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Circular 009 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
10/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 009 DE 2021

 

(Marzo 10)

 

Para: Entidades y organismos del Sector Central, Descentralizado y de las Localidades

 

De: Secretaría Jurídica Distrital

 

Asunto: Obligatoriedad Documentos Tipo en la actividad contractual de las entidades y organismos del Distrito

 

Radicado: 2-2021-3903


Ver Resolución 326 de 2022 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente

 

La Secretaría Jurídica Distrital, en ejercicio de sus facultades, consagradas en los artículos 2 y 3 del Decreto 323 de 2016 modificado parcialmente por los Decretos Distritales 798 de 2019 y 136 de 2020, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Decreto 430 de 2018 “Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital (…)”, y en el marco de la política pública distrital de transparencia, integridad y no tolerancia con la corrupción, imparte lineamientos frente a la obligatoriedad de adoptar los documentos tipo en la actividad contractual de las entidades y organismos del Distrito Capital en las materias que estos han sido dispuestos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente. Siendo pertinente hacer un recuento preliminar de la normativa vigente sobre la materia.

 

Con la expedición del Decreto Nacional 342 del 5 de marzo de 2019 el Gobierno Nacional adoptó los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.


A su vez el Decreto Nacional 2096 del 21 de noviembre de 2019 adopta los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de obra pública de infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, correspondiendo a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente - en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte, tener en cuenta los parámetros que define el decreto para el desarrollo e implementación de documentos tipo.

 

El Decreto Nacional 594 del 25 de abril de 2020 adoptó los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de mínima cuantía, señalando que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte, desarrollarán e implementará los documentos tipo para esta modalidad.

 

De igual manera el Decreto mencionado dispuso que las entidades estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los documentos del proceso, condiciones habilitantes y factores económicos de escogencia distintos a los señalados en los documentos tipo.

 

A partir de la expedición de la Ley 2022 del 22 de julio de 2020 “Por la cual se modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” en su artículo 1 establece que la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, dentro de los cuales se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública, haciendo su uso obligatorio para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

 

Mediante las Resoluciones 044[1] y 045[2] de 2020, modificadas y aclaradas parcialmente por la Resolución 116 de 2020, proferidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se definió la segunda versión[3] de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte.

 

Por medio de la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y define el sistema para su revisión.

 

Con Resolución 248 del 01 de diciembre de 2020 la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente adopta los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico.

 

Colombia Compra Eficiente a través de la Resolución 256 del 11 de diciembre de 2020 adopta los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte.

 

Mediante la Resolución 269 de 2020 la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente adoptó el documento tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos.

 

Ahora bien, en cuanto a su estructura, los documentos tipo están constituidos por un documento principal (Pliego de Condiciones Tipo o Documento Base) que constituye la columna vertebral de estos, el cual, está acompañado por anexos, formatos, formularios y matrices, que se encuentran publicados en la página de Colombia Compra Eficiente.

 

A la fecha, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente tiene a disposición los documentos tipo correspondientes a las siguientes materias[4]:

 

1. Documentos tipo de infraestructura de transporte[5]

 

- Documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte

 

- Documentos tipo de menor cuantía infraestructura de transporte

 

- Documentos tipo para procesos de mínima cuantía para infraestructura de transporte

 

- Documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte

 

2. Documentos tipo infraestructura de agua potable y saneamiento básico[6]

 

- Documentos tipo para los procesos de licitación para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico

 

- Documentos tipo para los procesos de licitación para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad de llave en mano

 

3. Documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito[7]

 

- Documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito.

 

- Informe de participación ciudadana y grupo de interés frente a los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito

 

- Respuesta a observaciones al proyecto de documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito

 

- Hoja de control de los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito.

 

Así pues, mediante la presente circular se conmina a todas las entidades y organismos del Distrito Capital sometidos al estatuto general de contratación de la administración pública, para que adopten los documentos tipo en el marco de los procesos de selección señalados en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 y para el efecto, acoger los documentos adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente. Su inobservancia acarreará responsabilidades de tipo administrativo, fiscal, disciplinario y penal.

 

Cabe señalar que se encuentran exceptuadas de esta obligación, las entidades y organismos estatales que por disposición legal cuenten con un régimen especial de contratación[8]. No obstante, deberán aplicar en desarrollo de su actividad contractual, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política[9].

 

En consonancia con lo anterior, y a modo de lineamiento para el fortalecimiento de las buenas prácticas en materia de contratación para las entidades que no se encuentran obligadas a aplicar los documentos tipos, se recomienda su estudio y adopción en los manuales internos de contratación en aquello que se considere pertinente atendiendo a las particularidades propias de cada ente.

 

Del mismo modo, se exhorta a todas las entidades distritales a que en las materias que se encuentran por fuera de aquellas reglamentadas a la fecha por el gobierno nacional, utilicen los elementos, procedimientos y requisitos incluidos en los documentos tipo, efectuando los ajustes necesarios, en virtud de su autonomía en materia contractual, de acuerdo con el alcance y características propias del objeto a contratar.

 

Cordialmente,

 

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital

 

Elaboró: Angie Ramírez Carreño - Contratista Dirección de Política Jurídica 

Revisó:  Sergio Pinillos Cabrales - Director de política jurídica 

              Iván David Márquez Castelblanco- Subsecretario jurídico distrital. 

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:



[1] Mediante la Resolución 241 del 27 de noviembre de 2020 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente actualiza los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0044 de 2020.

[2] Con Resolución 240 del 27 noviembre 2020 la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente actualizó los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y derogó la Resolución 0045 de 2020.

[3] La versión 1 de los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte fue adoptada mediante la Resolución 1798 de2019 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente

[4] https://www.colombiacompra.gov.co/conoce-mas-de-documento-tipo

[5] https://www.colombiacompra.gov.co/content/documentos-tipo-de-infraestructura-de-transporte

[6] https://www.colombiacompra.gov.co/content/documentos-tipo-infraestructura-de-agua-potable-y-saneamiento-basico

[7] https://www.colombiacompra.gov.co/content/documentos-tipo-de-gestion-catastral-con-enfoque-multiproposito

[8] Se encuentran dentro de esta situación las empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las sociedades entre entidades públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, al regirse por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 Ley 1150 de 2007, exceptuando lo relacionado con los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes.


Igualmente, se exceptúan las empresas sociales del estado que en materia contractual se regirán por el derecho privado, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993.


De mismo modo, se encuentran exceptuadas de la obligación de incorporar los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente, las entidades estatales que prestan servicios públicos domiciliarios, al no encontrarse sujetas a las disposiciones del estatuto general de la contratación de la administración pública, pues sus contratos se rigen por las normas de derecho privado, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley 689 de 2001 que modifico el artículo 31 de la Ley 142 de 1994.


[9] Artículo 13 Ley 1150 de 2007, principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al estatuto general de contratación de la administración pública