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Directiva 004 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de Gobierno  - Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
25/05/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/05/2021
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR N°

DIRECTIVA 004 DE 2021

 

(Mayo 25)

 

PARA: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO Y ENTIDADES ADSCRITAS A LOS SECTORES ADMINISTRATIVOS DE COORDINACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL.

 

DE: ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C., SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO, SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO, SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD, SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL, SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE, SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT, SECRETARIO DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA

           

ASUNTO: DIRECTRICES PARA LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS PERTENECIENTES A LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL SOBRE LA ATENCIÓN A LA POBLACIÓN CARRETERA.


Radicado: 2-2021-17506.

 

La ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, como jefe de la Administración Distrital, de conformidad con las atribuciones previstas en los artículos 38, 39 y 53 del Decreto 1421 de 1993[1]; la SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO como entidad líder en la convivencia pacífica, la promoción de la organización y de la participación ciudadana, y de la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles, en virtud de lo establecido en el artículo del Decreto Distrital No. 411 de 2016[2]; la SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO, como entidad líder en la formulación, gestión y ejecución de políticas de desarrollo económico, orientadas a fortalecer la competitividad, el empleo a través del diseño e implementación de estrategias efectivas para la generación y mejora de ingresos de las personas, de conformidad con lo establecido en el artículo del Decreto Distrital No. 437 de 2016[3]; la SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD, como entidad rectora en salud en Bogotá, en virtud de lo establecido en el artículo del Decreto Distrital No. 507 de 2013[4]; la SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL, como entidad encargada de liderar y formular las políticas sociales, con especial atención para aquellas personas que están en una situación de mayor pobreza y vulnerabilidad, conforme con las funciones establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 2º del Decreto Distrital No. 607 de 2007[5]; la SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE, como autoridad ambiental del Distrito Capital propende por el desarrollo sostenible de la ciudad, formulando, promoviendo y orientando políticas, planes y programas que permitan la conservación, protección y recuperación del ambiente y de los bienes y servicios naturales de la Estructura Ecológica Principal para mejorar la calidad de vida y la relación entre la población y el entorno natural, en virtud de lo dispuesto en el artículo del Decreto Distrital No. 109 de 2009[6]; la SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT, como entidad líder en la formulación e implementación de políticas de gestión integral del Sector Hábitat, encargada de ejecutar directamente o a través de las entidades adscritas y vinculadas las operaciones estructurantes definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial –POT- y demás actuaciones urbanísticas que competan al Sector Hábitat, en atención a las funciones previstas en los literales a), b) y d) del artículo 3º del Decreto Distrital No. 121 de 2008[7]; la SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA, como entidad líder en la planeación e implementación de la política pública en materia de seguridad, convivencia y acceso a la justicia, así como ente encargado de gestionar los servicios de emergencias, para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades de los habitantes del Distrito Capital, de conformidad con las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i)j) del artículo 14 del Decreto Distrital No. 413 de 2016[8]; son competentes para impartir lineamientos con el fin de reglamentar la atención a la población carretera que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad; de conformidad con los considerandos e instrucciones que se encuentran a continuación. 

 

CUESTIÓN PREVIA. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL.

 

Entiéndase como población carretera, destinataria de la presente directiva, a todas aquellas personas  y sus  familias que hacen uso de carretas u otros medios de movilización por esfuerzo humano, para: (i) la consecución de recursos reciclables bien sea residenciales, comerciales, industriales como parte de una cadena para el reciclaje; (ii) la venta de frutas o cualquier tipo de alimentos; (iii) la comercialización de cualquier tipo de bienes y productos; (iv) movilizarse para descansar, dormir y/o vivir; (v) el transporte, y/o (vi) la habitación de animales, siendo su escenario de trabajo las calles y el espacio público.

 

La población carretera destinataria de la presente directiva, es sujeto de especial protección constitucional, en tanto se encuentra en circunstancia de debilidad manifiesta debido a su estado económico de pobreza extrema, que muchas veces lo conlleva a ser habitante de calle, o en alto riesgo de estarlo, empeorando la marginalización y discriminación de que ha sido objeto históricamente en la sociedad.

 

La población carretera puede ocasionalmente dedicarse a la recolección y transporte de residuos aprovechables, pero no necesariamente se consideran recicladores de oficio, para los efectos legales.


CONSIDERACIONES

 

1. Marco normativo.

 

El Estado Social de Derecho es una forma de organización estatal encaminada a realizar la justicia social y la dignidad humana mediante la sujeción de las autoridades públicas a los principios, derechos y deberes sociales de orden constitucional. En ese sentido, en el ámbito de la relación entre las autoridades y la persona individualmente considerada se ve reforzado por los principios fundamentales de la dignidad humana[9], la solidaridad[10] (artículo de la Constitución Política) y la igualdad (artículo 13 Superior). 

 

De conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, de igual manera, establece en su artículo 49, que “La atención de la salud y el saneamiento ambiental, son servicios a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”.

 

La Constitución Política establece en el artículo 13 el mandato de igualdad, en el sentido que todas las personas gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, opinión política o filosófica. Corresponde al Estado proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta.

 

El artículo 366 de la Constitución Política establece que el bienestar y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad, la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

 

De igual manera, establece en el artículo 209 que “La función administrativa, está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobados por la Ley 74 de 1968[11], establece en el artículo la obligación de los Estados Partes de garantizar el ejercicio de los derechos que allí se enuncian sin discriminación alguna por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 

 

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, aprobado mediante la Ley 22 de 1981[12] establece en sus artículos y que cada Estado deberá adoptar medidas efectivas para revisar las políticas gubernamentales nacionales y locales para evitar la discriminación racial. En efecto, corresponde al Estado garantizar en condiciones de igualdad, sin discriminación alguna, el goce de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular, el derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales.

 

El artículo del Decreto Nacional No. 0596 de 2016[13], que modifica el numeral 36 del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto No.1077 de 2015[14] adopta la definición de reciclador de oficio como la “persona natural que realiza de manera habitual las actividades de recuperación, recolección, transporte, o clasificación de residuos sólidos para su posterior reincorporación en el ciclo económico productivo como materia prima; que deriva el sustento propio y familiar de esta actividad”. Asimismo, la Resolución No. 523 de 2014[15] de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP-, adoptó la definición de reciclador de oficio habitante de calle como “la persona sin distinción de sexo, raza que recoge y transporta el material potencialmente reciclable para su aprovechamiento, que hace de la calle su lugar de habitación ya sea de forma permanente o transitoria y que ha roto vínculos con su entorno familiar”.

 

La población carretera, quienes se dedican de manera informal a actividades tales como el reciclaje, la comercialización de alimentos y bienes, el transporte, entre otras actividades como fuente de ingreso; frecuentemente se encuentran en situación de pobreza y vulnerabilidad, pues no cuentan con redes de apoyo y no tienen permanencia en un sitio estable.

 

La Corte Constitucional en la sentencia T-291 de 2009, llegó a la conclusión de que los recicladores son un grupo social tradicionalmente marginado y discriminado, pues viven en condiciones de extrema pobreza, marcados por altos niveles de discriminación y exclusión. Anteriormente, el tribunal constitucional en la sentencia T-724 de 2003, había advertido sobre la necesidad de adoptar acciones afirmativas a favor de los recicladores de Bogotá. Escenario similar enfrenta la población carretera en la ciudad de Bogotá, por lo que, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, el Distrito ha adoptado una serie de medidas afirmativas tendientes a garantizar el principio de igualdad en condiciones materiales.

 

Así mismo, la Corte Constitucional ha reiterado que las autoridades públicas tienen la obligación de brindar especial protección a los individuos en condición de vulnerabilidad y ha considerado a los vendedores informales como población en situación de vulnerabilidad y marginación social. Es así como la Corporación en sentencia T-729 de 2006, ha expresado que:

 

“[s]on evidentes las condiciones de marginalidad de grupos significativos de la población que, ante la imposibilidad del Estado de asegurar una política de pleno empleo, deben hacer uso de la informalidad para garantizar su subsistencia”. Luego en la sentencia T-773 de 2007, la Corte Constitucional indicó que la especial protección de las personas que se dedican a las ventas ambulantes obedece principalmente a que se encuentran “en situación de especial vulnerabilidad y debilidad por sus condiciones de pobreza o precariedad económica (…)”.

 

Posteriormente, en la sentencia T-244 de 2012 la Corte Constitucional expresó que la situación de vulnerabilidad que deviene de la precariedad laboral, ligada al ejercicio de la economía informal, genera además un proceso social de exclusión que se evidencia, como ya se expuso, en un acceso parcial o inexistente al sistema de seguridad social en salud y pensiones; en un ejercicio parcial de los derechos de ciudadanía; en bajo acceso a la disposición de activos y en insuficientes ingresos económicos para cubrir las necesidades básicas y familiares, como también las necesidades inmateriales.

 

De acuerdo con las líneas jurisprudenciales establecidas por la Corte Constitucional, se resume que resulta desproporcionado e injustificado que para recuperar el espacio público se prive a esta población vulnerable de su única fuente de ingresos sin las medidas apropiadas que les garantice el goce efectivo de sus derechos fundamentales. Por ello, para la recuperación del espacio público el Estado tiene la obligación de diseñar y ejecutar políticas públicas que contrarresten los efectos negativos que tales medidas puedan traer.

 

La problemática de la población carretera, históricamente excluida, impacta de manera notable el desarrollo social de la ciudad de Bogotá, y evidencia la importancia de regular su situación para atender temas como la protección del espacio público; la necesidad de otorgar alternativas para los sectores de la economía informal; el mandato de inclusión social y atención a las necesidades básicas de población pobre y vulnerable; la adopción de medidas afirmativas que permitan garantizar la igualdad real; la solución de los problemas de seguridad y prevención del delito; la obligación de la Administración de atender prioritariamente y de forma integral a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en situación de riesgo, así como orientar e implementar en el Distrito Capital el desarrollo de acciones para otorgar a los animales en tenencia de esta población escenarios de vida óptima de acuerdo con sus necesidades y requerimientos.   

 

La Corte Constitucional mediante sentencia T-244 de 2012 reiteró que “la vulnerabilidad es un proceso multidimensional que confluye en el riesgo o probabilidad del individuo, hogar o comunidad de ser herido, lesionado o dañado ante cambios o permanencia de situaciones externas o internas. La vulnerabilidad social de sujetos y colectivos de población se expresa de varias formas, ya sea como fragilidad e indefensión ante cambios originados en el entorno, como desamparo institucional desde el Estado que no contribuye a fortalecer ni cuida sistemáticamente de sus ciudadanos (…)”. Desde esta perspectiva, el estado de vulnerabilidad está relacionado con circunstancias que le impiden al individuo (i) procurarse su propia subsistencia; y (ii) lograr niveles más altos de bienestar, debido al riesgo al que está expuesto por situaciones que lo ponen en desventaja en sus activos”.

 

En el marco del programa de formalización del trabajo de los recicladores, el parágrafo del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015[16] y sus normas reglamentarias establecen la hoja de ruta que deben seguir los entes territoriales para consolidar a la población recicladora de oficio, como prestadores formales del componente de aprovechamiento dentro del contexto de la prestación del servicio público de aseo.     

 

La presente directiva busca dar respuesta interinstitucional a nivel Distrital que permita brindar apoyo a la población carretera en Bogotá, por lo que actividades de abordaje, identificación, focalización y caracterización se han adelantado por parte de esta entidad territorial. Así, y bajo las órdenes de la Alcaldesa Mayor de Bogotá, el Distrito creó comités técnicos, operativos y jurídicos con presencia de todos los sectores involucrados para la atención del fenómeno de la población carretera en el Distrito Capital. Igualmente, numerosas mesas de trabajo se adelantaron con el objetivo de determinar la ruta para garantizar una atención integral a esa población, que en su mayoría se encuentra en condición de pobreza y vulnerabilidad.

 

El Plan de Desarrollo del Distrito Capital “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, adoptado mediante el Acuerdo Distrital No. 761 de 2020, constituye uno de los fundamentos normativos más importantes para justificar la atención a la población vulnerable, entre ellos la población carretera, pues varios de sus objetivos, logros y disposiciones generan compromisos para todas las entidades adscritas a los sectores administrativos de coordinación de la Administración Distrital. En efecto, la atención a la población carretera se encuentra fundamentada desde diferentes perspectivas, pues se trata de una problemática transversal a varios sectores de la Administración Distrital. 

 

El Plan de Desarrollo del Distrito Capital “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, está concebido con el enfoque de derechos y, junto con él, los enfoques de género, diferenciales, de cultura ciudadana, de participación ciudadana y territorial. En ese contexto, la estructuración de la atención a la población carretera debe tener como fundamento la igualdad de género, los derechos de las mujeres y el desarrollo de capacidades de la ciudadanía en el nivel distrital y local. La estructuración del servicio se encuentra dirigida a generar, a favor de los sectores poblacionales más vulnerables o excluidos socialmente, condiciones para acceder a las oportunidades del desarrollo humano para inducir el fortalecimiento de la capacidad humana para la toma de decisiones en las diferentes transiciones de la vida y actuar con la intención de producir un cambio en los patrones negativos de la segregación socio económica y espacial en la ciudad y la región. 

 

2. De la Emergencia Sanitaria y la Calamidad Pública en el Distrito Capital de Bogotá.

 

El 9 de marzo de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud –OMS recomendó, en relación con la infección causada por el nuevo Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19), que los países adapten sus respuestas a esta situación, de acuerdo al escenario en que se encuentren. Invocó la adopción prematura de medidas con un objetivo común a todos los países de detener la transmisión y prevenir la propagación del virus para lo cual los países sin casos, con casos esporádicos y aquellos con casos agrupados deben centrarse en encontrar, probar, tratar y aislar casos individuales y hacer seguimiento a sus contactos.

 

La OMS declaró el 11 de marzo de 2020 que la infección causada por COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación y a través de comunicado de prensa anunció que, a la fecha, en más de 114 países distribuidos en todos los continentes, existen casos de propagación y contagio y más de 4.291 fallecimientos, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. La OMS estableció que el aislamiento social es la principal y más efectiva medida para contener la propagación del virus.

 

Mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020[17] del Ministerio de Salud y Protección Social, se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19[18]; y la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante Decreto Distrital No. 081 del 11 de marzo de 2020, adoptó medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID-19) en Bogotá, Distrito Capital y se dictaron otras disposiciones.

 

La Ley 1523 de 2012, por medio de la cual se adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres establece en el artículo que la gestión del riesgo de desastres, “(…) es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes, para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.”

 

Así mismo en su artículo 14 instituye que: “(…) Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y el municipio. El alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.”

 

El artículo 58 de la precitada Ley define la situación de Calamidad pública, como: “(…) el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción”.(Subrayado extra texto).

 

Atendiendo la situación presentada por el COVID-19, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, en ejercicio de sus competencias, y en atención a la recomendación efectuada por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, distrital profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) EN Bogotá D.C.”, siendo prorrogado mediante Decreto Distrital 192 del 25 de agosto de 2020, por el término de seis (6) meses más contados a partir de la terminación del plazo inicialmente establecido, es decir hasta el 16 de marzo de 2021.

 

Mediante Decreto Distrital 074 del 16 de marzo de 2021, se declaró el retorno a la normalidad de la Calamidad Pública, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.; manteniendo vigentes las medidas relativas al aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y de bioseguridad para los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C.

 

Las circunstancias actuales generadas por la pandemia y las graves consecuencias en la salud pública que se han presentado, justifican una respuesta a nivel distrital para la atención a la población carretera, toda vez que, en atención a la naturaleza de su actividad, se encuentran de manera permanente expuestos al riesgo y, a la vez, son un factor de transmisión del virus en todo el territorio.

 

3. Competencias Sectoriales y Coordinación Administrativa Intersectorial.

 

A continuación, se expondrán las consideraciones por las cuales, desde el punto de vista técnico de cada sector involucrado, la atención del fenómeno de la población carretera en Bogotá constituye una necesidad imperiosa al tratarse de un asunto transversal que afecta la vida de todos los habitantes de la ciudad.

 

- SECTOR GOBIERNO.

 

La atención a la población carretera es una respuesta a la evidencia de necesidades sociales, económicas y de espacio público en cada una de las localidades del Distrito de Bogotá; es pertinente la coordinación de las políticas de Gobierno en el ámbito local, pues la respuesta se da en los diferentes niveles de la Administración Distrital.

 

Su atención permitirá un debido uso del espacio público capitalino. El hecho de contar con espacios para su atención permitirá que esta población no haga una ocupación indebida del espacio público o afecte con sus actividades el disfrute de los espacios destinados para el normal tránsito, recreación y disfrute de la comunidad.

 

Por ello, el hecho de que el Distrito habilite diferentes puntos y espacios para el desarrollo de las actividades de la población carretera evitará conflictos por el uso del espacio público, y garantizará a la comunidad el uso de sus espacios barriales, permitiendo el desarrollo ordenado de su actividad ordinaria.

 

- SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO.

 

Para el cumplimiento de las misiones de la entidad, deben definirse las estrategias para la promoción y el fortalecimiento de las redes de colectivos sociales y de formas organizativas adecuadas y ajustadas a las características de los sectores informales. De conformidad con los programas y proyectos de inversión a desarrollar por la entidad, se encuentra previsto intervenir integralmente diez (10) zonas de aglomeración de vendedores informales en donde converjan de manera activa el comercio de bienes y servicios de la economía informal en el espacio público. En el marco de la actual emergencia sanitaria producida por la pandemia del Coronavirus, se ha identificado la necesidad de adelantar jornadas de sensibilización en diferentes ejes viales de la ciudad a fin de informar a la comunidad en general y particularmente a las personas que desarrollan actividades en espacio público, las medidas de autocuidado y prevención para evitar la propagación del virus.

 

En ese contexto, la atención a la población carretera es urgente ya que es necesaria la sensibilización y la socialización de los protocolos de bioseguridad para evitar los contagios y disminuir el riesgo al que se encuentran expuestos en el ejercicio diario de sus actividades económicas en el espacio público de manera informal.

 

- SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL.

 

La atención social de los grupos más vulnerables de la ciudad de Bogotá ha estado comúnmente caracterizada por la prestación de asistencia básica que incluye el acceso a alimentación, elementos para una vida saludable y atención psicosocial. Es así como varios grupos vulnerables en diferentes ciclos vitales reciben la atención por parte de la Secretaría Distrital de Integración Social, en ocasiones, éstas son articuladas con otras entidades de diferentes sectores de la administración Distrital.

 

Por lo anterior, es fundamental partir de un contexto de protección y garantía de derechos, que sea la base para avanzar hacia la dignificación en las condiciones de vida de las poblaciones a través de la generación de oportunidades.

 

Se enfoca la atención en un grupo vulnerable de especial atención para la ciudad de Bogotá: aquellas personas y familias que hacen uso de carretas u otros medios de movilización por esfuerzo humano, para conseguir recursos reciclables en las calles de la Capital. Su rol dentro del sistema de reciclaje es fundamental, sin embargo, se ha observado en diferentes escenarios como su calidad de vida se ve desmejorada por múltiples factores asociados a su situación.

 

Dentro de los factores de mayor impacto se encuentran personas en situación de calle o habitabilidad en calle, lo que quiere decir que no tienen un lugar fijo para hospedarse, población que se relaciona con las dinámicas de vida en calle y en la mayoría de los casos hace uso de la carreta para descansar, dormir y vivir gran parte de sus vidas; otro factor relacionado es el relativo a los flujos migratorios, que en los últimos años se han incrementado en la ciudad sobre todo por la situación que se vive en el país vecino de Venezuela; finalmente, también se ha podido identificar que esta labor no se realiza solo por una persona, sino que en ocasiones se puede observar a la familia entera participando de esta actividad, incluyendo niños, niñas y adolescentes menores de dieciocho (18) años.

 

Bajo este contexto, las situaciones de vulnerabilidad y desigualdad social a las que se ven expuestos en parte exacerbada por la situación de emergencia sanitaria por causa de la pandemia por Covid-19, sumado a las desigualdades históricas que han afectado su calidad de vida, implica que los Estados garantes de derechos y sus gobiernos nacionales/locales, realicen un esfuerzo importante para garantizar unos mínimos básicos que permitan que estas personas puedan poco a poco mejorar su calidad de vida.

 

En este sentido, es necesaria la adecuación de un servicio social de bajo umbral, el cual se caracteriza por la menor cantidad de barreras para su acceso, orientado al apoyo de las personas habitantes de calle, migrantes o recicladores de oficio que hacen de la actividad económica de seleccionar recursos reciclables su fuente principal de ingresos y soporte para su vida y la de sus familias. Así, es una necesidad brindar la asistencia básica requerida teniendo en cuenta las particularidades de cada caso, la orientación y apoyo psicosocial necesario y el aprovechamiento de las oportunidades existentes, tanto en las ofertas institucionales del Distrito, como en las alternativas privadas que puedan gestionarse.

 

Sumado a lo anterior, la Secretaría Distrital de Integración Social también contará con espacios de formación a través de actividades pedagógicas que permitan, a las personas beneficiarias de este servicio social avanzar en la garantía de sus derechos y el mejoramiento de su calidad de vida.

 

En la población carretera se ha identificado que los jóvenes, niños y niñas que la integran requieren atención, puesto que se encuentran de manera permanente con sus padres y/o cuidadores, quienes se dedican al reciclaje en la calle, situación que los expone a mayor riesgo y vulnerabilidad. En tal sentido, es imperativo y necesario que cada niño, niña, adolescente y joven, cuente con una pedagogía de vida que potencialice sus talentos, inspire la transformación en su vida y genere oportunidades productivas.  Para tal propósito, es fundamental la intervención del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud –IDIPRON-, cuya misión institucional es la “formación de ciudadanos creativos e innovadores con oportunidades, desde un modelo pedagógico basado en los principios de afecto, alegría y libertad y un talento institucional que apropia la vocación de servicio y liderazgo para construir proyecto y sentido de vida en los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en habitabilidad en calle, en riesgo de habitarla o en condiciones de fragilidad social de la ciudad”.

 

- SECTOR AMBIENTE.

 

La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre la relación de los seres humanos y los animales de compañía a partir de la protección, desarrollo y ejercicio de los derechos fundamentales. Sobre el particular en sentencia T-035 de 1997 expresó que: “no hay duda sobre el estrecho vínculo que presenta la tenencia de un animal doméstico con el ejercicio de derechos por parte de su propietario o tenedor, los cuales deben ser objeto de protección y garantía jurídica. Frente a esta situación, los derechos fundamentales que en forma diáfana se relacionan son los relativos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar”.

 

La atención a la población carretera implica también el desarrollo de actividades relacionadas con la protección y el bienestar de los animales de compañía que están bajo el cuidado de esta. Por ello, es necesario que la respuesta distrital involucre al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA -, con el fin de garantizar la atención médico veterinaria y esterilización a los perros y gatos de compañía de la población carretera, así como también que se adelanten actividades de sensibilización para quienes tienen bajo el cuidado estos animales.

 

- SECTOR HÁBITAT. 

 

De conformidad con los propósitos y logros de la ciudad de Bogotá definidos en el Acuerdo No. 761 de 2020, por medio del cual se adoptó el Plan de Desarrollo Distrital “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, la intervención distrital se justifica en los siguientes términos:

 

Propósito 2. Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática.

 

Con esto, específicamente, se busca mejorar la calidad del medio ambiente natural y construido de Bogotá y la Región para disminuir las afectaciones a la salud producidas por la contaminación del aire en niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas vulnerables y espacialmente segregadas y, con esto, reducir los factores de riesgo que inciden en la fragilidad de la población expuesta al riesgo, en el deterioro de los ecosistemas y en la segregación socioeconómica y espacial del área urbana y rural. Implica también, ocupar el territorio de una manera más ordenada y sostenible, cambiar la forma en la que nos movilizamos, utilizar más energías y formas de movilidad limpias y modificar la manera en la que producimos, consumimos y reutilizamos.

 

Para el cumplimiento de este propósito, se deberán desarrollar estrategias que mejoren la calidad del medio ambiente natural, construido y regional desde la perspectiva de la generación de condiciones de bienestar para la población y los demás seres vivos presentes en el territorio. Promover la transformación de hábitos y espacios, y la construcción de consciencia sobre nuestros consumos, manejo de residuos y valoración de todas las formas de vida. Para contribuir con la reactivación económica de la ciudad, se desarrollarán proyectos de inversión sostenibles en los sectores relacionados con este propósito, respetando la Estructura Ecológica Principal y cumpliendo a cabalidad la normatividad ambiental correspondiente.  Para cambiar la forma en que nos movilizamos, se desarrollarán estrategias dirigidas a incentivar el uso de medios de transporte amigables con el medio ambiente y que redunden en una mejora en la calidad del aire en la Bogotá - Región.

 

Por otro lado, el Logro 20 dispone el aumento de la separación entre la fuente, reciclaje, reutilización y la adecuada disposición final de los residuos de la ciudad.

 

De conformidad con el Artículo 15 del Plan de Desarrollo Distrital, cuyo propósito No. 2 es el cambio de los hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y la adaptación y la mitigación de la crisis climática, dispone en el programa 38, denominado: “Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora”, el desarrollo de una estrategia de cultura ciudadana para promover el consumo responsable, el reúso, la separación en la fuente, valoración y tratamiento de los residuos ordinarios orgánicos e inorgánicos, contribuyendo a disminuir la huella ambiental de la aglomeración urbana y humana más grande del país. Abordar la gestión sostenible de todos los residuos generados en Bogotá, a través de la articulación de cada actor de la cadena de valor en esquemas de economía circular, ecoeficiencia, reciclaje de residuos sólidos e inclusión de la población recicladora, estrategias de educación a la población y demás elementos necesarios para avanzar en la implementación de una política de desarrollo sostenible. Además, de implementar proyectos de aprovechamiento de residuos para la transformación de energía, para enfrentar los impactos del clima a través de su reverdecimiento, un cambio energético y una buena gestión del territorio.

 

Por otro lado, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP, de acuerdo con la caracterización realizada por la entidad, la población actual carretera que se dedica al reciclaje, está conformada por población que ejerce como recicladores de oficio de manera informal y, en tal sentido, esta entidad es competente para realizar labores encaminadas a su formalización y fortalecimiento, por lo cual se hace necesario que la población carretera dedicada al reciclaje deba formalizar su actividad registrándose en el RURO o RUOR, lo cual permitirá la verificación en campo de su condición.

 

Como se mencionó, la Corte Constitucional consideró que los recicladores son sujetos de especial protección constitucional y exhortó, a través del Auto No. 275 del 19 de diciembre de 2011, a los diferentes actores a nivel nacional y territorial, a adoptar medidas afirmativas a su favor. Desde entonces, se han adoptado diferentes normas que buscan la inclusión de este grupo tradicionalmente marginado, principalmente, fomentando su formalización y su inscripción en el Registro Único de Recicladores de Oficio –RURO o en el Registro Único de Organizaciones de Recicladores de Oficio –RUOR-, según corresponda. 

 

El Decreto Nacional No. 596 de 2016, reglamentado por la Resolución No. 276 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, establece el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio. Ello en concordancia con las sentencias T-724 de 2003 y T-291 de 2009, así como en los autos 268 de 2010; 183 de 2011; 189 de 2011; 275 de 2011; T-783 de 2012; 366 de 2014; 118 de 2014 y 587 de 2015, de la Corte Constitucional, que establecen que los recicladores de oficio son sujetos de especial protección constitucional e instaura la necesidad de promover acciones afirmativas a su favor. Este es el eje de actuación para formalizar a los prestadores de la actividad de aprovechamiento.

 

- SECTOR SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA.

 

Dentro de los propósitos fijados en el Plan Distrital de Desarrollo se destaca el número tres (3), denominado: “Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación”, que tiene por objetivo propiciar el desarrollo pleno del potencial de los habitantes de la ciudad, para alcanzar la felicidad de todos en su condición de individuos, miembros de familia y de la sociedad. El propósito es transformar la dinámica de crecimiento de Bogotá y hacerla una ciudad distinta y mejor. Así, se recuperará la autoestima ciudadana y la ciudad se transformará en un escenario para incrementar el bienestar de sus habitantes y será reflejo de la confianza ciudadana en la capacidad de ser mejores y vivir mejor.

 

Dentro de las actividades de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia se contempla el programa “Seguridad y Convivencia para Todos”, el cual pretende mejorar la seguridad y la convivencia en la ciudad a través de la prevención y el control del delito, así como el fortalecimiento de las capacidades operativas de las autoridades involucradas en la gestión de la seguridad en la ciudad, el mejoramiento de la confianza de los bogotanos en las autoridades y la promoción de la corresponsabilidad de los ciudadanos en la gestión de la seguridad y la convivencia en Bogotá. Así mismo, dentro de los propósitos del Plan Distrital de Desarrollo se precisa el análisis delincuencial de manera diferencial, encaminado a la trasformación de los territorios a partir de tratar de manera transversal los delitos sexuales, homicidio y hurto.

 

En la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia uno de los proyectos encaminados al logro de estas metas es el Proyecto de Inversión 3-3-1-16-03-48-7695: “Generar entornos de confianza para la prevención y el control del delito en Bogotá D.C.”, el cual busca a partir de una caracterización integral de las problemáticas sociales, concentrar la gestión de las instituciones distritales y locales con la participación de los y las ciudadanas para generar entornos de confianza mediante la articulación e implementación de acciones preventivas. En este sentido, la articulación institucional y comunitaria es sustantiva para la creación de entornos de confianza sostenibles, que promuevan la prevención y transformación de las realidades en los territorios a través de la intervención integral. Para el desarrollo de la estrategia, es fundamental trabajar de manera articulada con las entidades competentes en temas de garantía de derechos, seguridad y justicia, enfocando un trabajo directo en los territorios y sus diferentes problemáticas.

 

En mérito de lo expuesto, a continuación se establecen los lineamientos generales en el marco de la respuesta interinstitucional al fenómeno de la población carretera en el Distrito de Bogotá: 

 

LINEAMIENTOS PARA LA RESPUESTA INTERINSTITUCIONAL AL FENÓMENO DE LA POBLACIÓN CARRETERA EN EL DISTRITO DE BOGOTÁ

 

1. ELABORACIÓN DE UNA RESPUESTA DISTRITAL PARA LA ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN CARRETERA.

 

De conformidad con todos los fundamentos expuestos anteriormente, las secretarías y entidades Distritales deben presentar su oferta institucional a la población carretera que se encuentra en situación de vulnerabilidad.

 

La Secretaría de Gobierno, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP-, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico a través del Instituto para la Economía Social –IPES-, la Secretaría Distrital de Integración Social, la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría Distrital del Hábitat, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP-, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud –IDIPRON, la Secretaría Distrital de Ambiente y el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Ambiental -IDPYBA-, adelantarán las acciones necesarias para garantizar la atención de las necesidades de la población carretera, elaborando una atención interinstitucional integral que responda a las problemáticas identificadas.

 

2. ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDADES Y ASUNCIÓN DE COMPROMISOS.

 

El propósito de la presente Directiva es definir las responsabilidades y los compromisos de los diferentes sectores para atender de manera integral a la población carretera destinataria de la presente Directiva a través de la disposición de espacios dignos para la ubicación de carretas, servicios de asistencia básica y social para la población carretera y sus animales de compañía, avanzando en la garantía de los derechos y en el mejoramiento de su calidad de vida.

 

En este contexto, se han definido como objetivos específicos los siguientes:

 

- Disponer de espacios adecuados y suficientes para la ubicación de las carretas, así como la desinfección y almacenaje de estas últimas, promoviendo el acceso a los servicios sociales.

 

- Desarrollar procesos de asistencia básica dirigidos a las personas atendidas en el servicio social garantizando una adecuada alimentación, espacios dignos para su higiene corporal y la promoción de la salud, el cuidado de sí mismo y la reducción de riesgos y daños asociados a su estilo de vida.

 

- Brindar atención social a las personas de acuerdo con sus situaciones de vida particulares, mediante el abordaje interinstitucional que permitan su orientación y referenciación para la resolución de sus necesidades e intereses.

 

- Formación y capacitación en el oficio de reciclar. Así mismo, en formalizarlos en esta actividad.

 

- Brindar apoyo a todos los miembros de la familia, de acuerdo a sus características y necesidades para lograr una atención social eficaz.

 

- Desarrollar procesos de asistencia básica dirigidos a los animales de compañía de la población carretera, jornadas de vacunación y esterilización, sensibilización en tenencia responsable de mascotas, una adecuada alimentación, espacios dignos para su higiene y la promoción de la salud, el cuidado y la reducción de riesgos y daños asociados al estilo de vida.

 

Para ello, de manera individual cada sector en atención a sus competencias misionales asumirá los compromisos que le sean propios, con el fin de atender de manera coordinada las necesidades identificadas.  

 

3. FASE DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO.

 

Se deberán adelantar e implementar de manera periódica acciones y planes que permitan el diagnóstico, la evaluación y el seguimiento de la atención integral a la población carretera a fin de vigilar y constatar el cabal cumplimiento de las actividades a desarrollar por cada uno de los sectores involucrados.

 

Estas acciones permitirán identificar las posibles mejoras en la respuesta Distrital al fenómeno de la población carretera, con el objetivo de garantizar de manera progresiva y gradual una atención más eficaz a quienes se encuentran en situación de pobreza y vulnerabilidad. Los insumos de información generados en el marco de la labor de evaluación y seguimiento serán socializados entre todos los sectores, con el fin de ajustar los compromisos, responsabilidades y actividades. 

 

Con el objetivo de garantizar espacios que permitan la participación de la comunidad a la cual están dirigidas las acciones de la administración, esto es, a la población carretera, se realizarán cada tres (3) meses, mesas de trabajo compuestas por la institucionalidad y representación de la comunidad para efectos de discusión y socialización de los asuntos relacionados con la atención y el desarrollo de los diferentes servicios propuestos.

 

Atentamente,

 

CLAUDIA LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.

 

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

MARÍA CAROLINA DURÁN


Secretaria de Desarrollo Económico

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

 

Secretario Distrital de Salud

 

XINIA ROCÍO NAVARRO PRADA

 

Secretaria Distrital de Integración Social

 

CAROLINA URRUTIA

 

Secretaria Distrital de Ambiente

 

NADYA MILENA RÁNGEL

 

Secretaria Distrital del Hábitat

 

HUGO ÁCERO VELÁSQUEZ

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

 

Proyectó: Jorge Eduardo Morales Morales – Contratista, Abogado Oficina Asesora Jurídica, Secretaría Distrital de Integración Social.

Revisó:   Andrés Felipe Pachón Torres – Jefe Oficina Asesora Jurídica – Secretaría Distrital de Integración Social.

                Daniel Mora Ávila – Subdirector para la Adultez – Secretaría Distrital de Integración Social.

                Julián Moreno Parra – Subsecretario Distrital de Integración Social.

                Germán Alexander Aranguren Amaya – Director Jurídico – Secretaría Distrital de Gobierno.

Manuel Alejandro Zárate Suárez – Abogado Dirección Jurídica – Secretaría Distrital de Gobierno.

José David Riveros Namen - Subsecretario de Gestión Local- Secretaría Distrital de Gobierno.

Roberto Andrés Idárraga Franco. – Director de Derechos Humanos - Secretaría Distrital    Gobierno

Carlos Alfonso Quintero Mena – Jefe de la Oficina Asesora Jurídica – DADEP.

                Olga Vargas Rubio – Profesional Especializado – Subsecretaría de Salud Pública – Secretaría Distrital de Salud.

                Blanca Inés Rodríguez Granados – Jefe de la Oficina Asesora Jurídica – Secretaría Distrital de Salud. 

                Álvaro Raúl Parra – Subdirección de Aprovechamiento – UAESP.

                Carlos Arturo Quintana Astro – Subdirector de Asuntos Legales – UAESP.

                Luz Amanda Camacho Sánchez – Directora General UAESP.

                Yuly Patricia Castro Beltrán – Jefe Oficina Asesora Jurídica – IDPYBA.

Sandra Patricia Huertas Castiblanco – Dirección Jurídica y Contractual – Secretaría Distrital de Seguridad, Justicia y Convivencia.

                Iván Rodríguez Ruíz – Contratista IDIPRON.

                Carlos Enrique Marín Cala – Director IDIPRON

Johana Patricia Gamez Gómez – Profesional Especializado- Dirección Distrital de Política Jurídica – Secretaría Jurídica Distrital.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] “Por la cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”.

[2] “Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno”.

[3] “Por el cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico”.

[4] “Por el cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C.”

[5]Por el cual se determina el Objeto, la Estructura Organizacional y Funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social

[6] “Por la cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones”

[7] Por medio del cual se modifica la Estructura organizacional y las Funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat

[8] Por medio del cual se establece la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictan otras disposiciones”.

[9] Ha dicho la Corte Constitucional en Sentencia C-776 de 2003 que la dignidad humana comprende el derecho de las personas a realizar sus capacidades y a llevar una existencia con sentido, en un ambiente libre de miedo frente a la carencia de lo materialmente necesario e indispensable para subsistir dignamente.

[10] Ha dicho la jurisprudencia constitucional que la solidaridad es un principio fundamental que apunta a las obligaciones que se imponen al Estado y a la sociedad frente a las personas que, por razones individuales o estructurales, no están en condiciones de satisfacer de manera autónoma sus requerimientos vitales.

[11] Por la cual se aprueban los "Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos, así como el Protocolo Facultativo de este último, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en votación unánime, en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966".

[12] “Por medio de la cual se aprueba "La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 2106 (XX) del 21 de diciembre de 1965, y abierta a la firma el 7 de marzo de 1966”.

[13] "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones"

[14] “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.”

[15] “Por la cual se modifica la Resolución Número 066 de 2014 "Por la cual se adoptan los criterios, mecanismos y el procedimiento para la actualización del Registro Único de Recicladores de Oficio - RURO"

[16] “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018”.

[17] “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”

[18] Prorrogada mediante resoluciones expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Socia, No. 844 del 26 de mayo de 2020, 1462 del 25 de agosto de 2020, 2230 del 27 de noviembre de 2020 y 222 del 25 de febrero de 2021, hasta el 31 de mayo de 2021.