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Directiva 4 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/03/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/03/1999
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 004 DE 1999

(Marzo 17)

Derogada por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011

PARA:

UNIDADES EJECUTIVAS DE LOCALIDADES - ALCALDES LOCALES

DE:

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

ALCALDE MAYOR

ASUNTO:

AJUSTES PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL

Ver la Directiva Distrital 3 de 1998 , Ver la Directiva Distrital 7 de 1998 , Ver la Directiva Distrital 8 de 1998 , Ver la Directiva Distrital 10 de 1998 , Ver la Directiva Distrital 12 de 1998 , Ver la Directiva Distrital 17 de 1998 , Ver los arts. 35 y 36, Parágrafo 3, Decreto Distrital 854 de 2001

De conformidad con lo estipulado en la Ley 80/93 los principios fundamentales del procedimiento de contratación de los recursos de los Fondos de Desarrollo Local asignados a las UEL se sustentan en la eficiencia, transparencia y calidad en la ejecución contractual. Para garantizar el estricto cumplimiento de estos principios se hace necesario precisar algunos elementos de procedimiento y de criterio que las UEL y los Alcaldes Locales deberán tener en cuenta.

En primer lugar, las UEL deberán actuar con celeridad al momento de recibir solicitudes de contratación de los alcaldes locales sobre proyectos de menor cuantía que requieran su inmediata contratación, utilizando para tal efecto los mecanismos de contratación directa de que trata el Decreto Reglamentario 855 de 1994, dadas las características de necesidad prioritaria de atención a la comunidad, con impacto en el corto lazo para resolver situaciones que requieran una respuesta más eficiente.

Así mismo, para proyectos de inversión social en los sectores técnicamente no calificados o de obra pública de menor impacto que puedan ser realizados por la comunidad, las UEL deberán dar prioridad para su ejecución a las Juntas de Acción Comunal de la localidad respectiva así como a todas las organizaciones cívicas con personería jurídica de las localidades que demuestren su conocimiento especializado y experiencia en actividades relacionadas con el objeto a contratar en el sector.

Para todos los efectos, los alcaldes locales actúan como supervisores generales del proceso con el fin de garantizar su estricto cumplimiento, en términos de eficiencia, transparencia y calidad, responsabilidad que supone: actuar con celeridad en el envío de las solicitudes a las UEL, elaborar debidamente y en forma precisa los términos de referencia, hacer el seguimiento respectivo a las UEL sobre el cumplimiento de la solicitud enviada e informar sobre las posibles irregularidades a la entidad correspondiente a cada UEL para que se tomen las medidas preventivas y correctivas del caso. Esta condición de supervisión no implica la firma de actas, ya que éstas son suscritas por el ordenador del gasto, el interventor externo, contratista y, según el caso, interventor respectivo del Fondo de Desarrollo Local, salvo que así lo estipule el contrato por las características especiales del proyecto y de común acuerdo con el alcalde local respectivo.

Los alcaldes locales gestionarán todo lo correspondiente a la etapa precontractual con el personal de planta que la Secretaría de Gobierno destine para tal fin, sin perjuicio de la contratación provisional a cargo de ésta de profesionales de apoyo para la prestación de servicios en las áreas que no tengan el personal suficiente para dar eficiente cobertura en las alcaldías locales.

El plazo límite de entrega de proyectos debidamente formulados y avalados, con los respectivos términos de referencia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 739/98 y que requieran licitación o concurso públicos será el 25 de septiembre de 1999. Para los proyectos que puedan ejecutarse por contratación directa el plazo límite será el 31 de octubre de la vigencia 99.

Los alcaldes locales deberán gestionar ante el CONFIS y sus respectiva JAL la adición de excedentes financieros correspondientes a la vigencia 98 para 1999 a más tardar el 31 de julio, con el fin de poder garantizar su respectiva formulación y envío a las UEL en el plazo previamente estipulado.

Firma: ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

Alcalde Mayor