conductores de sus equipos cuenten con la licencia de Conducción vigente y apropiada para el servicio, así como su afiliación al sistema de seguridad social según los prevean las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos será solidariamente responsable junto con el propietario del equipo. El interés general se traduce en la protección de los trabajadores que son conductores de los equipos, quienes le dan al empresario que explota la actividad de transporte público la posibilidad de obtener un lucro, que debe tener su riesgo consecuencial como es el de responder por los salarios, las prestaciones, especialmente la seguridad social de los operarios de equipos que enriquecen el patrimonio de sus propietarios y de las empresas organizadas como unidad de explotación económica para este fin. 
2004-07-27 
7070 de 2005   VEHÍCULOS - Capacidad de Pasajeros 
La capacidad de pasajeros se encuentra plasmada tanto en la licencia de tránsito, como en la tarjeta de operación, de conformidad con la reglamentación de cada modo de transporte, siendo importante que los datos consignados en la licencia de tránsito coincidan con los datos consignados en la ficha técnica expedida por el Ministerio de Transporte, es decir, la homologación de cada vehículo. 
2005-05-05 
9387 de 2005   VEHÍCULOS DE SERVICIO PUBLICO - Factor de Calidad 
El factor de calidad, tendrá una destinación específica, será recaudado directamente por las empresas de transporte bajo esquemas operativos que centralicen en Ia empresa el recaudo de la tarifa por utilización de los servicios de transporte. Los recursos recaudados por factor de calidad del servicio para compra de vehículos, constituirán un patrimonio autónomo a través del cual la fiduciaria los administrará y utilizará como fuente de pago. No es viable negarse a expedir el paz y salvo por razones diferentes a las obligaciones originadas del contrato de vinculación, no es procedente la negación de la expedición del paz y salvo por no estar al día en el pago de los recursos del factor de calidad para el mejoramiento del servicio, so pena de incurrir la empresa de transporte público en investigación administrativa. 
2005-06-08 
13398 de 2005   EMPRESAS DE TRANSPORTE PUBLICO - Vinculación de Vehículos 
Las partes deben dar cumplimiento a las cláusulas pactadas al momento de la celebración del contrato de vinculación del vehículo; según las condiciones establecidas en el mismo, se puede establecer que dicho contrato fue celebrado bajo los parámetros legales, sin coartar la voluntad ni el consentimiento de las partes, sin perjuicio de las consecuencias que deban asumir tanto la empresa, el propietario y el conductor del vehículo frente a las obligaciones que a cada uno les atañe, es decir, se hacen responsables de todas las acciones penales, civiles, comerciales y fiscales que surjan de la violación a las normas y convenios pactados que se desprendan del contrato de vinculación entre las partes.  
2005-08-16 
675689 de 2005   TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS - Deberes de Las Empresas 
La licencia de conducción es el documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional. Las empresas de transporte público, están obligadas a velar porque los conductores de los vehículos afiliados a ellas, sean competentes para conducirlos, es decir, que a través del documento que los autoriza para dicha actividad, como es la licencia de conducción, se pueda comprobar su aptitud para hacerlo, según la clase de vehículo que le sea asignado. Para la empresa de transporte público, es importante vigilar y velar porque los conductores demuestren su idoneidad con la licencia de conducción apropiada. Respecto de la afiliación de los conductores al sistema de seguridad social, estos serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien será solidariamente responsable junto con el propietario del equipo. 
2005-10-04 
683408 de 2005   VEHÍCULOS - Inmovilización o Retención 
La inmovilización del vehiculo, es una medida preventiva tendiente a que con la infracción no se sigan poniendo en inminente riesgo, intereses jurídicamente protegidos como la seguridad de los usuarios. La ley contempla que los vehículos inmovilizados sean trasladados en grúa cuando se incurra en incumplimiento a las normas de emisión de gases, o por estar mal estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo. Sin embargo existen otros casos, que no se encuentran taxativamente señalados en la ley, pero que hacen necesario el traslado del mismo en grúa. Estos casos se presentan en los siguientes eventos: Cuando el infractor no puede conducir el vehículo por encontrarse en estado de embriaguez, por falta de idoneidad en la actividad de conducir sin los documentos exigidos, salvo que dentro de los 45 minutos siguientes a la imposición de la infracción se presente persona idónea para conducir; presentar licencia de conducción adulterada o ajena, conducir sin portar los seguros ordenados por la ley, y conducir sin luces en horas nocturnas.  
2005-10-18 
685966 de 2005   VEHÍCULOS - Inmovilización o Retención 
La inmovilización, es una medida preventiva que se impone sin perjuicio de las sanciones que por la comisión de la falta se debe imponer a la empresa de transporte o al propietario del equipo. Conforme a las disposiciones de la Resolución 10800 de 2003 del Min. Transporte, que la inmovilización del vehículo por primera vez se hace como medida preventiva y la misma no se encuentra taxativamente dentro del grupo de sanciones establecido; cuando hay reincidencia, se impone una sanción pecuniaria. 
2005-10-24 
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
23648 de 2001   MULTAS Y COMPARENDOS - Cobro Coactivo 
FONDATT es directamente la entidad ACREEDORA de la obligación expresa clara y exigible que consta en las multas por infracciones a los reglamentos de tránsito, por tanto se encuentra plenamente facultado para iniciar como establecimiento público, el proceso de jurisdicción coactiva que finalice con el cumplimiento de la obligación.  
2001-06-13 
43 de 2005   VEHÍCULOS DE SERVICIO PUBLICO - Factor de Calidad 
El Factor de calidad es aquel componente que se incorpora a la tarifa del servicio de transporte público colectivo, para ser destinado a la compra de vehículos que se retirarán de circulación para la acreditación del índice de reducción de sobreoferta, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 25 del Decreto Distrital 115 de 2003. Dicho factor fue previsto con un origen y una destinación especifica, la cual consiste en reducir la sobreoferta de vehículos en la ciudad de Bogotá; y es por ello que se considera que el "Factor de Calidad", no goza de la calidad de impuesto, tasa o contribución parafiscal, sino que fue incorporado como un factor dentro de la estructura de la tarifa del servicio, con el objeto de la compra de los vehículos que deben salir de circulación para elevar la eficiencia de la movilidad de la ciudad dentro del mismo transporte público colectivo. El "factor de calidad del servicio" no constituye per se un tributo, sino un factor de cálculo o elemento a liquidar en la estructura de la tarifa del servicio de transporte público de pasajeros; de tal manera que, en la medida que dicha tarifa constituye una tasa legalmente autorizada, el "factor de calidad del servicio" es solo un componente adicional en la liquidación de una tasa. Los dineros públicos recaudados y aquellos que sean recepcionados, por concepto del factor de calidad, mientras la norma continúe vigente, no deben estar depositados en cuentas particulares de las empresas de transporte público colectivo o en custodia de los propietarios, sino en las sociedades fiduciarias. 
2005-10-18 
5 de 2006   VEHÍCULOS DE CARGA - Pico y Placa 
El artículo 1° del Decreto Distrital 621 de 2001 establece restricción de circulación para vehículos de transporte público colectivo e individual de pasajeros de acuerdo con el ultimo dígito del numero de la placa e igual regla se predica del Decreto Distrital 58 de 2003 y 51 de 2004, por lo tanto no se entiende bajo el ámbito de aplicación del artículo, los vehículos de carga, razón por la cual no aplica ni para los vehículos de carga de carácter público o privado, toda vez que estos no se encuentran cobijados por tal medida. El citado artículo además establece excepciones taxativas a la medida de "pico y placa", dentro de las cuales en su literal d), exceptúa de forma expresa los vehículos de carga, sin entrar a diferenciar en ningún momento si esta excepción aplica para vehículos de carga de carácter particular o publico, por lo tanto donde la ley expresamente no distingue, no le es dable al operador normativo distinguir en forma alguna, esto es, la norma debe ser interpretada tal y como se lee, vehículos de carga, entendidos estos como lo define el articulo 5 del Decreto Nacional 1554 de 1998, conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar la movilización de bienes de un lugar a otro, en vehículos automotores. La restricción de circulación de vehículos de carga, de mas de 5 toneladas por la red vial principal de Bogotá está consagrada en el Decreto 112 de 1994. Posteriormente y como medida ambiental principalmente, la administración distrital expidió el Decreto 174 de 2006 el cual en su articulo 10 prevé una restricción vehicular de transporte de carga sin hacer distinción alguna, medida que de conformidad al parágrafo 5 del articulo octavo ibidem entra en vigencia el 1º de septiembre del presente año, igualmente debe entenderse que aplica a transporte de carga publico y privado.  
2006-08-11 
18 de 2006   REGISTRO DISTRITAL AUTOMOTOR - Organización y Funcionamiento 
Si bien los archivos... en su condición de públicos, son de propiedad y responsabilidad primaria del Estado (Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá), y son inenajenables, su administración está radicada expresamente en el SETT como prestador del servicio concesionado. En efecto, el Contrato de Concesión previó que el Concesionario recibiría de la STT los archivos correspondientes a los Registros Distrital Automotor, de Licencias de Conducción y de Tarjetas de Operación, y que debía organizarlos, administrarlos y mantenerlos conforme a las normas que lo regulan, obligación que en sus efectos determina que las condiciones y parámetros legales serán las que fije la normatividad que regula materia, actualmente la Ley 594 de 2000, expedida con posterioridad a la suscripción del Contrato de Concesión 105 de 1997, y cuyo alcance procede revisar a la luz de la propuesta presentada y los términos de la contratación... Corresponde al Concesionario SETT, la responsabilidad por la organización, conservación y custodia de los archivos del Registro Distrital Automotor, como de los demás archivos que administra, de conformidad con la Tablas de Retención Documental que haya adoptado para el efecto la Secretaría de Tránsito y Transporte y la normatividad archivística.  
2006-06-08 
31 de 2006   SECRETARIA DISTRITAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE - STT - Representación Legal, Judicial, y Extrajudicial 
Con base en lo dispuesto en los artículos 40 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, y 9° de la Ley 489 de 1998, el Alcalde Mayor profirió el Decreto 854 de 2001, modificado por el Decreto 203 de 2005, mediante los cuales, delegó en cada Secretario de Despacho, entre ellos en el Secretario de Tránsito, la representación legal, judicial y extrajudicial de las Entidades a su cargo, en los asuntos que tenga interés o sea parte el Distrito Capital y que se relacionen con asuntos inherentes a cada una de sus respectivos organismos, conforme a su objeto y funciones... es atribución del Alcalde Mayor Nombrar y remover libremente los Secretarios de Despacho, razón por la cual el acto administrativo mediante el cual es nombrado el representante legal de la Secretaría de Transito es el Decreto de Nombramiento respectivo, y Acta de posesión en el cargo de Secretario de Transito...  
2006-04-06 
3 de 2007   TRANSPORTE PUBLICO - TAXIS - Reposición 
... la reposición no implica únicamente un reemplazo, sino que. a la par, se liga con la vida útil y con la prohibición del incremento de la capacidad transportadora, lo que implica en consecuencia que el vehículo que se va a sustituir debe contar con unas características propias y del medio y no solamente con la voluntad del propietario¿ la tarjeta de operación es la prueba necesaria para certificar la prestación del servicio público de los taxis que se encuentran en funcionamiento y los cuales pertenecen o tienen contrato con una empresa transportadora. Desconocer la tarjeta de operación conllevaría a tener que garantizar a una persona, propietario de un nuevo vehículo, la posibilidad de la prestación del servicio y por ende la vinculación a una empresa, sin que previamente se verifique la capacidad transportadora de la misma. A fin de garantizar la efectiva reposición de los vehículos tipo taxi y de no permitir por este medio que realmente se efectúe ingreso de taxis por incremento, es absolutamente necesario exigir la tarjeta de operación vigente 
2007-02-16 
38 de 2008   MULTAS Y COMPARENDOS - Cobro Coactivo 
La Ley 769 de 2002 señala en los artículo 159 y 160 que la ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario, y su destinación se hará para los planes de tránsito, educación, dotación de equipos, combustible y seguridad Vial. A pesar que el Concejo de Bogotá, no es la autoridad para imponer la sanción y su posterior cobro, sí le es posible definir el marco organizativo, financiero y demás aspectos relacionadas con las funciones de las autoridades de transporte competentes en el Distrito en desarrollo de la función contenida en el numeral 19 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993. 
2008-03-03 
46 de 2008   PICO Y PLACA - Vehículos Particulares 
No existe una tipología que establezca la excepción a los vehículos extranjeros, razón por la cual el "Pico y Placa" aplicaría para los mismos, en los horarios señalados por el Decreto Distrital 198 de 2004. Ahora bien si se trata de determinar si existe alguna contradicción con lo contemplado en el artículo 41 de la Ley 769 de 2004, este Despacho encuentra que la norma nacional al señalar dicha competencia lo hace con el fin de garantizar la soberanía nacional. Por su parte, el Alcalde Mayor como autoridad de tránsito y transporte dentro del Distrito Capital y suprema autoridad de policía está facultado para proferir normas que permitan mejorar el flujo vehicular en la ciudad en pro de garantizar la seguridad y protección de los derechos y libertades públicas así como las de convivencia¿ En consecuencia, la medida de restricción vehicular resulta viable jurídicamente y fue adoptada en el Distrito Capital para todos los vehículos que transiten dentro de la ciudad en los horarios señalados, salvo las excepciones contempladas. 
2008-05-30 
55 de 2008   VEHÍCULOS DE SERVICIO PUBLICO - Factor de Calidad 
El Consejo de Estado se pronunció en lo relativo a la competencia del Concejo de Bogotá en materia de transporte; la competencia del Alcalde Mayor para la expedición del Decreto Distrital 115 de 2003; así como del carácter del factor de calidad. Frente a la naturaleza del factor de calidad consideró: ¿¿el cuestionado factor no encuadra en ninguna de las clases de tributos, pues no es impuesto,¿ tampoco es tasa,¿ tampoco es contribución,¿ ni es una contribución parafiscal¿ Su destino es conformar un fondo común que deben constituir las respectivas empresas, que a su vez implica una destinación específica de sus recursos, lo que significa que esas empresas o los propietarios no pueden disponer de éstos y sólo se legitiman para recibirlos cuando se les entrega por la fiduciaria que administre el fondo a título de pago de su correspondiente vehículo, objeto del proceso de reducción de la sobreoferta¿ sino que el factor de calidad, al cual el actor le endilga ese carácter, es un componente del precio del pasaje que el usuario pagaría por el uso de ese servicio, cuya organización y prestación no solo tiene un carácter industrial, sino que fundamentalmente es calificado como un servicio público esencial, con todas las implicaciones sociales que ello tiene, tal como lo recoge el inciso primero del artículo 5º de la Ley 336 de 1996¿¿. 
2008-07-15 
77 de 2008   PARQUEADEROS O APARCADEROS PUBLICOS - Tarifas 
De las tarifas reguladas en los Decretos Distritales 115 de 2006 y 019 de 2008, equivalente al 50% de la señalada en el Decreto 115 de 2006, están excluidas las personas naturales o jurídicas que no tienen dentro de su objeto la explotación comercial del servicio prestado, como las unidades de propiedad horizontal, las cuales no tienen dentro de éste dicha prestación, y por lo tanto no se les puede exigir la aplicación de la tarifa, ni corresponde este control a la Alcaldía Local¿ la tarifa contenida en el Decreto 019 de 2008, debe ser aplicada por las personas que prestan el servicio de aparcaderos en los cupos de parqueo de los diferentes usos urbanos ¿ por ejemplo un centro comercial-, cuando están inscritas en la Cámara de Comercio y tienen dentro de su objeto comercial la prestación del servicio¿ las tarifas definidas en el Decreto 019 de 2008, no son aplicables a los parqueaderos aprobados como cuota de estacionamientos de los diferentes usos urbanos, cuando la prestación de este servicio no tenga como objeto la explotación comercial¿ las tarifas contempladas tanto en el Decreto 115 como en el 019 citados, no se aplican a los parqueaderos que son cuotas de estacionamiento de un uso urbano, si dicha prestación no busca la explotación comercial, es el caso por ejemplo de la propiedad horizontal, como quiera que esa persona jurídica no busca la referida explotación, pero como ya se indicó aplica para los establecimientos de comercio debidamente inscritos de acuerdo con las disposiciones normativas referidas¿ en caso de no aplicarse las tarifas reguladas por las normas distritales, en parqueaderos que son cuotas de estacionamiento de un uso urbano, cuando la persona que lo presta tiene como objeto la explotación comercial, en todo caso la Alcaldía Local tiene competencia para dar aplicación a las sanciones contempladas entre otras en la Ley 232 de 1995. 
2008-07-15 
91 de 2008   CICLOVIAS - Horarios 
¿ la posición del Distrito Capital de Bogotá, que represento, en relación con el proyecto de Ley ¿ próximo a ser debatido y aprobado por ustedes y que pretende, entre otras medidas, imponer un horario único, a nivel nacional, para todas las ciclovías que los municipios y distritos vienen desarrollando exitosamente¿ desde la perspectiva del Estado Social de Derecho no estimamos constitucionalmente acertado restringir legalmente el disfrute de este derecho, cuando la realidad local enseña que las y los ciudadanos lo ejercitan mayoritariamente en dicho horario¿ destinar de 07:00 A.M a 02:00 P.M algunas vías de la Ciudad para el disfrute colectivo, resulta apenas equitativo frente al uso que el resto de los días de la semana tienen quienes transitan las vías públicas en vehículos automotores¿ Con el horario propuesto, resultaría imposible contar con la participación de los jóvenes, servidores sociales, de los grados décimo y once, de las escuelas y colegios distritales que cumplen con el servicio social de que trata el Decreto 1042 de 2000. Ante esta eventualidad, habría que optar por otro tipo de recurso humano para garantizar la atención a los usuarios en cruces y puntos de información¿ no estimamos razonable, desde la perspectiva del Estado Social de Derecho, que el Congreso de la República imponga un horario único para las Ciclovías en todo el país de 05:00 A.M a las 12:00 M. Asimismo, el Distrito Capital considera que jurídicamente no es procedente y resulta además inconveniente la última parte del parágrafo del artículo 9 del proyecto de Ley, que reforma el actual artículo 95 de la Ley 769 de 2002,¿ 
2008-05-02 
108 de 2008   SISTEMAS NACIONALES - Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito -SIMIT 
¿ la creación del SIMIT y autorización legal dada a la Federación Colombiana de Municipios en momento alguno sustituye a la autoridad de tránsito del Distrito Capital, como tampoco derogó las atribuciones de cobro y recaudo de los ingresos tributarios y no tributarios de las entidades públicas. Por tanto, es claro que para el caso del Distrito Capital la Secretaría de Movilidad conserva la facultad de gestión del pago de las multas y comparendos impuestos en la ciudad de Bogotá y no ha sido remplazada, en esta función, por la Federación de Municipios, como tampoco lo ha sido la Tesorería Distrital de la Secretaría de Hacienda, en sus funciones de recaudo, actividad esta que se realiza conforme con las disposiciones sobre unidad de caja¿ la Federación Colombiana de Municipios es una persona jurídica sin ánimo de lucro, de naturaleza asociativa y de carácter gremial, constituida en 1989, que se rige por el derecho privado. No se trata de una entidad territorial, ni pueden trasladársele las facultades atribuidas constitucionalmente a éstas¿ el Distrito Capital debe afirmar la importancia del Sistema de Información de Multas y Comparendos, SIMIT, para Bogotá y la Nación, en la medida en que, bajo una sana interpretación, como la que le presentamos¿, permite fortalecer las finanzas públicas. Entrever una interpretación diferente de la citada disposición no sólo pone en riesgo la autonomía y potestades de recaudo y cobro de las entidades públicas, sino también lesiona las arcas públicas, en nuestro caso las de la Capital de la República¿ , la entidad privada, sin ánimo de lucro, Federación Nacional de Municipios tiene únicamente la facultad de implementar y administrar el SIMIT, de manera temporal mientras entra en funcionamiento el Registro Único de transporte Nacional, RUTN, como bien lo señala el Gobierno Nacional, en el escrito de objeciones presentado a los proyectos de ley número 012 de 2006 cámara, 087 de 2007 senado¿ 
2008-08-13 
20 de 2009   PARQUEADEROS O APARCADEROS PUBLICOS - Tarifas 
¿ con observancia de los criterios de interpretación gramatical y sistemática, se establece con claridad que, la tarifa fijada con la expedición del Decreto 115 de 2006 no ha sido variada, siendo consistente la regulación distrital al respecto con la reciente reglamentación tanto del Concejo de Bogotá, D.C., como del Gobierno Distrital, la cual está dirigida únicamente a beneficiar a los usuarios, para que sólo se les cobren los minutos de permanencia de sus vehículos en un estacionamiento. Adicionalmente, no existe una motivación expresa o justificación en el Acuerdo 356, ni en el Decreto 268, ¿, que haga mención, justifique o respalde con criterios técnicos la no inclusión del IVA en la tarifa máxima autorizada, o la adición de éste en el valor de la misma. Por lo expuesto, es claro que la tarifa máxima autorizada incluye impuestos; sin embargo, esta Dirección recomienda y somete a su consideración disponer, de una parte, que se intensifique la actividad de control a la prestación del servicio de estacionamiento, y de otra parte, se adicione un parágrafo al artículo 1º del Decreto 268 de 2009, en el cual se haga explícito que la tarifa incluye "el Impuesto al Valor Agregado IVA, demás impuestos y costos de administración¿. 
2009-10-22 
6 de 2010   VEHÍCULOS - De Tracción Animal 
Respecto de la competencia para conocer de las contravenciones de que trata la Ley 84 de 1989 - Vehículos de Tracción Animal, se tiene que corresponde a los inspectores de policía¿ los artículos 34 y 195 del Acuerdo 79 de 1993 contienen disposiciones sobre protección de animales y asigna las funciones a los inspectores de policía, respectivamente. 
2010-05-19 
27 de 2010   VEHÍCULOS DE CARGA - Restricción Circulación 
¿ teniendo en cuenta que la circulación de los vehículos de carga representa un riesgo mayor que la del resto de vehículos, dadas sus dimensiones, pesos y características de maniobra, la Secretaría Distrital de Movilidad realizó el estudio "Centros de Actividad Logística de Carga para Bogotá" que permitió clasificar las áreas de destino de vehículos de transporte de carga por carretera y la tipología de vehículos destinados a tal actividad, y tomar medidas para los mismos que les permitan alcanzar su destino en las zonas de actividad industrial autorizadas en la ciudad. Así mismo, la citada Secretaría realizó un estudio de mercado para conocer la tipología actual de vehículos de reparto urbano, el cual demostró que tales rodantes alcanzan una capacidad de carga hasta siete (7) toneladas, con lo cual debió revisarse el límite de carga útil de cinco (5) toneladas establecido en el Decreto 112 de 1994. Estableciéndose la necesidad de fijar condiciones para la protección de la malla vial, se tomó en cuenta igualmente que existen mercancías perecederas o de naturaleza especial que deben entregarse en períodos de tiempo determinados, cuyo transporte amerita un tratamiento diferencial al previsto para los demás vehículos, y de acuerdo con estos aspectos se expidió el Decreto 034 de 2009 por el cual se establecen condiciones para el tránsito de vehículos de carga en el área urbana del Distrito Capital¿ 
2010-02-25 
42277 de 2011   VEHÍCULOS - De Tracción Animal 
Conceptúa sobre la aplicación del artículo 98 de la Ley 769 de 2002, el Decreto Nacional 1666 de 2010 y el Acuerdo Distrital 402 de 2009, en lo que tiene que ver con las actividades relacionadas con la sustitución de vehículos de tracción animal. Radicado No. 1-2011-37450. ¿Se colige del parágrafo del artículo 2° del Acuerdo Distrital 402 de 2009, que con base en el censo se realizará la formulación de un Plan Integral Alternativo y Sustitutivo para los conductores de vehículos de tracción animal, por lo cual se estima que tanto la normativa distrital como la nacional contemplan que los destinatarios de dichos planes son tanto los propietarios como los poseedores y conductores de esta clase de vehículos.¿ (¿) ¿(¿)la forma de ejecutar los recursos del presupuesto distrital para cumplir con la sustitución de VTA por parte de la Alcaldía Mayor? (¿)¿ (¿) ¿y las Secretarías Distritales de Movilidad y de Desarrollo Económico?¿ (¿) ¿(¿) de conformidad con el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, cuentan con autonomía presupuestal y administrativa, y por ello la forma de ejecución de los recursos asignados en el presupuestos corresponde a éstas determinarlo, en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la planeación, programación y ejecución presupuestal y los lineamientos de impartidos por la Secretaría Distrital de Hacienda.¿ (¿) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Acuerdo Distrital 308 de 2008, uno de los programas de la actual Administración es el "Fomento para el desarrollo económico", el cual consiste en generar condiciones favorables para la creación y desarrollo de alternativas productivas y el fortalecimiento empresarial (¿)¿. 
2011-10-11 
1023 de 2015   PARQUEADEROS O APARCADEROS PUBLICOS - Reglamentación 
"...resulta pertinente tener en cuenta el artículo 118 del Acuerdo 79 de 2003 Código de Policía de Bogotá, el cual define a los aparcaderos como construcciones o predios urbanos, cuyo objeto comercial es el arrendamiento de espacios para estacionar y cuidar vehículos. Bajo este entendido, todo establecimiento abierto al público que tenga por objeto principal el prestar espacios de aparcamiento se entenderá como un parqueadero fuera de vía sometido a las normas tarifarias y de vigilancia y control del orden nacional y distrital, sin que le sea dable alegar que su ubicación espacial permite que se le aplique un régimen distinto, pues como ya se indicó lo que determina la naturaleza del parqueadero es el fin buscado con su actividad y no el Inmueble en el cual se ubica, pues no es este el que define la caracterización de la actividad comercial o de propiedad horizontal. Así las cosas, se encuentra que la normativa que regula los parqueaderos públicos en Bogotá, se aplica a su vez, a cualquier edificación cuyo objeto se encuentre dirigido expresamente a la explotación comercial mediante la prestación del servicio de aparcamiento. En caso contrario, se deberá acudir a la normativa especial que regula la actividad de la respectiva institución." 
2015-01-14 
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Secretaría Jurídica Distrital

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
220201919 de 2020   TRANSITO VEHICULAR - Infracciones 
Análisis de la aplicación de los artículos modificado por la Ley 1383 de 2010 y 136 del Código Nacional de Tránsito modificado por el artículo 205 del Decreto 018 de 2012 y Decreto Ley 2106 de 2019.  
2020-02-14 
220201919 de 2020   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos 
Análisis de la aplicación de los artículos 135 modificado por la Ley 1383 de 2010 y 136 del Código Nacional de Tránsito modificado por el artículo 205 del Decreto 018 de 2012 y Decreto Ley 2106 de 2019. 
2020-02-14 
220201919 de 2020   MULTAS Y COMPARENDOS - Normas Aplicables 
No modificó el procedimiento que debe adelantarse cuando la orden de comparendo tenga como elemento inicial de prueba medios técnicos o tecnológicos que permiten evidenciar la comisión de infracciones al régimen de tránsito.  
2020-02-14 
220202845 de 2020   REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO - RUNT - Lectura, Migración, Registro y Reporte de Información  
Conceptúa sobre alcances de la inexequibilidad del parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, con referencia a las direcciones físicas y electrónicas registradas por el propietario del vehículo, las cuales corresponden a aquellas registradas por el propietario en el Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT, dado que, conforme al parágrafo 3 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, es responsabilidad de los propietarios de rodantes actualizar la dirección de notificación en dicho registro, so pena de que la Secretaría de Movilidad envíe orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, la cual se presume actualizada.  
2020-03-03 
220202845 de 2020   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos 
Conceptúa sobre alcances de la inexequibilidad del parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, con referencia a las direcciones físicas y electrónicas registradas por el propietario del vehículo, las cuales corresponden a aquellas registradas por el propietario en el Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT, dado que, conforme al parágrafo 3 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, es responsabilidad de los propietarios de rodantes actualizar la dirección de notificación en dicho registro, so pena de que la Secretaría de Movilidad envíe orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, la cual se presume actualizada. 
2020-03-03 
220202845 de 2020   VEHÍCULOS - Infracciones 
Conceptúa sobre alcances de la inexequibilidad del parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, con referencia a las direcciones físicas y electrónicas registradas por el propietario del vehículo, las cuales corresponden a aquellas registradas por el propietario en el Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT, dado que, conforme al parágrafo 3 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, es responsabilidad de los propietarios de rodantes actualizar la dirección de notificación en dicho registro, so pena de que la Secretaría de Movilidad envíe orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, la cual se presume actualizada.  
2020-03-03 
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Subsecretaría Jurídica Distrital

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2202122182 de 2021   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos 
Emite concepto unificando criterios sobre el siguiente problema jurídico: ¿Se puede utilizar la facultad del artículo 145 de la Ley 1801 de 2016, para que la Secretaría Distrital de Movilidad declare el abandono de los vehículos (bicicletas) incautados por infracciones al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana?”. Indica la entidad que a la autoridad de tránsito le corresponde adelantar la declaratoria de vehículos (bicicletas) inmovilizados, por infracción a las normas de tránsito, según lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1730 de 2014. La respuesta se enfoca en que las autoridades de policía o las que tengan la tenencia de las bicicletas incautadas o inmovilizadas por comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana, pueden suscribir actos, convenios y/u otros instrumentos que se estimen procedentes, con la Secretaría Distrital de Movilidad, para que como autoridad de tránsito, lleve a cabo la declaratoria del abandono de las bicicletas inmovilizadas, una vez vencido el plazo de los seis meses de que trata el artículo 145 de la Ley 1801 de 2016. 
2021-11-09 
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