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Decreto 510 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/12/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7313 del 15 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 510 DE 2021

 

(Diciembre 14)

 

Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial del Distrito Capital para la Atención e Integración de la Población proveniente de los Flujos Migratorios Mixtos, en el marco del Decreto Distrital No. 546 de 2007

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, en los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 38 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señaló que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...)”

 

Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 13 que: "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.".

 

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 93, adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 02 de 2001, establece: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. (…).”

 

Que el Estado Colombiano ha ratificado buena parte de los instrumentos derivados del derecho internacional de protección a refugiados, migrantes y retornados con lo cual se generan una serie de obligaciones en relación con la condición de esta población. Estos instrumentos definen el marco general de derechos y deberes, así como las obligaciones de los Estados y en algunos casos, medidas específicas para la implementación de los principios y la garantía de sus derechos.

 

Que mediante la Ley 22 de 1967 se aprobó el Convenio Internacional del Trabajo, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, adoptado por la Cuadragésima Segunda Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (Ginebra, 1958). Se estableció en su artículo 1º que la discriminación comprende “Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”.

 

Que mediante la Ley 74 de 1968, Colombia aprobó los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. En particular, el numeral del artículo 2º dispone que: “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

 

Que igualmente el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagra que: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. 

 

Que mediante la Ley 22 de 1981 se aprobó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965. Entendida como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas políticas, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

 

Que en el artículo de la Convención Internacional referida anteriormente, los Estados Partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas. Se hace hincapié en que el literal c) del numeral 1º del artículo 2º dispone que: “Cada Estado Parte tomará medidas efectivas para revisar las políticas gubernamentales nacionales y locales, y para enmendar, derogar o anular las leyes y las disposiciones reglamentarias que tengan como consecuencia crear la discriminación racial o perpetuarla donde ya existe”.

 

Que el artículo de la misma Convención dispone que es obligación del Estado garantizar en condiciones de igualdad, sin discriminación de ningún tipo, el goce de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular, el derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales. (numeral iv, literal e).

 

Que el artículo 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala que "Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los Derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos".

 

Que mediante la Ley 146 de 1994 se aprobó la Convención Internacional sobre la protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, llevada a cabo en Nueva York el 18 de diciembre de 1990, la cual dispone en su artículo 30 que el acceso a las instituciones de enseñanza preescolar o a las escuelas públicas de los hijos de los trabajadores migratorios no se podrá limitar ni denegar a causa de la situación irregular en lo que respecta a la permanencia de cualquiera de los padres.

 

Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo 1º, señala que los Estados “se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

 

Que el Protocolo de San Salvador, Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, estableció en el artículo 1º que: "Los Estados partes en el presente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo."

 

Que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, fue ratificada por Colombia a través de la Ley 35 de 1961, el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 al cual se adhirió el Estado colombiano y lo incorporó a su legislación mediante Ley 65 de 1979, la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984 y el Decreto Nacional 2840 de 2013 compilado en el Decreto Nacional 1067 de 2015, son instrumentos normativos que definen la categoría de refugiados en Colombia y dan cuenta del procedimiento para el reconocimiento de esta condición, así como las obligaciones del Estado para su protección.

 

Que Colombia mediante la Ley 146 de 1994 aprobó la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los Trabajadores Migrantes y de sus familiares del 18 de diciembre de 1990, en la cual se reconoce que los migrantes regularizados se benefician de la legitimidad para reclamar más servicios en ejercicio de sus derechos que los migrantes indocumentados y enfatiza que, a estos últimos también se les debe respetar sus derechos humanos fundamentales.

 

Que la implementación de diversos convenios e instrumentos universales y regionales ha impuesto a los Estados la obligación de combatir toda forma de discriminación a individuos por motivos de su orientación u opción sexual, de forma directa o indirecta. Entre estos encontramos, los principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género, documento que contiene una serie de principios legales para garantizar la aplicación de las leyes internacionales de Derechos Humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género y, establece los estándares básicos para que los Estados avancen en la protección de los Derechos Humanos de las personas LGBTI. Si bien estos principios no son vinculantes para los Estados, deben ser tenidos en cuenta como máximas de protección a favor de la comunidad LGBTI.

           

Que la Corte Constitucional en Sentencia de Unificación 677 de 2017 reiteró las reglas jurisprudenciales, indicando que los extranjeros: "(i) deben ser tratados en condiciones de igualdad respecto de los nacionales colombianos; (ii) tienen la obligación de cumplir la Constitución Política y las leyes que rigen para todos los residentes en Colombia; (iii) tienen derecho a recibir un mínimo de atención por parte del Estado en casos de urgencia con el fin de atender sus necesidades básicas, especialmente las relacionadas con asuntos de salud".

 

Que en ese mismo sentido, en Sentencia C-834/07 la Corte ha sostenido que “toda persona, incluyendo por tanto a los extranjeros que se encuentren en Colombia, tienen derecho a un mínimo vital, en tanto que manifestación de su dignidad humana, es decir, un derecho a recibir una atención mínima por parte del Estado en casos de externa necesidad y urgencia, en aras a atender sus necesidades más elementales y primarias. De tal suerte que, al legislador le está vedado restringir el acceso de los extranjeros a esas prestaciones mínimas, en especial, en materia de salud, garantizadas en diversas cláusulas constitucionales y tratados internacionales sobre derechos humanos que vinculan al Estado colombiano.”.

 

Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 dispuso que: “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. (...)”.

 

Que mediante la Ley 1873 de 2017, “Por la cual se decreta el presupuesto de Rentas y recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2018”, se dispuso en el artículo 140 la necesidad de que el Gobierno Nacional diseñe una política integral de atención humanitaria para atender la emergencia social que se presenta en la frontera con Venezuela.

 

Que en el contexto del fenómeno de flujos migratorios mixtos en Colombia, el gobierno nacional expidió el Decreto 1768 del 4 de septiembre de 2015 y el Ministerio de Salud y la Protección Social profirió el Decreto 1978 del 06 de octubre de 2015, con el fin de garantizar la asegurabilidad al régimen de Sistema General de Seguridad Social - SGSS-, de los colombianos que estaban ingresando al país por deportación, expulsión o retorno de la vecina República Bolivariana de Venezuela.

 

Que mediante el Decreto Nacional 542 de 2018 se reglamentó el artículo 140 de la Ley 1873 de 2017, en el sentido de crear el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos en Colombia, diseñado y administrado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres –UNGRD-, como insumo para el diseño de una política integral de atención humanitaria. 

 

Que mediante el Documento CONPES 3950 del 23 de noviembre de 2018, el Gobierno Nacional definió su política frente a la crisis migratoria, a efectos de generar estrategias para la atención de la población migrante desde Venezuela, en áreas críticas tales como salud, educación, primera infancia, infancia, adolescencia y juventud, agua, alojamiento y saneamiento básico, inclusión laboral, entre otras; así como también articular la institucionalidad existente y definir nuevas instancias para la atención del fenómeno migratorio desde Venezuela en un periodo de tres años.

 

Que en esta línea, el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió la Resolución 5797 de 2017, mediante la cual creó el Permiso Especial de Permanencia -PEP- para que los nacionales venezolanos puedan ejercer actividades económicas remuneradas legalmente en Colombia, así como vincularse al sistema de salud, abrir cuentas bancarias y permanecer regularmente en Colombia por dos (2) años.

 

Que con base en la anterior normativa se han expedido Permisos Especiales de Permanencia (PEP) a los migrantes venezolanos que se encuentran en territorio colombiano, en cada una de las fases establecidas por el Gobierno Nacional, permitiendo a este sector de la población acceder a las ofertas institucionales del Estado, preservar el orden interno y social, y promover y vigilar el respeto por sus derechos fundamentales, fases que se presentan en síntesis a continuación:

 

FASE

RESOLUCIÓN/   DECRETO

DENOMINACIÓN

Fase 1

Del 03 de agosto de 2017 hasta el 31 de octubre de 2017.

Resolución 5797 y 1272 de 2017.

Se crea el Permiso Especial de Permanencia – PEP y se otorga a los nacionales venezolanos que se encuentran en el territorio colombiano antes del 28 de julio 2017, siempre y cuando hayan ingresado de manera regular al territorio nacional por puesto de control migratorio habilitado.

Fase 2

Del 7 de febrero de 2018 hasta el 7 de junio de 2018.

Resolución 740 y 361 de febrero de 2018.

Se implementa el nuevo plazo para acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP), el cual se otorga a los nacionales venezolanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Resolución 5797 de 2017 e implementada mediante Resolución 1272 de 2017 y se encuentren en territorio colombiano a fecha 02 de febrero 2018.

Fases 3

 PEP – RAMV

 Del 2 de agosto de 2018 hasta el 2 de diciembre de 2018.

Decreto 1288 de 2018/ Resolución 6370 de agosto 2018.

Se modifica el Permiso Especial de Permanencia (PEP) para garantizar el ingreso de las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos a la oferta institucional y se otorga el PEP a los nacionales venezolanos inscritos en el RAMV.

Fase 4

Del 27 de diciembre de 2018 hasta el 27 de abril de 2019.

Resolución 10677 y 3317 de diciembre de 2018.

Se implementa el nuevo plazo para acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP), el cual se otorga a los nacionales venezolanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Resolución 5797 de 2017 e implementada mediante Resolución 1272 de 2017 y se encuentren en territorio colombiano a fecha 17 de diciembre 2018.

Fase 5

PEP para miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales de la República Bolivariana de Venezuela.

Del 24 de mayo de 2019 hasta el 22 de julio de 2019.

Resolución 2540 y 1465 de mayo de 2019.

Se otorga el Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante Resolución 5797 de 2017 a los nacionales venezolanos miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales de la República Bolivariana de Venezuela, que se encontraran en territorio colombiano al momento de la firma del “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela sobre un esquema de atención para miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales de Venezuela en territorio colombiano”, suscrito en Bogotá, D. C., el día 13 de mayo de 2019, según el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 1465 de 2019.

Fase 6

Permiso Especial Complementario de Permanencia -PECP.

Para nacionales venezolanos a quienes se les rechazó su solicitud o no se les reconoció la condición de refugiado en Colombia.

Del 15 de septiembre de 2019 hasta el 15 de diciembre de 2019.

Resolución 3548 y 2278 de julio de 2019.

Se otorga el Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP) creado mediante la Resolución 3548 del 3 de julio de 2019 por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a los nacionales venezolanos a quienes se les rechazó su solicitud o no se les reconoció la condición de refugiado en Colombia, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 2.2.3.1.1.1, 2.2.3.1.6.3, 2.2.3.1.6.8 y 2.2.3.1.6.9 del Decreto 1067 de 2015 y cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución 2278 de 2019.

Fase 7

Del del 29 de enero 2020 al 29 de mayo de 2020.

Resolución 240 y 238 de enero de 2020

Se implementa el nuevo plazo para acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Resolución 0240 de 23 de enero de 2020, el cual se otorgará a los nacionales venezolanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Resolución 5797 de 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, e implementados mediante Resoluciones 1272 de 2017, 0361 y 3317 de 2018 y se encuentren en territorio colombiano a fecha 29 de noviembre de 2019.

Fase 8 PEP

Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización – PEPFF.

 

Decreto 117 de 2020, por el cual se adiciona la Sección 3 al Capítulo 8 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.

Se crea el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) como un mecanismo excepcional y transitorio dirigido a facilitar la regularidad migratoria de los nacionales venezolanos en territorio colombiano, mediante el acceso, de manera alternativa según corresponda en cada caso, a contratos laborales o a contratos de prestación servicios.

Fase 9

Del 15 de octubre de 2020 al 15 de febrero de 2021.

 

Resolución 2052 y 2359 de septiembre de 2020.

Se implementa el nuevo plazo para acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Resolución 2502 del 23 de septiembre de 2020, el cual se otorgará a los nacionales venezolanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1o de la Resolución 5797 de 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, e implementados mediante Resoluciones 1272 de 2017, 0361, 3317 de 2018 y 0238 de 2020 y se encuentren en territorio colombiano a fecha 31 de agosto de 2020.

 

Que teniendo en cuenta que más del 56% de los venezolanos que se encuentran en Colombia están en condición irregular y entendiendo que la irregularidad afecta no solo al migrante, sino también al país (según datos recientes entregados por Migración Colombia, con corte al 31 de enero de 2021, dentro del territorio nacional se encontrarían 1.742.927[1] migrantes venezolanos, de los cuales 759.584 se encuentran en condición regular y 983.343 en condición irregular), el Gobierno Nacional expide El Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, Decreto 216 de 2021 "Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria", como un mecanismo que busca estimular el tránsito al régimen migratorio ordinario y disminuir las cifras de migración irregular actuales y futuras en el país, es decir, que los migrantes venezolanos que se acojan a la medida tendrán un lapso de 10 años para adquirir una visa de residentes.

 

Que el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos se encuentra en implementación a través del Registro Único de Migrantes Venezolanos - RUMV y, la posterior solicitud y expedición del Permiso por Protección Temporal (PPT), tal y como lo dispone la Resolución 0971 de 2021.

 

Que ante el fenómeno mixto migratorio en Bogotá se expidió la Circular Conjunta 001 del 2 de mayo de 2019, firmada por el Alcalde Mayor de Bogotá y por los Secretarios Distritales de Integración Social y de Gobierno que define lineamientos para las entidades y organismos pertenecientes a la Administración Distrital, sobre la atención a ciudadanos venezolanos en situación migratoria irregular. 

 

Que la Secretaría de Educación del Distrito expidió la Resolución No 1438 del 14 de septiembre de 2020 “Por la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura 2020 - 2021 en el sistema educativo oficial de Bogotá D.C.”, que incluyen la atención educativa de niñas, niños y adolescentes procedentes de Venezuela.

 

Que igualmente, la Secretaría Distrital de Salud, profirió la Circular 0028 del 8 de noviembre de 2019, mediante la cual se imparten lineamientos orientados a facilitar la cooperación en la atención de población migrante venezolana, en la prestación de servicios de salud en el Distrito Capital.

 

Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, señaló que bajo el principio de coordinación: “La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial”.

 

Que el artículo 32 idem establece el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital como “el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes”.

 

Que los artículos 33 y 38 ibidem establecieron como una de las instancias del sistema de coordinación de la administración del Distrito Capital las Comisiones Intersectoriales, definiéndolas como: “(...) instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación. (...)”.

 

Que el Decreto Distrital 546 de 2007 “Por el cual se reglamenta las comisiones intersectoriales del Distrito Capital como instancias para garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial” establece que las Comisiones Intersectoriales tendrán entre otras funciones: la de articular y orientar la ejecución de funciones, la prestación de servicios y el desarrollo de acciones de implementación de la política, que comprometan organismos o entidades pertenecientes a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación; garantizar la coordinación de las entidades y sectores que responden por la implementación de las políticas, estrategias y programas definidos en el Plan de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Gestión Ambiental y todos los demás planes y programas distritales.

 

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 546 de 2007 a su vez preceptúa lo siguiente: “Confórmense las Comisiones Intersectoriales como las instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital que tienen por objeto garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial.”.

 

Que el articulo 3 ibídem establece que las Comisiones Intersectoriales estarán integradas por los secretarios y por los jefes de las entidades que ejercen funciones complementarias o subsidiarias de las funciones de los organismos o entidades de otros sectores, que tengan relación directa con el objeto y asuntos propios de la respectiva Comisión Intersectorial.

 

Que la Resolución 233 de 2018 “Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital”, modificada por la Resolución 753 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, rigen aspectos relativos al funcionamiento de las Instancias de Coordinación en el Distrito Capital las cuales son aplicables a la Comisión Intersectorial que se pretende crear.

 

Que con ocasión al fenómeno de flujos migratorios y en armonía con el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” el cual dispone dentro del programa 4 “(…) Garantizar el goce efectivo de los derechos humanos y el ejercicio de las libertades de todas las personas que habitan o transitan Bogotá, previniendo la exclusión por procedencia étnica, religiosa, social, política u orientación sexual, atender la población proveniente de flujos migratorios mixtos, a través de la articulación interinstitucional y ciudadana en el marco del Sistema Distrital de Derechos Humanos.”, agrupado dentro del propósito 1: “Hacer un nuevo contrato social para incrementar la inclusión social, productiva y política.”, se hace necesario un escenario idóneo para facilitar la coordinación intersectorial que se requiere para la implementación de las políticas, estrategias, planes y programas distritales orientados a la población de flujos migratorios mixtos y sus comunidades de acogida a fin de lograr efectividad en la atención a dicha población de la ciudad de Bogotá.

 

Que el artículo del Decreto Distrital 547 de 2016 establece que la creación de nuevas instancias de coordinación deberá contar con la aprobación previa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y de la Secretaría Distrital de Planeación. En este sentido, de conformidad con el artículo 20 del Decreto Distrital 140 de 2021, le corresponde estudiar dicha viabilidad a la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General, quien mediante comunicación con el radicado No. 2-2021-22079, consideró técnicamente viable la creación de la instancia, toda vez que verificado “el inventario de instancias de coordinación del Distrito Capital y se constató que en el mismo no existe un espacio que aborde o pueda desarrollar los temas tratados por la instancia propuesta, cuya creación está establecida por normas superiores, lo cual es preciso acatar”.

 

Que mediante radicado No 2-2021-57259 la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Planeación, realizó comentarios y sugerencias frente al documento sometido a consideración, las cuales fueron acogidas y ajustadas.

 

Que de conformidad con el artículo 11 del Decreto Distrital 411 de 2016, la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno a través de comunicación remitida a la Secretaría Distrital de Integración Social, recomendó unos ajustes al proyecto normativo, los cuales fueron acogidos, razón por la cual consideró que tanto el Proyecto de Decreto, como la exposición de motivos se encuentran ajustados a derecho.

 

Que en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Distrital No. 069 de 2021 y la Directiva 04 de 2021 de la Secretaría Jurídica Distrital, al tratarse de un proyecto específico de regulación, el texto fue publicado en LegalBog el día 16 de julio de 2021 por un término de cinco (5) días para efectos de garantizar los principios de publicidad y transparencia, al cabo de los cuales no se recibieron comentarios ciudadanos.  

 

Que para la expedición del presente decreto, se surtieron los trámites y procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico en aquellos casos en que se persiga la creación de una nueva instancia a nivel Distrital.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Creación de la Comisión Intersectorial del Distrito para la Atención e Integración de la población proveniente de los Flujos Migratorios Mixtos. Crease la Comisión Distrital Intersectorial para la atención e integración de la población proveniente de flujos migratorios mixtos, como instancia de concertación de carácter distrital.  

 

Artículo 2°. Objeto. La Comisión Intersectorial tendrá por objeto liderar, orientar y articular la formulación y el desarrollo de la estrategia distrital de atención humanitaria de emergencia, asistencia, estabilización e integración para la población refugiada, migrante y retornada de cualquier nacionalidad, en situación  de vulnerabilidad, desde una perspectiva de derechos con enfoque de género y diferencial, a través de la promoción del dialogo intercultural y la potenciación de Bogotá como ciudad acogedora, siendo esta la instancia de concertación entre los diferentes sectores involucrados en el proceso de toma de decisiones.

 

Artículo 3°. Conformación. La Comisión Distrital Intersectorial para la atención e integración de la población proveniente de flujos migratorios mixtos estará integrada por:

 

1. El(la) Secretario(a) General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. o su delegado(a).

 

2. El(la) Secretario(a) Distrital de Gobierno o su delegado(a).

 

3. El(la) Secretario(a) Distrital de Hacienda o su delegado(a).

 

4. El(la) Secretario(a) Distrital de Planeación o su delegado(a).

 

5. El(la) Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado(a).

 

6. El(la) Secretario(a) de Educación del Distrito o su delegado(a).

 

7. El(la) Secretario(a) Distrital de Salud o su delegado(a).

 

8. El(la) Secretario(a) Distrital de Integración Social o su delegado(a), quien lo presidirá.

 

9. El(la) Secretario(a) de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado(a).

 

10. El(la) Secretario(a) Distrital de Ambiente o su delegado(a).

 

11. El(la) Secretario(a) Distrital de Movilidad o su delegado(a).

 

12. El(la) Secretario(a) Distrital del Hábitat o su delegado(a).

 

13. El(la) Secretario(a) Distrital de la Mujer o su delegado(a).

 

14. El(la) Secretario(a) Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado(a).

 

15. El Director(a) del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON o su delegado(a).

 

16. El Director(a) del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD o su delegado(a).

 

17. El Director(a) del Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal - IDPAC o su delegado(a).

 

18. El Director(a) del Instituto Para La Economía Social - IPES o su delegado(a).

 

19. El Director(a) del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER o su delegado(a).

 

Parágrafo Primero. Cada uno de los Secretarios(as) o Jefes de las entidades e instituciones que ostentan la calidad de integrantes de la Comisión Distrital Intersectorial podrán delegar un(a) representante permanente de alto nivel, designados formalmente y comunicado por escrito, por parte de los secretarios de despacho o jefes de entidad que integran la comisión. La delegación tendrá en cuenta la responsabilidad y el manejo de los temas asociados a la atención de la población refugiada, migrante y retornada desde cada sector, con conocimiento y experticia en esta materia y con capacidad en el proceso de toma de decisiones.

 

Parágrafo Segundo. La Comisión Distrital Intersectorial tendrá como invitados permanentes a los representantes del Ministerio Público: Procuraduría General de la Nación Defensoría del Pueblo y Personería de Bogotá D.C. Así mismo serán invitados permanentes entidades nacionales con presencia en el Distrito: Gerencia de fronteras de la Presidencia de la República, Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, Agencia Pública de Empleo, la Agencia Presidencial de Cooperación – APC y el Grupo Interagencial sobre Flujos Migratorios Mixtos – GIFMM.

 

Parágrafo Tercero: En eventos en los que la Comisión requiera la participación del sector privado, de otras entidades públicas, representante(s) de organizaciones de la población refugiada, migrante y retornada, presentes en la ciudad, representantes de consejos y/o comités locales y/o distritales, podrán hacer las invitaciones pertinentes a la sesión que corresponda cuando se estime pertinente su concurrencia y la temática a tratar lo amerite.

 

Artículo 4°. Modificado por el art. 16. Decreto Distrital 600 de 2023. < El nuevo texto es el siguiente>. Funciones Comisión Intersectorial. La Comisión Intersectorial tendrá las siguientes funciones:


1. Liderar, orientar y articular la formulación y el desarrollo de la estrategia distrital de atención humanitaria de emergencia, asistencia, estabilización e integración para la población refugiada, migrante y retornada en situación de vulnerabilidad. 


2. Coordinar y hacer el seguimiento a la implementación de la Política Pública de Acogida, Inclusión y Desarrollo de las y los nuevos bogotanos (Población Migrante Internacional) en Bogotá D.C 2023-2035 y sus correspondientes actualizaciones y modificaciones.


3. Coordinar las acciones dirigidas a la atención e inclusión de la población refugiada, migrante y retornada y servir como instancia de concertación y articulación de los diferentes actores públicos, privados y sociales de la misma.


4. Coordinar el diseño, implementación y seguimiento técnico y operativo de la estrategia para la Atención e Integración de la población refugiada, migrante y retornada en el Distrito.


5. Formular, orientar, articular y desarrollar políticas sociales, programas y estrategias, expresadas en un plan de acción, en coordinación con las agencias multilaterales, el Gobierno Nacional, ONG, sociedad civil y academia, dirigidas a la definición e implementación de la estrategia distrital de atención humanitaria de emergencia, asistencia, estabilización e integración para la población refugiada, migrante y retornada en situación de vulnerabilidad.


6. Establecer las bases para la creación e implementación del Sistema Único de Información para la identificación, registro y caracterización de la población refugiada, migrante y retornada en Bogotá.


7. Promover los mecanismos de cooperación entre entidades territoriales, nacionales e internacionales, en materias relacionadas con la atención e integración de la población refugiada, migrante y retornada.


8. Promover escenarios y herramientas institucionales, sociales y privadas para la participación y el control social de la población refugiada, migrante y retornada.


9. Realizar acciones de monitoreo, seguimiento y evaluación de la implementación y resultados de la estrategia distrital de atención humanitaria de emergencia, asistencia, estabilización e integración para la población refugiada, migrante y retornada en situación de vulnerabilidad.


Parágrafo Primero. Plan de Acción. La Comisión Intersectorial deberá aprobar durante el primer trimestre de cada año el Plan de Acción, que será elaborado a partir de los insumos aportados por los sectores y/o instituciones que conforman la comisión, consolidado y presentado por la Secretaría Técnica. Dicho plan comprenderá las líneas de acción, componentes y las Unidades Técnicas de Apoyo - UTA que se constituyan para su desarrollo.


Parágrafo Segundo. Reglamento Interno. La Comisión Distrital Intersectorial para la atención e integración de la población proveniente de flujos migratorios mixtos adoptará mediante Acuerdo el reglamento interno para su funcionamiento, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su creación. 


El texto original era el siguiente:

Artículo 4°: Funciones Comisión Intersectorial. La Comisión Intersectorial tendrá las siguientes funciones:

1. Liderar, orientar y articular la formulación y el desarrollo de la estrategia distrital de atención humanitaria de emergencia, asistencia, estabilización e integración para la población refugiada, migrante y retornada en situación de vulnerabilidad.  

2. Apoyar la formulación de la Política Distrital para la Atención e Inclusión Social Integral de la población refugiada, migrante y retornada en situación de vulnerabilidad ubicada en Bogotá.

3. Coordinar las acciones dirigidas a la atención e inclusión de la población refugiada, migrante y retornada y servir como instancia de concertación y articulación de los diferentes actores públicos, privados y sociales de la misma.

4. Coordinar el diseño, implementación y seguimiento técnico y operativo de la estrategia para la Atención e Integración de la población refugiada, migrante y retornada en el Distrito.

5. Formular, orientar, articular y desarrollar políticas sociales, programas y estrategias, expresadas en un plan de acción, en coordinación con las agencias multilaterales, el Gobierno Nacional, ONG, sociedad civil y academia, dirigidas a la definición e implementación de la estrategia distrital de atención humanitaria de emergencia, asistencia, estabilización e integración para la población refugiada, migrante y retornada en situación de vulnerabilidad.

6. Establecer las bases para la creación e implementación del Sistema Único de Información para la identificación, registro y caracterización de la población refugiada, migrante y retornada en Bogotá.

7. Promover los mecanismos de cooperación entre entidades territoriales, nacionales e internacionales, en materias relacionadas con la atención e integración de la población refugiada, migrante y retornada.

8. Promover escenarios y herramientas institucionales, sociales y privadas para la participación y el control social de la población refugiada, migrante y retornada.

9. Realizar acciones de monitoreo, seguimiento y evaluación de la implementación y resultados de la estrategia distrital de atención humanitaria de emergencia, asistencia, estabilización e integración para la población refugiada, migrante y retornada en situación de vulnerabilidad.

Parágrafo Primero. Plan de Acción. La Comisión Intersectorial deberá aprobar durante el primer trimestre de cada año el Plan de Acción, que será elaborado a partir de los insumos aportados por los sectores y/o instituciones que conforman la comisión, consolidado y presentado por la Secretaría Técnica. Dicho plan comprenderá las líneas de acción, componentes y las Unidades Técnicas de Apoyo - UTA que se constituyan para su desarrollo.

Parágrafo Segundo. Reglamento Interno. La Comisión Distrital Intersectorial para la atención e integración de la población proveniente de flujos migratorios mixtos adoptará mediante Acuerdo el reglamento interno para su funcionamiento, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su creación.

 

Artículo 5°. Modificado por el art. 17. Decreto Distrital 600 de 2023. < El nuevo texto es el siguiente> La Comisión Intersectorial será presidida por el Despacho de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. o su delegado (a), quien deberá promover la articulación de la gestión intersectorial en torno a la atención al fenómeno migratorio en Bogotá. Además de ello, a la Presidencia le corresponderá el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 4º de la Resolución No. 233 de 2018, modificada por la Resolución No. 753 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.


El texto original era el siguiente:

Artículo 5°: Presidencia. La Comisión Intersectorial será presidida por la/el Secretaria (o) Distrital de Integración Social o su delegado (a), quien deberá promover la articulación de la gestión intersectorial en torno a la atención al fenómeno migratorio en Bogotá. Además de ello, a la Presidencia le corresponderá el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 4º de la Resolución No. 233 de 2018, modificada por la Resolución No. 753 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. 

 

Artículo 6°. Secretaría Técnica. Modificado por el art. 18. Decreto Distrital 600 de 2023. < El nuevo texto es el siguienteLa Comisión Intersectorial contará con una Secretaría Técnica, que estará a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno, la cual será responsable de la preparación de las convocatorias a las reuniones, elaboración de actas, recepción y entrega de documentación y presentación de las iniciativas que surjan de las diferentes entidades.


Parágrafo transitorio: En el marco de la Comisión Intersectorial del Distrito Capital para la Atención e Integración de la Población Proveniente de los Flujos Migratorios Mixtos se definirá el plan de acción para el empalme y transición de la secretaría técnica con el fin de no afectar el funcionamiento de la misma. En todo caso, este plan de acción no podrá superar los 4 meses, contados a partir de la publicación del presente decreto.


El texto original era el siguiente:

Artículo 6°:La Comisión Intersectorial contará con una Secretaría Técnica, que estará a cargo de la Subdirección para la Identificación, Caracterización e Integración- ICI de la Secretaría Distrital de Integración Social, la cual será responsable de la preparación de las convocatorias a las reuniones, elaboración de actas, recepción y entrega de documentación y presentación de las iniciativas que surjan de las diferentes entidades.

Parágrafo.6.p La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar la convocatoria de la Comisión a sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. Elaborar las actas correspondientes y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos.

3. Enviar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a las sesiones de la Comisión por cualquier medio idóneo, el acta respectiva de la sesión a sus integrantes, la que deberá ser leída, revisada y comentada. Para su revisión, aprobación y socialización, contarán con un término de cinco (5) días hábiles.

4. Elaborar el Plan de Acción Distrital que orientará la ruta de trabajo para la atención e integración de la población refugiada, migrante y retornada; con el apoyo e insumos de las Unidades Técnicas de Apoyo - UTA.

5. Presentar a la comisión las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás material de apoyo, que sirva de soporte a las decisiones de la misma.

6. Documentar y formalizar las actas y acuerdos de compromisos como resultado de la gestión de la mesa.

7. Efectuar un reporte trimestral sobre el cumplimiento del Plan de Acción.

8. Las demás funciones que le sean propias.


Artículo 7°. Unidades Técnicas de Apoyo - UTA. La Comisión Distrital Intersectorial para la atención e integración de la población proveniente de flujos migratorios mixtos contará con Unidades Técnicas de Apoyo - UTA como instancias especializadas encargadas de brindar el soporte técnico y logístico a la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial, para el oportuno y eficiente desarrollo de su labor.

 

Estas instancias están orientadas a entregar insumos a la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial (informes, recomendaciones, análisis y conclusiones de estudios técnicos) con el fin de facilitar la gestión integral distrital a la población refugiada, migrante y retornada, y estará conformada por personal técnico vinculado a las entidades integrantes de la Comisión y designado por ellas. Las UTA dependerán de la Secretaría Técnica quien dirigirá́ el desarrollo de su labor.

 

Parágrafo Primero: Las Unidades Técnicas de Apoyo tendrán las siguientes funciones:

 

1. Brindar el soporte técnico requerido por la Secretaría Técnica de la Comisión.

 

2. Diseñar los instrumentos para el seguimiento y monitoreo de las decisiones que adopte la comisión intersectorial.

 

3. Proyectar el reglamento interno de la Comisión Intersectorial para ser sometido a su consideración.

 

4. Elaborar los informes periódicos del avance de compromisos.

 

5. Prestar el apoyo requerido en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia.

 

Parágrafo Segundo. Las UTA podrán invitar a las entidades públicas o privadas que estimen pertinente para diseñar y/o consultar las propuestas. En lo posible, debe considerar la participación como invitado permanente a miembros del Grupo Interagencial sobre Flujos Migratorios Mixtos- GIFMM, con el fin de armonizar y articular las recomendaciones orientadas a la atención e integración de la población refugiada, migrante y retornada.

 

Parágrafo Tercero. Las UTA se reunirán cuando sea necesario, de acuerdo con las funciones previstas.

 

Artículo 8º. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de diciembre del año 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria General

 

LUIS ERNESTO GOMEZ LONDOÑO

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTES

 

Secretario Distrital de Hacienda

 

MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS

 

Secretaria Distrital de Planeación

 

MARIA CAROLINA DURAN

 

Secretaria Distrital de Desarrollo Económico

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Secretaria de Educación Distrital

 

ELIANA IVONT HURTADO SEPÚLVEDA

 

Secretaria Distrital de Salud (E)

 

JULIÁN MORENO PARRA

 

Secretario Distrital de Integración Social (E)

 

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ

 

Secretario de Cultura, Recreación y Deporte

 

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ

 

Secretaria Distrital de Ambiente

 

NICOLAS ESTUPIÑAN

 

Secretario Distrital de Movilidad

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Secretaria Distrital del Hábitat

 

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO

 

Secretaria Distrital de la Mujer

 

ANIBAL FERNANDEZ DE SOTO CAMACHO

 

Secretario de Seguridad, Convivencia y Justicia

 

NOTA: Ver Anexo (Antecedentes y Exposición de Motivos). 

 

NOTA AL PIE DE PAGINA:


[1] https://www.migracioncolombia.gov.co/infografias/distribucion-de-venezolanos-en-colombia-corte-31-de-enero-de-2021.