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Resolución 1023 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
15/07/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/07/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1023 DE 2021

 

(Julio 15)

 

Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19 entregadas al Estado colombiano el 15 de julio de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech y se reasigna una parte de las vacunas distribuidas al departamento del Cauca a través de la Resolución 814 de 2021

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 4óó y ó30 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”.

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID -19 es un bien escaso.

 

Que el suministro de la vacuna contra el COVID-19 se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID-19 es un bien escaso.

 

Que, en ese escenario, el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción.

 

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero.

 

Que en el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución 790 de 2021, mediante la cual se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de  las vacunas contra el COVID - 19, se establece que “las reglas de distribución no se aplicarán cuando se trate de segundas dosis”.

 

Que, de acuerdo con el acta de recepción técnica de biológicos del 15 de julio de 2021, suscrita  por  funcionarios  de la Unidad Nacional para la Gestión  del Riesgo de Desastres  y del Ministerio de Salud y Protección Social,  en esa  fecha,  se  recibieron  132.210 dosis de la vacuna contra el COVID-19 del laboratorio Pfizer  inc  y BioNTech,  identificadas  con el número de lote 29125BA.

 

Que mediante Resolución 806 de 2021, les fueron asignados a los distritos y departamentos que se señalan a continuación, 476.680 dosis de la vacuna del Fabricante Pfizer Inc y BioNTech, para inmunizar a las personas priorizadas en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación así:

 

 

Que mediante Resolución 991 de 2021. Les fueron asignados a los distritos y departamentos que se señalan a continuación, 104.022 dosis de la vacuna del laboratorio Pfizer INC y BioNTech, para aplicar la segunda dosis a las personas que recibieron la primera, producto de la distribución realizada mediante Resolución 806 de 2021 así:

 

 

 

Que la distribución de vacunas realizadas a través de la precitada resolución, quedo un saldo de 368.658 vacunas del fabricante Pfizer INC y BioNTech pendientes por asignar a los distritos y departamentos que se señalan a continuación así:

 

 

Que teniendo en cuenta el consolidado que practica la Dirección de Promoción y Prevención a la información del registro diario de dosis aplicadas reportadas por las entidades territoriales a este Ministerio, se logró establecer, con corte al 14 de julio de 2021, que el departamento de Cundinamarca cuenta con un total de 76.016 segundas dosis de la vacuna Pfizer Inc y BioNTech pendientes por aplicar, distribuidas en 55.836 en el centro de acopio departamental y 20.180 en neveras de los municipios, por lo que se considera que este departamento cuenta con dosis suficientes para garantizar el avance del plan de vacunación en ese departamento, razón por la cual, se decide no asignarle en el presente acto administrativo, vacunas de las segundas dosis correspondientes a la Resolución 806 de 2021.

 

Que mediante Resolución 814 de 2021, se asignaron al departamento del Cauca 28.080 dosis de la vacuna Pfizer Inc y BioNTech para ser aplicadas como segundas dosis de las personas que fueron beneficiarias de las dosis asignadas mediante Resoluciones 653 y 723 de 2021 y que no habían sido cubiertas por la Resolución 791 de 2021.

 

Que de acuerdo con la información reportada por la secretaria de Salud departamental del Cauca y la Secretaría de Salud Municipal de Popayán con corte al 12 de julio de 2021, el número de segundas dosis de Pfizer pendiente por aplicar en ese departamento es de 21.984, de las cuales cuenta en su centro de acopio con 11.384 dosis, por lo que requiere únicamente 10.600 dosis de Pfizer para garantizar esquemas completos de vacunación pendientes, en consecuencia, se enviaran 11.700 dosis correspondientes a 10 empaques secundarios, teniendo en cuenta que la regla de distribución solo permite el envío de empaques secundarios completo.

 

Que, vista lo anterior, el Departamento del Cauca tiene un excedente de 16.380 dosis de las vacunas asignadas mediante Resolución 814 de 2021, por lo que es preciso redistribuir esas vacunas para que las mismas sean aplicadas como segundas dosis en otras entidades territoriales.

 

Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID - 19 fabricada por Pfizer lnc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70°C y su administración debe realizarse en un tiempo inferior a 6 días en temperaturas de refrigeración, razón por la cual el comité asesor de vacunas del Ministerio de Salud y Protección Social recomendó su uso en ciudades capitales y municipios de las áreas metropolitanas de cada departamento.

 

Que se han presentado casos en las que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, se autorizara de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID-19 a aplicar la dosis faltante.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Reasignación de vacunas contra el COVID-19 de/ laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, Reasignar 16.380 dosis de la vacuna del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech que le correspondan al departamento del Cauca come segundas dosis, en las entidades territoriales que se señalan en el artículo 2 de la presente resolución.

 

Artículo 2. Asignación de vacunas para garantizar segundas dosis producto de la distribución realizada mediante las Resoluciones 806 y 991 de 2021. Asignar 148.590 dosis de la vacuna del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, entregadas al Estado Colombiano el 15 de julio de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas como segundas dosis a las personas que recibieron la primera, producto de la distribución realizada mediante Resoluciones 806 y 991 de 2021 así:

 

 

Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta:

 

2.1. Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis.

 

2.2. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra en personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación.

 

2.3. Si las personas no acuden al servicio para la segunda dosis o no aceptan su administración o manifiesten haber padecido COVID - 19 en el periodo interdosis, estas podrán ser utilizadas en la aplicación de primeras dosis a personas incluidas en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.

 

2.4. Si la entidad territorial cuenta con primeras dosis de resoluciones anteriores que aún no han sido aplicadas, estas podrán ser utilizadas para iniciar esquema en cualquier grupo priorizado en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.

 

Artículo 3. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C, a los 15 días del mes de julio del año 2021.

 

FERNANDO RUIZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social