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Resolución 939 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
27/05/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/05/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52047 del 27 de mayo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

RESOLUCIÓN 939 DE 2022

 

(Mayo 27)

 

Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 4 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 en el sentido de ajustar la planilla PILA para el recaudo de la contribución solidaria

 

LA VICEMINISTRA DE PROTECCIÓN SOCIAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en los artículos 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, 2 y en el numeral 23 del Decreto - Ley 4107 de 2011, y,

 

CONSIDERANDO

 

Que, mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844, 2421 de 2020; 014, 638, 365, 1697 de 2021 y 261 de 2022 se unificaron las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema.

 

Que, mediante el Decreto 616 de 2022, se reglamentó el artículo 242 de la Ley 1955 de 2019 y se modificaron los artículos 2.1.1.3, 2.1.3.11 y el Título 5 del Decreto 780 de 2016, en el sentido de incorporar la contribución solidaria definida en el artículo 2.1.5.2.1 de este último como mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado para la población clasificada como no pobre o no vulnerable, de acuerdo con la última metodología del Sisbén y que no cumpla los requisitos para ser cotizante o beneficiaria en el Régimen Contributivo. Dicha población pagará la tarifa establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con su capacidad de pago parcial.

 

Que, el artículo 2.1.5.2.5 ibidem establece que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES "aplicará las tarifas determinadas por el Ministerio de Salud y Protección Social y las pondrá a disposición de los afiliados, de las entidades territoriales y de las EPS, y las recaudará a través de los mecanismos habilitados, para ello" pudiendo "abrir cuentas de recaudo con las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, suscribir directamente contratos de recaudo con las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos o a través de servicios de administración de redes de pago de bajo valor, habilitadas para el efecto, garantizando la cobertura para los afiliados a nivel nacional".

 

Que, la citada Administradora mediante comunicación radicada con el número 202242300954792 solicitó a este Ministerio ajustar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, para permitir el recaudo de la contribución solidaria en los términos del Decreto 616 de 2022.

 

Que, teniendo en cuenta lo antes señalado, es necesario ajustar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA para permitir el recaudo de la contribución solidaria en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y establecer un código para que a través de esta planilla se puedan recaudar los valores correspondientes a la mencionada contribución, con destino a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificar el Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos", de la Resolución 2388 de 2016 y sus modificatorias, así:

 

1. En el numeral 2.1.1.2.2 "Campo 8. Tipo de planilla" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" adicionar el tipo de planilla "D - Contribución Solidaria", así:

 

"D - Contribución Solidaria: Este tipo de planilla solamente puede ser utilizada por las personas afiliadas al Régimen Subsidiado que, de conformidad con el artículo 2.1.5.2.1 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 3 del Decreto 616 de 2022, se encuentren obligadas a aportar a la contribución solidaria en salud, quienes deberán hacerlo mediante el tipo de cotizante "69 - Contribución Solidaria".

 

Para el uso de este tipo de planilla, el cotizante debe estar relacionado en el archivo "Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud", que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, dispondrá semanalmente en el FTP seguro de cada operador de información; de no encontrarse relacionado en el archivo, el operador de información, no le permitirá el uso de esta planilla y le informará que debe dirigirse a la EPS, para que esta revise y actualice la información o, si la persona aún no tiene el trámite de afiliación, realice el respectivo proceso; en el caso de que a la persona no le haya sido aplicada la encuesta SISBEN deberá solicitar su aplicación a la entidad territorial.

 

Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe:

 

a. Validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo "Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud".

 

b. Los días a reportar para el sistema de salud deben corresponder a los días reportados por la ADRES en el campo 9 del archivo "Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud".

 

c. Para el uso de este tipo de planilla no aplica el reporte de ninguna novedad.

 

d. Cuando coincide el tipo y número de identificación del cotizante reportado en PILA con el tipo y número de identificación reportado en el archivo "Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud", el operador de información debe traer los nombres y apellidos reportados por la ADRES en el precitado archivo. No se deberá permitir ningún tipo de ajuste a la información que ya se encuentra registrada en el archivo "Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud".

 

e. El pago de la contribución solidaria se realizará mes vencido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.5.2.6 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 3 del Decreto 616 de 2022, a partir del período de pago a salud de mayo de 2022.

 

f. El plazo máximo para el pago de la contribución solidaria sin que se liquiden intereses de mora será el último día hábil del mes siguiente al período de liquidación de la contribución solidaria reportado por la ADRES en el archivo "Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud", de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.5.2.6 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 3 del Decreto 616 de 2022; cuando el pago de contribución solidaria no se efectúe dentro del plazo establecido en el artículo 2.1.5.2.6 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 3 del Decreto 616 de 2022, se causarán, liquidarán y pagarán intereses moratorios a la tasa prevista en el artículo 635 del Estatuto Tributario.

 

g. Los valores incluidos en esta planilla deben observar las reglas de redondeo.

 

h. Este tipo de planilla puede ser utilizado varias veces en el mismo período, el mismo aportante, para realizar el pago de la contribución que reporte ADRES en el archivo "Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud".

 

i. Cuando se utilice este tipo de planilla, el tipo y número de identificación aportante debe ser igual al tipo y número de identificación del cotizante reportado en el Registro Tipo 2.


En los campos "Período de pago para los sistemas diferentes al de salud" se debe reportar el mismo período reportado en el campo "Período de pago para el sistema de salud".

 

El operador de información deberá diligenciar los siguientes campos del archivo tipo 2 con la información correspondiente a la persona reportada en el archivo "Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud" dispuesto por la ADRES:


Campo

Tipo de registro

Descripción

3

2

Tipo documento del cotizante

4

2

Número de identificación del cotizante

5

2

Tipo cotizante 69 - Contribuyente solidario

11

2

Primer apellido. Debe corresponder a la información reportada por la ADRES en el campo 4 del archivo "Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud"

12

2

Segundo apellido. Debe corresponder a la información reportada por la ADRES en el campo 5 del archivo “Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud"

13

2

Primer nombre. Debe corresponder a la información reportada por la ADRES en el campo 6 del archivo “Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud"

14

2

Segundo nombre. Debe corresponder a la información reportada por la ADRES en el campo 7 del archivo "Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud"

33

2

Código Entidad promotora de salud o entidad adaptada

a la cual pertenece el afiliado. Debe ser MIN004

56

2

Valor liquidado por ADRES: UPC adicional o contribución solidaria. Debe corresponder al valor reportado en el campo 10 del archivo “Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud"

37

2

Número de días cotizados a salud. Debe corresponder a los días reportados por la ADRES en el campo 9 del archivo "Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud"

16

1

Período de pago para el sistema de salud. Debe corresponder al período reportado por la ADRES en el campo 8 del registro tipo 2 del archivo "Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud".


Los demás campos se dejan en blanco, cero o N (No), según corresponda”

 

2. En el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” modificar la validaciones y origen de los datos del campo “5 - Tipo de Cotizante” y la descripción y validaciones y origen de los datos del campo “56 - Valor de la UPC adicional”, así:

 

“(…)



(...)


 


3. En el numeral 2.1.2.3.1 "Campo 5 - Tipo de cotizante" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" adicionar la aclaración del tipo de cotizante "69. Contribuyente solidario", así: 


"69. Contribuyente solidario: Este tipo de cotizante solamente puede ser utilizado para el pago del aporte a la contribución solidaria de los afiliados al Régimen Subsidiado de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.5.2.1 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 3° del Decreto 616 de 2022. 


Para el uso de este tipo de cotizante, se debe utilizar el tipo de planilla "D - Contribución solidaria". El pago del aporte a la contribución solidaria se realizará mes vencido. El código de la administradora a reportar debe ser MIN004 que corresponde a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES el cual deberá ser implementado por esa administradora para el recaudo de esta contribución. 


Para el uso de este tipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo "Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud", archivo que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES dispondrá semanalmente en el FTP seguro de cada operador de información. 


Cuando se utilice este tipo de cotizante, el operador de información validará que coincida el tipo y número de identificación del cotizante "69. Contribuyente solidario" reportado en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, con el tipo y número de identificación y el período reportado en el archivo "Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud", y de ser así reportará en el campo 56 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 "Valor liquidado por ADRES: UPC adicional o contribución solidaria" el valor reportado en el campo 10 "Valor contribución solidaria" del registro tipo 2 del archivo "Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud". En caso, de que no coincida el tipo y número de identificación del cotizante "69. Contribuyente solidario" reportado en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, con el tipo y número de identificación reportado en el archivo "Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud", el operador de información le deberá informar a la persona y no le podrá permitir el uso de este tipo de cotizante". 


4. En el numeral 3 "REGISTRO TIPO 5. TOTAL, APORTES DEL PERÍODO PARA SALUD" del Capítulo 2 "REGISTROS DE TOTALES GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN", modificar la descripción de los campos "7 - Valor total UPC adicionales aportadas a esa EPS o entidad adaptada", "11 - Valor intereses de mora, UPC adicionales", "13 - Subtotal aportes UPC adicionales" y "15- Total a pagar por UPC adicional", así: 


"3 REGISTRO TIPO 5. TOTAL, APORTES DEL PERÍODO PARA SALUD


Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de liquidación de aportes a cada una de las administradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Entidades promotoras de salud o entidades adaptadas), por el período liquidado. 


Este registro no debe ser enviado por el aportante en ningún caso. Los campos de este registro son generados o calculados por el sistema del operador de información.


 

5. En el numeral 2.2 "Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada" del Capítulo 3 "ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS" modificar la descripción del campo "30 - Valor de la UPC adicional.", así:


 

6. En el numeral 2.3 "Registro de salida tipo 3. Totales" del Capítulo 3 "ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS" modificar la descripción del campo "5 - Total UPC adicional" del renglón "31- Aportes", del campo "5 - Mora en las UPC adicionales" del renglón "36 - Mora" y del campo "5 - Total UPC Adicionales" del renglón "39 - Total", así:





7. Tabla En el numeral 4 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE APORTANTE" del Capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" modificar la "Tabla 8. Tipo de cotizante" y la "Tabla 9. R04 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de aportante" en el sentido de adicionar el tipo de cotizante "69. Contribuyente Solidario", así: 


Tabla 8. Tipo de cotizante


 

Tabla 9. R04 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de aportante



Resultado: Cuando en la información de una planilla a reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y tipo de aportante No sea "X", el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado." 


8. En el numeral 5 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS CLASE DE APORTANTE" del Capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS", modificar la "Tabla 10. R05 - Regla de validación - tipo de cotizante vs clase de aportante" en el sentido de adicionar las validaciones para el tipo de cotizante "69. Contribuyente solidario", así: 


"Tabla 10. R05 - Regla de validación - tipo de cotizante vs clase de aportante


 

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y clase de aportante No sea "X", el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado". 


9. En el numeral 6 "RELACIÓN TIPO DE PLANILLA VS TIPO DE APORTANTE" del Capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" modificar la "Tabla 11. Tipos de planillas" y "Tabla 12. R06- Regla de validación - tipo de planilla vs tipo de aportante" en el sentido de adicionar las validaciones para del tipo de planilla "D - Contribución Solidaria", así:


"Tabla 11. Tipos de planillas

 


"Tabla 12. R06 - Regla de validación - tipo de planilla vs tipo de aportante



Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de planilla y tipo de aportante No sea "X", el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado".  


10. En el numeral 7 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE PLANILLA" del Capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" modificar la "Tabla "13. R07 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de planilla" en el sentido de adicionar las validaciones para el tipo de cotizante "69. Contribuyente Solidario", así:


"Tabla 1. R07 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de planilla


 

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y tipo de planilla No sea "X", el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado." 


11. En el numeral 8 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS SUBTIPO DE COTIZANTE" del Capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" modificar la "Tabla 15. R08- Regla de validación - tipo de cotizante vs subtipo de cotizante" en el sentido de adicionar las validaciones para el tipo de cotizante "69. Contribuyente Solidario", así:


"Tabla 15. R08 - Regla de validación - tipo de cotizante vs subtipo de cotizante 


 

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el subtipo de cotizante No sea "X", el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado." 


12. En el numeral 9 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR" del Capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" modificar la "Tabla 16. R09.- Regla de validación - tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar" en el sentido de adicionar las validaciones para el tipo de cotizante "69. Contribuyente Solidario", así:


"Tabla 16. R09 - R09 - Regla de validación - tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar



Resultado: Cuando en la información de una planilla a reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el tipo de novedad que pueda presentar No sea "X'; el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado" 


13. En el numeral 10 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA" del Capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" modificar la "Tabla 17. R10- Regla de validación - tipo de cotizante vs subsistema al que aporta" en el sentido de adicionar las validaciones para el tipo de cotizante "69. Contribuyente Solidario", así:


"Tabla 17. R10 - Regla de validación - tipo de cotizante vs subsistema al que aporta



*El aporte de estos tipos de cotizantes a pensiones corresponde al Piso de Protección Social

   (**) No hay aporte a Caja de Compensación Familiar sin embargo, se debe capturar y reportar la información de este subsistema para enviar los archivos de salida a la caja de compensación familiar

 *** El aporte es direccionado a la Administradora de os Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES 


Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el subsistema al que aporta No sea "X, o C", el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado"


14. Adicionar en el Capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" el numeral 25 "Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud", así: 


25. "REPORTE DE INFORMACIÓN DE AFILIADOS A CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA EN SALUD 


La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, dispondrá semanalmente en el FTP para consulta, descargue y acceso de los operadores, la información de afiliados a contribución solidaria en salud, identificado con el nombre "DDMMAAAACONTRIBUCIÓNSOLIDARIA", con la estructura que se relaciona a continuación:


 

15. En el Capítulo 5 "PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" adicionar los siguientes numerales, así: 


"(...)


5.54 La adición del tipo de planilla "D - Contribución Solidaria" establecida en el numeral 2.1.1.2.2 "Campo 8. Tipo de planilla"; la adición del tipo de cotizante "69. Contribuyente Solidario" establecida en el campo "5 - Tipo de Cotizante" del numeral numeral 2.1.2.1 "Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2" y en el numeral 2.1.2.3.1 "Campo 5 - Tipo de cotizante"; la modificación al campo "56 - Valor liquidado por ADRES: UPC adicional o contribución solidaria" establecida en el numeral numeral 2.1.2.1 "Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2" del Capítulo 1 "Archivos de entrada"; la modificación de la descripción de los campos "7 - Valor total UPC adicionales apodadas a esa EPS o entidad adaptada", "11 - Valor intereses de mora, UPC adicionales", "13- Subtotal apodes UPC adicionales" y "15 - Total a pagar por UPC adicional" establecidas en el numeral 3 "REGISTRO TIPO 5. TOTAL, APORTES DEL PERÍODO PARA SALUD" del Capítulo 2 "REGISTROS DE TOTALES GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN"; la modificación de la descripción del campo "30 - Valor de la UPC adicional" establecida en el numeral 2.2 "Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada"; y la modificación de la descripción del campo "5 - Total UPC adicional" del renglón "31- Aportes", del campo "5 - Mora en las UPC adicionales" del renglón "36 - Mora" y del campo "5 - Total UPC Adicional" del renglón "39 - Total" establecida en el numeral 2.3 "Registro de salida tipo 3. Totales" del Capítulo 3 "ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS";.La modificación de las tablas "8. Tipo de cotizante" y "9. R04 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de aportante" establecidas en el numeral 4 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE APORTANTE" de la tabla "10. RO5 - Regla de validación - tipo de cotizante vs clase de aportante" establecida en el numeral 5 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS CLASE DE APORTANTE", de la tabla "13. R07 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de planilla" establecida en el numeral 7 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE PLANILLA", de la tabla "15. R08- Regla de validación - tipo de cotizante vs subtipo de cotizante" establecida en el numeral 8 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS SUBTIPO DE COTIZANTE"; de la tabla "16. R09- R09- Regla de validación - tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar" establecida en el numeral 9 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR" y de la, tabla "17. R10- Regla de validación - tipo de cotizante vs subsistema al que aporta" establecida en el numeral 10 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA" del Capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS"; la modificación de las tablas "11. Tipos de planillas" y "12. R06- Regla de validación - tipo de planilla vs tipo de aportante" establecidas en el numeral 6 "RELACIÓN TIPO DE PLANILLA VS TIPO DE APORTANTE" para el tipo del tipo de planilla "D - Contribución Solidaria" deberán ser implementados por los operadores de información para los pagos que realicen a partir del 21 de junio de 2022 para el período de pago a salud correspondiente al mes de mayo de 2022 en adelante". 


Artículo 2. Modificar el Anexo Técnico 4 "Estructura de los archivos de salida con destino a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES", de la Resolución 2388 de 2016 y sus modificatorias, así: 


1. En el numeral 3.3.1 "Estructura de datos del registro de salida tipo 2. Liquidación detallada Planilla" modificar la descripción del campo "43 - Valor de la UPC adicional", así:



2. En el numeral 5 "PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES" del Anexo Técnico 4 "Estructura de los archivos de salida con destino a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES", adicionar el siguiente numeral, así:

 

"(...) 5.4 La modificación al campo 43 - Valor de la UPC adicional" establecida en el numeral 3.3.1 "Estructura de datos del registro de salida tipo 2. Liquidación detallada Planilla" deberá ser implementada para los pagos que se realicen a partir del 21 de junio de 2022 para el período de pago a salud correspondiente al mes de mayo de 2022 en adelante".

 

Artículo 3. Modificar el Anexo Técnico 5 "Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social", de la Resolución 2388 de 2016 y sus modificatorias, así:

 

1. En el numeral 2.2.1 “Estructura -de datos del registro de salida tipo 2. Liquidación detallada planilla” modificar la descripción del campo "69 - Valor de la UPC adicional", así:


 

2. En el numeral 2.5.1 "Estructura de datos del registro de salida tipo 5. Total aportes de la planilla para el período de salud" modificar la descripción de los campos "9 - Valor total UPC adicionales reportadas a esa administradora", "12 - Valor intereses de mora, UPC adicionales" y "14 - Subtotal aportes UPC adicional, así:

 

“(…)



(...)



(...)



3. En el numeral 4 "PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES" del Anexo Técnico 5 "Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social", adicionar los siguientes numerales, así: 


"(...) 


4.6 La modificación a la descripción del campo "69 - Valor de la UPC adicional" establecida en el numeral 2.2:1 "Estructura de datos del registro de salida tipo 2. Liquidación detallada planilla" y la modificación de la descripción de los campos "9 - Valor total UPC adicionales reportadas a esa administradora", "12 - Valor intereses de mora, UPC adicionales", "14 - Subtotal aportes UPC adicional" establecidas en el numeral 2.5.1 "Estructura de datos del registro de salida tipo 5. Total aportes de la planilla para el período de salud"; deberá ser implementada para los pagos que se realicen a partir del 21 de junio de 2022 para el período de pago a salud correspondiente al mes de mayo de 2022 en adelante". 


Artículo 4. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los Anexos Técnicos 2, 4 y 5 de-la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844 y 2421 de 2020, 014, 638, 1365 y 1697 de 2021 y 261 de 2022. 


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de mayo del año 2022.


MARÍA ANDREA GODOY CASADIEGO


Viceministra de Protección Social encargada de las funciones de despacho del Ministro de Salud y Protección Social