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Resolución 1959 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
25/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/12/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1959 DE 2021

 

(Noviembre 25)

 

Por la cual se realiza distribución y asignación especial de las vacunas contra la COVID-19 al Departamento de Vichada

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021, y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.

 

Que, de conformidad con las actas de entrega y recepción técnica de biológicos del 27 de octubre y 3 de noviembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 219.960 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech identificadas con los números de lote 33020BD y FJ8758.

 

Que, el INVIMA mediante la Resolución 2021027977 del 9 de Julio de 2021, resolvió actualizar la Resolución 2021000183 del 5 de enero del 2021, a través de la cual se concedió la Autorización de Uso de Emergencia ASUE 2021-000001 para la vacuna PfizerBioNTech COVID-19 Vaccine a favor de PFIZER Inc., por el término de un año, incluyendo en las precauciones y advertencias, que se puede considerar su administración en mujeres gestantes desde la semana doce (12) y durante los 40 días postparto.

 

Que mediante Resoluciones 1880 y 1958 ambas de 2021, se asignaron 150.162 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, para inmunizar a gestantes a partir de la semana 12 y hasta los 40 días post parto, quedando un saldo de biológicos pendiente por asignar.

 

Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID - 19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70°C, una vez descongelada, la vacuna sin diluir puede almacenarse hasta por 1 mes entre +2°C y +8°C y diluida la vacuna debe usarse dentro de las 6 horas siguientes.

 

Que, por otra parte, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 17 de octubre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 2.027.400 dosis de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio AstraZeneca, identificadas con los números de lote, NL0074 y NL0122.

 

Que mediante Resoluciones 1740, 1862 y 1880 todas de 2021, se asignaron 1.200.100 dosis de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio AstraZeneca, para inmunizar a la población de 18 años en adelante, quedando un saldo de biológicos pendientes por asignar.

 

Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas de la empresa farmacéutica AstraZeneca deben ser usadas en personas mayores de 18 años, almacenarse en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C y suministrarse con un intervalo de 12 semanas (84 días) después de la primera dosis.

 

Que, así mismo, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 31 de octubre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 1.400.400 dosis de la vacuna mRNA - 1273 contra la COVID-19, del laboratorio Moderna Switzerland GMBH identificadas con los números de lote 005H21A.

 

Que mediante Resolución 2021041443 de 21 de septiembre de 2021 del Invima, por la cual se modifica la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE a la vacuna Moderna mRNA-1273, se establece que esta debe ser administrada en adultos y niños de 12 años o más. Así mismo, puede almacenarse refrigerada, sin abrir, entre 2°C y 8°C, protegida de la luz, durante un máximo de 30 días.

 

Que mediante Resoluciones 1862 y 1880 ambas de 2021, se asignaron 38.220 dosis de la vacuna mRNA-1273 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH para inmunizar a la población entre 12 y 24 años, quedando un saldo de biológicos pendiente por asignar.

 

Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 2 de noviembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 2.260.800 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd denominada CoronaVac, identificada con los números de lote, B202107100, B202107101, B202107102, C202107137, C202107138 y C202107139.

 

Que, mediante la Resolución 2021048566 de 29 de octubre de 2021 del Invima, por la cual se resuelve la solicitud de actualización de información de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE a la vacuna denominada CoronaVac, se establece que esta puede implementarse para la vacunación en población pediátrica, como parte del Plan Nacional de Vacunación contra la Covid-19, y de acuerdo con las indicaciones del fabricante, estas vacunas pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C.

 

Que mediante Resoluciones 1810, 1815, 1862 y 1880 todas de 2021, se asignaron 1.673.880 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd denominada CoronaVac, para inmunizar a niños de 3 a 11 años, quedando biológicos pendientes por asignar.

 

Que, atendiendo a que el ritmo de vacunación en los territorios presenta velocidades distintas, resulta necesario establecer estrategias diferenciales que permitan acelerarlo, en aquellos en los que por sus particularidades geográficas y sociales requieran una asignación especial de vacunas, con el propósito de contribuir al logro de los objetivos locales y las metas propuestas por el Gobierno nacional en el Plan Nacional de Vacunación.

 

Que en virtud de lo anterior, y conforme con lo dispuesto en la Resolución 1805 de 2021, acto administrativo a través del cual se modificó el artículo 4° de la Resolución 1627 del mismo año, este Ministerio puede realizar distribución y- asignación especial de vacunas a las entidades territoriales que las requieran, para atender estrategias poblacionales como vacunación a población indígena, jornada extramural en zonas de alta ruralidad u otra particularidad, previa evaluación de: i) velocidad del avance de la vacunación, ii) saldos de vacunas contra la COVID-19 disponibles en su territorio y iii) justificación de la necesidad, para lo cual, la entidad territorial remitirá a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, solicitud en la que se justifique la necesidad de una asignación especial, especificando las estrategias, población objeto y el tiempo requerido para la aplicación de las vacunas solicitadas.

 

Que la Secretaria de Salud Departamental de Vichada, en cumplimiento de la precitada resolución, solicitó a esta Cartera Ministerial mediante comunicación 202142302360732, la asignación especial de 5.700 dosis de vacunas contra la COVID19, así: i) AstraZeneca 2.000; ii) Sinovac 2.000; iii) Pfizer 200; iv) Moderna 300 y, y) Janssen 1.200, con el fin de dar continuidad al Plan Nacional de Vacunación por medio de estrategias extramurales, e iniciar con la aplicación de dosis de refuerzo a la población autorizada, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1887 de 2021, por la cual se modifica el numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por la Resolución 1866 de 2021.

 

Que, la Dirección de Promoción y Prevención atendiendo a la solicitud formulada, considera procedente realizar asignación especial a la citada entidad territorial, teniendo en cuenta que: i) el ritmo de vacunación en su territorio ha aumentado en 47%, pasando de 176 a 257 dosis diarias aplicadas, en los periodos comprendidos entre el 9 y el 31 de octubre de 2021 y entre el 1° y el 23 de noviembre del mismo año, respectivamente; ii) con corte al 25 de noviembre de 2021, el Departamento de Vichada no cuenta con biológicos suficientes en el centro de acopio, para el desarrollo de jornadas de vacunación extramural necesarias para aumentar la cobertura de esquemas de vacunación primarios y dosis de refuerzo, y, iii) la necesidad de contar con biológicos suficientes para propender por la efectividad de la vacunación en su territorio, teniendo en cuenta la complejidad logística para el traslado y la aplicación de estos en el área rural y rural dispersa del territorio.

 

Que, no obstante, en relación con la solicitud de asignación especial del biológico del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, no existe disponibilidad en el centro de acopio nacional.

 

Que, de acuerdo con lo establecido en la resolución 1887 de 2021, por la cual se modifica el numeral 8.7 del anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por la Resolución 1866 de 2021, las siguientes poblaciones pueden acceder a una dosis de refuerzo con biológico homologo o heterólogo: i) personas de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del numeral 8.7 del articulo 1° de la precitada Resolución 1887 de 2021, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación: ii) personas con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos (durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor), pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema de vacunación; iii) personas de 50 años o más, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema iniciando con las poblaciones priorizadas y la fecha de apertura de dosis de refuerzo en los términos del literal (d) del numeral 8.7 del artículo 1° de la citada resolución 1887 de 2021.

 

Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en un territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Asignación especial de vacunas contra la COVID-19. Asignar de Vichada - Secretaría de Salud Departamental - 4.926 dosis de vacunas la COVID-19 para continuar con el Plan Nacional de Vacunación, así:

 


Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender a las siguientes instrucciones generales:

 

a. Aplicar las vacunas asignadas de acuerdo con los lineamientos técnico-operativos señalados en la Resolución 1151 de 2021 modificada por las Resoluciones 1866 y 1887 del mismo año.

 

b. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual necesario solicitar el carne de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB.

 

c. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas este Ministerio.

 

d. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las resoluciones 1866 y 1887 ambas de 2021.

 

Adicionalmente, deberá atender a:

 

1.1. Vacuna de Laboratorio Pfizer Inc y BioNTech:                                                     

 

1.1.1. Aplicar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto.

 

1.1.2. Garantizar el cierre de esquemas primarios de vacunación (segundas dosis) contra COVID-19 pendientes en su jurisdicción.

 

1.1.3. Aplicación de dosis de refuerzo de acuerdo con lo establecido en los lineamientos técnico-operativos, enunciados en el numeral 8.7 de la Resolución 1887 de 2021.

 

1.2. Vacuna del laboratorio Moderna mRNA-1273 Switzerland GMBH:

 

1.2.1. Inmunizar a la población mayor de 12 años

 

1.2.2. Aplicar dosis de refuerzo a: i) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario e, ii) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema, iniciando con las poblaciones priorizadas y la fecha de apertura de dosis de refuerzo en los términos del literal (d) del numeral 8.7 del artículo 1° de la citada Resolución 1887 de 2021.

 

1.2.3. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.

 

1.3. Vacuna del Laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd - CoronaVac:

 

1.3.1. Inmunizar a niños de 3 a 11 años

 

1.3.2. Garantizar el cierre de esquemas primarios de vacunación (segundas dosis) contra COVID-19 pendientes en su jurisdicción.

 

1.3.3.  Aplicación de dosis de refuerzo de acuerdo con lo establecido en los lineamientos técnico-operativos, enunciados en el numeral 8.7 de la Resolución 1887 de 2021

 

1.4. Vacuna del laboratorio AstraZeneca:

 

1.4.1. Inmunizar a población mayor de 18 años incluida la población migrante, regulares e irregulares

 

1.4.2. Garantizar el cierre de esquemas primarios de vacunación (segundas dosis) contra COVID-19 pendientes en su jurisdicción.

 

Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de noviembre del año 2021.

 

FERNANDO RUIZ GOMEZ

 

 Ministro de Salud y Protección Social