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Acuerdo 001 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comisión Distrital de Transformación Digital

Fecha de Expedición:
01/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/03/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7067 del 03 de marzo de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2021

 

(Marzo 01)

 

Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Distrital de Trasformación Digital

 

LA COMISIÓN DISTRITAL DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 57 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, y en el artículo 5 del Decreto Distrital 025 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 18 del Acuerdo Distrital 020 de 1989, se expidió el Decreto Distrital 443 de 1990, mediante el cual se creó la Comisión Distrital de Sistemas -CDS-, derogado por el Decreto Distrital 680 de 2001, que modificó la mencionada Comisión.

 

Que a través del Acuerdo Distrital 057 de 2002 se dictaron disposiciones generales para la implementación del Sistema Distrital de Información - SDI, y se organizó la Comisión Distrital de Sistemas, cuya integración fue modificada posteriormente por el Acuerdo Distrital 409 de 2009.

 

Que el artículo 4 del Acuerdo Distrital 130 de 2004, señaló las entidades que conforman el Grupo de Trabajo de Información Georreferenciada de la Comisión Distrital de Sistemas.

 

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020, a través del cual se adoptó el Plan de Desarrollo Económico Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020 - 2024 “Un nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” estableció dentro del propósito 5, “Construir Bogotá-Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consiente”, el Programa 54, “Transformación digital y gestión de TIC para un territorio inteligente”, el cual busca generar las capacidades necesarias para realizar la adecuada coordinación y articulación de los proyectos de transformación digital y gestión de TIC en el Distrito.

 

Que el artículo 57 del mencionado Acuerdo Distrital 761 de 2020, transformó la Comisión Distrital de Sistemas en la Comisión Distrital de Transformación Digital como instancia de coordinación y articulación de las iniciativas de transformación digital en la ciudad, y modificó su conformación.

 

Que, de conformidad con lo anterior, el Decreto Distrital 025 de 2021 reglamentó la Comisión Distrital de Transformación Digital como la instancia de coordinación y articulación de las iniciativas de transformación digital en la ciudad de Bogotá, D. C, y en su artículo 5 numerales 7 y 8 señala como función de la Comisión “definir y aprobar el plan de acción y el reglamento de funcionamiento de la Comisión Distrital de Transformación Digital” y “adoptar su propio reglamento”.

 

Que mediante la Resolución 233 de 2018, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., expidió los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital.

 

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución 233 de 2018, “Las instancias de coordinación adoptarán mediante Acuerdo el reglamento interno de conformidad con los lineamientos establecidos en el Anexo 1 de la presente Resolución denominado: “Reglamento de instancias de coordinación”

 

Que el parágrafo segundo del artículo 6 de la Resolución 233 de 2018 estableció que “Todas las instancias activas del Distrito Capital, deberán modificar el reglamento interno acorde con los parámetros establecidos en el presente acto administrativo”.

 

Que, en sesión de la Comisión Distrital de Trasformación Digital del 5 de febrero de 2021, se aprobó el nuevo reglamento para la Comisión Distrital de Transformación Digital.

 

En mérito de lo expuesto, los miembros de la Comisión Distrital de Trasformación Digital,

 

ACUERDAN:

 

ARTÍCULO 1. Adoptar el reglamento interno de la Comisión Distrital de Trasformación Digital, en los términos que se establecen en los siguientes artículos:

 

CAPÍTULO I

 

OBJETO, INTEGRACIÓN Y FUNCIONES

 

ARTÍCULO 2. OBJETO. La Comisión Distrital de Transformación Digital tiene como objeto coordinar y articular los proyectos e iniciativas de tecnología de la información y las Comunicaciones en el Distrito, que impulsen la transformación digital de la ciudad y consoliden a Bogotá como un territorio inteligente.

 

ARTÍCULO 3. Funciones de la Comisión Distrital de Transformación Digital. La Comisión Distrital de Transformación Digital, cumplirá las siguientes funciones básicas:

 

1. Generar los estudios, informes o investigaciones, lineamientos en materia de transformación digital para el Distrito, en concordancia con los estándares que defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

 

2. Coordinar, articular y hacer seguimiento a las iniciativas, proyectos y estrategias de transformación digital del Distrito.

 

3. Articular los proyectos de transformación digital del Distrito, logrando cooperación interinstitucional e intersectorial, así como con otras instancias territoriales, nacionales e internacionales.

 

4. Dinamizar los proyectos e iniciativas que promuevan la consolidación de Bogotá como un territorio inteligente.

 

 5. Socializar las mejores prácticas, casos de éxito y tendencias tecnológicas, para promover la transformación digital del Distrito.

 

6. Definir marcos, modelos y estándares para utilización de tecnologías emergentes en el Distrito.

 

7. Definir y aprobar el plan de acción y el reglamento de funcionamiento de la Comisión Distrital de Transformación Digital.

 

8. Adoptar su propio reglamento.

 

ARTÍCULO 4. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DISTRITAL DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL. La Comisión Distrital de Transformación estará integrada por los siguientes miembros permanentes, quienes participarán con voz y voto:

 

1. El/la Alcaldes/a Mayor de Bogotá, D. C., o su delegado/a, quien la presidirá.

 

2. El/la Alto/a Consejero/a Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones -TIC de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, quien ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión.

 

3. Los/as Directores/as o Jefes/as de Tecnología e Información de las entidades cabeza de cada uno de los Sectores del Distrito Capital o sus delegados.

 

4. Un delegado de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP- ETB -S. A. ESP, como asesor en la formulación e implementación de las iniciativas de transformación digital del Distrito.

 

PARÁGRAFO 1: El rol de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP - ETB S.A. ESP al interior de la Comisión, como asesor en la formulación e implementación de las iniciativas de transformación digital del Distrito, no resulta excluyente de la participación que pueda tener esta empresa en la implementación de proyectos e iniciativas en materia de transformación digital en desarrollo de su objeto social.

 

ARTÍCULO 5. INVITADOS PERMANENTES. Serán Invitados Permanentes de la Comisión, los/as Directores/as o Jefes/as de Tecnología e Información de los organismos de control, el/la Subsecretario/a Técnico/a de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y un representante de la Agencia de Analítica de Datos, quienes participarán con voz, pero sin voto.

 

PARÁGRAFO 1. Podrán ser invitados a la Comisión, los/as demás Directores/as o Jefes/as de Tecnología e Información u otros cargos Directivos de las entidades y organismos del Distrito Capital.

 

PARÁGRAFO 2. Teniendo en cuenta los temas que se vayan a tratar en la Comisión, la Presidencia o la Secretaría Técnica o algunos de los miembros permanentes de la Comisión, informando tres (3) días calendario antes de la realización de la sesión podrán solicitar la invitación de los miembros y/o representantes de la academia, los gremios, y/o del sector privado, y las organizaciones de la sociedad civil, especialmente las de las personas con discapacidad, en calidad de asesores o consultivos, quienes participarán con voz, pero sin voto en la sesión convocada.

 

Dichas solicitudes serán evaluadas por la Secretaría Técnica de la comisión, quien determinará su procedencia y de considerarlo viable adelantarán las invitaciones correspondientes.

 

CAPITULO II

 

FUNCIONAMIENTO

 

ARTÍCULO 6. ORGANIZACIÓN. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 761 de 2020 y el Decreto Distrital 025 de 2021, la Comisión Distrital de Transformación Digital contará con un/a Presidente y un/a Secretario/a Técnico/a.

 

PARÁGRAFO 1. PRESIDENCIA. Será ejercida por el/ la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D. C., o su delegado/a y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la Comisión.

 

2. Programar y presidir las sesiones ordinarias de la Comisión, en coordinación con la Secretaría Técnica.

 

3. Programar y presidir las sesiones extraordinarias de la Comisión, cuando se requieran, en coordinación con la Secretaría Técnica.

 

4. Coordinar con la Secretaría Técnica de la Comisión, la elaboración de actas e informes y demás documentos aprobados para su publicación.

 

5. Cumplir y hacer cumplir el reglamento de la Comisión

 

6. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión.

 

PARÁGRAFO 2. SECRETARÍA TÉCNICA. Será ejercida por el Alto Consejero Distrital de TIC, y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Asesorar a los integrantes e invitados permanentes de la Comisión de Transformación Digital en la formulación de iniciativas y proyectos de transformación digital y de uso y aprovechamiento de tecnologías de la información y las comunicaciones para el Distrito.

 

2. Apoyar la dirección y coordinación del proceso de implementación de las iniciativas y proyectos que en materia de la transformación digital de la ciudad apruebe la Comisión Distrital de Transformación Digital.

 

3. Preparar y someter a consideración de la Comisión su plan de acción y su reglamento de funcionamiento.

 

4. Rendir y someter a consideración de la Comisión los informes técnicos y administrativos de las actividades que adelante la Secretaría Técnica.

 

5. Suministrar apoyo técnico y administrativo a la Comisión en las diferentes actividades desarrolladas por ésta, y verificar que sus actividades coincidan con los planes y programas de la Administración Distrital.

 

6. Elaborar las actas de las sesiones de la Comisión y mantener actualizados sus archivos.

 

7. Publicar y divulgar los lineamientos, trabajos, estudios, informes o investigaciones, y actas de las reuniones que realice la Comisión Distrital de Transformación Digital.

 

8. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes o invitados permanentes de la Comisión.

 

9. Coordinar, directamente o con el apoyo de otras entidades que asistan a las reuniones de la Comisión los aspectos logísticos para el funcionamiento de esta. 10. Las demás que le asigne la Comisión Distrital de Transformación Digital.

 

CAPÍTULO III

 

DE LAS SESIONES

 

ARTÍCULO 7. SESIONES. La Comisión Distrital de Trasformación Digital, sesionará virtual siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes de la instancia o presencialmente como mínimo una vez cada tres meses de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando se requiera.

 

En la primera sesión de cada año se presentará a consideración de todos los miembros e invitados permanentes de la comisión el cronograma anual de las sesiones. Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando se requieran tratar temas cuya urgencia e importancia no permitan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria.

 

ARTÍCULO 8. CONVOCATORIAS: A las sesiones se convocará mediante correo electrónico, enviado por la Secretaría Técnica de la Comisión por lo menos con cinco (5) días calendario de anticipación.

 

PARÁGRAFO 1. La invitación a las sesiones contendrá información acerca de la fecha de la reunión, el lugar de la sesión en caso de ser presencial o el enlace de conexión en caso de ser virtual y el orden del día propuesto La convocatoria y sus anexos serán enviados por el correo electrónico institucional a cada uno de los servidores públicos de las entidades que la integran. Asimismo, se extenderá invitación a otros servidores públicos y a los particulares cuya presencia se estime pertinente para debatir los temas a tratar. Tal invitación se efectuará por los medios que se consideren más eficientes y no estará sujeta a las reglas de convocatoria acá señaladas.

 

ARTÍCULO 9. QUÓRUM. Existirá quórum deliberatorio en cada sesión con 30% de los miembros permanentes y quórum decisorio con un 51% de los miembros permanentes de la Comisión Distrital de Transformación Digital.

 

PARÁGRAFO 1. Si dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión no hay quórum, esta se aplazará. Los miembros permanentes de la Comisión asistentes fijarán nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria, para máximo los tres (3) días hábiles siguientes.

 

PARÁGRAFO 2. La ausencia de los miembros permanentes a las sesiones deberá ser informada previamente a la Secretaría Técnica, con el fin de ser comunicada al pleno de la Comisión.

 

ARTÍCULO 10. DELEGACIÓN: Las delegaciones que efectúen cada uno de los miembros e invitados permanentes de la Comisión citados en los artículos 4 y 5 del presente reglamento, deben ser comunicadas a la Secretaría Técnica de la Comisión a través de un correo electrónico previo al desarrollo de la sesión convocada.

 

ARTÍCULO 11. PRESENTACIÓN Y TRÁMITE DE DOCUMENTOS, INSTRUCCIONES O LINEAMIENTOS PARA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN. Los temas de competencia de la Comisión Distrital de Trasformación Digital serán propuestos y expuestos por cualquiera de sus integrantes.

 

Los documentos, instrucciones o lineamientos que las entidades pretendan someter a consideración deberán ser enviados por lo menos con tres (3) días calendario de anticipación a la Secretaría Técnica y a la Presidencia para ser evaluados y tomar la decisión de ser incluidos o no en la sesión.

 

La Secretaría Técnica, será la encargada de coordinar la presentación y socialización con los integrantes de la instancia, a efecto que los miembros e invitados permanentes lleguen preparados a la sesión y puedan presentar los análisis y posiciones correspondientes.

 

Los documentos, instrucciones o lineamientos que requieran ser aprobados por parte de la Comisión, serán remitidos a los miembros permanentes de la Comisión junto con la respectiva citación a la sesión.

 

ARTÍCULO 12. ACTAS. De las sesiones de la Comisión Distrital de Trasformación Digital, la Secretaría Técnica, con la coordinación de la Presidencia de la Comisión levantará las actas respectivas con las decisiones que se adopten, y contarán con una numeración consecutiva anual, seguida del año en números.

 

Dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaría Técnica a los miembros e invitados permanentes y demás integrantes de la instancia, a través de correo electrónico, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma.

 

El acta final será suscrita por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a Técnico/a de la instancia y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión.

 

 En el evento de que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que conste esa circunstancia.

 

CAPÍTULO IV

 

EXPEDICIÓN DE LINEAMIENTOS

 

ARTÍCULO 13. LINEAMIENTOS E INSTRUCCIONES. La Comisión podrá formular lineamientos o impartir instrucciones a las entidades públicas del Distrito Capital en materia de transformación digital.

 

Para la aprobación de estos lineamientos se requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los miembros permanentes de la Comisión.

 

Los lineamientos o instrucciones que imparta la Comisión Distrital de Transformación Digital en materia de transformación digital serán aplicables a todas las entidades y organismos del Distrito Capital.

 

Los lineamientos se expedirán a través de un acuerdo de la Comisión que será suscrito por el/la presidente y el secretario/a técnico/a nombre de la Comisión.

 

CAPÍTULO V

 

ARTÍCULO 14. MESAS O GRUPOS DE TRABAJO. La Comisión podrá crear mesas o grupos de trabajo particulares, con algunos miembros de las entidades o demás invitados, para tratar temas específicos. Cada mesa se creará con un objetivo específico, y se deberá entregar un informe sobre lo realizado y presentarlo ante la Comisión correspondiente.

 

Los actos de creación de los grupos o mesas de trabajo deben establecer las funciones, duración, conformación de estos, y los demás aspectos que se requieran para su funcionamiento.

 

PARÁGRAFO 1: Las Mesas o Grupos de Trabajo adelantarán actividades de análisis, diagnóstico y formulación de sugerencias, en el marco de las solicitudes que al respecto le formule la Secretaría Técnica de la Comisión.

 

PARÁGRAFO 2: Los reportes, conclusiones e iniciativas de las Mesas o Grupos de Trabajo se dirigirán exclusivamente a la Secretaría Técnica de la Comisión y no serán obligatorios para las entidades Distritales, salvo que sean aprobados por la plenaria de la Comisión u otra instancia competente.

 

CAPITULO VI

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 15. DECISIONES. Las decisiones de la comisión serán consignadas en el acta de la sesión en que fueron debatidas y en los informes de gestión acorde a lo establecido en la Resolución 753 de 2020. Sí estas decisiones tienen documentos que las soporten, estos deberán anexarse al acta en medio físico y/o magnético.

 

ARTÍCULO 16. TRANSPARENCIA. La Secretaría Técnica en un tiempo máximo de cinco (5) después de aprobadas las actas, informes y demás documentos que se hayan tratado en la sesión de la comisión procederá a publicar en la página web de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá todos los documentos que soporten el actuar de la comisión.

 

ARTÍCULO 17. INFORMES. La Secretaría Técnica de la Comisión preparará y remitirá los informes que le correspondan conforme a la normativa vigente, o que le sean solicitados por entes de control, u otras entidades o corporaciones, dentro de los plazos señalados por la ley. Los integrantes de la Comisión están obligados a enviar los informes que les sean solicitados por parte del Presidente o el Secretario Técnico, dentro de los plazos señalados por ellos.

 

ARTÍCULO 18. REGLAMENTO INTERNO. Este reglamento podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de sus integrantes y aprobado por el quórum decisorio establecido.

 

ARTÍCULO 19. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo de la Comisión Distrital Trasformación Digital, regirá a partir del día siguiente a su publicación y deroga el Acuerdo No 001 de 2019 de la Comisión Distrital de Sistemas y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., al 01 día del mes de marzo del año 2021

 

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ

 

Presidente

 

FELIPE GUZMÁN RAMÍREZ

 

Secretario Técnico